En la Comunitat Valenciana, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) restan una reducción por parentesco de 100.000 euros por heredero y, sobre lo que quede, aplican una bonificación del 99 % en la cuota: la mayoría paga calderilla. Los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad tienen desde el 1 de junio de 2026 una bonificación del 25 %, que subirá al 50 % el 1 de junio de 2027; los cuñados, suegros, yernos y nueras se quedan fuera de ella, y los primos y extraños se quedan sin reducción por parentesco y sin bonificación, aunque sí entran en la reducción del 99 % de empresa, negocio y participaciones del artículo 10. Aquí lo autonómico no es solo la reducción y la bonificación: la tarifa del artículo 11 y los tramos de patrimonio preexistente del artículo 12 también son valencianos y no coinciden con los estatales. Y una condición que no es adorno: la bonificación solo alcanza a los bienes declarados en una autoliquidación presentada sin requerimiento previo. El plazo son seis meses desde el fallecimiento, con modelo 650, y hay que presentar aunque salga cero.
¿Has heredado en Valencia y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana te va a salir en calderilla. Si eres hermano, sobrino o tío, ya no es tan malo como era, porque desde junio de 2026 tienes bonificación por primera vez. Y si eres primo, cuñado o amigo, prepárate.
La diferencia no es de matiz. Aquí los parientes más directos restan 100.000 euros por heredero y, encima, se les perdona el 99 % de la cuota. A los demás la ley les da 7.993,46 euros o nada, y además les multiplica la factura por 1,5882 o por 2.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, qué reducciones valencianas se le escapan a casi todo el mundo, y el aviso que aquí duele de verdad: si no presentas y Hacienda te lo reclama, la bonificación del 99 % se cae. Entera.
Vamos al grano, que es a lo que has venido. En la Comunitat Valenciana, una herencia normal entre padres, hijos y cónyuges se queda en unos pocos cientos de euros. No en cero, ojo, pero cerca. El impuesto no está suprimido, sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo; lo que pasa es que la comunidad ha apilado dos beneficios que casi se comen la factura.
Los dos están en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, la norma que regula los tributos cedidos en la Comunitat Valenciana:
Traducido a la vida real: si tu padre te deja un piso y unos ahorros que suman 300.000 euros de base imponible (con el ajuar doméstico ya dentro, que te lo explicamos más abajo), restas los 100.000, te quedan 200.000 de base liquidable, salen 31.852,81 euros de cuota y la bonificación del 99 % los deja en 318,53 euros. Eso es lo que pagas.
⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Ese 1 % que queda vivo es pequeño, pero existe, y obliga a presentar y a pagar. «Casi nada» no es lo mismo que «nada».
Y ahora la novedad que todavía no ha llegado a casi ninguna página: los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad ya no se quedan a cero de beneficios. Desde el 1 de junio de 2026 tienen una bonificación del 25 % en la cuota. Hoy está escrita en el apartado 2 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, en la redacción que le dio el artículo 22 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat. Y sube al 50 % el 1 de junio de 2027.
Dicho lo cual, dos avisos honestos sobre ese 25 %, porque los dos cambian la cuenta:
Y para los primos, los parientes más lejanos y las personas sin parentesco no hay ni reducción por parentesco ni bonificación, y encima les toca el coeficiente más alto de la tabla. Con una excepción que vale mucho dinero y que contamos más abajo: si lo que se hereda es la empresa, el negocio o las participaciones del fallecido, la reducción del 99 % del artículo 10 llega hasta los colaterales de cuarto grado, primos incluidos.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o cómo funciona el patrimonio preexistente), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura valenciana.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide casi todo lo demás.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 100.000 € + 8.000 € por cada año que le falte para 21, con un tope de 156.000 € | 99 % |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres y ascendientes | 100.000 € | 99 % |
| Grupo III (por consanguinidad) | Hermanos, sobrinos y tíos de sangre | 7.993,46 € (la reducción estatal) | 25 % desde el 1 de junio de 2026 y 50 % desde el 1 de junio de 2027 |
| Grupo III (por afinidad) | Cuñados, suegros, yernos y nueras | 7.993,46 € (la reducción estatal) | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Fíjate en un detalle que descoloca a mucha gente: los 100.000 euros de los grupos I y II sustituyen a la reducción estatal, no se suman a ella. El artículo 10 de la ley valenciana las llama expresamente «reducciones análogas a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad», y el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009 zanja lo que pasa entonces: «Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal». La Agència Tributària Valenciana lo repite en las instrucciones del modelo 650: la autonómica es incompatible con la estatal de los grupos I y II y se aplica en exclusiva cuando el fallecido tenía aquí su residencia habitual.
