Donar en vida en Extremadura: la bonificación del 99 % en la cuota para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos, los requisitos formales que la tumban entera, las reducciones por vivienda, solar y empresa, y el plazo de un mes que casi nadie conoce.
El impuesto de donaciones en Extremadura grava lo que recibes en vida, no lo que heredas. Extremadura no tiene tarifa ni coeficientes propios: se aplica la escala estatal del 7,65 % al 34 % y coeficientes de 1,0000 a 2,4000 según el parentesco y el patrimonio previo de quien recibe. Lo que sí es autonómico es una bonificación del 99 % de la cuota cuando la base liquidable es igual o inferior a 300.000 €, y del 50 % para la parte que supere 300.000 € con el límite de 600.000 € (450.000 € y 750.000 € si el donatario tiene la consideración legal de persona con discapacidad, que la norma extremeña ancla en un grado igual o superior al 33 % acreditado por el órgano competente). Esa bonificación es solo para los grupos I y II: hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho acreditada, padres y abuelos. Hermanos, tíos, sobrinos, suegros y extraños no la tienen. Y se pierde entera por tres motivos formales: no formalizar en documento público cuando la base imponible supera 10.000 € sumando el trienio, entregar dinero en efectivo en lugar de por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta, y presentar fuera de plazo. Existen además reducciones propias del 100 % para el dinero destinado a la primera vivienda y para la vivienda donada (primeros 200.000 €), del 100 % para el solar (primeros 120.000 €) y del 99 % para empresa, participaciones y explotación agraria. El plazo es de un mes desde la fecha del contrato, que en las donaciones de dinero es la de la entrega y no la de la escritura posterior, con el modelo 651 ante la Junta de Extremadura.
Por una donación de 150.000 € de un padre a su hija, en Extremadura se pagan 212,62 €. Por una de 60.000 € entre hermanos se pagan 9.939,96 €, y en los dos casos paga quien recibe, no quien dona. Menos dinero donado y cuarenta y seis veces más impuesto. Eso es lo primero que hay que entender del impuesto donaciones Extremadura: aquí la factura no la decide cuánto donas, la decide quién eres de quien dona.
¿Y por qué una diferencia tan bestia? Porque Extremadura no ha tocado ni la tarifa ni los coeficientes del Estado, pero ha metido una bonificación del 99 % en la cuota que se aplica únicamente a hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho acreditada, padres y abuelos. El resto de la familia paga la tarifa estatal completa y encima la multiplica por un coeficiente.
Antes de seguir, la aclaración que más nos piden: esto va de donar en vida, no de heredar. Es el mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, pero son dos secciones distintas de la ley, con reducciones distintas, plazos distintos y una bonificación que no es la misma. Aquí te contamos cuánto se paga por donar, quién tiene derecho a la bonificación y con qué requisitos, qué reducciones existen, cómo se calcula paso a paso con números reales, y dónde, cuándo y con qué modelo se presenta.
Al grano. En el impuesto donaciones Extremadura no existe tarifa autonómica: se aplica la escala del Estado, del 7,65 % al 34 %, y sobre la cuota que salga un coeficiente multiplicador estatal de 1,0000 a 2,4000. Extremadura solo ha aprobado reducciones en la base y una bonificación en la cuota. Ahí está toda la diferencia, y es enorme.
Quien paga es quien recibe la donación, no quien la hace: el sujeto pasivo es el donatario, lo dice el artículo 5.b) de la Ley 29/1987. Y ese dinero no vuelve a tributar en tu renta, porque la Ley del IRPF deja fuera la renta que ya está sujeta a Sucesiones y Donaciones. Pagas una vez, no dos.
Ojo con el reflejo automático: mucha gente cree que en Extremadura donar «está casi exento». Lo está para hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho acreditada, padres y abuelos. Para un hermano, un sobrino o un amigo no hay bonificación y se paga la tarifa completa multiplicada por un coeficiente que arranca en 1,5882.
Esta es la tarifa estatal del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, la que rige cuando la comunidad no ha aprobado escala propia. Extremadura no la ha aprobado, y el Portal Tributario de la Junta publica esta misma escala como tarifa vigente. Es progresiva por tramos: cada tramo tributa a su tipo, no se aplica el tipo más alto a todo lo donado.
