Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha: el tipo general del 9 %, los tipos reducidos del 6 %, 5 % y 3 % de la primera vivienda habitual, la escalera del 5 %, 4 % y 3 % de los pueblos despoblados, el AJD del 1,50 % y el plazo de un mes con el modelo 600. Con el escalón del 31 de marzo de 2026, que bajó a los menores de 36 años del 5 % al 3 % y subió el tope de valor de 180.000 a 240.000 euros.
En Castilla-La Mancha el ITP de una compra normal de vivienda usada es del 9 % del valor del inmueble, y ese tipo lleva sin moverse desde el 1 de junio de 2016. Lo que sí acaba de moverse, y mucho, son los tipos reducidos: el 31 de marzo de 2026 entró en vigor la Ley 1/2026 y pasaron dos cosas. Una, el tope de valor de la vivienda subió de 180.000 a 240.000 euros. Y dos, los menores de 36 años salieron del 5 % y tienen ahora un apartado propio al 3 %, y su AJD baja del 0,50 % al 0,25 %, aunque ese AJD solo aparece en las compras que van con IVA: una vivienda usada que paga ITP no paga además la cuota gradual de la escritura. Sobre una primera vivienda habitual de 200.000 euros, un joven que firmó el 30 de marzo pagó 18.000 euros y uno que firmó el 31 pagó 6.000. El resto del cuadro: 6 % en primera vivienda habitual sin más circunstancias, 5 % si el propio comprador tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, o integra una familia numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003 o una familia monoparental de las definidas en el artículo 2 bis de la ley manchega, y una escalera del 5 %, 4 % y 3 % para los pueblos en riesgo, intensa o extrema despoblación. Los tres requisitos que más veces tumban el tipo reducido son financiar más de la mitad con hipoteca sobre el propio inmueble, declarar al menos el valor de referencia del Catastro y que en las compras a medias los cumplan todos y cada uno de los compradores. Y hay uno que llega después de firmar: que la vivienda sea de verdad habitual en el sentido del IRPF, o sea ocuparla en doce meses y residir en ella tres años seguidos. El AJD general es el 1,50 %, no el 1,25 % que todavía circula por muchas tablas de internet: ese número caducó en 2016. Plazo: un mes desde el contrato, que no son los 30 días de la regla estatal, con modelo 600, o modelo 620 si compras un coche. Y manda la fecha en que firmaste, no la de hoy.
¿Vas a comprar un piso de segunda mano en Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cuenca o Guadalajara y lo único que quieres saber es cuánto se lleva Hacienda? Respuesta directa: el ITP en Castilla-La Mancha es del 9 % del valor del inmueble. Ese es el tipo general y es el que paga la inmensa mayoría de la gente.
Pero si tienes menos de 36 años, para. Lo tuyo cambió hace nada y casi ninguna página lo ha actualizado: desde el 31 de marzo de 2026 los jóvenes ya no pagan el 5 %, pagan el 3 %, y el tope de valor de la vivienda subió de 180.000 a 240.000 euros. En una compra de 200.000 euros eso son doce mil euros de diferencia.
Ojo, que el cambio tiene truco. El tipo que se te aplica no es el que está vigente el día que lees esto, sino el que estaba vigente el día en que firmasteis el contrato o la escritura. Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso, quién entra en cada tipo reducido, qué requisito se los carga a más gente de la que te imaginas, cuánto es el AJD y en qué plazo y con qué modelo hay que presentarlo. Con las cifras comprobadas una a una contra la ley manchega vigente.
Vamos al grano. En Castilla-La Mancha, comprar una vivienda usada a un particular sale, de impuesto, al 9 % del valor del inmueble. Es el tipo general y se aplica a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía.
