Ayuda de 400 Euros: Cuáles Existen de Verdad, Requisitos y Cómo Tributan en la Renta

En 2026 ningún subsidio del SEPE paga 400 euros: la cuantía más baja es de 480 euros al mes. Te contamos qué ayudas hay detrás de ese nombre, qué requisitos piden y el detalle que casi nadie cuenta, cómo tributan en tu declaración de la renta.

Actualizado en:
31/8/2026
Resumiendo:

En 2026 no existe ningún subsidio por desempleo del SEPE de 400 euros: la tabla oficial va de 570 euros los primeros 180 días a 480 euros a partir del día 361. Lo que sí puedes pedir son los subsidios del nuevo sistema asistencial, con un límite de rentas de 915,75 euros al mes. Y ojo, todos ellos tributan como rendimiento del trabajo y convierten al SEPE en tu segundo pagador.

¿Llevas semanas buscando dónde se solicita la famosa ayuda de 400 euros y no encuentras el formulario por ninguna parte? Te damos la respuesta incómoda antes que nada: en 2026 no existe ninguna prestación ni ningún subsidio por desempleo del SEPE cuya cuantía sea de 400 euros. La ayuda 400 euros es un nombre popular que se ha quedado pegado de programas antiguos, pero la tabla oficial de cuantías del SEPE para 2026 se mueve entre 570 y 480 euros al mes.

Eso no significa que te vayas de vacío. Significa que estás buscando con el nombre equivocado la ayuda correcta. Y hay algo más que casi ningún sitio te cuenta: ese dinero no es un regalo fiscalmente neutro. Los subsidios por desempleo tributan y convierten al SEPE en un segundo pagador dentro de tu declaración de la renta, lo que puede obligarte a declarar aunque hayas ganado muy poco.

Hoy te explicamos qué ayudas están detrás de ese nombre, cuánto pagan de verdad, qué requisitos piden, cómo se solicitan paso a paso y, sobre todo, qué pasa después en tu renta. Sin rodeos y con las cifras oficiales de 2026 delante.

Contenidos:

¿Existe de verdad una ayuda de 400 euros en 2026?

Vamos al grano: no hay ninguna cuantía de 400 euros en el catálogo de prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE en 2026. El importe más bajo del subsidio general es de 480 euros al mes. Y no es una cifra caprichosa: los subsidios se calculan como un porcentaje del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, que es el termómetro que usa la Administración para fijar ayudas. En 2026 el IPREM sigue en 600 euros al mes y 7.200 euros al año.

Esta es la tabla oficial de cuantías del subsidio en 2026, la que deberías tener a mano en lugar de la cifra de los 400 euros:

SituaciónPorcentaje del IPREMCuantía mensual en 2026
Primeros 180 días de subsidio95 %570,00 euros
Del día 181 al 36090 %540,00 euros
Desde el día 36180 %480,00 euros
Subsidio para mayores de 52 años80 % todo el periodo480,00 euros

Esa escala decreciente del 95 %, 90 % y 80 % la introdujo el Real Decreto-ley 2/2024, de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y se aplica a los hechos causantes producidos a partir del 1 de noviembre de 2024. Antes de esa reforma el subsidio era plano y más bajo, y de ahí vienen buena parte de las cifras desactualizadas que circulan por internet.

💡 Regla rápida: si en una web ves que el subsidio por desempleo paga 400 y pico euros al mes, esa web está trabajando con datos anteriores a noviembre de 2024. Contrasta siempre con la tabla de cuantías anuales del SEPE.

¿De dónde sale entonces lo de los 400 euros?

De varios sitios a la vez, y por eso la confusión no se muere nunca. El primero son los programas asistenciales antiguos, que popularizaron ese nombre y que hoy ya no se pueden solicitar. Desde el 1 de noviembre de 2024 no se puede pedir la incorporación a la Renta Activa de Inserción, la conocida RAI, en ninguna circunstancia, y también se suprimió el acceso al subsidio extraordinario por desempleo. Quien ya era beneficiario a 31 de octubre de 2024 conserva sus condiciones: la RAI con un máximo de 11 meses y el 80 % del IPREM, y el subsidio extraordinario con un máximo de 180 días y ese mismo 80 %.