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 7.993,46 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50 % |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20 % |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,45 € | 11,90 % |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60 % |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30 % |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70 % |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50 % |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | En adelante | 34,00 % |
Lo comprobamos el 7 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2018: su capítulo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no aprueba ninguna escala de gravamen propia. Dentro de ese capítulo la palabra «escala» solo aparece en los artículos 21, 22 y 23, y siempre para remitirse a la del artículo 22 de la Ley 29/1987, más el artículo 18, que es una escala de reducciones para adquisiciones por causa de muerte y no una tarifa. Escalas y tipos propios sí los tiene la norma extremeña fuera de este impuesto: en el IRPF, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en los tributos sobre el juego. El Portal Tributario de la Junta publica esa misma escala estatal como tarifa vigente.
Con la cuota íntegra en la mano queda un paso más. Se multiplica por un coeficiente que depende de dos cosas: el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del donatario, valorado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Que sea el patrimonio del que recibe y no el del que dona sorprende a casi todo el mundo, pero es así. Extremadura tampoco ha aprobado coeficientes propios, de modo que rigen los del artículo 22.2 de la Ley 29/1987.
| Patrimonio preexistente del donatario | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Traducido: si eres hijo, nieto, cónyuge, padre o abuelo y no tienes un patrimonio superior a 402.678,11 €, tu coeficiente es 1,0000 y no te sube nada. Si eres hermano o sobrino, tu cuota se multiplica por 1,5882 aunque no tengas un euro. Y si no hay parentesco, por 2,0000. Una precisión sobre ese patrimonio previo: cuando se acumulan donaciones no se cuenta dos veces el valor de los bienes por cuya adquisición ya pagaste el impuesto en una donación anterior, dice el artículo 22.3.b).
Regla de rescate poco conocida: si el salto de un tramo de patrimonio al siguiente te cuesta más dinero que lo que te has pasado del límite, la cuota se reduce en ese exceso. Está en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, justo debajo de la tabla. Solo juega a partir de 402.678,11 €, porque en el primer tramo no hay coeficiente inferior con el que comparar.
Los grupos salen del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 y son los mismos en toda España:
Un detalle extremeño que vale dinero: el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2018 equipara las parejas de hecho a los cónyuges, siempre que en el momento del devengo se acredite con certificación de inscripción en un registro específico de comunidad autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia, o con documento público de constitución. Sin ese papel, la pareja de hecho cae al Grupo IV y multiplica por 2,0000.
Y hay un segundo detalle extremeño, este en contra: la regla 4.ª del artículo 52.1 del mismo texto refundido dice que la referencia al cónyuge «comprende sólo aquellos que no estén separados legalmente o de hecho». Un cónyuge separado sin divorciar sigue siendo Grupo II a efectos del coeficiente estatal, pero queda fuera de los beneficios que la norma extremeña reconoce al cónyuge.
La base imponible es el valor neto de lo donado: el valor de los bienes y derechos menos las cargas y deudas deducibles. Y desde 2022 hay una regla que cambia las cuentas de mucha gente: si donas un inmueble, el valor que manda es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que declares uno superior, en cuyo caso vale el declarado. Para el resto de bienes, el valor de mercado.
Si crees que el valor de referencia está inflado, no puedes ignorarlo y declarar menos: hay que declarar por él y después pedir la rectificación impugnando ese valor, o recurrir la liquidación. Lo resuelve la Administración con informe vinculante del Catastro.
Si lo que te interesa es el otro lado del impuesto, tenemos la pieza del impuesto de sucesiones en Extremadura y la guía general del impuesto sobre donaciones, que explica el mecanismo común a todas las comunidades.
Esta es la pieza clave de todo el impuesto en Extremadura, así que vamos despacio. El artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2018 establece una bonificación en la cuota para las adquisiciones entre vivos, con esta escala doble:
Cuidado con esa «consideración legal», porque el artículo 30 no la define y no vale cualquier dolencia. El escalón más bajo que la norma extremeña reconoce a las personas con discapacidad es el grado igual o superior al 33 %: así empieza la escala del artículo 18 y así lo describe la regla 6.ª del artículo 52.1, que llama a ese tramo inferior el de grado «igual o superior al 33 % e inferior al 50 %». El grado se acredita con certificación del órgano competente en la materia, dice la regla 2.ª del mismo artículo. Y esa misma regla 6.ª sitúa en ese tramo, salvo que acrediten más, a quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Aplicar los límites de 450.000 € y 750.000 € sin ese grado acreditado es la clase de error que vuelve con liquidación complementaria.
