Las deducciones autonómicas son como esos pequeños tesoros escondidos en tu declaración de la renta. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivas, puedes encontrar diferentes ventajas fiscales. ¡Y ojo! Todas las comunidades tienen sus propias joyitas. Aunque parecen ayudas pequeñas, pueden marcar una gran diferencia en tu declaración.
Sí, hablamos de que algo que parecía que te iba a costar, ¡acabe saliendo a devolver! Aquí te cuento todo lo que necesitas saber sobre las deducciones autonómicas en Aragón. ¡Vamos a ello!
La escala autonómica de Aragon
Lo primero que tienes que conocer es la escala autonómica de Aragón, ya que esta tablita te dice cuánto tienes que pagar en la declaración de la renta según lo que ganes. Cuanto más ingresas, más porcentaje te toca pagar y en base a eso irán las deducciones.
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo |
---|---|---|---|
0 | 0 | 13.072,50 | 9,5% |
13.072,50€ | 1.241,89 | 8.137,50 | 12% |
21.210€ | 2.218,39 | 15.750,00 | 15% |
36.960€ | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,5% |
52.500€ | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,5% |
60.000€ | 8.993,29 | 20.000,00 | 23% |
80.000€ | 13.593,29 | 10.000,00 | 24% |
90.000€ | 15.993,29 | 40.000,00 | 25% |
130.000€ | 25.993,29 | En adelante | 25,5% |
las deducciones autonómicas de Aragón
Por nacimiento/adopción de un tercer hijo o más
Qué es
Una deducción para aquellas personas que acaben de tener/adoptar un tercer hijo o más.
Cantidad que puedes deducirte
La deducción es de 250€, pero si tu base imponible es menor de 21.000€, la cantidad a deducir es de 300€.
Si tienes la custodia exclusiva y el niño vive solo con un contribuyente, el importe será el doble, 500€ y 600€, en cada caso.
Requisitos
En este caso, hay una serie de requisitos:
- Solo se puede aplicar esta deducción durante el periodo impositivo en el que haya nacido o adoptado el niño/a.
- La deducción se la aplica el contribuyente que viva con el hijo nacido o adoptado, a la fecha de devengo del impuesto, que suele ser el 31 de diciembre.
Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior
¿Qué es?
Una deducción para aquellas personas que tengan un hijo con discapacidad del 33% o más.
Cantidad que puedes deducirte.
Si tienes un hijo discapacitado, tendrás derecho a aplicar una deducción de 100€ (200€ si tienes la custodia exclusiva).
Requisitos.
- Es importante que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, ya que si no, no existe derecho a aplicar esta deducción.
- Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
- Y por último, esta deducción es compatible con la anterior, la de nacimiento o adopción del tercer hijo o más.
Por adopción internacional de niños.
¿Qué es?
Una deducción por adoptar niños internacionales.
antidad que puedes deducirte.
Te podrás deducir 600€ por cada hijo adoptado.
Requisitos.
- Se entiende por adopción internacional aquella que esté formalizada correctamente (en la legislación actual y según los Tratados y Convenios suscritos por España.)
- En el caso de que el niño/a conviva con sus dos padres adoptivos, la cuantía se prorratea por partes iguales.
- Además, esta deducción es compatible con las anteriores, la de tercer hijo o sucesivos, grado de discapacidad, y la siguiente que vamos a comentar.
Por nacimiento/adopción del 1.er/2º hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes.
¿Qué es?
Una deducción por tener un hijo en aquellas poblaciones menores de 10.000 personas.
Cantidad que puedes deducirte.
El importe de la deducción depende de lo que ganes, y si es tu primer o segundo hijo:
Si el primer/segundo hijo, puedes deducirte hasta 300€. Pero dependerá de:
- Si ganas menos de 25.000€:
- 200€ si es tu primer hijo
- 300€ si es tu segundo hijo
- Si ganas más de 25.000€:
- 100€ si es tu primer hijo
- 150€ si es tu segundo hijo
Requisitos.
- Esta deducción solo se aplica durante el período impositivo en el que se haya producido el nacimiento o adopción.
- Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, las cantidades se prorratean por partes iguales.
- Solo podrán aplicarla aquellas personas que hayan residido en municipios de menos de 10.000 habitantes durante el año del nacimiento/adopción y el anterior.
- Y por último, esta deducción no es compatible con la de nacimiento/adopción de hijo con discapacidad del 33% o superior.
Por gastos de guardería para menores de 3 años.
¿Qué es?
Una deducción de para aquellos gastos de custodia.
Cantidad que puedes deducirte.
