Subsidio por agotamiento del paro: qué cobras cuando se acaba

Cuánto cobras en 2026 cuando se acaba el paro, cuánto dura según tu edad y tus cargas, cómo pedirlo a tiempo y cómo tributa en la renta.

Actualizado en:
15/10/2026
Resumiendo:

Al agotar el paro puedes cobrar el subsidio por agotamiento si tus ingresos no pasan de 915,75 € al mes, o si tienes cargas familiares y los de tu familia, repartidos entre todos, no pasan de esa cifra. En 2026: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después. Dura 6 meses sin cargas (con menos de 45 años, solo con 360 días o más de paro agotado) y 24 o 30 con ellas. Pídelo en 15 días hábiles. Tributa en la renta.

¿Se te acaba el paro y sigues sin trabajo? Lo que puedes pedir al SEPE es el subsidio por agotamiento del paro (oficialmente, subsidio por agotamiento de la prestación contributiva). En 2026 son 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después, durante 6 a 30 meses.

Necesitas no pasar de un límite de ingresos, o tener cargas familiares y que tu familia, repartiendo sus ingresos entre todos, no pase de ese límite. Con menos de 45 años y sin cargas, además, tienes que haber agotado un paro de 360 días o más.

Contenidos:

Qué es el subsidio por agotamiento y en qué se diferencia del paro

El paro (la prestación contributiva) depende de lo que cotizaste. El subsidio por agotamiento es la ayuda del SEPE que viene después, para quien sigue sin trabajo y tiene pocos ingresos. Su importe es un porcentaje fijo del IPREM (un indicador público que sirve de referencia para muchas ayudas): no depende de tu sueldo ni de lo cotizado, y las cargas familiares no lo suben, solo cambian si entras y cuánto te dura.

Las reglas de esta guía son las de quien agota el paro el 1 de noviembre de 2024 o después: sin mes de espera y con acceso para menores de 45 años sin cargas con 360 días o más de paro agotado. Si aún no has pedido la prestación, mira cómo pedir el paro.

Cuánto se cobra del subsidio por agotamiento en 2026

Baja por tramos según los días que llevas cobrándolo. Con el IPREM mensual de 2026, 600 €:

TramoPorcentaje del IPREMAl mes en 2026
Días 1 a 18095 %570 €
Días 181 a 36090 %540 €
Desde el día 36180 %480 €

Se paga por mensualidades de 30 días, entre el 10 y el 15 del mes siguiente, en una cuenta de la que seas titular. Si trabajas por cuenta ajena mientras lo cobras, no se te paga en proporción a las horas: pasa a ser el complemento de apoyo al empleo (más abajo).

Cuánto cobras en total según cuánto te dure

Si el IPREM sigue en 600 € y lo cobras entero, sin trabajar entre medias:

DuraciónCuentaTotal
6 meses6 × 570 €3.420 €
24 meses6 × 570 € + 6 × 540 € + 12 × 480 €12.420 €
30 mesesLo anterior + 6 × 480 €15.300 €

Si te dura varios meses, puede caer en más de un año. En la renta de cada año cuenta lo que tenías derecho a cobrar en él, aunque te llegue después: si el SEPE te paga con retraso, por causas que no dependen de ti, mensualidades que tocaban un año anterior, van a ese año, con una declaración complementaria sin recargo ni intereses que puedes presentar hasta que acabe la siguiente campaña de la renta (mira el ejemplo de la renta).

Requisitos del subsidio por agotamiento del paro

Al pedirlo tienes que:

  • Haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después.
  • Estar en desempleo total o con contratos a tiempo parcial que sumen menos de una jornada completa, sin derecho a una nueva prestación contributiva y sin ninguna situación incompatible (como trabajar por cuenta propia).
  • Estar inscrito como demandante de empleo (también cuando se resuelva) y firmar el acuerdo de actividad, tu compromiso de buscar trabajo.
  • Cumplir el requisito de rentas o acreditar responsabilidades familiares.

Si trabajaste después de agotar el paro, ese trabajo tiene que haber acabado sin que lo dejaras tú.

