ITP en Castilla-La Mancha: cuánto se paga y quién baja al 3 %

Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha: el tipo general del 9 %, los tipos reducidos del 6 %, 5 % y 3 % de la primera vivienda habitual, la escalera del 5 %, 4 % y 3 % de los pueblos despoblados, el AJD del 1,50 % y el plazo de un mes con el modelo 600. Con el escalón del 31 de marzo de 2026, que bajó a los menores de 36 años del 5 % al 3 % y subió el tope de valor de 180.000 a 240.000 euros.

Actualizado en:
22/9/2026
Resumiendo:

En Castilla-La Mancha el ITP de una compra normal de vivienda usada es del 9 % del valor del inmueble, y ese tipo lleva sin moverse desde el 1 de junio de 2016. Lo que sí acaba de moverse, y mucho, son los tipos reducidos: el 31 de marzo de 2026 entró en vigor la Ley 1/2026 y pasaron dos cosas. Una, el tope de valor de la vivienda subió de 180.000 a 240.000 euros. Y dos, los menores de 36 años salieron del 5 % y tienen ahora un apartado propio al 3 %, y su AJD baja del 0,50 % al 0,25 %, aunque ese AJD solo aparece en las compras que van con IVA: una vivienda usada que paga ITP no paga además la cuota gradual de la escritura. Sobre una primera vivienda habitual de 200.000 euros, un joven que firmó el 30 de marzo pagó 18.000 euros y uno que firmó el 31 pagó 6.000. El resto del cuadro: 6 % en primera vivienda habitual sin más circunstancias, 5 % si el propio comprador tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, o integra una familia numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003 o una familia monoparental de las definidas en el artículo 2 bis de la ley manchega, y una escalera del 5 %, 4 % y 3 % para los pueblos en riesgo, intensa o extrema despoblación. Los tres requisitos que más veces tumban el tipo reducido son financiar más de la mitad con hipoteca sobre el propio inmueble, declarar al menos el valor de referencia del Catastro y que en las compras a medias los cumplan todos y cada uno de los compradores. Y hay uno que llega después de firmar: que la vivienda sea de verdad habitual en el sentido del IRPF, o sea ocuparla en doce meses y residir en ella tres años seguidos. El AJD general es el 1,50 %, no el 1,25 % que todavía circula por muchas tablas de internet: ese número caducó en 2016. Plazo: un mes desde el contrato, que no son los 30 días de la regla estatal, con modelo 600, o modelo 620 si compras un coche. Y manda la fecha en que firmaste, no la de hoy.

¿Vas a comprar un piso de segunda mano en Toledo, Albacete, Ciudad Real, Cuenca o Guadalajara y lo único que quieres saber es cuánto se lleva Hacienda? Respuesta directa: el ITP en Castilla-La Mancha es del 9 % del valor del inmueble. Ese es el tipo general y es el que paga la inmensa mayoría de la gente.

Pero si tienes menos de 36 años, para. Lo tuyo cambió hace nada y casi ninguna página lo ha actualizado: desde el 31 de marzo de 2026 los jóvenes ya no pagan el 5 %, pagan el 3 %, y el tope de valor de la vivienda subió de 180.000 a 240.000 euros. En una compra de 200.000 euros eso son doce mil euros de diferencia.

Ojo, que el cambio tiene truco. El tipo que se te aplica no es el que está vigente el día que lees esto, sino el que estaba vigente el día en que firmasteis el contrato o la escritura. Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso, quién entra en cada tipo reducido, qué requisito se los carga a más gente de la que te imaginas, cuánto es el AJD y en qué plazo y con qué modelo hay que presentarlo. Con las cifras comprobadas una a una contra la ley manchega vigente.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha?

Vamos al grano. En Castilla-La Mancha, comprar una vivienda usada a un particular sale, de impuesto, al 9 % del valor del inmueble. Es el tipo general y se aplica a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía.

Está en el artículo 19.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que es la norma que regula aquí los tributos cedidos. Y esa cifra no es nueva ni ha cambiado con la reforma de 2026: la fijó el artículo 11.6 de la Ley 3/2016 y está vigente desde el 1 de junio de 2016. Antes de esa fecha, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016, el tipo general era el 8 %.

Qué compras o qué firmasTipoDesde cuándo
Inmueble (regla general)9 %1 de junio de 2016. Antes, el 8 %
Primera vivienda habitual, caso general6 %Tope de valor de 240.000 € desde el 31 de marzo de 2026
Primera vivienda habitual, menor de 36 años3 %31 de marzo de 2026. Del 8 de febrero de 2022 al 30 de marzo de 2026, el 5 %. Antes no había tipo propio por edad
Primera vivienda habitual con discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental5 %Tope de valor de 240.000 € desde el 31 de marzo de 2026
Primera vivienda habitual en un pueblo despoblado5 %, 4 % o 3 %1 de junio de 2021
Bienes muebles y semovientes (coches, motos, ganado)6 %1 de enero de 2014. Nunca se ha tocado
AJD, cuota gradual (regla general)1,50 %1 de junio de 2016. Antes, el 1,25 %
AJD de la primera vivienda habitual0,75 %, 0,50 % o 0,25 %El 0,25 % de los menores de 36, desde el 31 de marzo de 2026

Traducido a dinero: un piso en Albacete con un valor de referencia de 150.000 euros, comprado por alguien de 45 años que ya tenía otra vivienda, paga 13.500 euros de ITP. Sin reducciones, sin matices y sin sorpresas.

📅 Y aquí está el matiz que casi ninguna página cuenta bien, porque el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD tiene dos reglas, no una. En transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga «el día en que se realice el acto o contrato gravado» (letra a). En actos jurídicos documentados, «el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen» (letra b). O sea: para el ITP de una vivienda usada manda la fecha del contrato privado o de la escritura, la primera que haya; para el AJD manda la fecha de la escritura, y nunca la fecha en que presentas el modelo. Todo lo que te contamos más abajo sobre los tipos de los jóvenes tienes que leerlo con esa fecha en la mano, no con la de hoy.