Puedes deducirte un 15% de lo que te hayas gastado en guarderías o centros de educación infantil. El máximo es de 250€. Pero si los ha cumplido durante 2022, el límite de deducción que se podrá aplicar es de 125€.
Requisitos.
- Es importante que los gastos sean para aquellos hijos menores de 3 años.
- En el caso de tener la custodia compartida, el importe de la deducción se prorrateará entre los dos padres. Y en el caso de que no tengas la custodia, no podrás aplicarte la deducción.
- En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a:
- 35.000€ en la declaración individual.
- 50.000€ en la conjunta.
- Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000€ en ningún caso.
Por adquirir libros de texto y material escolar.
¿Qué es?
Una deducción por gastos escolares.
Cantidad que puedes deducirte.
Los límites dependerán de lo que ganes:
- Si tu base imponible es menor a 6.500€, te deduces 50€ por hijo.
- Si es menor de 10.000€, puedes deducirte 37,5€ por hijo.
- Y si es menos de 12.500€, puedes aplicarte 25€ por hijo.
Y si eres familia numerosa, la cantidad es fija de 75€ por hijo.
Requisitos.
- Tu base imponible tiene que ser inferior a 12.500€, es decir, tienes que ganar aproximadamente menos de 15.000€.
- La cantidad deberá reducirse si se reciben ayudas y becas que permitan pagar la totalidad o parte de los gastos en libros y material escolar.
- Además, tendrás que acreditar estos gastos mediante facturas o tickets.
Por ser mayor de 70 años.
¿Qué es?
Una deducción para aquellas personas mayores de 70.
Cantidad que puedes deducirte.
Te puedes deducir 75€, siempre y cuando tus ingresos no vengan solo de inversiones.
Por ejemplo, no podrás aplicarte esta deducción si solo obtienes ingresos por intereses que te da el banco. Sin embargo, si tienes una pensión, sí puedes aplicártela.
Requisitos.
- El contribuyente tiene que tener 70 años o más.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 23.000€ en la declaración individual, ni 35.000€ en la conjunta.
Por cuidado de personas dependientes.
¿Qué es?
Una deducción para aquellas personas que tengan a cargo una persona dependiente.
Cantidad que puedes deducirte.
La cantidad que podrás aplicarte es de hasta 150€, prorrateada por el número de personas que la cuiden.
Requisitos.
- La persona dependiente a la que se cuide no puede tener ingresos superiores a 8.000€ (a excepción de los que están exentos).
- El cuidado de la persona debe haber sido de, como mínimo, la mitad del año, y tu base imponible tiene que ser menor a 21.000€.
- Si dos o más personas tienen derecho a aplicarse esta deducción, se prorrateará por partes iguales.
Por adquirir o rehabilitar la vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes.
¿Qué es?
Se trata de una deducción para aquellos que hayan comprado o rehabilitado su vivienda habitual.
Cantidad que puedes deducirte.
La deducción es del 5% de lo que hayas pagado en la compra/rehabilitación de la casa ese año.
Requisitos.
- Debes tener menos de 36 años.
- La casa debe ser la primera vivienda que compras y ser tu vivienda habitual.
- La casa debe estar en un núcleo rural o análogo de menos de 3.000 habitantes.
- Tu base imponible sea menor a 21.000€, es decir, que aproximadamente ganes menos de 23.000€.
- La casa ha tenido que comprarse después del 1 de enero de 2012.
Por adquirir una vivienda habitual víctimas del terrorismo.
¿Qué es?
Es una deducción para aquellas personas que compran una vivienda para que sea su vivienda habitual, pero solo si es o algún miembro de su familia directa (cónyuge, pareja de hecho o hijos) tienen la consideración de víctimas del terrorismo.
Cantidad que puedes deducirte.
Te podrás deducir un 3% de lo pagado en el año por la compra de tu vivienda, y cuyo límite es de 9.040€.
Requisitos.
- La vivienda que debe estar recogida en alguna modalidad de protección pública.
- Los contribuyentes o familiares directos tienen que tener la consideración de víctimas del terrorismo.
Por arrendar una vivienda habitual para operaciones de dación en pago.
¿Qué es?
La dación en pago de una vivienda consiste en entregar al banco la casa que tienes hipotecada para que la deuda se cancele al completo. Es decir, el deudor (que es el propietario de la casa) le da al acreedor, el banco, la casa, de modo que la deuda sea cancelada.
Cantidad que puedes deducirte.
Puedes deducirte el 10% de los pagos ya cumplidos durante el año del ejercicio.
Requisitos.
El máximo es de 4.800€ anuales.
