Cuánto se paga por donar en vida en Castilla-La Mancha: la bonificación del 95 %, 90 % u 85 % en la cuota para los grupos I y II de parentesco, la escritura pública sin la que se pierde entera, y lo que pagan de verdad hermanos, sobrinos y personas sin parentesco.
Donar en vida en Castilla-La Mancha sale barato si eres descendiente, adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del donante, y también si sois pareja de hecho inscrita con dos años de convivencia: la ley bonifica el 95 % de la cuota si la base liquidable no llega a 120.000 €, el 90 % hasta 240.000 € y el 85 % desde ahí. Hermanos, sobrinos y personas sin parentesco no tienen bonificación por parentesco, aunque sí se aplican el 95 % si acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Y sin escritura pública no hay bonificación ninguna. Plazo: un mes, modelo 651.
¿Tus padres te van a dar dinero o un piso y quieres saber cuánto se lleva Hacienda? El impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha bonifica el 95 % de la cuota a hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge, y también a adoptados, adoptantes y parejas de hecho inscritas, cuando la base liquidable no llega a 120.000 €, el 90 % entre 120.000 € y 240.000 €, y el 85 % a partir de ahí. Hay además una segunda bonificación del 95 % que no mira el parentesco: la de quien acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Hablamos de donaciones en vida: si lo tuyo es una herencia, ese es el impuesto de sucesiones y son otros porcentajes y otros plazos.
Y aquí viene lo que de verdad decide la factura, que no es el porcentaje. Es una condición de forma: sin escritura pública en la que conste el origen y la situación de lo donado, la bonificación no se aplica. Ni el 95 %, ni el 90 %, ni el 85 %. Ni siquiera cuando lo que te dan es dinero por transferencia, que es justo el caso en el que casi nadie va al notario.
Hoy te contamos cuánto se paga con números reales y desarrollados paso a paso, quién entra y quién se queda fuera, qué pasa si eres hermano o sobrino, y por qué un céntimo de más puede costarte 782,57 € adicionales. Sin volverte loco y sin letra pequeña.
Al grano. En Castilla-La Mancha una donación se calcula igual que en casi toda España y, al final del todo, se le aplica una bonificación en la cuota que depende de dos cosas: quién eres respecto del donante y cuánto vale lo que te dan. Esta es la tabla que resuelve el 90 % de los casos, y conviene decir de entrada a quién alcanza: solo a descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes del donante, que es lo que la ley llama grupos I y II, más las parejas de hecho inscritas y las personas en acogimiento familiar permanente, que el artículo 18 de la misma ley equipara a cónyuges y a adoptados. Si no estás ahí, esta tabla no es la tuya y pagas la cuota entera, salvo que acredites un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, que tiene su propia bonificación y no mira el parentesco:
| Base liquidable de tu donación | Bonificación en la cuota (solo grupos I y II) | Lo que acabas pagando |
|---|---|---|
| Menos de 120.000 € | 95 % | El 5 % de la cuota tributaria |
| De 120.000 € a menos de 240.000 € | 90 % | El 10 % de la cuota tributaria |
| 240.000 € o más | 85 % | El 15 % de la cuota tributaria |
Está en el artículo 17 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y lleva vigente sin un solo cambio desde el 1 de junio de 2016. Lo decimos porque en el impuesto de donaciones el beneficio que se aplica es el que estaba vigente el día en que se firma la donación, no el de hoy: si tu escritura es de 2015, esta tabla no es la tuya.
⚠️ Ojo con una confusión que cuesta dinero de verdad: esos porcentajes son los de donaciones. Las herencias van por el artículo 17, que bonifica el 100 % cuando la base liquidable no llega a 175.000 € y va bajando por tramos hasta el 80 % desde 300.000 €. Coger la escala de sucesiones para una donación es autoliquidar de menos y comerte una paralela.
No, y esta es la primera trampa. La bonificación no se aplica sobre el dinero que recibes, ni sobre la base imponible: se aplica sobre la cuota tributaria, que es el resultado de un cálculo previo. En cristiano: no es que de 100.000 € donados solo tributen 5.000 €. Es que primero se calcula el impuesto entero y después se te perdona el 95 % de ese impuesto.