Está en el artículo 19.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que es la norma que regula aquí los tributos cedidos. Y esa cifra no es nueva ni ha cambiado con la reforma de 2026: la fijó el artículo 11.6 de la Ley 3/2016 y está vigente desde el 1 de junio de 2016. Antes de esa fecha, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016, el tipo general era el 8 %.
| Qué compras o qué firmas | Tipo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Inmueble (regla general) | 9 % | 1 de junio de 2016. Antes, el 8 % |
| Primera vivienda habitual, caso general | 6 % | Tope de valor de 240.000 € desde el 31 de marzo de 2026 |
| Primera vivienda habitual, menor de 36 años | 3 % | 31 de marzo de 2026. Del 8 de febrero de 2022 al 30 de marzo de 2026, el 5 %. Antes no había tipo propio por edad |
| Primera vivienda habitual con discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental | 5 % | Tope de valor de 240.000 € desde el 31 de marzo de 2026 |
| Primera vivienda habitual en un pueblo despoblado | 5 %, 4 % o 3 % | 1 de junio de 2021 |
| Bienes muebles y semovientes (coches, motos, ganado) | 6 % | 1 de enero de 2014. Nunca se ha tocado |
| AJD, cuota gradual (regla general) | 1,50 % | 1 de junio de 2016. Antes, el 1,25 % |
| AJD de la primera vivienda habitual | 0,75 %, 0,50 % o 0,25 % | El 0,25 % de los menores de 36, desde el 31 de marzo de 2026 |
Traducido a dinero: un piso en Albacete con un valor de referencia de 150.000 euros, comprado por alguien de 45 años que ya tenía otra vivienda, paga 13.500 euros de ITP. Sin reducciones, sin matices y sin sorpresas.
📅 Y aquí está el matiz que casi ninguna página cuenta bien, porque el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD tiene dos reglas, no una. En transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga «el día en que se realice el acto o contrato gravado» (letra a). En actos jurídicos documentados, «el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen» (letra b). O sea: para el ITP de una vivienda usada manda la fecha del contrato privado o de la escritura, la primera que haya; para el AJD manda la fecha de la escritura, y nunca la fecha en que presentas el modelo. Todo lo que te contamos más abajo sobre los tipos de los jóvenes tienes que leerlo con esa fecha en la mano, no con la de hoy.
Un detalle que descoloca a mucha gente que ha comprado barato. La base sobre la que se aplica el 9 % no es lo que has pagado, sino el valor de referencia que el Catastro le asigna al inmueble en la fecha del devengo (artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD). Solo si el precio pactado o el valor que tú declaras son superiores se toma la mayor de esas magnitudes. Y si el inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no lo puede certificar, ese mismo apartado manda tomar la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. Es un caso frecuente en el suelo rústico y en muchos pueblos pequeños.
Es decir: si compras por 95.000 euros un piso en Cuenca cuyo valor de referencia son 120.000, pagas el 9 % de 120.000, que son 10.800 euros. Antes de firmar, mira ese dato; te explicamos cómo saber la referencia catastral de tu vivienda para poder consultarlo en la sede del Catastro.
Y este valor no es solo la base del impuesto: en Castilla-La Mancha es además un requisito de los tipos reducidos. Si declaras menos que el valor de referencia, no es que pagues un poco menos; es que te quedas sin la rebaja entera. Lo vemos en el siguiente bloque.
Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es, cuáles son las tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a los números manchegos.
Aquí es donde se decide de verdad la factura, y donde más dinero se queda por el camino. Castilla-La Mancha tiene varios tipos por debajo del 9 % general, y todos viven en los apartados del artículo 19 de la Ley 8/2013. Los de la tabla son los que afectan a una compra de vivienda corriente.