- Solo se aplica si la vivienda habitual se entrega para pagar la totalidad de la deuda pendiente del préstamo de la hipoteca, y sea formalizado en un contrato de arrendamiento con opción a compra.
- La base imponible general y del ahorro no deben sumar más de 15.000€ en la declaración individual, ni 25.000€ en la conjunta.
- Es obligatorio depositar la fianza del alquiler de la vivienda a favor del organismo responsable.
Por arrendar una vivienda social.
¿Qué es?
Si pones en alquiler una casa a disposición del gobierno de la Comunidad de Aragón para que se utilice como vivienda social, tienes una deducción para ti.
Cantidad que puedes deducirte.
Te puedes deducir el 30% del impuesto que te corresponde pagar por lo que ganas por alquilar la casa.
Requisitos.
El contribuyente debe entregar una o más viviendas al Gobierno de Aragón.
Por donaciones ecológicas, de investigación y desarrollo científico y técnico.
¿Qué es?
Se trata de una deducción por realizar donativos a organizaciones con finalidad ecológica.
Cantidad que puedes deducirte.
Te podrás deducir el 20% de las donaciones a entidades con finalidad ecológica, aunque no vale cualquiera.
El límite de esta deducción es del 10% de lo que tengas que pagar de impuesto autonómico. Es decir, pagarás un 10% menos de lo que tengas que pagar en la cuota autonómica del IRPF.
Requisitos.
- Las entidades deben ser sin fines lucrativos (recogidos en la Ley), y cuyo fin sea defender el medio ambiente, la investigación y desarrollo científico y técnico, y que estén inscritas en los registros de la Comunidad de Aragón.
- Estas entidades también pueden ser organismos y entidades públicas de la Comunidad de Aragón.
Por invertir en acciones en el Mercado Alternativo Bursátil.
¿Qué es?
Es una deducción por invertir en acciones de entidades que coticen dentro del Mercado Alternativo Bursátil.
Cantidad que puedes deducirte.
La deducción es del 20%, con el límite de 10.000 euros.
Requisitos.
- Tienes que mantener las acciones durante al menos dos años.
- La participación no puede ser superior al 10% del capital social de la sociedad.
- La sociedad tiene que tener su domicilio fiscal en Aragón.
- Además, la sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio.
- Y, por último, esta deducción es incompatible para las mismas inversiones con las deducciones “por inversión de acciones sociales de entidades de nueva creación” y “por inversión en entidades de economía social”.
Por invertir en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
¿Qué es?
Es una deducción para aquellas personas que compren acciones o participaciones de empresas no cotizadas que tengan actividades económicas.
Cantidad que puedes deducirte.
La deducción es del 20% con el límite de 4.000€. Te podrás aplicar la deducción en el año en el que se crea o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, pero esa ampliación tiene que ser dentro de los 3 años siguientes a la fecha en la que se creó.
Pongamos de ejemplo: una empresa que se constituye en 2014 y realiza una ampliación de capital en 2017. Te puedes aplicar la deducción si compras participaciones en 2014, o en la ampliación de capital en 2017. Pero ojo, no podrás aplicarla si la ampliación de capital fuese en 2019, ya que sería el año 4 desde su creación.
Requisitos.
- La inversión tiene que ser el año que se crea o en una ampliación de capital, siempre se haga en los 3 años siguientes a su constitución.
- Hay que mantener la inversión más de 3 años y menos de 12.
- No se podrá tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.
- No podrán ser acciones de una empresa mediante la que realizabas la misma actividad antes con otra titularidad.
- Podrás ser parte del consejo de administración, pero no podrás realizar labores ejecutivas ni de dirección, ni ser empleado de la sociedad.
Y para la sociedad, también hay una serie de requisitos:
- Debe ser: S.A., S.L., S.A.L, S.L.L, y no debe cotizar.
- Su actividad principal no será la gestión de un patrimonio.
- Los fondos propios de la entidad no pueden ser superiores a 400.000€.
Por invertir en entidades de economía social.
¿Qué es?
Una deducción por invertir en entidades de economía social.
Cantidad que puedes deducirte.
Puedes deducirte el 20% de lo que inviertas, con un máximo de 4.000€.
Requisitos.
No podrás tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.
Y por parte de la entidad, debe cumplir los siguientes requisitos:
- La entidad debe ser de economía social de acuerdo a la Ley.
- Tiene que tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
- Debe tener al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
- Estos requisitos deben cumplirse en un periodo de 5 años como mínimo.
- Las operaciones que dan beneficio a la deducción tienen que estar formalizadas en escritura pública.
- Esta deducción es incompatible con la deducción anterior y la de “por inversión en el mercado alternativo bursátil”.
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