El segundo sitio es el complemento de apoyo al empleo, el CAE, que sí tiene cuantías que empiezan por 4 y por 3. Es el complemento que te permite compatibilizar el subsidio con un trabajo, y su importe baja trimestre a trimestre. En el primer trimestre de subsidio son 480 euros a jornada completa, 450 con jornada parcial igual o superior al 75 %, 420 entre el 50 % y el 75 % y 360 por debajo del 50 %. En el segundo trimestre pasa a 360, 300, 270 y 240 euros, y sigue bajando hasta quedarse en 120, 90, 60 y 30 euros a partir del quinto.

Y el tercero es la capa autonómica y local, donde cada comunidad y cada ayuntamiento saca sus propias convocatorias. Ahí sí pueden aparecer ayudas puntuales por importes muy variados. Nosotros no podemos confirmarte que exista hoy una convocatoria concreta de 400 euros en tu comunidad, así que la recomendación honesta es que lo compruebes en el boletín oficial de tu comunidad autónoma y en el portal tributario autonómico antes de dar nada por hecho. Si quieres una panorámica de lo que hay sobre la mesa, tenemos recopiladas todas las ayudas del Gobierno en 2026.

¿Cuáles son los requisitos de la ayuda de 400 euros que sí puedes pedir?

Como la cifra exacta no existe, hablemos de los subsidios reales que ocupan ese hueco. Todos comparten dos filtros de entrada que son los que de verdad deciden si cobras o no: la carencia de rentas y las responsabilidades familiares.

El límite de rentas: 915,75 euros al mes

La renta máxima de acceso al subsidio en 2026 es de 915,75 euros al mes, que es el 75 % del salario mínimo interprofesional. El SMI para 2026 quedó fijado en 1.221 euros al mes y 17.094 euros al año en 14 pagas, así que ese 75 % sale de ahí. Para el subsidio agrario y la renta agraria de Andalucía y Extremadura el límite sube al 100 % del SMI, es decir, 1.221 euros.

El cálculo no mira tu año entero, mira el mes natural anterior a la solicitud, a la prórroga o a la reanudación. Y computa casi todo:

  • Las prestaciones y subsidios por desempleo que ya estés cobrando.
  • Los rendimientos del trabajo en bruto, no en neto.
  • Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, o sea intereses, dividendos y alquileres.
  • Las ganancias patrimoniales.
  • Los rendimientos que tu patrimonio puede generar aunque no los cobres, aplicando el interés legal del dinero, que en 2026 está en el 3,25 %.

Y hay cosas que no computan, que es donde mucha gente se autodescarta sin motivo: las rentas del trabajo y las prestaciones públicas que ya no mantengas en la fecha de la solicitud, la indemnización legal por la extinción del contrato, las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, las cuotas del convenio especial y las percepciones por asistir a acciones formativas. Y en el cálculo del rendimiento presunto de tu patrimonio queda fuera la vivienda que ocupas habitualmente. Ojo con un matiz: si te pagaron por encima de la indemnización legal, ese exceso sí computa como renta.

⚠️ La indemnización legal por despido no te tumba el subsidio: no cuenta como renta a efectos de la carencia de rentas del SEPE, aunque sí puede tener recorrido fiscal propio si supera la cuantía legal.

Las responsabilidades familiares

Se acreditan cuando sumas las rentas que obtuvo toda la unidad familiar en el mes natural anterior, incluida la tuya, lo divides entre el número de miembros y el resultado no supera ese 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Tenerlas acreditadas cambia mucho la película: alarga la duración y abre puertas que si no se quedan cerradas.

Si has agotado el paro contributivo

Es el caso más frecuente. Para el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva necesitas haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después, estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial por debajo de la jornada completa, no tener derecho a otra contributiva, estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución, acreditar carencia de rentas o responsabilidades familiares y suscribir dos documentos: el acuerdo de actividad, que es el compromiso de búsqueda activa de empleo, y una declaración responsable de rentas.

Aquí está el filtro que más gente se come de frente: si en la fecha de agotamiento eres menor de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, solo accedes al subsidio si la prestación contributiva que agotaste duró 360 días o más. Si duró menos, no hay subsidio por esta vía.

