Deducción en Aragón por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior

Descubre cómo ahorrar 200€ en tu declaración si tu hijo tiene un grado de discapacidad del 33% o más. Te explicamos los requisitos.

Actualizado en:
9/2/2026
Resumiendo:
Si has tenido o adoptado un hijo con discapacidad del 33% o más en Aragón, puedes deducirte 200€ por hijo en la renta. Se aplica solo el año del nacimiento o adopción y es compatible con otras deducciones. Guarda el certificado de discapacidad por si Hacienda lo pide.

Si acabas de tener o adoptar un hijo con una discapacidad reconocida del 33% o superior, debes saber que puedes acceder a una deducción en la declaración de la renta. Aquí te explicamos de forma clara cuánto puedes deducir, los requisitos y el proceso para que puedas beneficiarte de este ahorro.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Cuánto puedes deducir?

La deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad es de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año fiscal y que cumpla con el grado de discapacidad exigido.

Además, si tienes más de un hijo con estas características, esta deducción se aplicará por cada hijo de forma individual. Ten en cuenta que esta deducción es compatible con otras, como la de nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, por lo que podrás beneficiarte de ambas si cumples los requisitos.

Condiciones para aplicar la deducción

Para aprovechar esta deducción en la declaración de la renta, es necesario cumplir algunas condiciones específicas:

  1. Grado de discapacidad: El hijo debe contar con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si el porcentaje es inferior, no se aplicará esta deducción.
  2. Convivencia: Si el hijo convive con más de un contribuyente (por ejemplo, los dos padres), la deducción se dividirá en partes iguales entre ambos.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes sobre la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad en Aragón

Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción autonómica para que puedas aplicarla correctamente en tu declaración de la renta.

¿Cuánto dinero puedo deducirme por tener un hijo con discapacidad?

Puedes deducirte 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año fiscal que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Si tienes más de un hijo con estas características, la deducción se aplica de forma individual por cada uno de ellos, lo que significa que podrías multiplicar este importe.

¿Qué pasa si los dos padres hacen la declaración por separado?

Si el hijo convive con ambos padres y cada uno presenta su propia declaración de la renta, la deducción de 200 euros se reparte a partes iguales entre los dos. Es decir, cada progenitor podrá deducirse 100 euros en su declaración individual.

¿Puedo aplicar esta deducción si mi hijo tiene un 30% de discapacidad?

No, el requisito mínimo es que el grado de discapacidad sea del 33% o superior. Si el porcentaje reconocido es inferior al 33%, lamentablemente no podrás beneficiarte de esta deducción específica.

¿Dónde encuentro esta deducción en la declaración de la renta?

Esta deducción se encuentra en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón, concretamente en las casillas 866 a 882. Busca la opción correspondiente a "nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad" y asegúrate de marcarla correctamente.

¿Puedo aplicar esta deducción todos los años?

No, esta deducción solo se aplica una vez, en el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se produce el nacimiento o la adopción del hijo con discapacidad. En años posteriores ya no podrás volver a deducirte por este concepto.

¿Es compatible con otras deducciones por hijos?

Sí, esta deducción es totalmente compatible con otras deducciones autonómicas, como la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Si cumples los requisitos de ambas, podrás aplicarlas simultáneamente y aumentar tu ahorro fiscal.

¿Qué documentos necesito tener preparados?

Aunque no es obligatorio presentar la documentación al hacer la declaración, es importante que conserves el certificado de discapacidad que acredite el grado igual o superior al 33%, el libro de familia actualizado y, si procede, un justificante de convivencia. La Agencia Tributaria podría solicitártelos posteriormente para verificar que cumples los requisitos.

¿Tengo que solicitar esta deducción de forma especial?

No necesitas hacer ningún trámite adicional más allá de incluirla correctamente en tu declaración de la renta. Simplemente marca la casilla correspondiente en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón y asegúrate de que los datos de tu hijo aparecen correctamente reflejados en la declaración.

Documentación necesaria

La Agencia Tributaria podría solicitar que justifiques la situación de discapacidad de tu hijo, por lo que es conveniente contar con la siguiente documentación:

  • Certificado de discapacidad que acredite el grado igual o superior al 33%.
  • Libro de familia actualizado para confirmar la relación con el menor.
  • Justificante de convivencia, si fuera necesario.

Guardar esta documentación será útil en caso de que te pidan algún comprobante para validar la deducción.

Cómo aplicar la deducción

Al hacer tu declaración de la renta, encontrarás esta deducción en el apartado de deducciones autonómicas de Aragón, en las casillas 866 a 882. Estas casillas incluyen varias deducciones específicas de la comunidad, por lo que asegúrate de revisar bien y seleccionar la correspondiente a nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Esta deducción es aplicable en años futuros?

No, se aplica únicamente en el ejercicio fiscal en el que ocurre el nacimiento o la adopción.

¿Es compatible con la deducción por nacimiento de un tercer hijo?

Sí, ambas deducciones son compatibles, por lo que puedes beneficiarte de las dos.

¿Debo presentar los documentos al hacer la declaración?

No, pero debes conservarlos por si la Agencia Tributaria los solicita más adelante.

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