Requisito de rentas: lo que ingresaste el mes anterior, en bruto y por cualquier concepto, no puede pasar del 75 % del salario mínimo sin pagas extra, 915,75 € al mes en 2026. Cuentan sueldos, rentas del capital y alquileres, prestaciones, pensiones de alimentos y compensatorias, ganancias patrimoniales, un rendimiento presunto de tu patrimonio (salvo la vivienda habitual) y lo que ganaste trabajando por tu cuenta, que se cuenta como ingresos menos los gastos necesarios para obtenerlos. No cuentan la indemnización legal por despido (sí lo pactado por encima) ni el sueldo o las prestaciones públicas que ya no cobras al pedirlo, así que el paro que acabas de agotar no te cierra la puerta.

Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

Sí se puede cobrar, si cumples el requisito de rentas. Con 45 años o más al agotar el paro te basta con haberlo agotado; con menos de 45, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más. Dura 6 meses. Si después acreditas cargas, puedes pedir que te lo amplíen dentro de los 12 meses siguientes a agotar el paro.

Subsidio por agotamiento con cargas familiares

Las acreditas si las rentas del mes anterior de tu unidad familiar (tú incluido), divididas entre sus miembros, no pasan de 915,75 € por persona en 2026. Cuentan tu cónyuge o pareja de hecho (registrada o en documento público con dos años de antelación, salvo hijos en común) y tus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda, que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Con cargas, la edad da igual y dura 24 o 30 meses.

Cuánto dura el subsidio por agotamiento: tabla por edad y cargas

Al agotar el paroParo agotadoDuración
Menos de 45 años, sin cargasMenos de 360 díasSin subsidio
Menos de 45 años, sin cargas360 días o más6 meses
45 años o más, sin cargasCualquiera6 meses
Con cargas, cualquier edadDe 120 a 179 días24 meses
Con cargas, cualquier edad180 días o más30 meses

Se reconoce por periodos de tres meses que vas prorrogando. Si al agotar el paro tienes 52 años o más, seis años cotizados por desempleo, todos los requisitos de la jubilación salvo la edad y tus rentas propias por debajo del límite, cobras en su lugar el subsidio para mayores de 52: en 2026, 480 € al mes (80 % del IPREM) todo el periodo. Si cumples los 52 mientras cobras el subsidio y reúnes lo demás, puedes pedir que te pasen a él.

Cómo pedir el subsidio por agotamiento paso a paso

  1. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE, en tu oficina con cita previa, en un registro público o por correo administrativo.
  2. Declara tus rentas del mes anterior (y las de tu familia, si alegas cargas) en la declaración responsable. No es la renta: el SEPE la cruza después con tus datos de Hacienda.
  3. Firma el acuerdo de actividad y sigue inscrito como demandante.

Plazo: 15 días hábiles para cobrar desde el primer día

Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro, cobras desde el día después. Si lo pides más tarde, dentro de los seis meses siguientes, empieza el día de la solicitud: esos días no se cobran, aunque no se descuentan de la duración. Pasados seis meses te lo deniegan, salvo que el último día estuvieras trabajando o de baja por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor: entonces tienes 15 días hábiles desde que acaba el trabajo o la baja. Si tienes un hijo en los 300 días siguientes a agotar el paro, también puedes pedirlo con cargas familiares pasados esos seis meses, siempre que lo hagas en los seis meses siguientes al nacimiento, y cobras desde el día en que lo pides. Y si al agotar el paro no cumples rentas ni cargas, tienes esos seis meses para acreditar uno de los dos.

Qué documentación necesitas

El modelo de solicitud, tu documento de identidad (y los de tu cónyuge o pareja e hijos que figuren), el documento de una cuenta de la que seas titular, el libro de familia o certificado del Registro Civil y la declaración de la renta del último ejercicio. Si no estabas obligado a presentarla, no te la pueden exigir.

La prórroga cada tres meses

Cada tres meses cobrados, pide la prórroga en los 15 días hábiles siguientes, acreditando que sigues cumpliendo los requisitos, también el de rentas. Si la pides tarde, cuenta desde la solicitud, y si dejas pasar seis meses, el subsidio se extingue, salvo que ese último día estés trabajando: entonces tienes 15 días hábiles desde que acaba el trabajo, y tiene que haber acabado sin que lo dejaras tú. Te explicamos cómo renovar el subsidio cada tres meses.