Dos precisiones que se pasan por alto. La primera: la bonificación se aplica sobre la cuota tributaria, es decir, después de la tarifa y del coeficiente multiplicador, no sobre la base. La segunda: por encima de 600.000 € de base liquidable (750.000 € con discapacidad) no hay bonificación ninguna para el exceso. Esta redacción viene de la disposición final 2.22 de la Ley 2/2026 y rige desde el 5 de agosto de 2026; la bonificación en donaciones existe para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2022, cuando la introdujo el Decreto-ley 2/2022.
El artículo 30.1 dice «los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II». Punto. Eso significa que la bonificación alcanza a:
Y no alcanza a nadie más. Ni a hermanos, ni a tíos, ni a sobrinos, ni a suegros, yernos, nueras o cuñados, que son Grupo III. Ni a primos, colaterales de cuarto grado o personas sin parentesco, que son Grupo IV. Para todos ellos la cuota se paga entera y multiplicada por su coeficiente.
Tampoco es compatible con todo: el apartado 5 del artículo 30 la declara incompatible con la reducción del artículo 28, la de explotaciones agrarias. Si aplicas esa reducción, te quedas sin bonificación.
Aquí es donde se pierde dinero de verdad. La bonificación no es automática: hay tres exigencias de forma y el incumplimiento de cualquiera te deja sin el 99 %, no con un 99 % recortado.
1. Documento público cuando la base imponible supera 10.000 €. Lo dice el párrafo cuarto del artículo 30.1, y es nuevo desde el 5 de agosto de 2026: hasta el 4 de agosto de 2026 la escritura pública era requisito para toda donación bonificada, sin excepción de importe. Ahora hay un umbral. Para computarlo se suman todos los negocios jurídicos gratuitos entre vivos del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al devengo, así que trocear la donación en pellizcos anuales no sirve. Hay una excepción: no se exige documento público cuando las cantidades donadas derivan de un contrato de seguro.
2. Medio de pago trazable si donas dinero. El artículo 30.4 es el que más derechos se lleva por delante, y también es nuevo desde el 5 de agosto de 2026: hasta el 4 de agosto de 2026 el artículo 30 solo pedía que el origen de los fondos estuviera justificado y se hubiera manifestado en el documento público, sin exigir un medio de pago concreto ni el mes con justificante bancario. Cuando la donación es en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, y también cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares), la bonificación solo se aplica si la entrega se hizo por transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. El efectivo no vale. Aunque lo lleves al notario y lo pongas en escritura, si el dinero pasó de mano en mano, no hay bonificación.
Y el mismo apartado añade dos cosas más: que en el plazo de un mes desde la entrega se presente la declaración o autoliquidación acompañada del justificante bancario y del documento de la transmisión; y que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar expresamente en ese documento.
Cuidado con el reloj: ese mes del artículo 30.4 se cuenta desde la entrega del dinero, no desde la firma de la escritura. Y no es un plazo aparte del general: el Portal Tributario de la Junta advierte, a 7 de septiembre de 2026, que cuando el dinero se eleva después a documento público el devengo se produce en la entrega y no en la escritura, de modo que esa misma fecha abre también el mes de presentación del artículo 70.1. Si transferís en marzo y firmáis en mayo, el plazo empezó en marzo. Es el error de calendario más caro de esta norma.
Y una lectura al revés, con su matiz: la exigencia concreta del artículo 30.4, medio de pago y justificante bancario, se refiere al metálico y a los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, así que donar un piso o unas participaciones no pide justificante de entrega por esa vía.
Pero hay una regla general por encima que casi nadie mira, y esa sí alcanza a todos los beneficios. El artículo 52.3 del Decreto Legislativo 1/2018 condiciona la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por Extremadura a que «el abono de las cantidades satisfechas por el negocio jurídico que origine el derecho a su aplicación» se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El único efectivo que tolera son las arras o señal entre particulares, hasta 3.000 €, y dice expresamente que pasarse de ese límite «conlleva la pérdida de los beneficios fiscales». Traducido a la reducción del artículo 21: de poco sirve que tus padres te transfieran el dinero si luego la señal de la compra se paga en efectivo por encima de ese tope.
