En Galicia el ITP de una vivienda usada es del 8 % con carácter general, baja al 7 % si va a ser tu vivienda habitual y se queda en el 3 % para menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad del 65 % o más y víctimas de violencia de género. El 7 % y el 3 % de los tres primeros exigen tres cosas que se comprueban: que ni el precio ni el patrimonio de la unidad familiar pasen de 240.000 euros más 30.000 por miembro adicional (400.000 más 50.000 en familia numerosa), que la escritura diga expresamente que es vivienda habitual, y que quien no cumpla no arrastre al resto, porque se prorratea. El 3 % por discapacidad del 65 % o más no lleva ningún límite de precio ni de patrimonio, y a la víctima de violencia de género solo se le mide el precio. Ojo a la fecha: esos límites son los de las escrituras otorgadas desde el 1 de enero de 2026; antes el tope era de 200.000 euros y solo se medía el patrimonio. Si la casa está en una parroquia considerada zona poco poblada, el tipo cae al 6 % o al 5 %, y con derecho a alguno de los tipos del 3 % la cuota se deduce al 100 %. Y vivienda habitual no es una etiqueta que se pone en la escritura: el texto refundido gallego remite al concepto del IRPF, que pide ocupar la casa de manera efectiva en doce meses y residir en ella al menos tres años seguidos. Se autoliquida con el modelo 600 en el plazo de un mes desde la firma, y hay que presentarlo aunque salga cero.
¿Vas a comprar una casa en Galicia y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Te damos la cifra antes de nada: el ITP en Galicia es del 8 % con carácter general, baja al 7 % si esa vivienda va a ser tu vivienda habitual y se queda en el 3 % si eres menor de 36 años, familia numerosa, familia monoparental, persona con discapacidad del 65 % o más o víctima de violencia de género y cumples los límites.
Y ahora la parte que cuesta dinero, que es la que nadie te cuenta: esos tipos reducidos no se aplican solos. Hay un límite de patrimonio que casi nadie mira, una frase que tiene que estar escrita en la escritura, la obligación de mudarte de verdad a esa casa y un plazo que aquí es de un mes, no de los treinta días hábiles que habrás leído por ahí. Si falla cualquiera de las cuatro cosas, pagas el 8 %.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos gallegos con sus requisitos, el caso rural que puede dejarte el impuesto en cero, el modelo y el plazo con los que se presenta, y un detalle que casi nadie explica: desde cuándo se aplica cada cifra. Porque en este impuesto manda el día de la escritura, no el día en que lo consultas.
Vamos al grano. En Galicia, comprar una vivienda de segunda mano cuesta un 8 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese porcentaje baja al 7 % o al 3 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los colectivos que la ley protege.
La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el texto refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. Sus tipos están en el artículo 14 y esta es la escalera entera, tal y como está redactada hoy:
| Qué compras | Tipo | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier inmueble, con carácter general | 8 % | Art. 14.Uno.1 · desde el 1 de enero de 2024 |
| Bienes muebles y semovientes | 8 % | Art. 14.Uno.2 · desde el 1 de marzo de 2013 |
| Vivienda habitual con límite de patrimonio y de precio | 7 % | Art. 14.Dos · tipo desde el 1 de enero de 2019; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 |
| Vivienda habitual de persona con discapacidad del 65 % o más | 3 % | Art. 14.Tres · desde el 1 de enero de 2019; sin límite de patrimonio ni de precio |
| Vivienda habitual de familia numerosa | 3 % | Art. 14.Cuatro · tipo desde el 1 de enero de 2019; límite de 400.000 euros, medido también en el precio desde el 1 de enero de 2026 |
| Vivienda habitual de menores de 36 años | 3 % | Art. 14.Cinco · tipo desde el 1 de enero de 2019; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 |
| Vivienda habitual de víctima de violencia de género | 3 % | Art. 14.Ocho · tipo desde el 30 de enero de 2021; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 (antes, 150.000) |
| Vivienda habitual de familia monoparental | 3 % | Art. 14.Diez · desde el 1 de enero de 2026 |
| Vivienda en parroquia poco poblada o área rural | 6 % | Art. 14.Siete · desde el 1 de enero de 2020 |
| Vivienda habitual en parroquia poco poblada o área rural | 5 % | Art. 14.Siete · desde el 1 de enero de 2020 |
| Inmueble que vas a rehabilitar de inmediato | 6 % (4 % si está en parroquia rural) | Art. 14.Nueve · desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda transmitida por contrato de vitalicio | 4 % | Art. 14.Once · desde el 1 de enero de 2026, con tope de 240.000 euros y requisitos exigentes sobre la persona alimentista |
Fíjate en la tercera columna, porque ahí está el detalle que te cambia la factura: los tipos son de 2019, pero los límites de patrimonio y de precio que los condicionan son nuevos, del 1 de enero de 2026. Si tu escritura es anterior, se te aplican los de antes, y eran otros. Lo desarrollamos justo debajo.