Si has trabajado menos de un año: el subsidio para jóvenes desempleados

Esta es la puerta que más ha cambiado y la que interesa a quien busca una ayuda para jóvenes desempleados. El subsidio por cotizaciones insuficientes exige estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 con al menos 90 días cotizados y menos de 360, carecer de rentas o acreditar responsabilidades familiares, suscribir el acuerdo de actividad y solicitarlo dentro de los seis meses siguientes al hecho causante.

Lo importante: la edad es irrelevante. Ya no hace falta tener una edad mínima ni cargas familiares para entrar por esta vía, y eso es exactamente lo que abre el subsidio a jóvenes que apenas han cotizado unos meses. La duración depende de lo cotizado: 3 meses con 90 días, 4 meses con 120, 5 meses con 150 y 6 meses con 180 días si no tienes responsabilidades familiares. Y hay un salto grande reservado a quien llega a los 180 días cotizados: con seis o más meses cotizados y responsabilidades familiares acreditadas, la duración puede llegar a 21 meses.

Si además estás empezando y quieres ver qué más tienes a mano, revisa las ayudas para jóvenes disponibles este año. Y si lo tuyo es el otro extremo de la tabla, tienes el detalle del subsidio para mayores de 52 años y de las ayudas para mayores de 45 años.

¿Cómo solicitar la ayuda de 400 euros paso a paso?

Traducido: cómo se solicita el subsidio que de verdad te corresponde. El procedimiento es el mismo y se juega en los plazos, que es donde se pierde dinero de la forma más tonta.

  1. Mira el calendario antes que nada. Si vienes de agotar el paro contributivo, el alta inicial solo puede pedirse dentro de los seis meses siguientes al agotamiento. Pasado ese plazo se deniega, con una excepción que conviene conocer: si dentro de los trescientos días siguientes al agotamiento has tenido un hijo o una hija, puedes solicitar el subsidio con responsabilidades familiares aunque hayan pasado los seis meses, siempre que lo pidas dentro de los seis meses siguientes al nacimiento. En ese caso el derecho nace el día de la solicitud.
  2. Aprovecha los 15 días hábiles. Si presentas la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes al agotamiento, el subsidio nace al día siguiente. Si la presentas después pero dentro de los seis meses, nace el día de la solicitud, sin días consumidos.
  3. Reúne la documentación. El modelo oficial de solicitud, que ya incluye la declaración responsable de rentas del mes natural anterior tuyas y del resto de la unidad familiar; el documento de identidad en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja de hecho y de los hijos que figuren en la solicitud; un documento bancario con el número de cuenta de la que seas titular; el libro de familia o la certificación del Registro Civil, y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.
  4. Elige el canal. Puedes presentarla en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
  5. Espera el cobro. El pago se hace por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo, por transferencia a una cuenta de la que seas titular.
📌 El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables. Cada tres meses cobrados tienes que presentar la solicitud de prórroga dentro de los quince días hábiles siguientes al fin del trimestre, con la declaración responsable de todas las rentas del mes natural anterior.

Ese trámite de prórroga es el que más subsidios mata. Si te pasas del plazo pero lo pides dentro de los seis meses, la prórroga nace el día de la solicitud y pierdes lo de en medio. Si pasan más de seis meses, la solicitud se deniega y el subsidio se extingue, salvo que el último día de ese plazo estés trabajando por cuenta propia o ajena: en ese caso el plazo se amplía hasta los 15 días siguientes a que termine el trabajo, y se te exigirá que ese último cese haya sido involuntario o constituya situación legal de desempleo. Y no lo olvides: esa declaración responsable se contrasta después con tus declaraciones tributarias, así que ahí no se improvisa.

Dos avisos más que se pasan por alto. Si entraste sin responsabilidades familiares y después las acreditas, puedes pedir la ampliación de la duración dentro de los doce meses siguientes al agotamiento de la contributiva o a la situación legal de desempleo, y ese plazo no se amplía por ninguna circunstancia, ni siquiera si estás trabajando. Y si cobras el subsidio para mayores de 52 años, tienes que presentar una declaración anual de rentas cada 12 meses dentro de los 15 días hábiles siguientes, o el subsidio se suspende.