3. Presentar en plazo. El apartado 6 del artículo 30 lo dice sin rodeos: el disfrute del beneficio requiere presentar la declaración o autoliquidación en el plazo legalmente establecido. Fuera de plazo se pierde la bonificación entera; no es que te sancionen, es que el beneficio no nace. Y encima se suma el recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y 15 % pasados doce meses, con intereses de demora desde el día siguiente al mes doce. Eso, en el mejor de los casos: el artículo 27 titula esos recargos «por declaración extemporánea sin requerimiento previo», y basta cualquier actuación administrativa notificada dirigida al reconocimiento, la comprobación o la liquidación de la deuda para que ya no haya recargo del 1 % sino régimen sancionador.
El artículo 30.2 remite a las reglas de acumulación del artículo 30 de la Ley 29/1987 a efectos de determinar el porcentaje de bonificación aplicable. En cristiano: las donaciones entre las mismas dos personas hechas dentro de tres años, contados desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión. Se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto: a la base liquidable de la donación actual se le aplica el tipo medio de la base liquidable teórica del total acumulado. Consecuencia práctica: donar 250.000 € este año y otros 250.000 € el que viene no te da dos veces el tramo del 99 %.
Y hay una acumulación hermana con un plazo distinto: la de las donaciones con la herencia posterior del mismo donante, que juega con cuatro años según el artículo 30.2 de la Ley 29/1987. Tres años entre donaciones, cuatro entre donación y sucesión. No es el mismo número.
Por último, el artículo 30.3 cierra una puerta al ingenio: cuando proceda aplicar el tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración del dominio o por acumulación de donaciones, los límites de 300.000 € y 600.000 € se refieren al valor íntegro de los bienes adquiridos. Donar primero la nuda propiedad y luego el usufructo no multiplica los límites.
Además de la bonificación en la cuota, Extremadura tiene reducciones que actúan antes, sobre la base: primero las estatales, después las autonómicas, y lo que queda es la base liquidable. Como la bonificación del artículo 30 se mide por la base liquidable, aplicar una reducción no solo baja la base, también puede meterte dentro del tramo del 99 %. Aquí tienes las autonómicas, que son las que marcan la diferencia y casi todas se retocaron por la Ley 2/2026, con efectos desde el 5 de agosto de 2026. Antes van las estatales, que en donaciones son cuatro y el propio Portal Tributario de la Junta publica como vigentes: la del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 por empresa individual, negocio profesional o participaciones; la del artículo 20.7 por bienes del Patrimonio Histórico o Cultural; las de los artículos 9, 10, 11 y 20 de la Ley 19/1995 por explotación agraria; y la de la disposición adicional cuarta de esa misma ley por superficies rústicas de dedicación forestal. Las dos primeras solo alcanzan a cónyuge, descendientes o adoptados.
| Reducción | Porcentaje y límite | A quién alcanza |
|---|---|---|
| Dinero para la primera vivienda habitual (art. 21) | 100 %, primeros 200.000 € | Hijos y descendientes de menos de 36 años |
| Donación de la vivienda habitual (art. 22) | 100 % del valor neto, primeros 200.000 € | Hijos y descendientes de menos de 36 años |
| Solar o derecho de sobreedificación (art. 23) | 100 % del valor neto, primeros 120.000 € | Hijos y descendientes de menos de 36 años |
| Dinero de colaterales para montar empresa (art. 24) | 99 %, base máxima 300.000 € (450.000 € con discapacidad) | Quien recibe el dinero de un colateral hasta el tercer grado (hermano, tío o sobrino) |
| Empresa individual o negocio profesional (art. 25) | 99 % del valor | Grupos I, II y III, y IV con requisitos laborales |
| Participaciones en entidades no cotizadas (art. 27) | 99 % del valor | Grupos I, II y III, y IV con requisitos laborales |
| Explotación agraria (art. 28) | Ley 19/1995 elevada al 99 % | Descendientes y cónyuge |
| Dinero para patrocinar deportistas (art. 29) | 100 %, límite 2.500 € anuales por donante | Deportistas con domicilio fiscal en Extremadura |
Las reducciones de los artículos 21, 22 y 23 comparten esqueleto y comparten trampas. En las tres, el donatario tiene que ser hijo o descendiente, tener menos de 36 años cumplidos en la fecha en que se formaliza la donación, y no superar en el IRPF una suma de bases imponibles general y del ahorro de 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (hasta el 4 de agosto de 2026 eran 28.000 € y 45.000 €). Y cuidado con qué renta se mira, porque no es la de este año: la regla 3.ª del artículo 52.1 refiere esos límites a la declaración del IRPF «relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de presentación estuviera concluido a la fecha de devengo». En las tres, el inmueble o el solar tiene que estar en un municipio de Extremadura, y en las tres queda fuera quien tenga un patrimonio preexistente superior a 402.678,11 €, que es el primer tramo de la escala del artículo 22 de la Ley 29/1987.