Traducido a euros, que es como se entiende. Compras un piso en A Coruña por 180.000 euros y su valor de referencia del Catastro no llega a esa cifra, así que la base imponible son esos 180.000 euros. Si el valor de referencia fuese mayor, mandaría él, y eso lo explicamos en el apartado siguiente:
💡 Entre el primer caso y el último hay 9.000 euros de diferencia por el mismo piso. Nueve mil euros que se ganan o se pierden por tres papeles y una frase en la escritura. Por eso merece la pena leer el siguiente apartado antes de firmar, y no después.
Ojo a una cosa que confunde a mucha gente: el ITP solo aparece si la vivienda que compras es de segunda mano. Si compras a estrenar no hay ITP: hay IVA y, por la escritura, actos jurídicos documentados. Lo vemos más abajo, porque en Galicia el AJD también tiene tipos propios.
Y si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es exactamente el ITPAJD, sus tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso está explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a la factura gallega. Si lo que quieres es el presupuesto completo de la compra, con notaría, registro, gestoría y tasación incluidos, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una casa.
Aquí está el dinero de verdad. Los tipos del 7 % y del 3 % no dependen solo de quién eres: dependen de cuatro requisitos que se comprueban uno a uno y que tumban la reducción entera si falla cualquiera de ellos. Te los contamos en el orden en el que suelen fallar.
Antes del número, la fecha. Estos límites son los que fijó el artículo 6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y solo se aplican a las escrituras otorgadas desde el 1 de enero de 2026. Si la tuya es anterior, el artículo 14.Dos.1 y el artículo 14.Cinco.2 medían solo el patrimonio, con un tope de 200.000 euros más 30.000 por cada miembro de la unidad familiar que excediera del primero, y el precio de la vivienda no era límite. En familia numerosa el tope era también solo de patrimonio: 400.000 euros más 50.000.
Dicho esto, vamos con la regla de hoy. Casi todo el mundo entiende que el límite es el precio de la casa. No: el límite se mide dos veces. Ni el precio de adquisición de la vivienda ni la suma del patrimonio de quienes compran (y del resto de miembros de su unidad familiar) pueden pasar de 240.000 euros, más 30.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Y en ese patrimonio se incluye la casa que estás comprando, por su valor de adquisición.
Y una palabra que conviene mirar dos veces: unidad familiar no significa «los que vivís en casa». El artículo 3.Dos del texto refundido dice que es el concepto de la normativa del IRPF, y ahí una pareja no casada y sin hijos no forma una unidad familiar conjunta. Si compráis sin estar casados, no des por hecho el reparto de los 30.000 euros adicionales.
Un ejemplo real de los que más duelen, con una escritura de 2026. Un matrimonio sin hijos compra al contado un piso de 180.000 euros para vivir en él. Su límite es de 270.000 euros (240.000 más 30.000 por el segundo miembro). Además del piso tienen 100.000 euros ahorrados, así que su patrimonio con la casa incluida suma 280.000 euros. Se pasan por 10.000 euros y pierden el 7 % y los tipos del 3 % que llevan límite: pagan el 8 %. El 3 % por discapacidad del artículo 14.Tres no se cae por aquí, porque ese no tiene tope.
📌 Y si compras con hipoteca, no des el cálculo por hecho. La redacción anterior del artículo 14.Dos.1 decía expresamente que el patrimonio se valoraba «sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena». La redacción vigente desde el 1 de enero de 2026 ha suprimido esa frase y remite sin más a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, del impuesto sobre el patrimonio. Es un cambio de literal que puede mover tu cuenta, así que si tu patrimonio ronda el límite y vas a financiar la compra, consúltalo antes de firmar.