Con números: si un padre dona 100.000 € a su hija, el impuesto completo sale 12.415,36 €. La bonificación del 95 % se lleva 11.794,59 €. Y la hija ingresa 620,77 €. Más abajo te lo desarrollamos paso a paso para que puedas repetirlo con tus cifras.
Los del Estado, tal cual. Castilla-La Mancha no ha aprobado escala propia ni coeficientes propios para el impuesto de sucesiones y donaciones, así que se aplican los supletorios de la Ley 29/1987. La escala del artículo 21.2 va del 7,65 % al 34,00 %, es progresiva por tramos como la de la renta y está vigente en estos importes desde que las cuantías se convirtieron a euros en 2001, sin un solo cambio desde entonces:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base liquidable hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50 % |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20 % |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,45 € | 11,90 % |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60 % |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30 % |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70 % |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50 % |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34,00 % |
Y después de esa escala viene un multiplicador que casi nadie espera: el coeficiente por patrimonio preexistente del artículo 22.2. Es un número por el que se multiplica la cuota, y depende de tu parentesco con el donante y de lo que ya tenías tú antes de la donación. Va de 1,0000 a 2,4000 y, como la escala, está vigente en estos términos desde la conversión a euros de 2001:
| Tu patrimonio antes de la donación | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
💡 Fíjate en un detalle: el patrimonio que se mira es el tuyo, el de quien recibe, no el del que dona. Y se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Si eres hijo o cónyuge y no llegas a 402.678,11 €, tu coeficiente es 1,0000 y no te cambia nada.
Y hay una cláusula del mismo artículo 22.2 que casi nadie conoce y juega a tu favor: si pasar al coeficiente siguiente te sube la cuota más de lo que te has pasado del tramo de patrimonio anterior, la cuota se reduce en el importe de ese exceso. Es el freno al error de salto, y ojo, solo funciona en el coeficiente. En la bonificación manchega no existe nada parecido.
Entonces la película es otra. La bonificación del artículo 17 bis solo alcanza a los grupos I y II, que son descendientes y adoptados de cualquier edad, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Un hermano, un sobrino, un tío, un primo o un amigo no tienen ninguna bonificación por parentesco en donaciones. Y encima cargan con un coeficiente mayor.
La diferencia no es de matiz. Sobre los mismos 100.000 € donados, y con un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 €:
| Quién recibe los 100.000 € | Coeficiente | Cuota tributaria | A ingresar |
|---|---|---|---|
| Una hija (Grupo II) | 1,0000 | 12.415,36 € | 620,77 € |
| Un hermano (Grupo III) | 1,5882 | 19.718,07 € | 19.718,07 € |
| Un amigo o un primo (Grupo IV) | 2,0000 | 24.830,72 € | 24.830,72 € |
La hija paga casi 32 veces menos que el hermano por exactamente la misma donación. No es un error de la tabla: es que en Castilla-La Mancha el parentesco no se premia con una reducción en la base, se premia al final, en la cuota, y quien no entra en los grupos I y II se queda con el impuesto completo. Si quieres ver cómo funciona esto en otros territorios, tenemos el mapa de los impuestos por comunidad autónoma.
🔑 Hay una puerta abierta para hermanos y sobrinos, y es la discapacidad. Quien acredite un grado igual o superior al 65 % se aplica una bonificación del 95 % de la cuota sin importar el parentesco. Ese hermano de la tabla pasaría de 19.718,07 € a 985,90 €.
La ley manchega no dice «hijos y cónyuge»: dice «los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987». Esos grupos son la clasificación estatal de toda la vida, y conviene tenerlos claros porque de ahí sale todo. El artículo abre el beneficio a todas las adquisiciones «inter vivos», e incluye expresamente la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida:
| Grupo | Quién entra | Bonificación en donaciones | Coeficiente mínimo |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y demás descendientes, y adoptados, menores de 21 años | Sí: 95 %, 90 % u 85 % | 1,0000 |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y demás ascendientes, y adoptantes | Sí: 95 %, 90 % u 85 % | 1,0000 |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras) | No | 1,5882 |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | No | 2,0000 |
📌 Un aviso de lectura fina: la definición literal de esos grupos está en un artículo escrito para las herencias, y las cifras que aparecen ahí (15.956,87 € para el Grupo II, 7.993,46 € para el Grupo III) son reducciones que solo existen en sucesiones. En una donación no se aplican. Del artículo 20.2.a) solo se toma el encuadre de grupos.