Y otro que cuesta dinero: para los grupos III y IV la comunidad no ha aprobado reducción propia por parentesco. Ahí sigue mandando la tabla estatal de reducciones por parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, que da 7.993,46 euros a los colaterales de segundo y tercer grado y a los parientes por afinidad, y cero a los primos, a los grados más lejanos y a los extraños.
Esta es la trampa más cara de todas. El artículo 12 quáter de la Ley 13/1997 asimila a los cónyuges «los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países». La palabra clave es inscritas.
Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción por parentesco, sin bonificación y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar trescientos euros y pagar seis cifras.
🧮 Un ejemplo con la vivienda, que es la reducción que más se deja de aplicar. Heredas de tu madre un piso valorado en 250.000 euros y el resto entre banco y ajuar doméstico, hasta 300.000 euros de base imponible. Restas los 100.000 de parentesco y otros 150.000 de vivienda habitual (el 95 % de 250.000 son 237.500, pero el tope es 150.000). Te quedan 50.000 euros de base liquidable, 4.975,75 euros de cuota y, tras el 99 %, 49,76 euros a pagar.
Esta es la excepción grande y la que más dinero mueve. Las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 10 aplican una reducción del 99 % sobre el valor de la empresa individual, del negocio profesional o de las participaciones. Y el círculo de parientes que la ley admite es mucho más ancho que el de la bonificación: la reducción se aplica «a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del causante». O sea, que hermanos, tíos, sobrinos y también primos entran de pleno. Y eso vale mucho dinero, porque un primo es grupo IV: sin reducción por parentesco, sin bonificación y con el coeficiente 2.
📅 Ojo con la fecha, porque este es un cambio muy reciente que casi ninguna página ha recogido todavía. El cuarto grado lo introdujo la Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, en vigor desde el 11 de agosto de 2026. Se aplica a las herencias de personas fallecidas a partir de ese día. Si el fallecimiento fue antes, el límite eran los colaterales de tercer grado.
Con condiciones que hay que cumplir de verdad, porque si fallan hay que devolver lo ahorrado con intereses de demora:
Hay una cuarta puerta, esta muy valenciana: la letra a) del apartado 2 del artículo 10 reduce el 99 % del valor neto de una empresa individual agrícola, también hasta los colaterales de cuarto grado desde el 11 de agosto de 2026, y con un requisito que suena al revés de lo normal porque lo es: que la actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido. Es la reducción pensada para el campo de aquí, y casi nadie la pide.
Y hay una quinta vía que ni siquiera está en la Ley 13/1997, así que se le escapa hasta a quien se lee el artículo 10 entero. El artículo 80 de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana reduce el 99 % del valor de una explotación agraria situada aquí, o de sus elementos, cuando hereda el cónyuge, un descendiente, un ascendiente o un colateral por consanguinidad hasta el tercer grado. Con dos condiciones propias: que quien hereda tenga en el momento del devengo la condición de persona agricultora profesional, según la definición de esa misma ley, y que mantenga en su patrimonio la explotación, o afecte a ella los elementos adquiridos, durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Con una válvula de escape que conviene conocer: el propio artículo 80 salva el incumplimiento si el adquirente fallece dentro del plazo, si hay expropiación forzosa o si concurren otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Y el mismo 99 % para las fincas rústicas de aquí que se transmitan en el plazo de un año a un agricultor profesional. Ojo, que en esta vía el círculo sí se queda en el tercer grado.
💡 Y un caso que vale una fortuna y no depende del parentesco: la letra c) del apartado 1 del artículo 12 bis da la bonificación del 99 % a quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, sin pedirle parentesco ninguno. Un hermano en esa situación que hereda 300.000 euros suma la reducción estatal y los 240.000 de discapacidad, se queda en 52.006,54 euros de base liquidable y acaba pagando 83,09 euros en lugar de 64.131,42. Eso sí, la propia ley avisa de que «la aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b»: es alternativa, no se acumula.
El orden de las operaciones no admite atajos: partes del valor de tu parte de la herencia, le restas las reducciones, aplicas la escala, multiplicas por el coeficiente que te toque y, al final del todo, aplicas la bonificación si te corresponde.
Y hay un sumando previo que casi nadie espera y que engorda la base de todos: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le asignen un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». Traducido: se suma por defecto y la prueba de que no toca es tuya. Ahora bien, el artículo 34 del Reglamento del impuesto pone dos límites que juegan a tu favor y que casi nadie aplica. Uno: para calcular ese 3 % no se incluye en el caudal «el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante». Y dos: el ajuar así calculado «se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio». Si hay viudo o viuda, esa resta te corresponde.