El valor no lo pones tú: manda el valor de referencia del Catastro

Un detalle que descoloca a mucha gente que ha comprado barato. La base sobre la que se aplica el 9 % no es lo que has pagado, sino el valor de referencia que el Catastro le asigna al inmueble en la fecha del devengo (artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD). Solo si el precio pactado o el valor que tú declaras son superiores se toma la mayor de esas magnitudes. Y si el inmueble no tiene valor de referencia, o el Catastro no lo puede certificar, ese mismo apartado manda tomar la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. Es un caso frecuente en el suelo rústico y en muchos pueblos pequeños.

Es decir: si compras por 95.000 euros un piso en Cuenca cuyo valor de referencia son 120.000, pagas el 9 % de 120.000, que son 10.800 euros. Antes de firmar, mira ese dato; te explicamos cómo saber la referencia catastral de tu vivienda para poder consultarlo en la sede del Catastro.

Y este valor no es solo la base del impuesto: en Castilla-La Mancha es además un requisito de los tipos reducidos. Si declaras menos que el valor de referencia, no es que pagues un poco menos; es que te quedas sin la rebaja entera. Lo vemos en el siguiente bloque.

Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es, cuáles son las tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a los números manchegos.

¿Quién tiene derecho a los tipos reducidos del 6 %, 5 % y 3 %?

Aquí es donde se decide de verdad la factura, y donde más dinero se queda por el camino. Castilla-La Mancha tiene varios tipos por debajo del 9 % general, y todos viven en los apartados del artículo 19 de la Ley 8/2013. Los de la tabla son los que afectan a una compra de vivienda corriente.

Quién compra su primera vivienda habitualTipo de ITPTipo de AJD (solo si la compra va con IVA)Tope de valorDónde está
Cualquiera, sin circunstancias especiales6 %0,75 %240.000 €Art. 19.2 y 21.2
Menor de 36 años3 %0,25 %240.000 €Art. 19.9, nuevo desde el 31-3-2026
Discapacidad acreditada ≥ 65 % del propio comprador, familia numerosa reconocida (Ley 40/2003) o familia monoparental del artículo 2 bis5 %0,50 %240.000 €Art. 19.6 y 21.2
En un municipio en riesgo de despoblación5 %0,50 %240.000 €Art. 19.2 y 21.2
En un municipio de intensa despoblación4 %0,25 %240.000 €Art. 19.2 y 21.2
En un municipio de extrema despoblación3 %0,15 %240.000 €Art. 19.2 y 21.2
🧾 Un aviso sobre la columna del AJD, porque es donde más gente se cobra de más a sí misma. En una compra de vivienda usada a un particular no se pagan las dos cosas: el artículo 31.2 del texto refundido estatal reserva la cuota gradual de los documentos notariales a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas. Si tu compra va por ITP, la escritura de compraventa no paga además AJD. Los tipos de la última columna son los de las compras que sí llevan cuota gradual: la obra nueva comprada a una promotora, que va con IVA, y las transmisiones en las que se renuncia a la exención de IVA.

Fíjate en lo que dice la primera columna, porque es la puerta de entrada a todo lo demás: tiene que ser tu primera vivienda habitual. No vale la segunda residencia de la sierra, ni el piso que compras para alquilar, ni la casa del pueblo que usas en agosto. Y «vivienda habitual» tampoco es lo que te parezca a ti: el artículo 22.1 de la ley manchega remite al concepto de la normativa del IRPF, y ese concepto trae dos plazos que casi nadie cuenta. El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF pide que la vivienda sea tu residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la compra o desde el fin de las obras. Si vendes antes de esos tres años o no llegas a ocuparla, el tipo reducido se cae y el artículo 22.3 te obliga a ingresar la parte del impuesto que dejaste de pagar más los intereses de demora. El propio artículo 41 bis salva el plazo cuando el cambio de domicilio es forzoso: fallecimiento, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Un apunte de precisión, porque la remisión del artículo 22.1 es genérica y no cita precepto: el artículo 41 bis fija ese concepto «a los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b) y 38» de la Ley del IRPF, así que si tu caso depende de esos plazos por meses, contrástalo antes de autoliquidar.

Los tres requisitos que más rebajas se llevan por delante

Los tipos reducidos de primera vivienda habitual (el 6 %, el 5 % y el 3 %) piden exactamente las mismas tres condiciones, y con que falle una te quedas en el 9 %. Están redactadas con esta forma desde el 31 de marzo de 2026:

  • 🏦 Hipoteca por más de la mitad. La compra tiene que financiarse en más del 50 % con un préstamo hipotecario sobre el propio inmueble que compras, concertado con una entidad de crédito de las del artículo 1 de la Ley 10/2014. Si pagas al contado, o si pides un préstamo personal en vez de una hipoteca, no hay tipo reducido. Así de seco.
  • 📐 El valor frente a la tasación. El valor de la vivienda debe ser igual o superior al que le asignó la tasación hecha para esa hipoteca. Con un cambio importante desde el 31 de marzo de 2026: ahora este requisito solo se exige si no existe valor de referencia del Catastro. Antes se exigía siempre.
  • 📊 Declarar al menos el valor de referencia. Si el Catastro tiene asignado valor de referencia, lo que declares tiene que ser igual o superior a él. Declarar por debajo no te ahorra: te cuesta la rebaja entera.
⚠️ Y ojo con las compras a medias, que es donde más se falla. El artículo 22.2 es tajante: cuando compran varias personas juntas, los requisitos de los tipos reducidos han de cumplirse para todas y cada una de ellas. Si compráis en pareja y uno tiene 34 años pero el otro tiene 38, no hay 3 %. Si uno de los dos ya había tenido vivienda, tampoco. Aquí no se reparte el beneficio por mitades: o entráis los dos, o no entra ninguno.
🪪 Y ojo con las tres etiquetas del 5 %, porque ninguna significa lo que parece. La discapacidad tiene que ser del propio comprador y estar acreditada en grado igual o superior al 65 %, no la del hijo ni la del cónyuge. La familia numerosa es la reconocida conforme a la Ley 40/2003, así que hace falta el título, no basta con tener tres hijos. Y la familia monoparental es la que define el artículo 2 bis de la propia ley manchega: madre o padre separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con hijas e hijos que convivan y dependan económicamente de forma exclusiva de una u otro, y que sean menores de edad o mayores con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Ese mismo artículo aclara que hay dependencia exclusiva cuando el progenitor tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendiente y no percibe anualidades por alimentos, así que una custodia compartida al 50 % se queda fuera.