Sí, pero con dos condiciones que hay que cumplir las dos, no una:
Y las dos circunstancias tienen que constar en el documento público que recoja la donación. No basta con que sean ciertas: tienen que estar escritas en la escritura. Esto es del artículo 18 de la Ley 8/2013 en la redacción que le dio la Ley 1/2023, con efectos desde el periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022. Antes de esa reforma la ley exigía inscripción en el registro manchego concreto; ahora admite registros análogos de otras administraciones, lo que salva a muchas parejas que se inscribieron en otra comunidad.
⚠️ La pareja de hecho que no está inscrita en ningún registro, o que no llega a los dos años de convivencia, no es Grupo II: es Grupo IV. Sin bonificación y con coeficiente de 2,0000 a 2,4000. Es el salto más caro del impuesto y depende de un papel.
El mismo artículo equipara a los adoptados a las personas en acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, y a los adoptantes quienes realizan ese acogimiento. Ojo a la frontera: esas equiparaciones valen «a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis», es decir, solo para las bonificaciones en la cuota. No convierten a nadie en hijo para todo lo demás.
Aquí es donde se cae la mayoría, y no por las cifras: por la forma. El artículo 18.3 de la Ley 8/2013 condiciona todas las bonificaciones del artículo 17 bis a dos requisitos, y añade qué pasa si los incumples.
La transmisión «deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos». Sin notario no hay bonificación. Y no vale una escritura genérica: tiene que decir de dónde sale lo que se dona y dónde está.
Lo importante, porque es lo que casi nadie sabe: esto también se exige cuando lo donado es dinero. Una transferencia de una cuenta de los padres a la cuenta del hijo, sin escritura, paga la cuota completa después del coeficiente, sin bonificación de ningún tipo. En el ejemplo de los 100.000 €, la diferencia entre ir al notario y no ir es de 620,77 € frente a 12.415,36 €.
🖊️ El requisito de identificación fiscal correcta y completa que aparece en la misma letra a) sí tiene un límite: la ley lo condiciona a «bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente». Para el dinero se exige la escritura y el origen, no esa identificación.
Cuando lo donado no es dinero, el bien o derecho no puede transmitirse y tiene que mantenerse en tu patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo. Un piso, unas participaciones, un coche, un cuadro: cinco años quietos.
Y el reverso, que es una buena noticia: si te donan dinero, no hay permanencia. Puedes gastarlo, invertirlo o usarlo para la entrada de una casa sin perder nada, porque la ley ata la permanencia a las transmisiones «de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente».
Si es una empresa individual, un negocio profesional o participaciones con exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el requisito se entiende cumplido cuando durante esos cinco años se cumplen las condiciones del artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987. Cuidado con no mezclar plazos: ese artículo estatal exige por su cuenta diez años para su propia reducción del 95 %.
No es una multa abstracta. Si rompes la permanencia, quedas obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar más los intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias en el plazo de un mes desde la fecha del incumplimiento. Un mes desde que vendes, no desde que te llega una carta.
El apartado 2 del artículo 17 bis es un mundo aparte y merece leerse despacio, porque es la principal vía de alivio para quien no es hijo ni cónyuge. Dice que los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % se aplican una bonificación del 95 % de la cuota tributaria.
Tres cosas que lo hacen distinto:
⚠️ El umbral es del 65 %, no del 33 %. Esto confunde mucho porque la misma ley manchega sí reconoce el 33 % en su artículo 15, con reducciones de 125.000 € y 225.000 €… pero solo en herencias. En donaciones no hay nada por debajo del 65 %.
El grado tiene que concurrir a la fecha de devengo, porque es esa fecha la que «determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria», según el artículo 21.1 de la Ley General Tributaria, y la justificación documental se presenta junto a la autoliquidación. Si tu reconocimiento está en trámite, mira con qué fecha de efectos te lo conceden antes de firmar. A esta bonificación se le aplican, además, los mismos requisitos del artículo 18.3: escritura pública, origen de los bienes y permanencia de cinco años si no es dinero, porque el precepto los refiere a «las bonificaciones establecidas en el artículo 17 bis», o sea a todo el artículo.