Y ojo con esto: estas tres reducciones son de línea descendente y solo de línea descendente. No cubren al cónyuge, ni a hermanos, ni a sobrinos. Si tu tía te quiere ayudar con la entrada del piso, este artículo no es para ti.
Artículo 21, dinero para la primera vivienda. Reducción del 100 % sobre lo donado, en los primeros 200.000 €. La entrega debe hacerse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta; hay escritura pública si lo donado supera 10.000 €, computando los negocios gratuitos entre las mismas personas de los tres años anteriores; en el documento debe constar de manera expresa la voluntad de destinar el dinero a la primera vivienda habitual, acompañado del justificante bancario. La vivienda se compra en el plazo máximo de seis meses desde la donación (o desde la primera, si hay varias), se adquiere la plena propiedad de toda la vivienda (o de la mitad indivisa si estás casado o en pareja de hecho inscrita) y se mantiene cinco años, salvo fallecimiento.
Dos exclusiones que conviene tener claras. Esta reducción no se aplica a donaciones posteriores a la compra: si ya firmaste y luego tus padres te dan el dinero, llegas tarde. Y la falta del justificante o de la declaración en el documento original no se subsana después: las rectificaciones no valen pasado un mes desde la fecha del devengo.
Artículo 22, donación de la vivienda ya construida. Reducción del 100 % sobre el valor neto de adquisición, en los primeros 200.000 €. La transmisión tiene que ser del pleno dominio sobre la totalidad de la vivienda: si el donante se reserva el usufructo, el uso o la habitación, o si dona solo una parte, no hay reducción. Tiene que ser la primera vivienda que adquiere el donatario, constituir su vivienda habitual y conservarse cinco años. Y el requisito formal que se lleva por delante más expedientes: hay que hacer constar en la escritura que el inmueble va a ser esa primera vivienda habitual y el compromiso de no transmitirla en cinco años. Si no consta, no hay reducción, y las rectificaciones no sirven pasado un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
Artículo 23, solar o derecho de sobreedificación. Reducción del 100 % del valor neto de la adquisición, pero aquí el límite es de 120.000 €, no de 200.000 €. Se exige que la vivienda esté construida en un plazo máximo de cuatro años desde el documento público de donación, acreditado con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, y que permanezca cinco años desde la obtención de esa cédula, salvo fallecimiento o circunstancias que exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral o un empleo más ventajoso. Quedan fuera quienes ya sean o hayan sido titulares de otra vivienda en propiedad al formalizar la donación, y los casos en que el donante se reserve usufructo, uso o habitación.
Este es el bloque donde el Grupo III recupera terreno. Los artículos 25 y 27 aplican una reducción del 99 % a las donaciones de empresa individual o negocio profesional (artículo 25) y de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados (artículo 27), y alcanzan a los Grupos I, II y III, es decir, también a hermanos, tíos y sobrinos, que quedaban fuera de la bonificación del artículo 30.
Los requisitos comunes son exigentes: que sea aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio; que el donante tenga 65 o más años o esté en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y deje de percibir rendimientos por la actividad; que el adquirente mantenga lo recibido cinco años; y que el domicilio fiscal siga en Extremadura esos cinco años. En el artículo 25 solo la aplica el adquirente que se adjudique la empresa, no todos los donatarios. Y ninguna de las dos se suma a la del Estado: el artículo 32.1 declara incompatible la del artículo 25 con su análoga estatal, y el Portal Tributario de la Junta dice lo mismo del artículo 27 frente a la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.
El artículo 27 añade lo suyo: la participación del donante debe ser al menos del 5 % individual o del 20 % del grupo de parentesco; alguien del grupo debe ejercer funciones de dirección remuneradas por encima del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo; y el donatario debe alcanzar al menos el 50 % del capital social, solo o con cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad. Además, no cubre todo el valor: solo la parte proporcional a los activos afectos a la actividad, minorados en sus deudas, sobre el patrimonio neto de la entidad.