Dos matices que cambian el resultado:
¿Y si ya tienes otra casa? Puede no computar, pero con condiciones muy concretas: hay que venderla en un plazo máximo de dos años, destinar lo obtenido a pagar el precio pendiente o a cancelar el crédito, y presentar el justificante ante la oficina gestora en el plazo de un mes desde la venta. Ese mes es el que se le olvida a todo el mundo.
Este es el fallo más tonto y el más caro. Todos los tipos reducidos de vivienda habitual exigen que la compra se documente en escritura pública y que en esa escritura conste expresamente que la vivienda se destina a vivienda habitual. Si eres menor de 36 años, además tiene que constar expresamente tu fecha de nacimiento (art. 14.Cinco.3).
Y decirlo no basta: hay que vivir allí de verdad. El artículo 3.Uno del texto refundido dice que los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de vivienda habitual son los de la normativa del IRPF, y el artículo 41 bis de su reglamento pide que la edificación constituya tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años y que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la adquisición. Si la compras, lo declaras en la escritura y luego la alquilas o no llegas a mudarte, pierdes el tipo reducido, y el artículo 22.5 de la Orden de 9 de diciembre de 2020 te da un mes desde el incumplimiento para presentar la complementaria con sus intereses de demora. En el piso del ejemplo, 9.000 euros más intereses.
⚠️ Díselo al notario antes de firmar, no después. Es una línea de texto que cuesta cero euros y que en el ejemplo de arriba vale 9.000 euros de diferencia entre el 8 % y el 3 %.
Y hay más papeles con fecha de caducidad: la familia numerosa acredita su condición con el título oficial en vigor en el momento de presentar el impuesto, y la familia monoparental necesita estar inscrita en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas y aportar el certificado correspondiente (art. 14.Diez). Un título caducado es un título que no sirve.
Un apunte que casi nadie conoce y en Galicia se usa poco: si lo que compras es un local comercial para destinarlo a vivienda, el artículo 3.Siete lo equipara a vivienda a efectos de estos tipos y deducciones, siempre que la escritura lo diga expresamente y que en un plazo máximo de cuatro años desde la compra se presente la comunicación previa de primera ocupación. Sigues teniendo que cumplir los requisitos del tipo o de la deducción que quieras aplicar.
Esta regla se repite en todos los apartados de vivienda habitual del artículo 14 y conviene tenerla clara. Si el inmueble lo compran varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido no se pierde entero: se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponde al porcentaje de participación de quienes sí los cumplen.
Es decir, si compráis al 50 % y uno de los dos tiene 38 años, la mitad de la operación va al 3 % y la otra mitad al tipo que le corresponda. No es todo o nada, pero tampoco es contagioso.
Esta es la particularidad más gallega de todo el impuesto y la que menos se aprovecha. Si la vivienda está en una de las parroquias que tienen la consideración de zona poco poblada o área rural, pasan dos cosas:
¿Qué parroquias entran? No lo decide el ayuntamiento ni la sensación de que aquello es rural: lo fija una orden de la consejería de hacienda que las enumera una a una, la Orden de 9 de febrero de 2017, elaborada a partir de la clasificación por grado de urbanización del Instituto Gallego de Estadística. Consúltala antes de dar nada por hecho, y ten en cuenta que tiene una corrección de errores publicada en marzo de 2017. La tienes enlazada al final.
⚠️ Aunque el impuesto te salga a cero por esta deducción, sigues teniendo que presentar el modelo 600. Cero no es lo mismo que nada: la propia Axencia Tributaria de Galicia lo advierte. Si no lo presentas, te expones a una sanción por un impuesto que no tenías que pagar: el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción leve no presentar en plazo una autoliquidación cuando no se produce perjuicio económico, con multa fija de 200 euros, que se queda en la mitad si acabas presentándola fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 198.2).
Y una última puerta que casi nadie usa: si compras un inmueble para rehabilitarlo de inmediato, el tipo es del 6 %, o del 4 % si está en una parroquia rural. A cambio, la escritura tiene que decirlo, las obras deben terminar en menos de 36 meses desde el pago del impuesto y, en los 30 días posteriores a que se cumplan esos 36 meses, hay que presentar la licencia de obras, las facturas de la rehabilitación desglosadas por partidas y la documentación que acredite el uso de vivienda. Ojo al detalle, porque es el que se cuela: ese plazo cuelga del mes 36, no del día en que acaban las obras. El incumplimiento de esa obligación hace perder el tipo reducido (art. 14.Nueve).