Son cinco pasos y siempre en el mismo orden. Cambiarlos de sitio es el error de cálculo más habitual, porque aplicar la bonificación antes del coeficiente da un número más bonito y equivocado.
La hija tiene 34 años, un patrimonio propio de 60.000 € y firman escritura pública ante notario en la que consta el origen del dinero. Vamos con los cinco pasos:
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Base imponible | Valor de lo donado, sin cargas ni deudas deducibles | 100.000,00 € |
| 2. Base liquidable | No hay reducción por parentesco en donaciones: coincide con la imponible | 100.000,00 € |
| 3. Cuota íntegra | 9.166,06 € del tramo hasta 79.880,52 € + el 16,15 % sobre los 20.119,48 € restantes (3.249,30 €) | 12.415,36 € |
| 4. Cuota tributaria | Grupo II con patrimonio inferior a 402.678,11 €: coeficiente 1,0000 | 12.415,36 € |
| 5. Bonificación | Base liquidable inferior a 120.000 €: 95 % de 12.415,36 € | −11.794,59 € |
| A ingresar | 12.415,36 € − 11.794,59 € | 620,77 € |
Sobre 100.000 € donados eso es un 0,62 % efectivo. Ese es el motivo real por el que en Castilla-La Mancha muchas familias adelantan en vida lo que iban a dejar en herencia. Pero fíjate en dónde está la magia: no en una reducción generosa, sino en el paso 5. Quítale la escritura pública a este mismo caso y los 620,77 € se convierten en 12.415,36 €.
Esta es la trampa que más dinero cuesta, y no la ve casi nadie porque estamos acostumbrados a que los impuestos suban por tramos. Aquí no. La bonificación se aplica entera sobre toda la cuota, no sobre el exceso, así que cruzar 120.000 € de base liquidable no encarece un trocito: cambia el porcentaje de golpe.
| Base liquidable | Cuota tributaria | Bonificación | A ingresar |
|---|---|---|---|
| 119.999,99 € | 15.651,53 € | 95 % | 782,58 € |
| 120.000,00 € | 15.651,54 € | 90 % | 1.565,15 € |
💸 Un céntimo más de base liquidable, 782,57 € más de impuesto. Y el mismo efecto se repite en 240.000 €, donde se pasa del 90 % al 85 %. Si tu donación anda rondando cualquiera de esas dos cifras, mira bien la valoración antes de firmar.
Mismo dinero, misma escritura, mismo notario. Solo cambia el parentesco, y con él dos cosas: el coeficiente y la bonificación.
| Paso | La hija (Grupo II) | El hermano (Grupo III) |
|---|---|---|
| Base liquidable | 100.000,00 € | 100.000,00 € |
| Cuota íntegra | 12.415,36 € | 12.415,36 € |
| Coeficiente | 1,0000 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 12.415,36 € | 19.718,07 € |
| Bonificación | 95 % | Ninguna |
| A ingresar | 620,77 € | 19.718,07 € |
Un 0,62 % frente a un 19,72 %. Si ese hermano acreditase un grado de discapacidad del 65 % o más, aplicaría el 95 % del artículo 17 bis.2 y pagaría 985,90 €. Es literalmente la diferencia entre un papel y veinte mil euros.
Muy pocas, y conviene saber cuáles para no ir a buscar la que no existe. No hay reducción por parentesco, y por dos vías a la vez: el artículo 20.5 de la Ley 29/1987 dice que, cuando la comunidad no ha regulado reducciones para el supuesto, en donaciones la base liquidable coincide con la imponible; y Castilla-La Mancha no ha aprobado ninguna reducción por parentesco en donaciones. No hay mínimo exento por ser hijo, ni por ser cónyuge, ni por ser padre. Lo que existe en Castilla-La Mancha es esto:
| Reducción | Cuánto | Para qué |
|---|---|---|
| Estatal de empresa familiar | 95 % del valor | Empresa, negocio o participaciones exentas en Patrimonio, a cónyuge, descendientes o adoptados |
| Autonómica de empresa familiar | 4 % adicional | La misma donación, si la empresa tiene domicilio fiscal y está ubicada en Castilla-La Mancha |
| Estatal de patrimonio histórico | 95 % del valor | Bienes del Patrimonio Histórico, a cónyuge, descendientes o adoptados. La concede el artículo 20.7, con las mismas condiciones a) y c) del apartado 6: donante de 65 años o más o en incapacidad, y diez años de permanencia |
| Autonómica de patrimonio cultural | Del 50 % al 100 % | Bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural cedidos gratis para uso cultural |
Es el único caso en el que la base baja de verdad, y funciona en dos capas. Primero la estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, que reduce el 95 % del valor de adquisición. Y después la manchega del artículo 16 de la Ley 8/2013, que suma un 4 % más.