Y hay una puerta para quien no es familia. Los apartados 3 de los artículos 25 y 27 extienden esa misma reducción al Grupo IV si el adquirente tiene contrato laboral o de prestación de servicios en la empresa con cinco años de antigüedad y tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con tres años ininterrumpidos, acreditadas con la categoría laboral de los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General o con apoderamiento especial. No exime de ninguno de los demás requisitos.
Aviso de lectura: el artículo 25.3 está en la sección de Donaciones pero redacta sus requisitos hablando del «fallecimiento del causante», herencia de su gemelo de sucesiones. El artículo 27.3, que regula lo mismo para participaciones, sí habla de «la fecha de la donación». Si te mueves en este terreno, conviene confirmarlo con la oficina gestora antes de firmar.
El artículo 24 permite una reducción del 99 % de la base imponible a quien recibe dinero de sus colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad (hermanos, tíos y sobrinos) para constituir o ampliar una empresa individual o un negocio profesional, o para adquirir participaciones. La base máxima es de 300.000 €, y de 450.000 € con discapacidad. Con varias donaciones, del mismo o de distintos donantes, la base es la suma sin exceder esos límites.
Y aquí va el cambio de alcance que despista: desde el Decreto-ley 2/2022, es decir desde el 17 de mayo de 2022, este artículo ya no alcanza a las donaciones de ascendientes ni de descendientes, que sí cubría la redacción original de 2018. Un padre que da dinero a un hijo para montar un negocio no tiene este artículo: tiene la bonificación del artículo 30.
Sus requisitos: destinar el importe íntegro al fin; domicilio social o fiscal de la empresa en Extremadura; constituir o ampliar en seis meses; escritura pública si lo donado supera 10.000 €; hacer constar expresamente el destino del dinero en el documento; y mantener la empresa o las participaciones cinco años. El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado. Queda fuera la empresa cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Y si se compran participaciones, tienen que ser de una sociedad anónima o limitada que realice una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, representar como mínimo el 50 % del capital social y el donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección.
El artículo 28 eleva al 99 % las reducciones de los artículos 9, 10, 11 y 20.2 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en las donaciones a descendientes y cónyuge de una explotación agraria situada en Extremadura o de derechos de usufructo sobre ella. Es incompatible con la bonificación del artículo 30 y, por el artículo 32.1, con la del artículo 25.
Y una pequeña que casi nadie conoce: el artículo 29 aplica una reducción del 100 % de lo donado, con el límite de 2.500 € anuales por donante, al dinero para patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura del artículo 11 quinquies.2. No vale si el donante es cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del deportista. Y su apartado 2 exige presentar la declaración o autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido para poder disfrutarla.
Y una regla de higiene, con su alcance exacto: el artículo 69.1 del Decreto Legislativo 1/2018 obliga a optar expresamente por el beneficio dentro del periodo de presentación cuando su efectividad definitiva dependa de un requisito que se cumple después del devengo, que es el caso de casi todas las de aquí: comprar en seis meses, construir en cuatro años, mantener cinco. Si no lo pides ahí, la ley entiende que renuncias, y la omisión solo se subsana presentando el documento antes de que acabe ese mismo periodo.
El orden es siempre el mismo: valor de lo donado, menos reducciones, sale la base liquidable; a la base liquidable se le aplica la escala y sale la cuota íntegra; se multiplica por el coeficiente y sale la cuota tributaria; y sobre esa cuota tributaria se aplica la bonificación. Si te saltas un paso, el resultado se va a cientos o miles de euros.
La hija tiene 40 años, un patrimonio previo de 50.000 €, no tiene discapacidad reconocida y el dinero no va destinado a comprar su primera vivienda. Es Grupo II.
Para que ese resultado sea el bueno hacen falta cuatro cosas: transferencia bancaria (no efectivo), escritura pública porque la base imponible supera 10.000 €, que en el documento conste el origen justificado de los fondos, y presentar en el plazo de un mes desde la entrega con el justificante bancario. Falla una, y se pagan los 21.261,54 € completos.
Ahora un hermano dona 60.000 € a su hermana, que tiene un patrimonio previo de 100.000 €. Es Grupo III.
Menos de la mitad de dinero donado y cuarenta y seis veces más impuesto. Esa es la brecha entre estar dentro y fuera del artículo 30.