Ese mismo artículo trae la buena y la mala noticia. La buena: los requisitos se entienden cumplidos con la simple declaración responsable del comprador, así que no tienes que aportar medio archivo para aplicarte el tipo reducido. La mala: eso es sin perjuicio de la comprobación administrativa posterior, y si resulta que no cumplías, el apartado 3 te obliga a pagar la parte del impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora.

Otros tipos reducidos que existen y casi nadie conoce

El artículo 19 guarda cinco supuestos más que no son de vivienda familiar pero que valen mucho dinero a quien le tocan:

  • 🔑 Alquiler con opción de compra de vivienda protegida: 6 % (artículo 19.3, en la redacción que le dio el artículo 11.6 de la Ley 3/2016 y que está vigente desde el 1 de junio de 2016; entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016 fue el 7 %). La puerta es estrecha: hay que tener menos de 36 años y que la fecha de nacimiento conste en el contrato, el contrato debe reunir los requisitos para inscribirse en el Registro de la Propiedad, y la vivienda tiene que estar calificada con protección pública de Castilla-La Mancha y ocuparse de forma efectiva en el plazo de un mes.
  • 🧾 Inmuebles con exención de IVA sin renuncia: 4 % (artículo 19.4, en su redacción vigente desde el 1 de junio de 2016). Para las operaciones exentas de los apartados 20, 21 o 22 del artículo 20.Uno de la Ley del IVA cuando el comprador es empresario o profesional con derecho a deducción y no se renuncia a la exención.
  • 🏢 Sede social, centro de trabajo o local de negocio en un pueblo despoblado: 3 %, 2 % o 1 % (artículo 19.5, desde el 1 de junio de 2021), según sea zona en riesgo, de intensa o de extrema despoblación.
  • 🏗️ Dos supuestos empresariales al 5 %: la vivienda que compra una inmobiliaria para revenderla entera en tres años (artículo 19.7, con cinco requisitos y complementaria en un mes si incumple los de las letras d y e; quedan expresamente fuera las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial y las transmisiones de valores del artículo 17.2 del texto refundido estatal) y los inmuebles incluidos en la transmisión de una unidad económica autónoma, que exige que el transmitente ya ejerciera la actividad en Castilla-La Mancha de forma habitual, personal y directa y que el comprador mantenga la plantilla media y la actividad en la región durante cinco años (artículo 19.8). Los dos apartados son nuevos desde el 8 de febrero de 2022.

¿Qué cambió el 31 de marzo de 2026 y por qué te afecta tanto?

Este es el bloque que justifica que estés leyendo esto y no una tabla de hace tres años. La Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del 30 de marzo, reescribió el ITP manchego en los apartados Nueve y Diez de su artículo 18. Y entró en vigor al día siguiente de publicarse, el 31 de marzo de 2026.

Cambiaron cinco cosas, y las cinco van a favor del comprador:

QuéHasta el 30 de marzo de 2026Desde el 31 de marzo de 2026
Tope de valor de la vivienda en los tipos reducidos de primera vivienda habitual (artículos 19.2, 19.6, 19.9 y 21.2)180.000 €240.000 €
Menor de 36 años, ITP5 %, dentro del artículo 19.6 junto a discapacidad y familias, y solo desde el 8 de febrero de 20223 %, en un artículo 19.9 nuevo y propio
Menor de 36 años, AJD0,50 %, y solo desde el 8 de febrero de 20220,25 %
Requisito de la tasaciónSe exigía siempreSolo si no existe valor de referencia
Importe de la hipotecaEl préstamo no podía exceder del valor declarado de la viviendaSin tope de importe

Dos avisos sobre la columna del «antes», porque «antes» no quiere decir «siempre». Uno: hasta el 8 de febrero de 2022 no existía en Castilla-La Mancha ningún tipo reducido de ITP ni de AJD ligado a tener menos de 36 años en la compra de vivienda. Lo creó la Ley 1/2022, de 14 de enero. Si firmaste antes de esa fecha, lo tuyo era el 6 % reducido del artículo 19.2 si cumplías sus requisitos, y el 9 % general si no. Y dos: hasta el 30 de marzo de 2026 la letra a) exigía además que el importe del préstamo hipotecario no excediera del valor declarado de la vivienda. Quien firmó una hipoteca por encima de ese valor se quedó fuera del tipo reducido sin enterarse; ese requisito ya no está en la ley.

Las cuentas de esto asustan un poco. Marcos, 31 años, compra su primera vivienda habitual en Toledo por 200.000 euros con una hipoteca del 80 %:

  • 📉 Si firmó el contrato el 30 de marzo de 2026, la vivienda pasaba del tope de 180.000 euros que había entonces. Fuera de todos los tipos reducidos. Tipo general: 9 % de 200.000 = 18.000 euros.
  • 📈 Si firmó el 31 de marzo de 2026, el tope es de 240.000 euros y su apartado es el 19.9. Tipo: 3 % de 200.000 = 6.000 euros.