Los requisitos de la estatal son duros y son los que de verdad filtran:
Y los de la manchega, encima de los anteriores: domicilio fiscal y ubicación en Castilla-La Mancha, mantenidos cinco años desde la transmisión. Para su 4 % la ley manchega remite a los requisitos del artículo 20.6 salvo el de permanencia, que rebaja a cinco años; los diez años siguen en pie para la reducción estatal. Ninguna de las dos alcanza a entidades que coticen en mercados organizados ni a las que se dediquen principalmente a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario: la sociedad que solo tiene pisos alquilados y poco más se queda fuera.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (valor de las participaciones) | 500.000,00 € |
| Reducción estatal del 95 % (art. 20.6 Ley 29/1987) | −475.000,00 € |
| Reducción autonómica del 4 % (art. 16 Ley 8/2013) | −20.000,00 € |
| Base liquidable | 5.000,00 € |
| Cuota íntegra (7,65 % del primer tramo) | 382,50 € |
| Coeficiente 1,0000 (hijo con patrimonio bajo) | 382,50 € |
| Bonificación del 95 % (base liquidable menor de 120.000 €) | −363,38 € |
| A ingresar | 19,12 € |
🧾 Una honestidad necesaria: el literal manchego dice que ese 4 % se aplica «sobre el valor neto de la adquisición», y a la vez que se aplica con posterioridad a la reducción estatal. Nosotros lo hemos calculado sobre el valor neto completo, que es lo que dice el texto. Si tu donación es grande, confírmalo con la Delegación Provincial antes de presentar, porque la diferencia entre las dos lecturas no es pequeña.
En Castilla-La Mancha no existe. Lo decimos claro porque muchas comunidades vecinas sí tienen una reducción específica para el dinero que los padres dan a un hijo para su primera vivienda habitual, y aquí la gente la busca y no la encuentra. Hemos revisado los siete artículos que forman la sección del impuesto en la ley manchega y la palabra «vivienda» no aparece ni una vez. Tampoco hay reducción por donación de dinero para montar una empresa.
Eso no significa que esa donación tribute sin alivio. Significa que va por la vía general: un hijo del Grupo II con escritura pública aplica su 95 %, 90 % u 85 % del artículo 17 bis, que no está condicionado al destino del dinero. Lo que no hay es un límite exento por ese concepto ni una reducción en la base. Si quieres ver cómo funciona el impuesto en el resto del país, aquí tienes la guía general de el impuesto de donaciones.
Es rara pero puede valer mucho. Si el bien está en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y se cede gratis para uso cultural a la Junta, a un ayuntamiento manchego, a una universidad con implantación en la región, a un centro de investigación o de enseñanzas artísticas superiores de la región o a una entidad sin ánimo de lucro con fines exclusivamente culturales, la reducción es del 100 % si la cesión es permanente, del 95 % por más de 20 años, del 75 % por más de 10 y del 50 % por más de 5. Hay que acreditar la cesión en dos años desde que presentaste la autoliquidación.
Esta pregunta decide todo lo demás, porque si el punto de conexión te lleva a otra comunidad, la bonificación manchega no es la tuya aunque el donante viva en Albacete de toda la vida. La regla está en el artículo 32 de la Ley 22/2009 y distingue dos casos:
| Qué te donan | Dónde tributa |
|---|---|
| Un inmueble | En la comunidad donde radique el inmueble. Si el piso está en Cuenca, tributa en Castilla-La Mancha aunque tú vivas en Valencia |
| Cualquier otra cosa: dinero, acciones, un coche, participaciones | En la comunidad donde tenga su residencia habitual quien recibe, a la fecha del devengo |
Y ojo con qué significa «residencia habitual» aquí, porque no es la del padrón ni la del año pasado. Para este impuesto es el territorio donde hayas permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día antes del devengo. Mudarte a Castilla-La Mancha tres meses antes de que te donen no te hace manchego a efectos fiscales.