| Quién compra su primera vivienda habitual | Tipo de ITP | Tipo de AJD (solo si la compra va con IVA) | Tope de valor | Dónde está |
|---|---|---|---|---|
| Cualquiera, sin circunstancias especiales | 6 % | 0,75 % | 240.000 € | Art. 19.2 y 21.2 |
| Menor de 36 años | 3 % | 0,25 % | 240.000 € | Art. 19.9, nuevo desde el 31-3-2026 |
| Discapacidad acreditada ≥ 65 % del propio comprador, familia numerosa reconocida (Ley 40/2003) o familia monoparental del artículo 2 bis | 5 % | 0,50 % | 240.000 € | Art. 19.6 y 21.2 |
| En un municipio en riesgo de despoblación | 5 % | 0,50 % | 240.000 € | Art. 19.2 y 21.2 |
| En un municipio de intensa despoblación | 4 % | 0,25 % | 240.000 € | Art. 19.2 y 21.2 |
| En un municipio de extrema despoblación | 3 % | 0,15 % | 240.000 € | Art. 19.2 y 21.2 |
🧾 Un aviso sobre la columna del AJD, porque es donde más gente se cobra de más a sí misma. En una compra de vivienda usada a un particular no se pagan las dos cosas: el artículo 31.2 del texto refundido estatal reserva la cuota gradual de los documentos notariales a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas. Si tu compra va por ITP, la escritura de compraventa no paga además AJD. Los tipos de la última columna son los de las compras que sí llevan cuota gradual: la obra nueva comprada a una promotora, que va con IVA, y las transmisiones en las que se renuncia a la exención de IVA.
Fíjate en lo que dice la primera columna, porque es la puerta de entrada a todo lo demás: tiene que ser tu primera vivienda habitual. No vale la segunda residencia de la sierra, ni el piso que compras para alquilar, ni la casa del pueblo que usas en agosto. Y «vivienda habitual» tampoco es lo que te parezca a ti: el artículo 22.1 de la ley manchega remite al concepto de la normativa del IRPF, y ese concepto trae dos plazos que casi nadie cuenta. El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF pide que la vivienda sea tu residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la compra o desde el fin de las obras. Si vendes antes de esos tres años o no llegas a ocuparla, el tipo reducido se cae y el artículo 22.3 te obliga a ingresar la parte del impuesto que dejaste de pagar más los intereses de demora. El propio artículo 41 bis salva el plazo cuando el cambio de domicilio es forzoso: fallecimiento, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Un apunte de precisión, porque la remisión del artículo 22.1 es genérica y no cita precepto: el artículo 41 bis fija ese concepto «a los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b) y 38» de la Ley del IRPF, así que si tu caso depende de esos plazos por meses, contrástalo antes de autoliquidar.
Los tipos reducidos de primera vivienda habitual (el 6 %, el 5 % y el 3 %) piden exactamente las mismas tres condiciones, y con que falle una te quedas en el 9 %. Están redactadas con esta forma desde el 31 de marzo de 2026:
⚠️ Y ojo con las compras a medias, que es donde más se falla. El artículo 22.2 es tajante: cuando compran varias personas juntas, los requisitos de los tipos reducidos han de cumplirse para todas y cada una de ellas. Si compráis en pareja y uno tiene 34 años pero el otro tiene 38, no hay 3 %. Si uno de los dos ya había tenido vivienda, tampoco. Aquí no se reparte el beneficio por mitades: o entráis los dos, o no entra ninguno.
🪪 Y ojo con las tres etiquetas del 5 %, porque ninguna significa lo que parece. La discapacidad tiene que ser del propio comprador y estar acreditada en grado igual o superior al 65 %, no la del hijo ni la del cónyuge. La familia numerosa es la reconocida conforme a la Ley 40/2003, así que hace falta el título, no basta con tener tres hijos. Y la familia monoparental es la que define el artículo 2 bis de la propia ley manchega: madre o padre separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con hijas e hijos que convivan y dependan económicamente de forma exclusiva de una u otro, y que sean menores de edad o mayores con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ese mismo artículo aclara que hay dependencia exclusiva cuando el progenitor tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendiente y no percibe anualidades por alimentos, así que una custodia compartida al 50 % se queda fuera.