Una madre dona 250.000 € a su hijo de 30 años para que compre su primera vivienda en Mérida. Él declaró 22.000 € de bases imponibles en el IRPF, en individual, en la última renta cuyo plazo de presentación ya había concluido cuando se firmó la donación, y tiene un patrimonio previo de 20.000 €.
Y el aviso que va con el ejemplo 3: si el hijo tuviera 36 años cumplidos, o declarase más de 30.000 € en el IRPF, o el piso estuviera fuera de Extremadura, o ya hubiera comprado la casa antes de recibir el dinero, la reducción del artículo 21 no se aplica. La base liquidable sería 250.000 €, con cuota íntegra de 42.716,81 €, y con la bonificación del 99 % se pagarían 427,17 €. Casi nueve veces más.
Un apunte sobre las bases altas: por encima de 300.000 € de base liquidable la ley pasa a un 50 % de bonificación para el exceso, con el techo de 600.000 € (750.000 € con discapacidad). El artículo 30 no explica cómo se reparte la cuota entre uno y otro tramo, pero la oficina gestora sí lo publica. El Portal Tributario de la Junta de Extremadura detalla, a 7 de septiembre de 2026, que se bonifica el 99 % de la cuota tributaria correspondiente a los primeros 300.000 € de base liquidable, el 50 % de la que corresponda a la parte comprendida entre 300.000 y 600.000 €, y el 0 % de la parte que exceda de 600.000 €. Con la consideración legal de persona con discapacidad, esos mismos tramos se miden sobre 450.000 y 750.000 €.
La ley aplicable no depende de dónde viva quien dona, sino de los puntos de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009. Su apartado 2 reparte el rendimiento con estas dos reglas, y su apartado 5 remite la normativa aplicable a la comunidad donde el donatario haya tenido su residencia habitual en los casos de las letras a) y c):
Y cuidado con «residencia habitual», porque aquí no significa lo mismo que en la renta. En Sucesiones y Donaciones se mira dónde has permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día anterior al devengo (artículo 28.1.1.º.b) de la Ley 22/2009). Mudarse a Extremadura en enero para donar en marzo no cambia nada, y el artículo 28.4 declara sin efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos. Si en un mismo documento se donan bienes que tributan en comunidades distintas, cada una cobra aplicando su tipo medio a los bienes que le corresponden, y así lo ordena el artículo 32.3; y si hay no residentes o inmuebles fuera de España, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 dice qué normativa autonómica se aplica.
Probablemente el dato más caro del artículo. En Extremadura el plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones por donaciones es de un mes desde la fecha del contrato. Lo fija el artículo 70.1 del Decreto Legislativo 1/2018, norma autonómica que desplaza a los treinta días hábiles del reglamento estatal.
El cómputo se hace conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015: de fecha a fecha, y si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente. La donación se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato, según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Y en el dinero esa fecha es la de la entrega, no la de la escritura posterior: el Portal Tributario de la Junta de Extremadura advierte, a 7 de septiembre de 2026, que cuando el dinero se eleva más tarde a documento público el devengo se produce con la entrega o puesta a disposición (fecha valor de la transferencia, momento del ingreso, entrega del cheque nominativo) y que es esa fecha, y no la de la escritura, la que determina el devengo y el inicio del mes para presentar en plazo. Dicho de otro modo: el mes del artículo 30.4 y el del artículo 70.1 arrancan el mismo día, y no hay un segundo plazo que empiece al firmar.
Presentar tarde no es un descuido menor. Pierdes la bonificación del artículo 30 y, si el beneficio dependía de opción expresa, también la reducción, porque el artículo 69.1 entiende la falta de opción como renuncia. Y se suma el recargo del 1 % más un 1 % por mes completo de retraso, o del 15 % con intereses de demora pasados doce meses, siempre que presentes tú antes de que la Administración te requiera: el artículo 27 de la Ley General Tributaria solo regula los recargos «sin requerimiento previo», y si llega antes la comprobación el régimen ya es sancionador.