🏠 Se equiparan a donación de inmueble las transmisiones gratuitas de valores de entidades cuyo activo esté formado principalmente por inmuebles. Y si en una misma escritura se donan bienes que caen en comunidades distintas, cada una cobra lo suyo aplicando su tipo medio. Si tu caso tiene pinta de mezclar territorios, no lo resuelvas de oído. Y una acotación importante: esta regla es la de los sujetos pasivos residentes en España, que es a quienes se refiere el artículo 32. Si quien recibe reside fuera, tu caso no se resuelve aquí.
El plazo en Castilla-La Mancha es de un mes contado desde la fecha de devengo, y el devengo en una donación es el día en que se causa o celebra el acto o contrato, es decir el día de la escritura. Lo dice el artículo 39 de la Ley 8/2013 y lo repite el Portal Tributario de la Junta.
Es un mes de calendario, no treinta días hábiles: si firmas el 12 de marzo, se acaba el 12 de abril. Y hay una regla de cortesía que sí es útil conocer: si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
Lo que no existe es la prórroga de verdad: el Reglamento del impuesto solo permite pedir más plazo en las adquisiciones por causa de muerte, nunca en una donación. Ese mes es el que hay.
La Consejería recomienda cumplimentarlos con sus programas de ayuda CLM, disponibles en la Oficina Electrónica del Portal Tributario, aunque también admite el papel preimpreso autocopiativo. El pago se puede hacer en entidades colaboradoras, sin necesidad de tener cuenta abierta, o por internet en las entidades adheridas al pago electrónico.
Castilla-La Mancha está en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que aquí no puedes elegir entre declarar y autoliquidar: te toca calcular tú el impuesto y presentarlo. Y el Portal Tributario de la Junta lo repite sin rodeos: los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante.
⚠️ Que salgan 620,77 € o incluso 19,12 € no te libra de nada. La bonificación no es una exención: hay que presentar el modelo para aplicarla. Y si presentas tarde sin que Hacienda te haya requerido, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados doce meses, con intereses de demora desde ese momento.
Ese recargo se reduce un 25 % si pagas el importe restante del recargo en el plazo que abre su notificación y además ingresas la deuda de la autoliquidación al presentarla o dentro de plazo. Es de las pocas cosas que uno puede rescatar cuando ya ha llegado tarde.
En la oficina competente, que es la del territorio donde radique el inmueble si donan un inmueble, y la del lugar donde el donatario tenga su residencia habitual en los demás casos. En Castilla-La Mancha las oficinas competentes son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda en las cinco provincias (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo) y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
También puedes presentar por vía telemática en el Registro Electrónico Tributario: pagas por internet o marcas el supuesto de no sujeción o exención, presentas la autoliquidación en el registro y llevas después el original y la copia simple de la escritura a un Servicio de Atención al Contribuyente o a una Oficina Liquidadora.
Y aquí llega la parte que nadie cuenta, que es donde de verdad se llevan los sustos. Una donación no genera un solo impuesto: puede generar tres, y dos de ellos no los paga quien recibe.
Sí, has leído bien: quien regala puede acabar pagando. Para el IRPF, donar un bien es una alteración en la composición del patrimonio, así que si lo donado vale hoy más de lo que costó, el donante tiene una ganancia patrimonial en su declaración de la renta. El valor de transmisión que se toma es el que resulte de las normas del impuesto de donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
❗ Y la asimetría duele: si lo donado vale menos de lo que costó, esa pérdida no se puede computar. La ley del IRPF excluye expresamente las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas entre vivos. Se tributa por lo que sube y no se descuenta lo que baja.
Hay dos casos en los que esa ganancia no existe. Uno: la donación de empresa o participaciones a las que se aplica la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, donde la ley del IRPF dice que no hay ganancia ni pérdida y el donatario se subroga en los valores y las fechas del donante; y si el bien se afectó a la actividad después de comprarlo, tiene que haber estado afecto sin interrupción los cinco años anteriores a la donación. Dos: las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Y si lo donado es dinero, no hay ganancia que valga: 100.000 € valen 100.000 €.