Ese mismo artículo trae la buena y la mala noticia. La buena: los requisitos se entienden cumplidos con la simple declaración responsable del comprador, así que no tienes que aportar medio archivo para aplicarte el tipo reducido. La mala: eso es sin perjuicio de la comprobación administrativa posterior, y si resulta que no cumplías, el apartado 3 te obliga a pagar la parte del impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora.
El artículo 19 guarda cinco supuestos más que no son de vivienda familiar pero que valen mucho dinero a quien le tocan:
Este es el bloque que justifica que estés leyendo esto y no una tabla de hace tres años. La Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 30 de marzo, reescribió el ITP manchego en los apartados Nueve y Diez de su artículo 18. Y entró en vigor al día siguiente de publicarse, el 31 de marzo de 2026.
Cambiaron cinco cosas, y las cinco van a favor del comprador:
| Qué | Hasta el 30 de marzo de 2026 | Desde el 31 de marzo de 2026 |
|---|---|---|
| Tope de valor de la vivienda en los tipos reducidos de primera vivienda habitual (artículos 19.2, 19.6, 19.9 y 21.2) | 180.000 € | 240.000 € |
| Menor de 36 años, ITP | 5 %, dentro del artículo 19.6 junto a discapacidad y familias, y solo desde el 8 de febrero de 2022 | 3 %, en un artículo 19.9 nuevo y propio |
| Menor de 36 años, AJD | 0,50 %, y solo desde el 8 de febrero de 2022 | 0,25 % |
| Requisito de la tasación | Se exigía siempre | Solo si no existe valor de referencia |
| Importe de la hipoteca | El préstamo no podía exceder del valor declarado de la vivienda | Sin tope de importe |
Dos avisos sobre la columna del «antes», porque «antes» no quiere decir «siempre». Uno: hasta el 8 de febrero de 2022 no existía en Castilla-La Mancha ningún tipo reducido de ITP ni de AJD ligado a tener menos de 36 años en la compra de vivienda. Lo creó la Ley 1/2022, de 14 de enero. Si firmaste antes de esa fecha, lo tuyo era el 6 % reducido del artículo 19.2 si cumplías sus requisitos, y el 9 % general si no. Y dos: hasta el 30 de marzo de 2026 la letra a) exigía además que el importe del préstamo hipotecario no excediera del valor declarado de la vivienda. Quien firmó una hipoteca por encima de ese valor se quedó fuera del tipo reducido sin enterarse; ese requisito ya no está en la ley.
Las cuentas de esto asustan un poco. Marcos, 31 años, compra su primera vivienda habitual en Toledo por 200.000 euros con una hipoteca del 80 %:
Doce mil euros de diferencia por un día de calendario. Y para quien ya estaba dentro del tope antiguo la mejora también es real: Lucía, 34 años, primera vivienda habitual en Ciudad Real por 170.000 euros, pagaba el 5 % (8.500 euros) y ahora paga el 3 % (5.100 euros). Ahorro: 3.400 euros.
🕵️ Aviso para quien lo vaya a comprobar por su cuenta, porque aquí se equivoca casi todo el mundo. El texto consolidado del BOE todavía no ha plegado la Ley 1/2026. Si abres el artículo 19 en el consolidado, la última redacción que te devuelve es la del 8 de febrero de 2022, con el tope de 180.000 euros y los menores de 36 años dentro del 5 %. Las dos cifras están derogadas. Para verlo hay que ir a la ficha de análisis de la norma y mirar las referencias posteriores, donde sí aparece la ley de 2026 con su identificador del boletín autonómico.
La lectura literal de la ley dice que sí, y conviene que la conozcas antes de hacerte ilusiones. El ITP se devenga el día del acto o contrato (artículo 49.1.a del texto refundido estatal), y la disposición final sexta de la Ley 1/2026 solo retrotrae al 1 de enero de 2025 las deducciones del IRPF de ese mismo artículo 18. Del ITP no dice nada, así que se aplica la regla general: la ley entra en vigor el 31 de marzo de 2026 y rige para los hechos imponibles devengados desde ese día.
