La ayuda de 200 euros al mes por hijo no está aprobada: no se puede pedir. Sí se cobran por adelantado varias deducciones, entre ellas estas dos. Maternidad («ayuda de 1.200 euros por hijo»): 100 euros al mes por hijo menor de tres años, para madres que estaban de alta en la Seguridad Social o cobraban el paro al nacer el niño, o que se dan de alta después con 30 días cotizados (modelo 140). Familia numerosa: 100 o 200 euros al mes por familia, con trabajo, paro o pensión (modelo 143).
¿Has leído que hay una ayuda de 200 euros por hijo al mes y no encuentras dónde pedirla? Te ahorramos la búsqueda: hoy no existe. Es una propuesta que no se ha aprobado ni publicado en el BOE, así que no se puede solicitar ni en Hacienda ni en la Seguridad Social.
Lo que sí existe es la ayuda de 1.200 euros por hijo, que en realidad es la deducción por maternidad: si eres madre y estabas de alta en la Seguridad Social o cobrabas el paro cuando nació tu hijo, o te das de alta después con 30 días cotizados, puedes cobrarla por adelantado a 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años. Más abajo tienes en una tabla todas las ayudas por hijo que puedes pedir hoy.
Lo que te contamos de Hacienda vale para el IRPF estatal: el País Vasco y Navarra tienen el suyo propio.
No. A 21 de octubre de 2026 no hay ninguna ayuda de 200 euros al mes por hijo aprobada ni publicada en el BOE. Por eso no se puede pedir ni en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social, y cualquier mensaje o vídeo que la dé por hecha o explique cómo solicitarla está equivocado.
Lo que hay es una propuesta que se ha planteado dentro del Gobierno y que no ha llegado a aprobarse. Te contamos en qué consiste y qué tendría que pasar para que pudieras cobrarla.
La idea tiene nombre: prestación universal por crianza. En junio de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la planteó como una prestación de 200 euros al mes por hijo a cargo hasta los 18 años, que se abordaría en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado. En noviembre de 2025, el Ministerio de Juventud e Infancia volvió a defender que entrara en los próximos Presupuestos.
Fíjate en los verbos: se ha propuesto y se ha defendido, no se ha aprobado. Por eso hoy no tiene requisitos, ni organismo que la gestione, ni formulario para pedirla.
🚩 Si una web o un mensaje te pide tus datos para «tramitarte» la ayuda de 200 euros por hijo, desconfía: hoy no existe ningún trámite oficial para pedirla.
Tendría que aprobarse una norma que la cree y publicarse en el BOE. Mientras eso no ocurra, la ayuda de 200 euros por hijo no tiene fecha de entrada en vigor y nadie puede tramitarla: no hay formulario ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Lo útil, hasta entonces, es saber qué puedes cobrar ya.
Hay tres «200 euros» que se mezclan a menudo, y solo uno se puede pedir hoy:
| Qué es | Estado hoy | ¿Se puede pedir? |
|---|---|---|
| Prestación universal por crianza: 200 euros al mes por hijo | Propuesta sin aprobar | No |
| Ayuda de 200 euros de la Agencia Tributaria: un pago único (no por hijo) para personas con ingresos bajos | Cerrada: el plazo terminó el 31 de marzo de 2023 | No |
| Anticipo de la deducción por familia numerosa de categoría especial: 200 euros al mes por familia (no por hijo) | Vigente | Sí, con el modelo 143 |
La ayuda de Hacienda era para quien en 2022 trabajó o cobró el paro con rentas de hasta 27.000 euros y un patrimonio de hasta 75.000 euros, sin contar la vivienda habitual. La tienes explicada en la ayuda de 200 euros de 2022 y, con el resto de medidas de aquellos años, en las ayudas contra la inflación.
Los 200 euros de familia numerosa especial son por familia, no por hijo: llegan enteros si la solicitud es colectiva y suben 50 euros al mes por cada hijo por encima del mínimo de la categoría. Si se pide de forma individual, el importe se divide entre los padres que forman la familia numerosa, tengan o no derecho.