Doce mil euros de diferencia por un día de calendario. Y para quien ya estaba dentro del tope antiguo la mejora también es real: Lucía, 34 años, primera vivienda habitual en Ciudad Real por 170.000 euros, pagaba el 5 % (8.500 euros) y ahora paga el 3 % (5.100 euros). Ahorro: 3.400 euros.

🕵️ Aviso para quien lo vaya a comprobar por su cuenta, porque aquí se equivoca casi todo el mundo. El texto consolidado del BOE todavía no ha plegado la Ley 1/2026. Si abres el artículo 19 en el consolidado, la última redacción que te devuelve es la del 8 de febrero de 2022, con el tope de 180.000 euros y los menores de 36 años dentro del 5 %. Las dos cifras están derogadas. Para verlo hay que ir a la ficha de análisis de la norma y mirar las referencias posteriores, donde sí aparece la ley de 2026 con su identificador del boletín autonómico.

Si firmaste antes del 31 de marzo de 2026, ¿pierdes la rebaja?

La lectura literal de la ley dice que sí, y conviene que la conozcas antes de hacerte ilusiones. El ITP se devenga el día del acto o contrato (artículo 49.1.a del texto refundido estatal), y la disposición final sexta de la Ley 1/2026 solo retrotrae al 1 de enero de 2025 las deducciones del IRPF de ese mismo artículo 18. Del ITP no dice nada, así que se aplica la regla general: la ley entra en vigor el 31 de marzo de 2026 y rige para los hechos imponibles devengados desde ese día.

Dicho en cristiano: si el contrato privado de compraventa lo firmasteis en febrero de 2026 y escrituráis en mayo, la fecha que cuenta es la de febrero, y ahí el tope era de 180.000 euros y el tipo de los jóvenes el 5 %. Es la lectura que sostiene toda esta pieza, y es también la que más discusión genera cuando hay un documento privado de por medio, porque la fecha de un contrato privado no siempre es la que dice el papel. Si estás justo en la frontera, esta es una consulta que merece la pena hacer antes de autoliquidar.

Esto es el ITP, no el IRPF: no los mezcles

Un aviso que ahorra disgustos. Todo lo anterior es el impuesto que pagas al comprar, en un plazo de un mes y con su propio modelo. No tiene nada que ver con las deducciones autonómicas que te aplicas después, cada año, en la declaración de la renta.

Castilla-La Mancha tiene sus propias deducciones en el IRPF, y dos de ellas confunden mucho porque suenan parecido: la de intereses de hipoteca de primera vivienda para menores de 40 años y la de adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales. Son IRPF, se aplican en la renta y tienen sus propios requisitos y cuantías: las tienes todas en nuestra ficha de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha. Aquí no repetimos ni una cifra suya.

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¿Cuánto se paga de AJD en Castilla-La Mancha?

El AJD, o impuesto de actos jurídicos documentados, es la otra pata del mismo tributo: grava el papel, no la compra. En Castilla-La Mancha la cuota gradual de los documentos notariales del artículo 31.2 de la ley estatal va, con carácter general, al 1,50 % (artículo 21.1 de la Ley 8/2013).

Antes de mirar ningún tipo, comprueba si te toca pagarlo. El artículo 31.2 del texto refundido estatal solo somete a cuota gradual las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas. Traducido: si compras una vivienda usada a un particular y pagas ITP, esa escritura de compraventa no paga además AJD. Los tipos de este bloque entran cuando la compra va con IVA, que es el caso de la obra nueva comprada a una promotora, y cuando se renuncia a la exención de IVA.

🚨 Presta atención a este número, porque es el error más repetido de todo internet sobre Castilla-La Mancha. Muchísimas tablas comparativas por comunidades siguen publicando 1,25 %. Esa cifra fue cierta entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016, y lleva una década derogada: la subió al 1,50 % el artículo 11.7 de la Ley 3/2016. Sobre una base de 200.000 euros, la diferencia entre lo que dice la tabla y lo que te va a cobrar la Junta son 500 euros.

Los tipos reducidos de AJD viven en el artículo 21.2 y siguen exactamente la misma lógica que los de ITP, con el mismo tope de 240.000 euros y los mismos tres requisitos desde el 31 de marzo de 2026:

  • 🏠 Primera vivienda habitual, caso general: 0,75 %.
  • Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental: 0,50 %.
  • 🧒 Menor de 36 años: 0,25 %. Del 8 de febrero de 2022 al 30 de marzo de 2026 iba al 0,50 %, y antes de esa fecha no había tipo de AJD por edad en la compra de vivienda. Sí lo había, desde el 1 de enero de 2014, para la escritura de la promesa u opción de compra incluida en el alquiler de vivienda protegida, que exige tener menos de 36 años (hoy artículo 21.3, y artículo 21.4 hasta el 28 de diciembre de 2019).
  • 🌾 En un pueblo despoblado: 0,50 %, 0,25 % o 0,15 %, según sea zona en riesgo, de intensa o de extrema despoblación.

Y un tipo agravado que conviene tener en el radar si compras a una empresa: cuando en la escritura se renuncia a la exención de IVA del artículo 20.dos de la Ley 37/1992, el AJD sube al 2,50 % (artículo 21.4, que lleva esa numeración desde el 28 de diciembre de 2019; el 2,50 % rige desde el 1 de junio de 2016 y antes era el 2 %).