Este es el punto que más se confunde con lo que se lee por ahí, y conviene tenerlo claro. La escala del artículo 11 es valenciana, no estatal: tiene dieciséis tramos que van del 7,65 % al 34 %, como la del Estado, pero los importes de los tramos no son los mismos. El segundo tramo valenciano arranca en 15.662,38 euros y el estatal en 15.980,91, y el último empieza aquí en 781.916,75 euros frente a los 797.555,08 del Estado. Rige desde el 1 de enero de 2024. Y el coeficiente multiplicador del artículo 12 sigue mirando tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar, además de tu grupo de parentesco.
En el primer tramo de patrimonio, el que llega hasta 390.657,87 euros y es donde está la mayoría de la gente, los coeficientes son estos:
Si tu patrimonio previo supera esa cifra, el coeficiente sube por tramos. La tabla completa de tramos de patrimonio preexistente y la mecánica de la escala las tienes en la guía general del impuesto de sucesiones, que es donde toca. Pero las cifras que hay que usar aquí son las valencianas del artículo 12, no las estatales: los tramos siguientes de patrimonio preexistente son 1.965.309,58 y 3.936.629,28 euros, y suben el coeficiente a 1,0500, 1,1000 y 1,2000 en los grupos I y II; a 1,6676, 1,7471 y 1,9059 en el grupo III, y a 2,1000, 2,2000 y 2,4000 en el grupo IV. Las cifras estatales son otras y calcular con ellas te deja corto.
📌 Consecuencia práctica: en la Comunitat Valenciana lo autonómico es todo, la reducción, la bonificación, la tarifa y los tramos de patrimonio preexistente. El artículo 48 de la Ley 22/2009 cede a las comunidades la tarifa del impuesto y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y la Comunitat Valenciana ha usado las dos competencias. Sí hay una tarifa valenciana, y si calculas con la tabla del Estado te sale menos de lo que debes.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos que heredas 300.000 euros de base imponible en la Comunitat Valenciana (ajuar doméstico incluido), que tu patrimonio previo no llega a 390.657,87 euros y que no aplican otras reducciones:
| Quién hereda | Base liquidable | Cuota íntegra | Coef. | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo o cónyuge (grupo II) | 200.000 € | 31.852,81 € | 1,0000 | 99 % | 318,53 € |
| Hermano o sobrino de sangre (grupo III) | 292.006,54 € | 53.839,92 € | 1,5882 | 25 % | 64.131,42 € |
| Cuñado o suegro (grupo III por afinidad) | 292.006,54 € | 53.839,92 € | 1,5882 | No | 85.508,56 € |
| Primo o amigo (grupo IV) | 300.000 € | 55.878,26 € | 2,0000 | No | 111.756,52 € |
| Pareja de hecho no inscrita (grupo IV) | 300.000 € | 55.878,26 € | 2,0000 | No | 111.756,52 € |
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de trescientos euros a más de cien mil. Y fíjate en las dos líneas del medio, porque es la comparación que no verás en casi ningún sitio: el hermano de sangre y el cuñado están en el mismo grupo, restan lo mismo y multiplican por lo mismo, pero se llevan veintiún mil euros de diferencia por una palabra de la ley, «consanguinidad».
Y cuando llegue el 1 de junio de 2027 y ese 25 % pase al 50 %, ese hermano bajará de 64.131,42 a 42.754,28 euros. El cuñado seguirá igual.
Pongamos que una hija recibe 400.000 euros. Resta los 100.000 de reducción y se queda con 300.000 euros de base liquidable. En la escala, 300.000 euros dan 55.878,26 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0000, así que la cuota tributaria es la misma. Y ahora entra la bonificación del 99 %:
55.878,26 × 1 % = 558,78 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 400.000 euros para un hijo en la Comunitat Valenciana. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.
🧮 En Cataluña y en Madrid las cuentas son otras, con reducciones y bonificaciones distintas. Si la persona fallecida residía allí, tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid.
Este es el punto donde se rompen más herencias valencianas. Que te salga casi cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación.
Y no es una recomendación nuestra, es una condición escrita en la propia bonificación. El apartado 3 del artículo 12 bis define qué son los «bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo» sobre los que se aplica el 99 %: «los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria».
⚠️ Léelo otra vez, porque cuesta dinero: si hay requerimiento previo antes de que presentes, esos bienes ya no están «declarados por el sujeto pasivo» y se caen de la bonificación. El hijo del ejemplo de arriba pasaría de pagar 318,53 euros a pagar los 31.852,81 de la cuota entera. Y ojo con qué cuenta como requerimiento, porque ese mismo apartado remite al apartado 1 del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que lo define muy ancho: «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». No hace falta una carta que diga «pague usted»: basta una actuación notificada. Presentar tarde por tu cuenta todavía vale; esperar a que te llamen, no.
Además, aquí la autoliquidación no es opcional. La Ley 29/1987 establece en su artículo 34.4 el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y la Comunidad Valenciana está en ella. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración liquide: los cálculos los haces tú.