Si aún estás en la fase anterior y lo que necesitas es la contributiva, te lo contamos en cómo pedir el paro paso a paso. Y si eres autónomo, ojo, porque tu caso va por otro camino: lo tienes en si los autónomos tienen paro.

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¿La ayuda de 400 euros cotiza y cómo tributa en la renta?

Aquí separamos dos preguntas que la gente mezcla todo el rato: cotizar y tributar no son lo mismo. Cotizar es que ese periodo te cuente para la jubilación. Tributar es que Hacienda lo considere renta tuya. Y la respuesta es distinta en cada caso.

Cotizar: casi siempre, no

Mientras cobras un subsidio por desempleo, el SEPE solo mantiene la cotización por jubilación en dos supuestos. El primero es el subsidio para mayores de 52 años, en el que se cotiza tomando como base el 125 % del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento. El segundo es el de las personas fijas discontinuas menores de 52 años con 180 días o más cotizados y hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022, que cotizan los primeros 60 días por el tope mínimo. En el resto de subsidios no hay cotización.

Con la prestación contributiva la cosa cambia: ahí el SEPE asume la aportación de la empresa y te descuenta de la prestación el 100 % de la cuota del trabajador. Se cotiza por contingencias comunes, pero no por desempleo, accidente de trabajo, FOGASA ni formación profesional.

⚠️ Detalle importante para quien cobra el subsidio de mayores de 52 años: si percibes el complemento de apoyo al empleo por una colocación a tiempo completo, el SEPE no ingresa cotizaciones durante ese periodo.

Tributar: siempre, sí

Y ahora la parte que casi nadie te cuenta y que es la que acaba doliendo. Las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo a todos los efectos: están comprendidas expresamente entre los rendimientos íntegros del trabajo del artículo 17.1 de la Ley del IRPF. Es decir, para Hacienda ese dinero es exactamente lo mismo que una nómina.

De hecho el SEPE retiene IRPF, porque las prestaciones están sujetas. El tipo se fija según el importe total de prestaciones previsto para el año natural en curso y tus circunstancias personales y familiares comunicadas a la oficina de prestaciones, con el procedimiento general del algoritmo de retenciones y no con un tipo fijo, y se declara en la clave C del modelo 190. ¿El problema? Que con cuantías de 480 a 570 euros al mes esa retención suele ser cero o casi cero. Y una retención de cero hoy puede ser una factura mañana. Si quieres hacer números, tienes nuestra calculadora de retenciones del IRPF y el detalle de cuánto te retienen por estar desempleado.

Solo hay una excepción de exención: las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas por el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, siempre que se destinen a las finalidades del Real Decreto 1044/1985 y se mantenga la participación o la actividad durante cinco años. Cuidado, porque el precepto habla de prestaciones por desempleo en esa modalidad y no hemos localizado un pronunciamiento expreso de la AEAT que lo extienda a los subsidios, así que si estás pensando en capitalizar, consúltalo antes de dar el paso.

Un caso que se da mucho con el SEPE: si te reconocen el subsidio tarde y cobras atrasos de un año anterior, esos importes no siempre van al año en que los cobras. Cuando unos rendimientos del trabajo se perciben en un ejercicio distinto de aquel en que fueron exigibles, por circunstancias justificadas que no dependen de ti, se imputan al ejercicio en que fueron exigibles mediante una autoliquidación complementaria sin sanción, sin intereses y sin recargo, que se presenta entre la fecha del cobro y el final del siguiente plazo de declaración. Si tienes atrasos, míralo antes de sumarlos al año del cobro.

El SEPE es tu segundo pagador y eso te puede obligar a declarar

Este es el punto que convierte una ayuda en un susto. Si durante el año has cobrado de tu empresa y también del SEPE, tienes dos pagadores, y el límite de la obligación de declarar se desploma. En la Renta 2025, la última campaña publicada por la AEAT, los límites eran estos:

SituaciónLímite de rendimientos del trabajo
Un solo pagador, o varios cuando el segundo y restantes no superan 1.500 euros al año22.000 euros
Más de un pagador y el segundo y restantes superan 1.500 euros al año15.876 euros
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas1.000 euros, límite conjunto de los cuatro conceptos

Estos límites solo funcionan si todas tus rentas del año salen de las fuentes que enumera el artículo 96.2 de la Ley del IRPF y respetan además sus propios topes, entre ellos 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario y ganancias sujetos a retención. Si tienes rentas fuera de ese listado, el umbral de 22.000 euros deja de aplicarse.