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es lo que pagas por la casa. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio pactado si es superior a ese valor de referencia (artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Así que el orden es este:
Ejemplo con números. Compras una casa en Lugo por 150.000 euros, pero su valor de referencia es de 165.000. La base imponible son 165.000 euros, no 150.000. Si es tu vivienda habitual y cumples los límites, pagas el 7 %: 11.550 euros. Si tienes 34 años y cumples, el 3 %: 4.950 euros. Y si esa casa está en una parroquia clasificada como zona poco poblada, la deducción del artículo 16.Siete te lo deja en cero.
¿Y si el valor de referencia es más alto de lo que has pagado de verdad? Tienes que autoliquidar sobre él, pero no te quedas sin defensa: ese valor solo se puede impugnar recurriendo la liquidación que te practique la Administración o pidiendo la rectificación de tu propia autoliquidación (artículo 10.3 del texto refundido estatal). Y si el inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, algo que en la Galicia rural pasa más de lo que parece, la base pasa a ser la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado (artículo 10.2).
Si compras a estrenar no pagas ITP: pagas IVA y, por la escritura, la cuota variable de actos jurídicos documentados. Galicia también tiene aquí sus propios tipos, y van del 1,5 % general al 0,5 %:
| Escritura de... | Tipo AJD | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier escritura, con carácter general | 1,5 % | Art. 15.Uno · desde el 1 de marzo de 2013 |
| Escritura de compra de vivienda habitual | 1 % | Art. 15.Dos · tipo desde el 1 de marzo de 2013; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 |
| Escritura de préstamo hipotecario para financiarla | 1 %, pero lo paga el banco | Art. 15.Dos y art. 29 del texto refundido estatal |
| Compra de vivienda habitual por persona con discapacidad del 65 % o más | 0,5 % | Art. 15.Tres · desde el 1 de marzo de 2013; sin límite de patrimonio ni de precio |
| Compra de vivienda habitual por familia numerosa | 0,5 % | Art. 15.Cuatro · tipo desde el 1 de marzo de 2013; límite de 400.000 euros, medido también en el precio desde el 1 de enero de 2026 |
| Compra de vivienda habitual por menores de 36 años | 0,5 % | Art. 15.Cinco · tipo desde el 1 de marzo de 2013; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 |
| Compra de vivienda habitual por víctima de violencia de género | 0,5 % | Art. 15.Ocho · tipo desde el 30 de enero de 2021; límite de 240.000 euros desde el 1 de enero de 2026 (antes, 150.000) |
| Compra de vivienda habitual por familia monoparental | 0,5 % | Art. 15.Nueve · desde el 1 de enero de 2026 |
| Transmisión con renuncia a la exención de IVA | 2 % | Art. 15.Siete · desde el 1 de marzo de 2013 |
⚠️ Ojo con la hipoteca: desde el 10 de noviembre de 2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del AJD es el prestamista, no tú (artículo 29 del texto refundido estatal, en la redacción del Real Decreto-ley 17/2018). Los tipos gallegos siguen existiendo para esas escrituras, pero la factura es del banco. Lo que pagas tú es el AJD de tu escritura de compra.
El paralelismo con el ITP es exacto, y eso incluye los requisitos y las fechas: el 1 % y los 0,5 % piden lo mismo que sus tipos gemelos de TPO, escritura pública con constancia expresa del destino a vivienda habitual, prorrateo entre adquirentes y los mismos límites de patrimonio y de precio. Los apartados dos.1, cuatro.2, cinco.2 y ocho.3 del artículo 15 tienen su redacción actual desde el 1 de enero de 2026 (artículo 7 de la Ley 5/2025), y el apartado nueve, el de familias monoparentales, nació ese mismo día.