Dicho en cristiano: si el contrato privado de compraventa lo firmasteis en febrero de 2026 y escrituráis en mayo, la fecha que cuenta es la de febrero, y ahí el tope era de 180.000 euros y el tipo de los jóvenes el 5 %. Es la lectura que sostiene toda esta pieza, y es también la que más discusión genera cuando hay un documento privado de por medio, porque la fecha de un contrato privado no siempre es la que dice el papel. Si estás justo en la frontera, esta es una consulta que merece la pena hacer antes de autoliquidar.
Un aviso que ahorra disgustos. Todo lo anterior es el impuesto que pagas al comprar, en un plazo de un mes y con su propio modelo. No tiene nada que ver con las deducciones autonómicas que te aplicas después, cada año, en la declaración de la renta.
Castilla-La Mancha tiene sus propias deducciones en el IRPF, y dos de ellas confunden mucho porque suenan parecido: la de intereses de hipoteca de primera vivienda para menores de 40 años y la de adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales. Son IRPF, se aplican en la renta y tienen sus propios requisitos y cuantías: las tienes todas en nuestra ficha de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha. Aquí no repetimos ni una cifra suya.
El AJD, o impuesto de actos jurídicos documentados, es la otra pata del mismo tributo: grava el papel, no la compra. En Castilla-La Mancha la cuota gradual de los documentos notariales del artículo 31.2 de la ley estatal va, con carácter general, al 1,50 % (artículo 21.1 de la Ley 8/2013).
Antes de mirar ningún tipo, comprueba si te toca pagarlo. El artículo 31.2 del texto refundido estatal solo somete a cuota gradual las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas. Traducido: si compras una vivienda usada a un particular y pagas ITP, esa escritura de compraventa no paga además AJD. Los tipos de este bloque entran cuando la compra va con IVA, que es el caso de la obra nueva comprada a una promotora, y cuando se renuncia a la exención de IVA.
🚨 Presta atención a este número, porque es el error más repetido de todo internet sobre Castilla-La Mancha. Muchísimas tablas comparativas por comunidades siguen publicando 1,25 %. Esa cifra fue cierta entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016, y lleva una década derogada: la subió al 1,50 % el artículo 11.7 de la Ley 3/2016. Sobre una base de 200.000 euros, la diferencia entre lo que dice la tabla y lo que te va a cobrar la Junta son 500 euros.
Los tipos reducidos de AJD viven en el artículo 21.2 y siguen exactamente la misma lógica que los de ITP, con el mismo tope de 240.000 euros y los mismos tres requisitos desde el 31 de marzo de 2026:
Y un tipo agravado que conviene tener en el radar si compras a una empresa: cuando en la escritura se renuncia a la exención de IVA del artículo 20.dos de la Ley 37/1992, el AJD sube al 2,50 % (artículo 21.4, que lleva esa numeración desde el 28 de diciembre de 2019; el 2,50 % rige desde el 1 de junio de 2016 y antes era el 2 %).
Un ejemplo de lo que vale el escalón nuevo. Una obra nueva comprada a una promotora por 220.000 euros como primera vivienda habitual va con IVA en vez de con ITP, y por eso sí lleva cuota gradual de AJD. Un comprador de 33 años que financie más del 50 % con hipoteca sobre la propia vivienda y declare al menos el valor de referencia paga hoy el 0,25 %, que son 550 euros. Si la escritura se hubiera firmado antes del 31 de marzo de 2026, esa vivienda pasaba del tope de 180.000 euros que había entonces, así que se quedaba en el 1,50 % general: 3.300 euros. La reforma le ahorra 2.750 euros.
📐 Y ojo, que aquí hay una diferencia con el ITP que te puede valer justo ese dinero. El AJD no se devenga cuando firmasteis el contrato privado sobre plano, sino el día en que se formaliza la escritura (artículo 49.1.b del texto refundido). Así que si el contrato privado es anterior al 31 de marzo de 2026 pero la escritura es posterior, el tipo de AJD que se aplica es el nuevo. Si estás justo en esa frontera, contrástalo antes de autoliquidar.