Si encuentras trabajo: el complemento de apoyo al empleo

Si empiezas un trabajo por cuenta ajena mientras cobras el subsidio (o lo pides con un contrato a tiempo parcial), el SEPE te sigue pagando una parte como complemento de apoyo al empleo, de oficio. Depende del trimestre del subsidio en que estés y de la jornada pactada al empezar. En 2026:

TrimestreJornada completaParcial, 75 % o másParcial, 50 % a 75 %Parcial, menos del 50 %
1.º480 €450 €420 €360 €
2.º360 €300 €270 €240 €
3.º240 €210 €180 €150 €
4.º180 €150 €120 €90 €
5.º y siguientes120 €90 €60 €30 €

Dura como mucho 180 días, que se descuentan del subsidio, y a los tres meses hay que pedir la prórroga. No se aplica si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o una con un expediente de regulación de empleo autorizado al contratarte, ni si eres cónyuge o familiar hasta segundo grado del empresario o de quien dirige o administra la empresa. Si estás en uno de estos casos, tienes que comunicárselo al SEPE. Si pierdes el trabajo, comunícalo al SEPE en 15 días hábiles y pide reanudar el subsidio si sigues cumpliendo los requisitos: pasados seis meses desde que acaba el trabajo, ya no se puede reanudar.

Si te haces autónomo mientras cobras el subsidio

Trabajar por cuenta propia es incompatible con el subsidio, aunque esa actividad no te obligue a darte de alta, y el complemento solo es para trabajo por cuenta ajena: pide la baja en el subsidio al empezar. Con menos de 60 meses de alta en el RETA (el régimen de autónomos), el subsidio se suspende y puedes reanudarlo si sigues cumpliendo los requisitos: pídelo en los 15 días siguientes a dejar la actividad para cobrar desde ese día, y nunca pasados seis meses, porque entonces se extingue. Con 60 meses o más de alta, se extingue. Repasa cómo darse de alta como autónomo.

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Cómo tributa el subsidio por agotamiento en la renta

El subsidio tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el paro y la nómina, y el SEPE es un pagador más. En la renta de 2026, si solo tienes rendimientos del trabajo, estás obligado a declarar si pasas de 22.000 € al año, o de 15.876 € si tienes varios pagadores y el segundo y siguientes, ordenados de mayor a menor, suman más de 1.500 €. El límite también baja a 15.876 €, aunque tengas un solo pagador, si cobras una pensión compensatoria de tu expareja o si te paga alguien que no está obligado a retenerte, como un particular que te contrata para su casa y no para un negocio. Ojo: el SEPE puede ser tu primer pagador. Lo explicamos en el SEPE como segundo pagador en la renta.

Con solo el subsidio, el SEPE no te retiene nada. Solo retiene si lo que prevé pagarte en el año por paro y subsidio pasa de un límite: por ejemplo, 17.076 € si no tienes hijos ni un cónyuge sin rentas (15.876 € más 1.200 € por ser desempleo). Si ese año también cobraste un paro alto, puede haber retención. Puedes pedirle por escrito que te retenga más (no cambia si estás obligado a declarar, solo reduce lo que te sale a pagar), y tiene que darte el certificado de lo pagado antes de que empiece la campaña de la renta.

Desde el 1 de enero de 2026, cobrar del SEPE ya no te obliga por sí solo a hacer la renta (Real Decreto-ley 3/2026). Te obliga Hacienda si pasas sus límites o si has estado de alta como autónomo. Y si además cobras el ingreso mínimo vital, su ley te obliga a presentarla cada año, a ti y a las personas de tu hogar que cuentan para esa ayuda. Los mayores de 52 siguen presentando al SEPE su declaración anual de rentas. Los límites de Hacienda de esta guía son los de territorio común; en el País Vasco y Navarra mandan las normas forales.

Ejemplo: nómina, paro y subsidio en el mismo año

En 2026, Laura (47 años, sin cargas y en territorio común) cobra 9.000 € de su empresa (enero a abril), 3.600 € de paro (mayo a agosto, a 900 € de ejemplo) y el subsidio de septiembre a diciembre: 4 × 570 € = 2.280 €. El SEPE le paga 5.880 €, es su segundo pagador y pasa de 1.500 €, así que su límite es 15.876 €. Suma 14.880 €: no está obligada a declarar si no tiene otras rentas. Con 11.000 € de nómina sumaría 16.880 € y sí lo estaría, y como el SEPE no le retiene (5.880 € no llegan a 17.076 €), le podría salir a pagar. Las conclusiones no cambian aunque la mensualidad de diciembre, que se cobra en enero, contara para 2027.

