Si acabas de tener o adoptar un hijo con una discapacidad reconocida del 33% o superior, debes saber que puedes acceder a una deducción en la declaración de la renta. Aquí te explicamos de forma clara cuánto puedes deducir, los requisitos y el proceso para que puedas beneficiarte de este ahorro.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad es de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año fiscal y que cumpla con el grado de discapacidad exigido.
Además, si tienes más de un hijo con estas características, esta deducción se aplicará por cada hijo de forma individual. Ten en cuenta que esta deducción es compatible con otras, como la de nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por lo que podrás beneficiarte de ambas si cumples los requisitos.
Para aprovechar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario cumplir algunas condiciones específicas:
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción autonómica para que puedas aplicarla correctamente en tu declaración de la renta.
Puedes deducirte 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año fiscal que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si tienes más de un hijo con estas características, la deducción se aplica de forma individual por cada uno de ellos, lo que significa que podrías multiplicar este importe.
Si el hijo convive con ambos padres y cada uno presenta su propia declaración de la renta, la deducción de 200 euros se reparte a partes iguales entre los dos. Es decir, cada progenitor podrá deducirse 100 euros en su declaración individual.
No, el requisito mínimo es que el grado de discapacidad sea del 33% o superior. Si el porcentaje reconocido es inferior al 33%, lamentablemente no podrás beneficiarte de esta deducción específica.
Esta deducción se encuentra en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón, concretamente en las casillas 866 a 882. Busca la opción correspondiente a "nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad" y asegúrate de marcarla correctamente.
No, esta deducción solo se aplica una vez, en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se produce el nacimiento o la adopción del hijo con discapacidad. En años posteriores ya no podrás volver a deducirte por este concepto.
Sí, esta deducción es totalmente compatible con otras deducciones autonómicas, como la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Si cumples los requisitos de ambas, podrás aplicarlas simultáneamente y aumentar tu ahorro fiscal.
Aunque no es obligatorio presentar la documentación al hacer la declaración, es importante que conserves el certificado de discapacidad que acredite el grado igual o superior al 33%, el libro de familia actualizado y, si procede, un justificante de convivencia. La Agencia Tributaria podría solicitártelos posteriormente para verificar que cumples los requisitos.
No necesitas hacer ningún trámite adicional más allá de incluirla correctamente en tu declaración de la renta. Simplemente marca la casilla correspondiente en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón y asegúrate de que los datos de tu hijo aparecen correctamente reflejados en la declaración.
La Agencia Tributaria podría solicitar que justifiques la situación de discapacidad de tu hijo, por lo que es conveniente contar con la siguiente documentación:
Guardar esta documentación será útil en caso de que te pidan algún comprobante para validar la deducción.
Al hacer tu declaración de la renta, encontrarás esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón, en las casillas 866 a 882. Estas casillas incluyen varias deducciones específicas de la comunidad, por lo que asegúrate de revisar bien y seleccionar la correspondiente a nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad.
No, se aplica únicamente en el ejercicio fiscal en el que ocurre el nacimiento o la adopción.
Sí, ambas deducciones son compatibles, por lo que puedes beneficiarte de las dos.
No, pero debes conservarlos por si la Agencia Tributaria los solicita más adelante.
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