Traducción: seis meses de subsidio a 570 euros son 3.420 euros. Como superan de largo esos 1.500 euros, tu umbral deja de ser 22.000 y pasa a 15.876. Y ahí entra gente que jamás había tenido que declarar.

💡 Ejemplo. Marta cobró 13.500 euros brutos de su empresa hasta junio y desde julio seis mensualidades de subsidio de 570 euros, o sea 3.420 euros. Total: 16.920 euros de dos pagadores, y el segundo supera 1.500. Con un solo pagador no habría declarado nunca. Con dos, supera los 15.876 euros y está obligada. Como ni la empresa ni el SEPE le retuvieron apenas nada, le sale a pagar.

Y una regla que se salta cualquier umbral: si en algún momento del año estuviste de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, estás obligado a declarar en todo caso, cobres lo que cobres.

Y no es un fallo del sistema, es cómo está diseñado. El artículo 81 del Reglamento del IRPF fija el límite por debajo del cual el pagador ni siquiera está obligado a retener: 15.876 euros anuales para un contribuyente sin hijos en la situación general, 16.342 con un hijo y 16.867 con dos o más. Y hay un detalle que juega justo en tu caso: esos importes se incrementan en 1.200 euros cuando lo que se paga son prestaciones o subsidios por desempleo, así que con el SEPE de pagador el listón sube a 17.076 euros sin hijos. Cada pagador mira solo lo que él te paga, no lo que te paga el otro. El resultado es que nadie retiene lo suficiente y la diferencia aparece entera en la declaración. Lo desarrollamos en los cobros del paro como segundo pagador y en cómo afecta tener varios pagadores. Si tienes dudas de si te toca, mira si estás obligado a declarar.

Preguntas frecuentes

¿La ayuda de 400 euros cotiza para la jubilación?
No en la mayoría de los casos. Mientras cobras un subsidio por desempleo, el SEPE solo mantiene la cotización por jubilación en dos supuestos: el subsidio para mayores de 52 años, con una base del 125 % del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento, y las personas fijas discontinuas menores de 52 años con 180 días o más cotizados y hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022, que cotizan los primeros 60 días por el tope mínimo. En el resto de subsidios no hay cotización. Cosa distinta es la prestación contributiva: ahí sí se cotiza por contingencias comunes, con el SEPE asumiendo la aportación de la empresa y descontándote el 100 % de la cuota del trabajador.
¿Cuáles son los requisitos de la ayuda de 400 euros?
Como esa cuantía exacta no existe en 2026, los requisitos que cuentan son los del subsidio por desempleo que te corresponda. En todos ellos se pide carencia de rentas, es decir, no superar 915,75 euros al mes, el 75 % del SMI, en el mes natural anterior a la solicitud, o bien acreditar responsabilidades familiares dividiendo las rentas de la unidad familiar entre el número de miembros. Además hay que estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y firmar una declaración responsable de rentas. Si vienes de agotar el paro contributivo siendo menor de 45 años y sin responsabilidades familiares, esa prestación agotada debe haber durado 360 días o más.
¿Cómo solicitar la ayuda de 400 euros?
Se solicita al SEPE en su sede electrónica, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El alta inicial solo se puede pedir dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de la prestación contributiva o al hecho causante, con una excepción: si dentro de los trescientos días siguientes has tenido un hijo o una hija, puedes solicitar el subsidio con responsabilidades familiares dentro de los seis meses siguientes al nacimiento, y el derecho nace el día de la solicitud. Si la presentas dentro de los quince días hábiles siguientes, el subsidio nace al día siguiente; si la presentas más tarde, nace el día de la solicitud. Necesitas el modelo oficial con la declaración responsable de rentas, tu documento de identidad y el de los familiares que figuren en la solicitud, un documento bancario con tu número de cuenta, el libro de familia y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. El pago llega entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
¿Hay ayuda de 400 euros para jóvenes desempleados?
Con ese nombre y esa cuantía, no. Lo que sí existe desde el 1 de noviembre de 2024 es el subsidio por cotizaciones insuficientes, abierto a cualquier edad: basta con haber cotizado al menos 90 días y menos de 360, estar en situación legal de desempleo, cumplir el requisito de carencia de rentas o acreditar responsabilidades familiares y solicitarlo dentro de los seis meses siguientes al hecho causante. La cuantía es la general del subsidio, 570 euros al mes durante los primeros 180 días. La duración va de 3 meses con 90 días cotizados a 6 meses con 180 días si no tienes responsabilidades familiares. Los 21 meses solo aparecen si has accedido acreditando seis o más meses cotizados y acreditas responsabilidades familiares.