Si te donan un piso, un local o un terreno urbano, entra en juego el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dos cosas que conviene tener claras:
No se aplica a terrenos rústicos a efectos del IBI, que no están sujetos. Y hay una puerta más que casi nadie abre.
Si el suelo no ha subido de valor, no hay impuesto. La ley declara no sujetas las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor comparando el valor de adquisición y el de transmisión del terreno, y cuando la adquisición o la transmisión son a título lucrativo el valor que se toma es el declarado en el impuesto de donaciones. No se aplica sola: hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de una y de otra.
Las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de tres años se consideran una sola transmisión para liquidar el impuesto: se aplica a la base liquidable de la donación actual el tipo medio que corresponde a la suma de todas. Trocear no te salva de la progresividad de la escala.
Pero mira los bordes de esa regla, porque el artículo 30 habla de un mismo donante a un mismo donatario. Una: la acumulación actúa sobre el tipo medio, no fusiona las bases, y el tramo de la bonificación del artículo 17 bis se mide sobre la base liquidable de cada declaración. Y dos: cuando donan los dos cónyuges un bien común de la sociedad conyugal no hay un solo donante. El artículo 38 del Reglamento del impuesto, que trataba esa donación como una sola, figura anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009. Si tu caso es ese, no lo resuelvas de oído antes de firmar.
Y hay una segunda ventana: si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, las donaciones se acumulan a la herencia a efectos de determinar la cuota. Por eso vale la pena mirar las dos caras a la vez, la donación y el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha, antes de decidir nada.
Una cosa más: las personas jurídicas no son sujetos pasivos de este impuesto. Si quien recibe la donación es una sociedad, eso va por el Impuesto sobre Sociedades y no por el modelo 651.
Todas las cifras, porcentajes, plazos y modelos de este artículo están comprobados a 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el BOE y contra el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si vas a firmar o a presentar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, por si te pones a buscar por tu cuenta: el dominio tributos.jccm.es devuelve la página de inicio para casi cualquier dirección que le pidas, así que no sirve para comprobar cifras. El bueno, el que publica el contenido de verdad, es portaltributario.jccm.es, que es el que hemos enlazado arriba.
Y si quieres seguir tirando del hilo, tenemos la guía general de el impuesto de donaciones, el detalle de el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha para ver la otra cara de la misma moneda, el resumen de los impuestos por comunidad autónoma y, si además haces aquí la renta, todas las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha.
Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha no se resuelve con una reducción en la base, porque para el parentesco no la hay: se resuelve al final, con una bonificación en la cuota del 95 % por debajo de 120.000 €, del 90 % hasta 240.000 € y del 85 % de ahí en adelante. Un padre que dona 100.000 € a su hija hace que ella ingrese 620,77 €. Eso es un 0,62 %.
Y quédate con las cuatro cosas que casi todo el mundo descubre tarde. Una: esa bonificación es solo para los grupos I y II; un hermano paga por esos mismos 100.000 € un total de 19.718,07 €, casi treinta y dos veces más. Dos: sin escritura pública con el origen y la situación de lo donado no hay bonificación, ni siquiera cuando lo que se dona es dinero por transferencia. Tres: los tramos son escalones de verdad, y cruzar 120.000 € de base liquidable por un céntimo cuesta 782,57 € más. Y cuatro: la puerta que se abre a hermanos, sobrinos y personas sin parentesco es acreditar una discapacidad del 65 % o más, que bonifica el 95 % de la cuota sin mirar el árbol genealógico; fuera de ahí solo queda la reducción por ceder bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural, que tampoco pide parentesco.
El aviso que de verdad ahorra dinero es este: estar bonificado no te libra de presentar. Aquí la autoliquidación es obligatoria, el plazo es de un mes desde la firma, el modelo es el 651 y se presenta en la Delegación Provincial que toque o por el Registro Electrónico Tributario. Una donación que salía a 19 € y se presenta tarde genera recargo y puede costarte la bonificación entera si además fallan los papeles.
Si estás planificando una donación, no lo hagas a ojo: la diferencia entre firmarla bien y firmarla regular son miles de euros y un notario de por medio. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso, el de quien dona y el de quien recibe, antes de que la escritura esté firmada y ya no haya vuelta atrás.
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