Un ejemplo de lo que vale el escalón nuevo. Una obra nueva comprada a una promotora por 220.000 euros como primera vivienda habitual va con IVA en vez de con ITP, y por eso sí lleva cuota gradual de AJD. Un comprador de 33 años que financie más del 50 % con hipoteca sobre la propia vivienda y declare al menos el valor de referencia paga hoy el 0,25 %, que son 550 euros. Si la escritura se hubiera firmado antes del 31 de marzo de 2026, esa vivienda pasaba del tope de 180.000 euros que había entonces, así que se quedaba en el 1,50 % general: 3.300 euros. La reforma le ahorra 2.750 euros.

📐 Y ojo, que aquí hay una diferencia con el ITP que te puede valer justo ese dinero. El AJD no se devenga cuando firmasteis el contrato privado sobre plano, sino el día en que se formaliza la escritura (artículo 49.1.b del texto refundido). Así que si el contrato privado es anterior al 31 de marzo de 2026 pero la escritura es posterior, el tipo de AJD que se aplica es el nuevo. Si estás justo en esa frontera, contrástalo antes de autoliquidar.

Si quieres entender la mecánica del tributo, cuándo hay cuota gradual y cuándo no y por qué no puede coincidir con el ITP en la misma operación, lo tienes en nuestra guía del impuesto de actos jurídicos documentados, y en la de impuestos relacionados con las hipotecas.

La escalera de los pueblos: 5 %, 4 % y 3 % por despoblación

Castilla-La Mancha tiene un problema serio de pueblos que se vacían, y su ley fiscal lo refleja. Si tu primera vivienda habitual está en un municipio incluido en una de las zonas de los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021 frente a la despoblación, ese 6 % se convierte en 5 %, 4 % o 3 % según el grado. Vigente desde el 1 de junio de 2021.

Y no es solo para vivienda. El artículo 19.5 baja al 3 %, 2 % o 1 % la compra de inmuebles destinados a sede social, centro de trabajo o local de negocio en esos mismos municipios, con el AJD al 0,25 %, 0,15 % o 0,10 % (artículo 21.5, vigente desde el 1 de junio de 2021). Para montar un negocio en un pueblo de la Serranía de Cuenca, la diferencia entre el 9 % y el 1 % no es un matiz: es media reforma del local.

La ley clasifica las zonas por densidad de población: en riesgo de despoblación, menos de 20 y más de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado; de intensa despoblación, densidad superior a 8; y de extrema despoblación, densidad menor de 8, dentro de las zonas escasamente pobladas, que son las de menos de 12,5 de densidad conjunta.

🧭 Aquí toca un «no lo hemos podido verificar» honesto, y preferimos decírtelo a inventarnos una lista. La ley fija los umbrales de densidad, pero no publica el listado de municipios. La clasificación de las zonas rurales se adapta por Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y el artículo 11.2 permite además incluir de forma excepcional municipios que no cumplen los umbrales. Así que no calcules la densidad de tu pueblo y des por hecho que entras: consulta el listado vigente antes de contar con el 5 %, el 4 % o el 3 %. Sobre el tope, en cambio, sí podemos ser claros, y lo dice el propio texto de la ley: el límite de 240.000 euros y los tres requisitos del apartado 2 se aplican también a esta escalera. El apartado 2 empieza fijando el tope y las condiciones a), b) y c), y la escalera entra después con un «no obstante» que solo cambia el tipo, no el encabezamiento. Y ojo con lo que no cubre: la escalera del apartado 2 es para la primera vivienda habitual; los tipos del apartado 5 para sede social, centro de trabajo o local de negocio en esos mismos pueblos no llevan ni tope de valor ni esos tres requisitos, porque viven en otro apartado.

Plazo, modelo y dónde se presenta el ITP en Castilla-La Mancha

Esta es la parte que más gente da por sabida y que aquí tiene una trampa concreta. El plazo en Castilla-La Mancha es de un mes desde el devengo, es decir, un mes desde la fecha del contrato o de la escritura. Lo dice el artículo 39.1 de la Ley 8/2013, vigente desde el 1 de enero de 2014.

⏰ Un mes no son los 30 días hábiles de la regla estatal supletoria del artículo 102.1 del Reglamento del ITP y AJD, que verás repetida en medio internet. Es un mes de fecha a fecha. Si firmaste el 14 de mayo, tienes hasta el 14 de junio. Y si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, el propio artículo 39.1 te lo prorroga al primer día hábil siguiente.

¿Y si se te pasa? Aquí entra la regla estatal del artículo 27 de la Ley General Tributaria, y conviene conocerla antes de que llegue la carta. Si presentas tarde pero por tu cuenta, sin requerimiento previo de la Administración, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora por el tiempo que vaya más allá de esos doce meses. Ese recargo se reduce en un 25 % si pagas el recargo y la deuda en los plazos que fija el propio artículo 27.5, así que el descuento no es automático: se pierde si no ingresas a tiempo. Y cuidado con la letra pequeña del apartado 1: cuenta como requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado dirigida a regularizar o comprobar la deuda, y si la Junta se te ha adelantado ya no hay recargo, hay procedimiento sancionador.

Los modelos son dos y se cumplimentan y se pagan en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  • 📄 Modelo 600 para el ITP y AJD general: compraventas de inmuebles, escrituras, arrendamientos y constitución de derechos reales.
  • 🚗 Modelo 620 para la compraventa de vehículos usados entre particulares.

Sobre los coches, aquí solo la cifra: el artículo 20 de la ley manchega fija el 6 % para bienes muebles y semovientes, una redacción que no ha cambiado desde el 1 de enero de 2014. Cómo se calcula la base con las tablas oficiales de precios medios, cómo se rellena el modelo y qué papeles hacen falta lo tienes en nuestra guía de impuestos de los vehículos en la compraventa y en la de cómo cambiar la titularidad de un coche.

Y hay una regla especial que casi nadie cita: el artículo 39.2 obliga a los empresarios que compran objetos fabricados con metales preciosos a presentar una única autoliquidación mensual con todas las operaciones del mes natural, en el mes natural siguiente.