Si quieres entender la mecánica del tributo, cuándo hay cuota gradual y cuándo no y por qué no puede coincidir con el ITP en la misma operación, lo tienes en nuestra guía del impuesto de actos jurídicos documentados, y en la de impuestos relacionados con las hipotecas.
Castilla-La Mancha tiene un problema serio de pueblos que se vacían, y su ley fiscal lo refleja. Si tu primera vivienda habitual está en un municipio incluido en una de las zonas de los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021 frente a la despoblación, ese 6 % se convierte en 5 %, 4 % o 3 % según el grado. Vigente desde el 1 de junio de 2021.
Y no es solo para vivienda. El artículo 19.5 baja al 3 %, 2 % o 1 % la compra de inmuebles destinados a sede social, centro de trabajo o local de negocio en esos mismos municipios, con el AJD al 0,25 %, 0,15 % o 0,10 % (artículo 21.5, vigente desde el 1 de junio de 2021). Para montar un negocio en un pueblo de la Serranía de Cuenca, la diferencia entre el 9 % y el 1 % no es un matiz: es media reforma del local.
La ley clasifica las zonas por densidad de población: en riesgo de despoblación, menos de 20 y más de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado; de intensa despoblación, densidad superior a 8; y de extrema despoblación, densidad menor de 8, dentro de las zonas escasamente pobladas, que son las de menos de 12,5 de densidad conjunta.
🧭 Aquí toca un «no lo hemos podido verificar» honesto, y preferimos decírtelo a inventarnos una lista. La ley fija los umbrales de densidad, pero no publica el listado de municipios. La clasificación de las zonas rurales se adapta por Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y el artículo 11.2 permite además incluir de forma excepcional municipios que no cumplen los umbrales. Así que no calcules la densidad de tu pueblo y des por hecho que entras: consulta el listado vigente antes de contar con el 5 %, el 4 % o el 3 %. Sobre el tope, en cambio, sí podemos ser claros, y lo dice el propio texto de la ley: el límite de 240.000 euros y los tres requisitos del apartado 2 se aplican también a esta escalera. El apartado 2 empieza fijando el tope y las condiciones a), b) y c), y la escalera entra después con un «no obstante» que solo cambia el tipo, no el encabezamiento. Y ojo con lo que no cubre: la escalera del apartado 2 es para la primera vivienda habitual; los tipos del apartado 5 para sede social, centro de trabajo o local de negocio en esos mismos pueblos no llevan ni tope de valor ni esos tres requisitos, porque viven en otro apartado.
Esta es la parte que más gente da por sabida y que aquí tiene una trampa concreta. El plazo en Castilla-La Mancha es de un mes desde el devengo, es decir, un mes desde la fecha del contrato o de la escritura. Lo dice el artículo 39.1 de la Ley 8/2013, vigente desde el 1 de enero de 2014.
⏰ Un mes no son los 30 días hábiles de la regla estatal supletoria del artículo 102.1 del Reglamento del ITP y AJD, que verás repetida en medio internet. Es un mes de fecha a fecha. Si firmaste el 14 de mayo, tienes hasta el 14 de junio. Y si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, el propio artículo 39.1 te lo prorroga al primer día hábil siguiente.
¿Y si se te pasa? Aquí entra la regla estatal del artículo 27 de la Ley General Tributaria, y conviene conocerla antes de que llegue la carta. Si presentas tarde pero por tu cuenta, sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora por el tiempo que vaya más allá de esos doce meses. Ese recargo se reduce en un 25 % si pagas el recargo y la deuda en los plazos que fija el propio artículo 27.5, así que el descuento no es automático: se pierde si no ingresas a tiempo. Y cuidado con la letra pequeña del apartado 1: cuenta como requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado dirigida a regularizar o comprobar la deuda, y si la Junta se te ha adelantado ya no hay recargo, hay procedimiento sancionador.
