Descubre cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid al vender, donar o heredar un inmueble. Conoce los dos métodos de cálculo, coeficientes actualizados y plazos para evitar recargos.
¿Sabías que si vendes, donas o heredas una vivienda en Madrid, tienes que pagar la plusvalía municipal? Este impuesto puede parecer un lío, pero no te preocupes: te explicamos lo básico y te dejamos una calculadora estimativa para que sepas cuánto te toca pagar. ¡Sigue leyendo y saldrás de dudas!
Es un impuesto que pagas al Ayuntamiento cuando el terreno de una vivienda, local o terreno urbano que era tuyo ha ganado valor con el tiempo. Por ejemplo, si compraste una casa por 100.000 € y ahora la vendes por 150.000 €, el terreno ha subido de precio y por eso tienes que pagar la plusvalía.
Esto pasa en tres casos:
Depende de la situación:
Además, hay plazos para pagar:

Hay dos métodos para calcular la base del impuesto, es decir, la cantidad sobre la que se paga. En Madrid se paga el 29 % de esa base. Si heredas la vivienda habitual de tus padres, abuelos, hijos o nietos, o de tu cónyuge o pareja de hecho, tienes una rebaja de entre el 40 % y el 95 %, según el valor catastral del suelo. Para tenerla, pídela dentro del plazo: presentar la autoliquidación a tiempo ya cuenta como petición. Estos son los dos métodos:
Se calcula así:
(Precio de venta - Precio de compra) x Porcentaje del valor catastral del terreno
Si el precio de venta no supera al de compra, no pagas plusvalía. Aun así, tienes que presentar una declaración en los mismos plazos que te contamos arriba y aportar las escrituras de compra y de venta.
Se multiplica el valor catastral del terreno por un coeficiente que depende de los años que has sido propietario. Estos coeficientes se actualizan periódicamente y sus importes máximos los fija la Ley reguladora de las Haciendas Locales según confirma el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid aplica los coeficientes que fija la ley en la fecha de la venta, que es la de la escritura. Si heredas, cuenta la fecha del fallecimiento, no la de la escritura de la herencia. El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, fija unos nuevos que se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026: bajan si has sido propietario 17 años o más y suben si lo has sido menos tiempo. Como las Cortes están disueltas, tiene que aprobarlo en una votación la Diputación Permanente del Congreso en 30 días hábiles, y si no lo hace deja de estar en vigor.
Estos son los coeficientes:
| Años de posesión | Ventas del 28 de enero al 30 de noviembre de 2026 | Ventas desde el 1 de diciembre de 2026 |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 |
Si has sido propietario menos de un año, el coeficiente se reparte por meses completos: con 6 meses, por ejemplo, se aplica la mitad.
Imagina que compraste una vivienda en Madrid hace 10 años por 100.000 € y la vendes en octubre de 2026 por 150.000 €. El valor catastral del terreno es 50.000 €. Según la tabla anterior, el coeficiente para 10 años es 0,12.
Si la vendes desde el 1 de diciembre de 2026, con los coeficientes nuevos el de 10 años es 0,22: la base sería de 11.000 € y el impuesto, de 3.190 €.
Pagas por el método que te salga más barato, pero el del incremento real tienes que pedirlo tú al hacer la autoliquidación y aportar las escrituras de compra y de venta, según establece el Ayuntamiento de Madrid.
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