Cuatro deducciones y bonificaciones que casi nadie pide

Más allá de la vivienda, la Ley 8/2013 esconde beneficios que rara vez aparecen en las comparativas y que pueden dejar la cuota en cero:

  • 🏪 Local de negocio para montar una empresa (artículo 24, en su redacción vigente desde el 8 de febrero de 2022): deducción del 100 % de la cuota gradual de AJD con un límite de 3.000 euros. Ojo con esto último, porque decide si la deducción te sirve de algo: solo alcanza a las compras que llevan cuota gradual, es decir a las que van con IVA o con renuncia a la exención. Si compras el local a un particular pagas ITP al 9 % y aquí no hay nada que deducir. Exige además que en la escritura conste la voluntad expresa de destinarlo a una actividad económica (y no se admite arreglarlo después, salvo dentro del plazo voluntario de autoliquidación), darse de alta por primera vez en el censo de empresarios en los seis meses anteriores o posteriores, que si es una sociedad no tenga más de cinco socios y que sean personas físicas no dadas de alta antes en ese censo, tener el centro principal de gestión o el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y mantenerlo, junto con la actividad, tres años. Quedan fuera el arrendamiento de inmuebles y la gestión de patrimonio. Un local comprado con IVA por 120.000 euros pagaría 1.800 euros de AJD; con la deducción, cero.
  • 🚜 Explotaciones agrarias (artículo 23, en su redacción vigente desde el 8 de febrero de 2022): deducción del 100 % con un límite de 5.000 euros en las operaciones de los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, no en cualquier operación de esa ley, del 50 % en explotaciones singulares y del 10 % en preferentes. Hay que mantener la calificación cinco años, hacer constar la referencia catastral y tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha antes de la operación y durante los cinco años siguientes. Y hay un recorte que casi nadie ve: el apartado 5 deja fuera de la deducción el valor de las viviendas que estén dentro de la explotación si ese valor supera el 30 % del valor total de la explotación transmitida o si su valor comprobado pasa de 100.000 euros.
  • 🏭 Suelo industrial y terciario (artículo 25, en su redacción vigente desde el 8 de febrero de 2022): bonificación del 50 % del AJD en agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones, que sube al 75 %, 85 % o 95 % en zonas de riesgo, intensa y extrema despoblación. Hay que hacer constar el destino industrial o terciario en la escritura.
  • 🔑 Alquiler tras una dación en pago (artículo 27, con redacción única desde el 1 de enero de 2014): bonificación del 100 % de la cuota de ITP tanto al constituir como al ejecutar la opción de compra del arrendamiento formalizado después de entregar la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados con hipoteca sobre esa misma vivienda. Si la dación cancela solo una parte de la deuda, la bonificación no entra.
🗑️ Y dos que verás citadas por ahí y que ya no existen: la del artículo 28 quedó suprimida el 28 de diciembre de 2019, y la bonificación del 50 % en obra nueva afecta a actividad económica del artículo 29 caducó el 31 de diciembre de 2014 por su propio apartado 2. Si alguien te las ofrece, está leyendo una versión vieja de la ley.

¿Y cuánto cuesta comprar en total, con notaría y registro?

El ITP es la partida más gorda, pero no es la única. A la factura hay que sumarle la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría, la tasación y, si hay hipoteca, la comisión de apertura. Todo eso, con importes y horquillas, lo desglosamos en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda.