Los modelos son dos y se cumplimentan y se pagan en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Sobre los coches, aquí solo la cifra: el artículo 20 de la ley manchega fija el 6 % para bienes muebles y semovientes, una redacción que no ha cambiado desde el 1 de enero de 2014. Cómo se calcula la base con las tablas oficiales de precios medios, cómo se rellena el modelo y qué papeles hacen falta lo tienes en nuestra guía de impuestos de los vehículos en la compraventa y en la de cómo cambiar la titularidad de un coche.
Y hay una regla especial que casi nadie cita: el artículo 39.2 obliga a los empresarios que compran objetos fabricados con metales preciosos a presentar una única autoliquidación mensual con todas las operaciones del mes natural, en el mes natural siguiente.
Más allá de la vivienda, la Ley 8/2013 esconde beneficios que rara vez aparecen en las comparativas y que pueden dejar la cuota en cero:
🗑️ Y dos que verás citadas por ahí y que ya no existen: la del artículo 28 quedó suprimida el 28 de diciembre de 2019, y la bonificación del 50 % en obra nueva afecta a actividad económica del artículo 29 caducó el 31 de diciembre de 2014 por su propio apartado 2. Si alguien te las ofrece, está leyendo una versión vieja de la ley.
El ITP es la partida más gorda, pero no es la única. A la factura hay que sumarle la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría, la tasación y, si hay hipoteca, la comisión de apertura. Todo eso, con importes y horquillas, lo desglosamos en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda.
Y si lo que quieres es comparar con lo que se paga en otro sitio, échale un ojo a nuestras piezas del ITP en Madrid y del ITP en Andalucía, o al panorama completo de los impuestos por comunidad autónoma. Eso sí, mira siempre la fecha de la tabla que estés consultando: media comparativa por comunidades de internet arrastra cifras derogadas, y esta pieza es la prueba.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo se han comprobado el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas, versión a versión, y contra el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si vas a firmar, o si ya firmaste y quieres saber qué decía la ley en tu fecha, compruébalo tú también aquí:
Quédate con lo esencial. El ITP en Castilla-La Mancha es del 9 % y ese número lleva sin moverse desde 2016. Lo que se movió el 31 de marzo de 2026 fueron los tipos reducidos: el tope de valor subió de 180.000 a 240.000 euros y los menores de 36 años pasaron del 5 % al 3 %, con el AJD del 0,50 % al 0,25 % en las compras que llevan cuota gradual, que no es el caso de la vivienda usada. Sobre una primera vivienda habitual de 200.000 euros, eso son doce mil euros.
Y quédate con las cuatro cosas que casi nadie descubre a tiempo. Una: manda la fecha en que firmaste, no la de hoy, porque el ITP se devenga el día del contrato y el AJD el día en que se formaliza la escritura. Dos: el requisito que más rebajas se lleva por delante es la hipoteca por más del 50 % sobre el propio inmueble, seguido de declarar por debajo del valor de referencia del Catastro. Tres: en las compras a medias los requisitos los tienen que cumplir todos y cada uno de los compradores, así que una pareja con edades distintas se puede quedar sin el 3 % entero. Y cuatro: el AJD general es el 1,50 %, no el 1,25 % que sigue publicando media internet, y en la compra de una vivienda usada que paga ITP no se paga además ese AJD por la escritura de compraventa.
Dos cosas más, que son las que llegan tarde y con recargo. Una: para conservar el tipo reducido la vivienda tiene que ser habitual de verdad en el sentido del IRPF, o sea ocuparla en doce meses y residir en ella tres años seguidos, salvo cambio de domicilio forzoso. Y dos: si presentas fuera del mes por tu cuenta, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es del 1 % más un 1 % por mes completo, y del 15 % con intereses de demora pasados doce meses.
El plazo es de un mes desde la firma, que no son 30 días hábiles, con modelo 600 si es un inmueble y modelo 620 si es un coche, en el portal tributario de la Junta.
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