El modelo de autoliquidación de donaciones en Extremadura es el modelo 651, publicado con sus instrucciones en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Conviene saber que Extremadura no figura en la lista de comunidades con régimen de autoliquidación obligatorio del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que por esa vía no es forzosa; en la práctica la Junta publica el 651 como el modelo del trámite. A 7 de septiembre de 2026 el propio portal advierte de que la presentación electrónica de este impuesto no está habilitada y de que hay que acudir al Servicio Fiscal u Oficina Liquidadora competente, y de que tampoco hay pago telemático: el ingreso se hace en ventanilla de entidad colaboradora. Compruébalo antes de ir, que estas cosas se habilitan de un mes para otro.
Donar no es un trámite de un solo impuesto. Hay dos facturas más que conviene calcular antes de firmar:
Hay una excepción, y conviene leer bien a quién alcanza: las transmisiones lucrativas de empresa o participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 no generan ganancia ni pérdida para el donante, y el donatario se subroga en su fecha y valor de adquisición. Pero ese artículo 20.6 solo cubre las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados. Quien pasa la empresa a un hermano o a un sobrino sí tiene ganancia patrimonial en su IRPF, aunque el donatario aplique el 99 % de los artículos 25 o 27 extremeños, que sí llegan al Grupo III. Y hay un requisito temporal en la propia letra c): los elementos que el contribuyente afecte a la actividad después de haberlos adquirido tienen que llevar afectos, sin interrupción, al menos los cinco años anteriores a la transmisión.
Todas las cifras, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente en los textos consolidados del BOE y contra el Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero. En donaciones el impuesto se devenga el día del acto o contrato, así que la ley que se te aplica es la del día en que donaste, no la de hoy. Y la norma extremeña se ha movido mucho en poco tiempo: las reducciones de vivienda se derogaron en 2022 y volvieron en 2025, y la Ley 2/2026 subió con efectos del 5 de agosto de 2026 los umbrales de renta de 28.000 € y 45.000 € a 30.000 € y 55.000 €, introdujo el umbral de 10.000 € para la escritura en los artículos 21, 24 y 30, y añadió la exigencia de medio de pago trazable tanto en el artículo 30.4 como en el propio artículo 21. Si tu donación es anterior a esa fecha, la redacción aplicable es otra.
Para seguir el hilo, tenemos la guía general del impuesto sobre donaciones, el impuesto de sucesiones en Extremadura, los impuestos por comunidad autónoma y las deducciones autonómicas extremeñas.
Quédate con lo esencial. El impuesto donaciones Extremadura se calcula con la tarifa estatal del 7,65 % al 34 % y con coeficientes de 1,0000 a 2,4000, porque la comunidad no ha aprobado ni una cosa ni la otra. Lo que sí ha aprobado es una bonificación del 99 % de la cuota hasta 300.000 € de base liquidable, y del 50 % para la parte que exceda con el tope de 600.000 €, que sube a 450.000 € y 750.000 € si el donatario tiene la consideración legal de persona con discapacidad, y esa consideración arranca en un grado igual o superior al 33 % acreditado por el órgano competente.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: esa bonificación es solo para los grupos I y II; hermanos, tíos, sobrinos, suegros y personas sin parentesco pagan la cuota entera multiplicada por su coeficiente. Dos: donar dinero en efectivo te deja sin bonificación aunque lo pongas en escritura, porque el artículo 30.4 exige transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Tres: hay que presentar en un mes, no en seis, y presentar tarde no recorta el beneficio, lo elimina. Cuatro: las reducciones que dependen de algo que harás después de donar, comprar en seis meses, construir en cuatro años o mantener cinco, no se aplican solas; si no las pides expresamente en el plazo de presentación, el artículo 69.1 entiende que renuncias.
El último aviso, que es el que más dinero se lleva por sorpresa: quien dona no paga este impuesto, pero puede pagar IRPF por la ganancia patrimonial si dona un piso o unas acciones que valen más de lo que le costaron, y si valen menos la pérdida no se deduce, salvo que sea mayor de 65 años y done su vivienda habitual, en cuyo caso la ganancia está exenta. Y el ayuntamiento cobrará plusvalía municipal al que recibe si el inmueble es urbano y ese ayuntamiento tiene establecido el impuesto, que es potestativo. Conviene mirar las tres facturas antes de firmar, no después.
Si estás pensando en ayudar a un hijo con la entrada del piso, en pasar el negocio o en poner la finca a nombre de quien la trabaja, no lo hagas a ojo: en Extremadura no se pierde dinero por desconocer la tarifa, se pierde por un justificante que falta o por una firma que llegó tarde. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso mientras la donación todavía se puede planificar.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.