Y si lo que quieres es comparar con lo que se paga en otro sitio, échale un ojo a nuestras piezas del ITP en Madrid y del ITP en Andalucía, o al panorama completo de los impuestos por comunidad autónoma. Eso sí, mira siempre la fecha de la tabla que estés consultando: media comparativa por comunidades de internet arrastra cifras derogadas, y esta pieza es la prueba.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo se han comprobado el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas, versión a versión, y contra el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si vas a firmar, o si ya firmaste y quieres saber qué decía la ley en tu fecha, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa manchega: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, texto consolidado. El ITP y AJD es la sección 3.ª de su capítulo I: tipos de transmisiones patrimoniales onerosas del artículo 19 (el 9 % general del apartado 1; el 6 % de primera vivienda habitual y la escalera de despoblación del apartado 2; el 6 % del alquiler con opción de compra del apartado 3; el 4 % de las operaciones con exención de IVA del apartado 4; los tipos de sede social y local de negocio en zona despoblada del apartado 5; el 5 % de discapacidad y familias del apartado 6; el 5 % de las inmobiliarias del apartado 7 y el 5 % de la unidad económica autónoma del apartado 8; el 3 % de los menores de 36 años del apartado 9 todavía no aparece ahí, hay que leerlo en la Ley 1/2026), el 6 % de bienes muebles y semovientes del artículo 20, los tipos de actos jurídicos documentados del artículo 21, la deducción por familia monoparental del artículo 2 bis, que es donde la ley define qué es una familia monoparental a sus efectos, el concepto de vivienda habitual, la regla de cotitularidad y la obligación de ingresar la diferencia con intereses si se incumple, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, las deducciones y bonificaciones de los artículos 23 a 27 y el plazo de un mes del artículo 39.
  • La reforma del 31 de marzo de 2026: Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 61, de 30 de marzo de 2026). Los apartados Nueve y Diez de su artículo 18 son los que suben el tope de 180.000 a 240.000 euros, sacan a los menores de 36 años del apartado 6 para crearles el apartado 9 al 3 %, y bajan su AJD del 0,50 % al 0,25 %. Su disposición final sexta fija la entrada en vigor al día siguiente de la publicación, con la única excepción de las deducciones del IRPF de ese mismo artículo 18, que se aplican a hechos imponibles del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.
  • Aviso para quien lo compruebe: a 1 de septiembre de 2026 el texto consolidado del BOE todavía no ha incorporado la Ley 1/2026. La última redacción que devuelve de los artículos 19 y 21 es la del 8 de febrero de 2022, con el tope de 180.000 euros y los menores de 36 años al 5 % y al 0,50 %. Para verlo hay que abrir la ficha de análisis de la norma en el BOE y mirar sus referencias posteriores.
  • De dónde vienen el 9 % y el 1,50 %: Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, artículos 11.6 y 11.7, vigentes desde el 1 de junio de 2016. Antes de esa fecha el tipo general de transmisiones patrimoniales era el 8 % y el de actos jurídicos documentados el 1,25 %. Ese artículo 11.6 reescribió el artículo 19 entero, así que de ahí sale también el 6 % del alquiler con opción de compra de vivienda protegida del apartado 3, que entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016 fue el 7 %.
  • Las zonas de despoblación: Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha: artículos 12 y 13, que fijan los umbrales de densidad, y artículo 11.2 y disposición adicional segunda, de donde sale que la tipología se adapta por Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado únicamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y que pueden incluirse municipios de forma excepcional. Su disposición final novena es la que metió la escalera del 5 %, 4 % y 3 % en la ley del ITP, con efectos desde el 1 de junio de 2021.
  • Los tipos reducidos y las deducciones actuales los redactó el artículo 2 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, con efectos desde el 8 de febrero de 2022. Y la Ley 11/2019, de 20 de diciembre es la que suprimió el artículo 28 con efectos desde el 28 de diciembre de 2019.
  • Normativa estatal: texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el valor de referencia del Catastro del artículo 10.2, la cuota gradual de documentos notariales del artículo 31.2, que la reserva a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas y es la razón de que una vivienda usada no pague ITP y AJD a la vez, y el devengo del artículo 49.1, cuya letra a) sitúa el devengo del ITP el día en que se realiza el acto o contrato y cuya letra b) sitúa el del AJD el día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen. Esa es la regla que hace que mande la fecha de tu firma y no la de hoy. El valor de referencia de tu inmueble se consulta en la Sede Electrónica del Catastro.
  • El plazo estatal que aquí no se aplica: Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Su artículo 102.1 es de donde salen los treinta días hábiles que repiten tantas páginas generalistas, y tiene redacción única desde el 12 de julio de 1995. En Castilla-La Mancha manda el mes del artículo 39.1 de la Ley 8/2013.
  • El concepto de vivienda habitual y el coste de presentar tarde: Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, artículo 41 bis, con el plazo continuado de tres años, la ocupación en doce meses y las circunstancias que salvan el incumplimiento; y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 27, con los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, la definición ancha de requerimiento previo del apartado 1 y la reducción del 25 % del apartado 5.
  • Modelos y presentación: Transmisiones patrimoniales onerosas y Actos jurídicos documentados en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de donde salen el modelo 600 y el modelo 620, sus formularios de cumplimentación y pago y las herramientas oficiales de valoración de bienes urbanos, rústicos y vehículos.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha?
El tipo general es el 9 % del valor del inmueble, y se aplica a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. Está en el artículo 19.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, en la redacción que le dio el artículo 11.6 de la Ley 3/2016 y que está vigente desde el 1 de junio de 2016; entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016 era el 8 %. Sobre ese 9 % general hay tipos reducidos para la primera vivienda habitual: el 6 % en el caso general, el 5 % cuando el propio comprador tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, o integra una familia numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003 o una familia monoparental de las definidas en el artículo 2 bis de la propia ley manchega, el 3 % para menores de 36 años desde el 31 de marzo de 2026, y una escalera del 5 %, 4 % y 3 % si la vivienda está en un municipio en riesgo, de intensa o de extrema despoblación. Todos ellos exigen que el valor de la vivienda no pase de 240.000 euros. Todos exigen además que la vivienda sea de verdad tu vivienda habitual en el sentido del IRPF, que el artículo 41 bis del Reglamento define como residir en ella de forma continuada al menos tres años y ocuparla en el plazo de doce meses. Y ojo con la base: no se calcula sobre lo que has pagado, sino sobre el valor de referencia del Catastro en la fecha del devengo, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores; si no existe valor de referencia, la base es la mayor de tres magnitudes, el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
¿Qué ITP paga un menor de 36 años al comprar su primera vivienda en Castilla-La Mancha?
El 3 %, siempre que el valor de la vivienda no pase de 240.000 euros. Lo fija el apartado 9 del artículo 19 de la Ley 8/2013, un apartado nuevo que añadió el artículo 18.Nueve de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, en vigor desde el 31 de marzo de 2026. Entre el 8 de febrero de 2022 y el 30 de marzo de 2026 los menores de 36 años estaban metidos en el apartado 6 junto a las personas con discapacidad y las familias numerosas y monoparentales, pagaban el 5 % y el tope era de 180.000 euros. Antes del 8 de febrero de 2022 no había en Castilla-La Mancha ningún tipo propio por edad en la compra de vivienda: se aplicaba el 6 % del apartado 2 si se cumplían sus requisitos, o el 9 % general si no. Y como el ITP se devenga el día del contrato o del acto, lo que manda es la fecha en que firmaste: una compra firmada el 30 de marzo de 2026 sigue con el 5 % y el tope viejo, aunque escrituréis en verano. Hay tres requisitos y los tres tumban el beneficio si fallan: financiar más del 50 % de la compra con préstamo hipotecario sobre el propio inmueble concertado con una entidad de crédito, declarar un valor igual o superior al valor de referencia del Catastro, y que el valor de la vivienda sea igual o superior al de la tasación de esa hipoteca (este último solo se exige si no existe valor de referencia). Y si compráis dos personas, el artículo 22.2 obliga a que los requisitos los cumplan todas y cada una: si tu pareja tiene 37 años, no hay 3 % para ninguno de los dos, aunque podéis seguir en el 6 % del apartado 2 si cumplís sus condiciones. Hay un cuarto requisito que llega después de firmar: la vivienda tiene que ser de verdad habitual en el sentido del IRPF, que el artículo 41 bis del Reglamento define como ocuparla en doce meses y residir en ella de forma continuada al menos tres años, salvo que el cambio de domicilio venga forzado por matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo. Si no se cumple, el artículo 22.3 obliga a ingresar la diferencia con intereses de demora. En AJD ese mismo comprador pasa del 0,50 % al 0,25 %, pero solo si su compra lleva cuota gradual: una vivienda usada que paga ITP no paga además AJD por la escritura de compraventa, porque el artículo 31.2 del texto refundido estatal reserva la cuota gradual a los actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas.
¿Cuánto es el AJD en Castilla-La Mancha?
El tipo general de la cuota gradual de documentos notariales es el 1,50 %, según el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, vigente desde el 1 de junio de 2016. Cuidado con el 1,25 % que sigue publicando mucha tabla comparativa por comunidades: esa cifra estuvo vigente entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de 2016 y lleva una década derogada; la subió el artículo 11.7 de la Ley 3/2016. Antes de mirar el tipo conviene saber si hay algo que pagar: el artículo 31.2 del texto refundido estatal somete a cuota gradual solo las escrituras que documentan actos no sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas, así que la compra de una vivienda usada a un particular paga ITP y no paga además este AJD. Los tipos reducidos están en el artículo 21.2 y siguen la misma lógica que los de transmisiones patrimoniales, con el mismo tope de 240.000 euros desde el 31 de marzo de 2026 y las mismas tres condiciones: 0,75 % para la primera vivienda habitual en el caso general, 0,50 % cuando el propio comprador tiene un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, o integra una familia numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003 o una familia monoparental del artículo 2 bis, y 0,25 % para menores de 36 años, que antes de esa fecha iban al 0,50 %. Si la vivienda está en un municipio despoblado, el tipo baja al 0,50 %, 0,25 % o 0,15 % según el grado. Y hay un tipo agravado del 2,50 % para las escrituras en las que se renuncia a la exención de IVA del artículo 20.dos de la Ley 37/1992.
¿Qué plazo hay para pagar el ITP en Castilla-La Mancha y qué modelo se presenta?
El plazo es de un mes contado desde la fecha del devengo, es decir, desde el día del contrato o de la escritura. Lo fija el artículo 39.1 de la Ley 8/2013, vigente desde el 1 de enero de 2014, y no son los 30 días hábiles del artículo 102.1 del Reglamento estatal del ITP y AJD que verás repetidos en muchas páginas generalistas: es un mes de fecha a fecha. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, ese mismo artículo lo prorroga al primer día hábil siguiente. El modelo es el 600 para el ITP y AJD general, incluidas las compraventas de inmuebles y las escrituras, y el 620 para la compraventa de vehículos usados entre particulares. Los dos se cumplimentan y se pagan en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que además ofrece herramientas oficiales de valoración de bienes urbanos, rústicos y vehículos. Si se te pasa el plazo y presentas por tu cuenta, sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar, que pasa a ser del 15 % con intereses de demora cuando el retraso supera los doce meses; ese recargo se reduce en un 25 % solo si ingresas el recargo y la deuda en los plazos del artículo 27.5. Si la Administración se te ha adelantado con cualquier actuación notificada dirigida a comprobar o regularizar la deuda, ya no hay recargo y se abre la vía sancionadora. Y hay una regla especial en el artículo 39.2 para los empresarios que compran objetos fabricados con metales preciosos: presentan una única autoliquidación con todas las operaciones del mes natural, en el mes natural siguiente.