En el rural también funciona, pero con una lista cerrada: la deducción del 100 % de la cuota de AJD solo alcanza a quien tenga derecho a los tipos de los apartados tres, cuatro, cinco, ocho y nueve del artículo 15, es decir discapacidad, familia numerosa, menores de 36, víctima de violencia de género y familia monoparental (art. 17.Ocho). El 1 % de vivienda habitual del apartado Dos se queda fuera y se paga igual. Si quieres entender bien esta modalidad, tenemos una ficha entera del impuesto de actos jurídicos documentados y otra de los impuestos relacionados con las hipotecas.
No todo el ITP es vivienda. Tres casos que en Galicia se preguntan mucho:
Esta es la parte donde se pierde dinero por pura logística, y donde Galicia no sigue la regla que circula por internet. El impuesto se autoliquida con el modelo 600 y el plazo es de un mes contado desde la fecha de devengo, según el artículo 22.1 de la Orden de 9 de diciembre de 2020, que es la que regula los modelos, el procedimiento y los plazos del ITPAJD en Galicia. La propia Axencia Tributaria de Galicia lo confirma en su ficha de compra de vivienda usada: hay que presentar el modelo 600 «en el plazo de 1 mes desde la compra».
⚠️ No son treinta días hábiles. Es un mes natural, y se cuenta desde el devengo, no desde que te dan la copia de la escritura ni desde que te inscriben en el Registro. Si firmas el 12 de marzo, el 12 de abril se acaba.
Lo demás, en corto:
Y si se te ha pasado el plazo, mejor presentar tú antes de que te reclamen: el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses sube al 15 % más los intereses de demora del tiempo que exceda de esos doce meses.
Dos detalles de ese artículo que valen dinero y casi nunca se cuentan. El primero: el recargo solo existe si presentas sin requerimiento previo, y el artículo 27.1 llama requerimiento previo a cualquier actuación administrativa realizada con tu conocimiento formal dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda. Si Atriga ya te ha notificado algo, esto deja de ir de recargos. El segundo: el importe del recargo se reduce en el 25 % si ingresas el resto del recargo en el plazo que se abre con la notificación de su liquidación y además ingresas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla, o dentro del aplazamiento que hubieras pedido con aval o certificado de seguro de caución (art. 27.5). Es una reducción que se pierde sola, sin que ninguna frase te avise.
Aquí está el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca «cuánto es el ITP en Galicia» y se encuentra una tabla antigua. El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado en las transmisiones patrimoniales, y el día en que se formaliza el acto en actos jurídicos documentados (artículo 49.1 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Consecuencia práctica: el tipo que te aplica es el que estaba vigente el día de tu escritura, no el de hoy. Y en Galicia el tipo general ha cambiado tres veces en cinco años:
| Si tu escritura es de... | El tipo general de inmuebles era |
|---|---|
| 1 de enero de 2024 en adelante | 8 % |
| Entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 | 9 % |
| Entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de diciembre de 2021 | 10 % |
Y con los requisitos pasa lo mismo, que es donde casi nadie mira. El límite que condiciona el 7 % y los 3 % también tiene fecha:
| Si tu escritura es de... | El límite del 7 % y del 3 % era... |
|---|---|
| 1 de enero de 2026 en adelante | 240.000 euros más 30.000 por miembro, medidos en el precio y en el patrimonio (400.000 más 50.000 en familia numerosa; 240.000 más 30.000, solo de precio, en violencia de género) |
| Antes del 1 de enero de 2026 | 200.000 euros más 30.000 por miembro, solo de patrimonio, con la vivienda comprada dentro por su valor de adquisición y sin descontar las deudas de su financiación (400.000 más 50.000, también solo de patrimonio, en familia numerosa; 150.000 euros de precio, sin complemento por miembro, en violencia de género) |
Traducido a un caso de verdad. Compras solo, con 33 años, un piso de 210.000 euros y no tienes nada más. Si la escritura es de 2026, entras en el 3 %: 210.000 no pasa de 240.000 ni por precio ni por patrimonio. Si la escritura fuese de 2025, te quedabas fuera, porque el tope era de 200.000 euros y la casa que compras ya cuenta dentro de tu patrimonio por su valor de adquisición. Mismo piso, misma persona, dos respuestas distintas según el día de la firma.
⚠️ Y esto se cruza en las dos direcciones. Si en 2025 te aplicaste el 3 % mirando la cifra de hoy, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses de demora. Y si renunciaste al tipo reducido en 2026 pensando en la cifra vieja, todavía puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación: el impuesto prescribe a los cuatro años contados desde que se acabó el plazo de un mes.