Estas son las ayudas estatales por hijo vigentes en 2026: deducciones del IRPF, si las da Hacienda, y prestaciones, si las da la Seguridad Social. Las de tu comunidad autónoma van al final del artículo.
| Ayuda | Cuánto | Para quién | Cómo se pide y se cobra |
|---|---|---|---|
| Deducción por maternidad | Hasta 1.200 euros al año por hijo menor de 3 años | Madres de alta o en paro al nacer el niño, o que se dan de alta después con 30 días cotizados | Hacienda: en la renta o 100 euros al mes con el modelo 140 |
| Incremento por guardería | Hasta 1.000 euros más al año | Quien tiene la de maternidad y paga una guardería autorizada | Hacienda: solo en la renta |
| Deducción por familia numerosa | 1.200 euros al año (general) o 2.400 (especial), más 600 por cada hijo de más | Padres con título que trabajan o cobran paro o pensión | Hacienda: en la renta o 100 o 200 euros al mes por familia con el modelo 143 |
| Deducción por ascendiente separado con dos hijos | Hasta 1.200 euros al año | Padre o madre separado o sin casar con dos hijos, sin derecho a pensión de alimentos y sin custodia compartida | Hacienda: en la renta o 100 euros al mes con el modelo 143 |
| Deducción por hijo con discapacidad | Hasta 1.200 euros al año por hijo | Hijos con discapacidad del 33 % o más; padres con trabajo, paro o pensión | Hacienda: en la renta o 100 euros al mes con el modelo 143 |
| Mínimo por descendientes | Desde 2.400 euros por hijo, más 2.800 si es menor de 3 años | Hijos menores de 25 años (o con discapacidad) que viven contigo | No se cobra: se aplica en la renta |
| Complemento de ayuda para la infancia | 115, 80,50 o 57,50 euros al mes por hijo, según su edad (2026, según la Seguridad Social) | Familias con ingresos y patrimonio bajos | Seguridad Social: se pide en su sede electrónica y se cobra cada mes |
| Prestación por hijo a cargo con discapacidad | 1.000 euros al año por hijo menor de 18 años (2026) | Hijos con discapacidad del 33 % o más; sin discapacidad ya no se reconoce | Seguridad Social |
| Pago único por nacimiento o adopción | 1.000 euros, una sola vez | Familias numerosas, monoparentales o con madre o padre con discapacidad del 65 % o más, con límite de ingresos | Seguridad Social |
| Prestación por nacimiento y cuidado de menor | 100 % de la base reguladora durante 19 semanas por progenitor (32 si la familia es monoparental) | Trabajadores de alta con la cotización mínima que pide su edad | Seguridad Social: es el permiso pagado |
Las ayudas de Hacienda son deducciones del IRPF: cantidades que se restan del resultado de tu declaración de la renta. Se cobran de dos formas:
Las de familia numerosa, ascendiente con dos hijos e hijo con discapacidad exigen trabajar, cobrar el paro o una pensión. La de maternidad, desde 2023, no exige trabajar por cuenta propia o ajena ni se limita a lo que hayas cotizado en el año: tiene sus propios requisitos, que te contamos más abajo.
El mínimo por descendientes no se cobra: es lo que la renta tiene en cuenta por cada hijo menor de 25 años (o con discapacidad, a cualquier edad) que vive contigo, no tiene rentas de más de 8.000 euros al año (sin contar las exentas) y no presenta su propia declaración de la renta con rentas de más de 1.800 euros. Son 2.400 euros el primero, 2.700 el segundo, 4.000 el tercero y 4.500 el cuarto y siguientes, más 2.800 si es menor de tres años. Si los dos padres tenéis derecho, se reparte a partes iguales. Si tu hijo presenta su declaración con más de 1.800 euros, pierdes el mínimo por él y, con él, las deducciones de Hacienda que lo exigen, como la de hijo con discapacidad o la de ascendiente con dos hijos.
El complemento de ayuda para la infancia es una ayuda mensual por cada hijo menor de edad para familias con ingresos bajos. Según la Seguridad Social, en 2026 son 115 euros al mes por los menores de tres años, 80,50 por los de tres a seis y 57,50 por los de seis a 18, según la edad a 1 de enero. No es universal: exige no superar unos límites de ingresos y patrimonio, y se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social. Ojo: los meses en que cualquiera de los padres lo cobra por un hijo no hay deducción por maternidad por ese mismo hijo.
La prestación por hijo a cargo hoy solo existe por hijos con discapacidad. En 2026 son 1.000 euros al año por cada hijo menor de 18 años con un grado del 33 % o más; 5.962,80 euros si es mayor de 18 con un 65 % o más, y 8.942,40 euros si además tiene al menos un 75 % y necesita la ayuda de otra persona. Por un hijo sin discapacidad ya no se reconoce: solo la mantienen algunas familias que ya la tenían.