En Castilla-La Mancha ya no pagas lo mismo con 35 años que con 36

Quédate con lo esencial. El ITP en Castilla-La Mancha es del 9 % y ese número lleva sin moverse desde 2016. Lo que se movió el 31 de marzo de 2026 fueron los tipos reducidos: el tope de valor subió de 180.000 a 240.000 euros y los menores de 36 años pasaron del 5 % al 3 %, con el AJD del 0,50 % al 0,25 % en las compras que llevan cuota gradual, que no es el caso de la vivienda usada. Sobre una primera vivienda habitual de 200.000 euros, eso son doce mil euros.

Y quédate con las cuatro cosas que casi nadie descubre a tiempo. Una: manda la fecha en que firmaste, no la de hoy, porque el ITP se devenga el día del contrato y el AJD el día en que se formaliza la escritura. Dos: el requisito que más rebajas se lleva por delante es la hipoteca por más del 50 % sobre el propio inmueble, seguido de declarar por debajo del valor de referencia del Catastro. Tres: en las compras a medias los requisitos los tienen que cumplir todos y cada uno de los compradores, así que una pareja con edades distintas se puede quedar sin el 3 % entero. Y cuatro: el AJD general es el 1,50 %, no el 1,25 % que sigue publicando media internet, y en la compra de una vivienda usada que paga ITP no se paga además ese AJD por la escritura de compraventa.

Dos cosas más, que son las que llegan tarde y con recargo. Una: para conservar el tipo reducido la vivienda tiene que ser habitual de verdad en el sentido del IRPF, o sea ocuparla en doce meses y residir en ella tres años seguidos, salvo cambio de domicilio forzoso. Y dos: si presentas fuera del mes por tu cuenta, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es del 1 % más un 1 % por mes completo, y del 15 % con intereses de demora pasados doce meses.

El plazo es de un mes desde la firma, que no son 30 días hábiles, con modelo 600 si es un inmueble y modelo 620 si es un coche, en el portal tributario de la Junta.

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Autor
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