Aquí hay una diferencia con otras comunidades que conviene saber antes de ponerse a buscar impresos: en la Comunitat Valenciana no hay un modelo aparte de datos comunes de la herencia. La Agència Tributària Valenciana publica solo dos modelos de autoliquidación para este impuesto, y el 650 lo lleva todo dentro:
La presentación se hace de forma telemática por el registro electrónico de la ATV o, con cita previa, en la oficina o delegación que corresponda a la localidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, con sede en València y delegaciones en Castellón y Alicante.
El artículo 12 ter de la Ley 13/1997 lo deja clarísimo: seis meses «contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de su fallecimiento». No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.
Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento del impuesto: seis meses más, que aquí se piden con el modelo 739. Con dos condiciones que conviene tatuarse:
Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responderte, pero el mismo artículo 68 avisa de que «si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses». La denegación tampoco sale gratis.
Y hay un tercer supuesto que la propia Agència Tributària Valenciana recoge y que casi nadie conoce: si hay litigio o procedimiento de división judicial de la herencia, el plazo se suspende. Hay que comunicarlo por escrito en la delegación u oficina liquidadora que corresponda. La suspensión dura hasta que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial, y la propia ATV avisa de que al día siguiente de esa firmeza continúa el plazo interrumpido de seis meses. El artículo 69 del Reglamento lo redacta de otra forma, «empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente», así que lo prudente es manejar el criterio más corto, el de la ATV.
Y ojo con lo que no suspende nada, porque aquí se pierde dinero por pura confusión. El apartado 5 de ese mismo artículo 69 dice que no se consideran cuestiones litigiosas «las diligencias judiciales que tengan por objeto la apertura de testamentos o elevación de éstos a escritura pública; la formación de inventarios para aceptar la herencia con dicho beneficio o con el de deliberar, el nombramiento de tutor, curador o defensor judicial, la prevención del abintestato o del juicio de testamentaría, la declaración de herederos cuando no se formule oposición y, en general, las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso». Una declaración de herederos sin oposición no te para el reloj.
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Y en la Comunitat Valenciana hay que sumar dos efectos más:
✅ Moraleja sin dramatismos: presentar una herencia bonificada es rápido, sale casi a cero y cierra el expediente. No presentarla convierte una gestión de un rato en una multa y, si llega el requerimiento, en la factura completa.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones mortis causa, el rendimiento del impuesto se entiende producido «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide esa residencia en sucesiones: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.
⚠️ Dos avisos para esos dos últimos casos, porque los dos cuestan dinero. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Dos: si te toca tributar a la Administración del Estado, la ventanilla ya no es la ATV, y con seis meses corriendo presentar en el sitio equivocado es empezar de cero. Nosotros lo vemos caso a caso en no residentes fiscales.
Dentro de la Comunitat Valenciana, en cambio, da igual la provincia: no existe un impuesto de sucesiones de Alicante, de Castellón o de València. La normativa es autonómica y es la misma en las tres. Lo único provincial es la ventanilla.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales de la Generalitat Valenciana. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: las instrucciones publicadas del modelo 650 explican bien cómo se rellena y de dónde sale cada casilla, pero avisan en su primera línea de que están «elaboradas con arreglo a la legislación vigente a 1 de enero de 2017». Sus porcentajes de bonificación están desfasados. Para las cifras, la ley consolidada.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña, cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta aquí, aquí tienes todas las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana deja a hijos, nietos, padres y cónyuge en calderilla, gracias a una reducción por parentesco de 100.000 euros por heredero y a una bonificación del 99 % en la cuota. Con 300.000 euros heredados por un hijo, la factura son 318,53 euros.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: los hermanos, tíos y sobrinos de sangre tienen desde el 1 de junio de 2026 una bonificación del 25 %, que subirá al 50 % en junio de 2027, pero los cuñados, suegros, yernos y nueras no entran en ella, y los primos y extraños no tienen nada. Dos: la escala del artículo 11 y los tramos de patrimonio preexistente del artículo 12 son valencianos y no coinciden con los estatales, así que no eches la cuenta con la tabla del Estado. Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y cuatro, la que más dinero mueve sin que casi nadie lo sepa: si lo que heredas es la empresa, el negocio o las participaciones del fallecido, el 99 % del artículo 10 alcanza a los colaterales hasta el cuarto grado, primos incluidos, para los fallecimientos ocurridos desde el 11 de agosto de 2026.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar, y aquí no presentar puede costarte la propia bonificación. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 650 con una participación individual por heredero, y la prórroga con el modelo 739 solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Si llega el requerimiento antes que tu autoliquidación, el 99 % se cae sobre los bienes que no habías declarado.
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