Los 1.000 euros por hijo de la Seguridad Social son un pago único por nacimiento o adopción en España en familias numerosas (o que pasan a serlo con ese hijo), monoparentales (un solo progenitor que convive con el niño y es su único sustentador) o con madre o padre con una discapacidad del 65 % o más. En 2026 el límite de ingresos es de 15.356 euros al año, un 15 % más por cada hijo a cargo a partir del segundo, o de 23.109 en familias numerosas, más 3.745 euros por cada hijo a partir del cuarto. Si lo pasas por menos de 1.000 euros, se cobra una parte. Si conviven los dos progenitores, se suman sus ingresos. Aparte, hay otro pago único por parto o adopción múltiples.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor no es una ayuda aparte: es el permiso pagado. Cubre el 100 % de la base reguladora durante 19 semanas para cada progenitor (32 en familias monoparentales), 6 de ellas obligatorias después del parto, y exige estar de alta y, según tu edad, un período mínimo de cotización. Si estás en el Régimen General y no llegas a ese período mínimo, hay un subsidio más corto: el 100 % del IPREM (o tu base reguladora, si es menor) durante las 6 semanas obligatorias, 14 días más en familias numerosas o monoparentales, en partos múltiples o con una discapacidad del 65 % o más de quien lo cobra o del hijo. Si acabas de tener un bebé, repasa también las ayudas por nacimiento de hijo.
La llamada ayuda de 1.200 euros por hijo es la deducción por maternidad: hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, que puedes cobrar por adelantado a 100 euros al mes. No es para hijos de hasta 25 años: esa edad es la del mínimo por descendientes.
¿Quién la tiene? La madre de un hijo menor de tres años que le dé derecho al mínimo por descendientes, si al nacer el niño estaba de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, o cobraba el paro (prestación o subsidio). Si no, también la tiene si se da de alta después y suma al menos 30 días cotizados (cuentan también los de antes del parto).
¿Y el padre? La deducción es de la madre y no se reparte. El padre solo la aplica si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia exclusiva, por el tiempo que falte hasta los tres años. No da derecho por nietos ni por acogimientos simples, de urgencia o temporales. En la adopción y en el acogimiento preadoptivo o permanente se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, tenga el niño la edad que tenga.
¿Cómo se calcula? Son 100 euros por cada mes en que cumples los requisitos el último día del mes. El mes del nacimiento cuenta entero y el mes en que el niño cumple tres años ya no cuenta. Si te das de alta después del parto, el mes en que completas los 30 días cotizados la deducción sube 150 euros (250 ese mes) y el tope de ese año pasa a 1.350 euros.
¿Y la guardería? Si pagas una guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción sube hasta 1.000 euros más al año, con el límite de lo que pagues y no te subvencionen. Solo cuentan los meses pagados completos, y no cuenta lo que la guardería le cobra a tu empresa por ti como retribución en especie exenta (el cheque guardería). Este extra solo se pide en la renta, no por adelantado. El año en que el niño cumple tres años cuentan también los meses siguientes, hasta el anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil.
⚠️ La maternidad y el complemento de ayuda para la infancia no se suman por el mismo hijo: los meses en que cualquiera de los padres cobra el complemento por ese niño no hay deducción. La excepción es quien ya tenía las dos cosas por el mismo hijo en 2022.
La deducción por familia numerosa, el llamado cheque de familia numerosa, es por familia y no por hijo: hasta 1.200 euros al año (100 al mes) en la categoría general y 2.400 (200 al mes) en la especial. Además, 600 euros al año por cada hijo que pase del mínimo de tu categoría (50 al mes si la cobras por adelantado).
Familia numerosa es, en general, la de uno o dos padres con tres o más hijos, y también algunas con dos, por ejemplo si un hijo tiene discapacidad o si ha fallecido el otro progenitor. Es de categoría especial con cinco o más hijos, o con cuatro en algunos casos, como cuando al menos tres son de parto, adopción o acogimiento múltiple. Para la deducción necesitas el título, aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central admite acreditar los requisitos por cualquier medio de prueba.
Si estás separado legalmente o no estás casado y tienes dos hijos, puede corresponderte la deducción por ascendiente con dos hijos (ascendiente es el padre o la madre): hasta 1.200 euros al año, o 100 al mes por adelantado. Requisitos:
⚠️ Con custodia compartida no hay deducción: el mínimo por descendientes se reparte entre los dos padres y ninguno tiene la totalidad. Solo la aplica quien tiene la guarda y custodia exclusiva. Si cobras el anticipo con custodia compartida, tendrás que devolverlo en la renta.
Esta deducción y la de familia numerosa no se pueden aplicar a la vez.
