Al agotar el paro puedes cobrar el subsidio por agotamiento si tus ingresos no pasan de 915,75 € al mes, o si tienes cargas familiares y los de tu familia, repartidos entre todos, no pasan de esa cifra. En 2026: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después. Dura 6 meses sin cargas (con menos de 45 años, solo con 360 días o más de paro agotado) y 24 o 30 con ellas. Pídelo en 15 días hábiles. Tributa en la renta.
¿Se te acaba el paro y sigues sin trabajo? Lo que puedes pedir al SEPE es el subsidio por agotamiento del paro (oficialmente, subsidio por agotamiento de la prestación contributiva). En 2026 son 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después, durante 6 a 30 meses.
Necesitas no pasar de un límite de ingresos, o tener cargas familiares y que tu familia, repartiendo sus ingresos entre todos, no pase de ese límite. Con menos de 45 años y sin cargas, además, tienes que haber agotado un paro de 360 días o más.
El paro (la prestación contributiva) depende de lo que cotizaste. El subsidio por agotamiento es la ayuda del SEPE que viene después, para quien sigue sin trabajo y tiene pocos ingresos. Su importe es un porcentaje fijo del IPREM (un indicador público que sirve de referencia para muchas ayudas): no depende de tu sueldo ni de lo cotizado, y las cargas familiares no lo suben, solo cambian si entras y cuánto te dura.
Las reglas de esta guía son las de quien agota el paro el 1 de noviembre de 2024 o después: sin mes de espera y con acceso para menores de 45 años sin cargas con 360 días o más de paro agotado. Si aún no has pedido la prestación, mira cómo pedir el paro.
Baja por tramos según los días que llevas cobrándolo. Con el IPREM mensual de 2026, 600 €:
| Tramo | Porcentaje del IPREM | Al mes en 2026 |
|---|---|---|
| Días 1 a 180 | 95 % | 570 € |
| Días 181 a 360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
Se paga por mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente, en una cuenta de la que seas titular. Si trabajas por cuenta ajena mientras lo cobras, no se te paga en proporción a las horas: pasa a ser el complemento de apoyo al empleo (más abajo).
Si el IPREM sigue en 600 € y lo cobras entero, sin trabajar entre medias:
| Duración | Cuenta | Total |
|---|---|---|
| 6 meses | 6 × 570 € | 3.420 € |
| 24 meses | 6 × 570 € + 6 × 540 € + 12 × 480 € | 12.420 € |
| 30 meses | Lo anterior + 6 × 480 € | 15.300 € |
Si te dura varios meses, puede caer en más de un año. En la renta de cada año cuenta lo que tenías derecho a cobrar en él, aunque te llegue después: si el SEPE te paga con retraso, por causas que no dependen de ti, mensualidades que tocaban un año anterior, van a ese año, con una declaración complementaria sin recargo ni intereses que puedes presentar hasta que acabe la siguiente campaña de la renta (mira el ejemplo de la renta).
Al pedirlo tienes que:
Si trabajaste después de agotar el paro, ese trabajo tiene que haber acabado sin que lo dejaras tú.
Requisito de rentas: lo que ingresaste el mes anterior, en bruto y por cualquier concepto, no puede pasar del 75 % del salario mínimo sin pagas extra, 915,75 € al mes en 2026. Cuentan sueldos, rentas del capital y alquileres, prestaciones, pensiones de alimentos y compensatorias, ganancias patrimoniales, un rendimiento presunto de tu patrimonio (salvo la vivienda habitual) y lo que ganaste trabajando por tu cuenta, que se cuenta como ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos. No cuentan la indemnización legal por despido (sí lo pactado por encima) ni el sueldo o las prestaciones públicas que ya no cobras al pedirlo, así que el paro que acabas de agotar no te cierra la puerta.
Sí se puede cobrar, si cumples el requisito de rentas. Con 45 años o más al agotar el paro te basta con haberlo agotado; con menos de 45, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más. Dura 6 meses. Si después acreditas cargas, puedes pedir que te lo amplíen dentro de los 12 meses siguientes a agotar el paro.
Las acreditas si las rentas del mes anterior de tu unidad familiar (tú incluido), divididas entre sus miembros, no pasan de 915,75 € por persona en 2026. Cuentan tu cónyuge o pareja de hecho (registrada o en documento público con dos años de antelación, salvo hijos en común) y tus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda, que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Con cargas, la edad da igual y dura 24 o 30 meses.
| Al agotar el paro | Paro agotado | Duración |
|---|---|---|
| Menos de 45 años, sin cargas | Menos de 360 días | Sin subsidio |
| Menos de 45 años, sin cargas | 360 días o más | 6 meses |
| 45 años o más, sin cargas | Cualquiera | 6 meses |
| Con cargas, cualquier edad | De 120 a 179 días | 24 meses |
| Con cargas, cualquier edad | 180 días o más | 30 meses |
Se reconoce por periodos de tres meses que vas prorrogando. Si al agotar el paro tienes 52 años o más, seis años cotizados por desempleo, todos los requisitos de la jubilación salvo la edad y tus rentas propias por debajo del límite, cobras en su lugar el subsidio para mayores de 52: en 2026, 480 € al mes (80 % del IPREM) todo el periodo. Si cumples los 52 mientras cobras el subsidio y reúnes lo demás, puedes pedir que te pasen a él.
Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro, cobras desde el día después. Si lo pides más tarde, dentro de los seis meses siguientes, empieza el día de la solicitud: esos días no se cobran, aunque no se descuentan de la duración. Pasados seis meses te lo deniegan, salvo que el último día estuvieras trabajando o de baja por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor: entonces tienes 15 días hábiles desde que acaba el trabajo o la baja. Si tienes un hijo en los 300 días siguientes a agotar el paro, también puedes pedirlo con cargas familiares pasados esos seis meses, siempre que lo hagas en los seis meses siguientes al nacimiento, y cobras desde el día en que lo pides. Y si al agotar el paro no cumples rentas ni cargas, tienes esos seis meses para acreditar uno de los dos.
El modelo de solicitud, tu documento de identidad (y los de tu cónyuge o pareja e hijos que figuren), el documento de una cuenta de la que seas titular, el libro de familia o certificado del Registro Civil y la declaración de la renta del último ejercicio. Si no estabas obligado a presentarla, no te la pueden exigir.
Cada tres meses cobrados, pide la prórroga en los 15 días hábiles siguientes, acreditando que sigues cumpliendo los requisitos, también el de rentas. Si la pides tarde, cuenta desde la solicitud, y si dejas pasar seis meses, el subsidio se extingue, salvo que ese último día estés trabajando: entonces tienes 15 días hábiles desde que acaba el trabajo, y tiene que haber acabado sin que lo dejaras tú. Te explicamos cómo renovar el subsidio cada tres meses.
Si empiezas un trabajo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio (o lo pides con un contrato a tiempo parcial), el SEPE te sigue pagando una parte como complemento de apoyo al empleo, de oficio. Depende del trimestre del subsidio en que estés y de la jornada pactada al empezar. En 2026:
| Trimestre | Jornada completa | Parcial, 75 % o más | Parcial, 50 % a 75 % | Parcial, menos del 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Dura como mucho 180 días, que se descuentan del subsidio, y a los tres meses hay que pedir la prórroga. No se aplica si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o una con un expediente de regulación de empleo autorizado al contratarte, ni si eres cónyuge o familiar hasta segundo grado del empresario o de quien dirige o administra la empresa. Si estás en uno de estos casos, tienes que comunicárselo al SEPE. Si pierdes el trabajo, comunícalo al SEPE en 15 días hábiles y pide reanudar el subsidio si sigues cumpliendo los requisitos: pasados seis meses desde que acaba el trabajo, ya no se puede reanudar.
Trabajar por cuenta propia es incompatible con el subsidio, aunque esa actividad no te obligue a darte de alta, y el complemento solo es para trabajo por cuenta ajena: pide la baja en el subsidio al empezar. Con menos de 60 meses de alta en el RETA (el régimen de autónomos), el subsidio se suspende y puedes reanudarlo si sigues cumpliendo los requisitos: pídelo en los 15 días siguientes a dejar la actividad para cobrar desde ese día, y nunca pasados seis meses, porque entonces se extingue. Con 60 meses o más de alta, se extingue. Repasa cómo darse de alta como autónomo.
⚠️ Fuera del País Vasco y Navarra, un solo día de alta como autónomo en el año te obliga a presentar la declaración de la renta de ese año, cobres lo que cobres.
El subsidio tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el paro y la nómina, y el SEPE es un pagador más. En la renta de 2026, si solo tienes rendimientos del trabajo, estás obligado a declarar si pasas de 22.000 € al año, o de 15.876 € si tienes varios pagadores y el segundo y siguientes, ordenados de mayor a menor, suman más de 1.500 €. El límite también baja a 15.876 €, aunque tengas un solo pagador, si cobras una pensión compensatoria de tu expareja o si te paga alguien que no está obligado a retenerte, como un particular que te contrata para su casa y no para un negocio. Ojo: el SEPE puede ser tu primer pagador. Lo explicamos en el SEPE como segundo pagador en la renta.
Con solo el subsidio, el SEPE no te retiene nada. Solo retiene si lo que prevé pagarte en el año por paro y subsidio pasa de un límite: por ejemplo, 17.076 € si no tienes hijos ni un cónyuge sin rentas (15.876 € más 1.200 € por ser desempleo). Si ese año también cobraste un paro alto, puede haber retención. Puedes pedirle por escrito que te retenga más (no cambia si estás obligado a declarar, solo reduce lo que te sale a pagar), y tiene que darte el certificado de lo pagado antes de que empiece la campaña de la renta.
Desde el 1 de enero de 2026, cobrar del SEPE ya no te obliga por sí solo a hacer la renta (Real Decreto-ley 3/2026). Te obliga Hacienda si pasas sus límites o si has estado de alta como autónomo. Y si además cobras el ingreso mínimo vital, su ley te obliga a presentarla cada año, a ti y a las personas de tu hogar que cuentan para esa ayuda. Los mayores de 52 siguen presentando al SEPE su declaración anual de rentas. Los límites de Hacienda de esta guía son los de territorio común; en el País Vasco y Navarra mandan las normas forales.
En 2026, Laura (47 años, sin cargas y en territorio común) cobra 9.000 € de su empresa (enero a abril), 3.600 € de paro (mayo a agosto, a 900 € de ejemplo) y el subsidio de septiembre a diciembre: 4 × 570 € = 2.280 €. El SEPE le paga 5.880 €, es su segundo pagador y pasa de 1.500 €, así que su límite es 15.876 €. Suma 14.880 €: no está obligada a declarar si no tiene otras rentas. Con 11.000 € de nómina sumaría 16.880 € y sí lo estaría, y como el SEPE no le retiene (5.880 € no llegan a 17.076 €), le podría salir a pagar. Las conclusiones no cambian aunque la mensualidad de diciembre, que se cobra en enero, contara para 2027.
Si no te corresponde o se te acaba:
El subsidio es compatible con las rentas mínimas y ayudas sociales de cualquier Administración. También con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, salvo la de jubilación. Pero esas ayudas cuentan como renta para el límite de 915,75 € al mes.
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