Y con los beneficios nuevos, exactamente igual. El tipo del 3 % para familias monoparentales y el del 4 % de los contratos de vitalicio los añadió la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y solo se aplican a escrituras otorgadas desde el 1 de enero de 2026. Si tu compra es de 2025, ese 3 % no era tuyo por mucho que hoy exista.
💡 Hubo además dos deducciones del 100 % por los incendios forestales de Galicia de 2025, para inmuebles de sustitución y vehículos de reposición. Su ventana ya está cerrada: solo cubren actos o contratos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. Si tu compra cae dentro de esas fechas y ya pagaste el impuesto, la norma prevé expresamente que pidas la devolución, siempre que se cumplan sus requisitos: que el inmueble sustituido esté en una localidad afectada por los incendios que activaron el Peifoga en situación 2, que ese inmueble no pueda utilizarse a consecuencia de los incendios por haber sido destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas o requerir demolición por su mal estado residual, que el valor del inmueble adquirido no supere los 250.000 euros y que la escritura diga expresamente que sustituye a otro inmueble afectado, identificándolo (art. 16.Doce). Hay una deducción gemela del 100 % en la cuota gradual de actos jurídicos documentados, con la misma ventana de fechas y los mismos requisitos (art. 17.Quince). En los vehículos, el precio no puede superar los 40.000 euros y el vehículo dañado tiene que estar dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos (art. 16.Trece).
El ITP no se acaba cuando lo pagas. Cuando algún día vendas esa casa, tendrás que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses», siempre que los hayas pagado tú.
Traducido: cada euro de ITP que justifiques con el modelo 600 es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Guarda la autoliquidación, la escritura y las facturas de notaría y registro, porque son dinero. Cómo se calcula esa ganancia lo tienes en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.
Y ya que estás con Galicia, no te dejes lo otro sobre la mesa: la comunidad tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, incluidas varias por alquiler, por vivienda en aldeas modelo y por rehabilitación de inmuebles en centros históricos. Son otro impuesto y otro momento, pero se pierden por el mismo motivo que los tipos reducidos del ITP: por no pedirlas.
Todos los tipos, deducciones y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 31 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra los portales de la Xunta de Galicia, y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: el tipo general del ITP gallego ha cambiado tres veces desde 2013 y las cifras viejas siguen circulando. Si te encuentras una tabla que dice 10 % o 9 %, no está inventada: es la de 2013 y la de 2022. La vigente para las escrituras firmadas desde el 1 de enero de 2024 es el 8 %. Y con los requisitos pasa igual: el doble límite de 240.000 euros es de 2026, y hasta el 31 de diciembre de 2025 eran 200.000 euros medidos solo sobre el patrimonio. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estés leyendo, y recuerda que en el ITP lo que cuenta es el día de tu escritura.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos cómo funciona el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid, el ITP y AJD en Bizkaia, el ITP y AJD en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.
Quédate con lo esencial. El ITP en Galicia es del 8 % con carácter general, del 7 % si compras tu vivienda habitual dentro de los límites de patrimonio y del 3 % si además eres menor de 36 años, familia numerosa, familia monoparental, persona con discapacidad del 65 % o más o víctima de violencia de género. En una casa de 180.000 euros, eso son 14.400 euros o 5.400 euros. El mismo piso.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: el límite de 240.000 euros se mide dos veces, en el precio y en el patrimonio de toda la unidad familiar, con la casa incluida, y eso vale para las escrituras otorgadas desde el 1 de enero de 2026: antes eran 200.000 euros y solo de patrimonio. Dos: la escritura tiene que decir expresamente que va a ser tu vivienda habitual, y tu fecha de nacimiento si eres menor de 36, pero además hay que vivir allí de verdad, ocupándola en doce meses y quedándote al menos tres años, porque el concepto de vivienda habitual es el del IRPF. Tres: si la vivienda está en una parroquia poco poblada, el tipo baja al 5 % y con derecho a alguno de los tipos del 3 % la cuota se queda en cero, pero sigues teniendo que presentar el modelo 600. Y cuatro: el plazo en Galicia es de un mes desde la firma, no de treinta días hábiles.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 600 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu futura renta cuando la vendas.
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