Errores que te hacen perder días o el subsidio

  • Pedirlo pasados 15 días hábiles: no pierdes duración, pero sí dinero.
  • Fiarte de reglas anteriores a noviembre de 2024, como el mes de espera, los 480 € fijos o cobrar en proporción a las horas trabajadas.
  • Confundir límites: los 915,75 € al mes son del SEPE; los 22.000 o 15.876 € al año, de Hacienda.
  • Olvidar la prórroga trimestral.
  • Salir al extranjero sin autorización previa del SEPE: con ella, el subsidio solo se suspende durante estancias de hasta 90 días al año o traslados de menos de 12 meses para buscar trabajo, trabajar, formarte o hacer cooperación internacional; sin ella o fuera de esos casos, se extingue. Una salida de 30 días o menos, una vez al año, no cuenta como estancia, pero sigues teniendo que cumplir tus obligaciones con el SEPE.
  • Ocultar rentas al SEPE: si con ellas te habrían denegado la prórroga o la reanudación, lo cobrado se vuelve indebido, te lo reclaman y cuenta como consumido.
  • Dejar de estar inscrito como demandante: el subsidio se suspende (salvo si trabajas a jornada completa con el complemento).

Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama la ayuda después del paro?
Se llama subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, y lo paga el SEPE a quien agota el paro y sigue sin trabajo. En 2026 son 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € a partir de ahí. Para cobrarlo, tus ingresos no pueden pasar de 915,75 € al mes en 2026, o tienes que tener cargas familiares y que los ingresos de tu familia, repartidos entre todos, no pasen de esa cifra. Con menos de 45 años y sin cargas, además, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más. Con 52 años o más, si cumples sus requisitos, pasas al subsidio para mayores de 52 años.
¿Se puede cobrar el subsidio por agotamiento sin cargas familiares?
Sí. Con 45 años o más al agotar el paro te basta con haberlo agotado; con menos de 45, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más. En los dos casos dura 6 meses y tienes que cumplir el requisito de rentas: lo que ingresaste el mes anterior, en bruto (si trabajaste por tu cuenta, ingresos menos gastos), no puede pasar de 915,75 € en 2026. Si después acreditas cargas familiares, puedes pedir que te amplíen la duración dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que agotaste el paro.
¿Quién puede cobrar el subsidio de 570 euros?
Los 570 € al mes son la cuantía de 2026 de los primeros 180 días del subsidio por agotamiento del paro (el 95 % del IPREM de 600 €); el SEPE aplica la misma a otras modalidades de subsidio. La cobra quien agota el paro, sigue sin trabajo y no pasa de 915,75 € de ingresos al mes, o tiene cargas familiares y su familia, repartiendo los ingresos entre todos, no pasa de esa cifra; con menos de 45 años y sin cargas, además, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más. Del día 181 al 360 baja a 540 € y desde el 361, a 480 €. El subsidio para mayores de 52 años es de 480 € desde el principio.
Si cobro el subsidio, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?
Depende de tus ingresos del año. Desde el 1 de enero de 2026, cobrar del SEPE ya no te obliga por sí solo a presentarla, pero Hacienda sí puede obligarte. En territorio común, si solo tienes rendimientos del trabajo (nómina, paro, subsidio), estás obligado a declarar si pasas de 22.000 € al año, o de 15.876 € si tienes varios pagadores y el segundo y siguientes suman más de 1.500 €. El límite también es de 15.876 € si cobras una pensión compensatoria de tu expareja o te paga alguien que no está obligado a retenerte, como un particular que te contrata para su casa. Y también si has estado de alta como autónomo algún día del año, cobres lo que cobres. El subsidio cuenta como rendimiento del trabajo. Si además cobras el ingreso mínimo vital, tienes que presentarla cada año, ganes lo que ganes. Los mayores de 52 años siguen presentando al SEPE su declaración anual de rentas.

Qué otras ayudas hay después del paro

Si no te corresponde o se te acaba:

El subsidio es compatible con las rentas mínimas y ayudas sociales de cualquier Administración. También con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, salvo la de jubilación. Pero esas ayudas cuentan como renta para el límite de 915,75 € al mes.

Fuente oficial

Tu subsidio en tres ideas

  1. En 2026 cobras 570 €, 540 € o 480 € al mes, de 6 a 30 meses.
  2. Pídelo en 15 días hábiles desde que agotas el paro y prorrógalo cada tres meses.
  3. Tributa en la renta: con nómina y SEPE, tu límite para declarar puede bajar a 15.876 €.

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