Por cada hijo con una discapacidad del 33 % o más que te dé derecho al mínimo por descendientes puedes deducir hasta 1.200 euros al año y cobrarlos por adelantado a 100 euros al mes con el modelo 143. Pide lo mismo que la de familia numerosa (trabajo, paro o pensión) y, si los dos padres tenéis derecho, se reparte.
Hacienda no la incluye entre las deducciones incompatibles con la de familia numerosa, así que puedes aplicar las dos. Aparte está la prestación por hijo a cargo con discapacidad de la Seguridad Social, que tienes en la tabla de arriba.
Laura trabaja todo el año, tiene tres hijos y título de familia numerosa general. El pequeño tiene un año y ni ella ni su pareja cobran por él el complemento de ayuda para la infancia. Le corresponden:
Por adelantado cobra 100 euros al mes con el modelo 140 y 100 con el 143, si la solicitud del 143 es colectiva y ella es la primera solicitante. Si la solicitud del 143 es individual, le llegan 50 euros, tenga o no derecho su pareja, y en total cobra 150 al mes.
Las cuentas cambian si el pequeño cumple tres años durante el año (la maternidad se corta ese mes), si lo cotizado en el año por Laura (y por su pareja, si le ha cedido su derecho) no llega a 1.200 euros (la de familia numerosa queda limitada a lo cotizado) o si ella o su pareja cobran el complemento de ayuda para la infancia por el pequeño (esos meses no hay maternidad).
💡 Estos 200 euros al mes existen, pero no son «200 euros por hijo»: salen de sumar dos deducciones distintas y dependen de tu situación.
Las deducciones por hijo se pueden cobrar cada mes en lugar de esperar a la renta. Se piden a la Agencia Tributaria con dos modelos distintos, y para los dos tienes tres vías:
Si cobras un anticipo y cambia algo que le afecte, o dejas de cumplir un requisito, tienes que comunicarlo en los 15 días naturales siguientes, por internet o por teléfono con cita.
Desde 2023 el anticipo de maternidad no exige un período mínimo de cotización. El extra por guardería no va en este modelo: se pide en la renta.
Con el modelo 143 se piden los anticipos de familia numerosa, de hijo con discapacidad y de ascendiente con dos hijos. Hacienda paga cada mes 100 euros por cada hijo con discapacidad o por familia numerosa general (200 en la especial), y suma por su cuenta 50 euros al mes por cada hijo que pase del mínimo de tu categoría.
Puedes cambiar de modalidad cada mes de enero, y todos los que aparecen en la solicitud necesitan NIF. Para la de familia numerosa necesitas el título o poder acreditar los requisitos. El anticipo se cobra por cada mes en que cobras paro o pensión o estás de alta cotizando un mínimo: por ejemplo, con jornada completa, 15 días de alta en el mes; a tiempo parcial, una jornada de al menos la mitad de la ordinaria y alta todo el mes; autónomos y mutualistas, 15 días de alta en el mes.
Lo cobrado por adelantado se cuadra en la declaración de la renta: si no coincide con la deducción que te corresponde, se regulariza ahí. En la Renta 2025 iba en el apartado «Cuota diferencial y resultado de la declaración»; por ejemplo, la deducción por familia numerosa en la casilla 0660 y su anticipo en la 0661. Las casillas de la renta de 2026 pueden cambiar.
Si no estás obligado a declarar, en la maternidad tienes que comunicárselo a la Agencia Tributaria, y en familia numerosa, discapacidad o ascendiente con dos hijos tienes que ingresar lo cobrado de más. No pagas intereses de demora si el exceso no fue culpa tuya.
El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, que gestiona su hacienda foral. Por eso estas deducciones estatales y los modelos 140 y 143 de la Agencia Tributaria no son los tuyos: consulta las de tu hacienda foral. Y si cobras el anticipo de maternidad y te mudas allí, es un cambio que tienes que comunicar en 15 días naturales.
Se pueden sumar:
No se pueden sumar:
Las ayudas y deducciones de tu comunidad autónoma tienen sus propias reglas: revisa las de la tuya antes de contar con ellas.
Todo lo anterior son ayudas estatales. Además, cada comunidad autónoma aprueba sus propias deducciones en la renta, entre ellas por nacimiento o por hijos. Cada una fija sus importes y sus requisitos, así que conviene mirar las de la tuya: te las contamos en deducciones por tener hijos de cada comunidad.
Si vives en el País Vasco o en Navarra, recuerda que tu IRPF es el de tu hacienda foral, con sus propias deducciones.
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