¿Y las ayudas que no vienen del paro? No todas tributan igual

Si la ayuda que has cobrado no es un subsidio del SEPE sino una ayuda pública de otro tipo, el tratamiento cambia por completo. Aquí hay tres cajones bien distintos.

Ayudas exentas. El artículo 7.y) de la Ley del IRPF declara exentos el Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de inserción autonómicas y las demás ayudas de comunidades autónomas o entidades locales para colectivos en riesgo de exclusión social, emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, con un tope anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El artículo 7.z) hace lo propio con las prestaciones y ayudas familiares de cualquier Administración vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Un apunte de transparencia: el precepto no aclara cuál de los dos importes anuales del IPREM se aplica a ese tope, así que si andas justo en el límite conviene confirmarlo caso a caso. Del IMV te lo contamos aparte en cómo declarar el IMV y en sus requisitos.

Ayudas que tributan como ganancia patrimonial. Las subvenciones y ayudas públicas que no van ligadas a un elemento patrimonial y que no se califican como rendimiento del trabajo ni de actividad económica se declaran como ganancia patrimonial en la base imponible general. La propia AEAT pone como ejemplos la ayuda de 200 euros del artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, el Bono Social Térmico y el Bono Cultural Joven. Se imputan al periodo impositivo en que se cobran, según el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF, salvo excepciones tasadas. Si te suena la de 200 euros, la tienes en qué era la ayuda de 200 euros y cómo se solicitaba.

Ayudas que son rendimiento del trabajo. Es el caso de los subsidios y prestaciones por desempleo que hemos visto. Van a los rendimientos del trabajo, con el SEPE como pagador, y arrastran todo el efecto del segundo pagador.

📌 Dato práctico y aviso serio. Las rentas exentas del artículo 7 no se computan para determinar el límite de la obligación de declarar, así que el IMV exento no te empuja hacia arriba en el umbral mientras se mantenga dentro de la exención, que llega hasta 1,5 veces el IPREM anual. Lo que exceda de ese tope no está exento, así que ahí sí entra en juego el umbral y conviene mirarlo con detalle. Y nada de esto te libra de declarar: la Ley 19/2021 obliga al titular del Ingreso Mínimo Vital y a cada miembro de su unidad de convivencia a presentar anualmente la declaración del IRPF, con independencia de lo que cobres. No es un formalismo: incumplirlo durante dos ejercicios fiscales seguidos suspende la prestación, y si la suspensión se mantiene un año el derecho se extingue.

¿Y si ya me pasó y no declaré?

La campaña de la Renta 2025 se desarrolló entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, así que a día de hoy ese plazo de presentación está cerrado.

Y un aviso para quien sí declaró y le salió a pagar: si fraccionaste el pago en dos partes, el 40 por ciento restante se ingresa hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive, con el modelo 102. Si domiciliaste el primer plazo, puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre.

Si cobraste subsidio en 2025, estabas obligado a declarar y no lo hiciste, la vía es presentar fuera de plazo cuanto antes y de forma voluntaria, es decir, antes de que Hacienda te mande un requerimiento. Presentar por tu cuenta antes de que te requieran tiene precio, pero es el más barato: la Ley General Tributaria fija un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar y sin sanción. A partir de los doce meses el recargo pasa al 15 por ciento y se suman intereses de demora por el tiempo que exceda de ese año. Por eso cuanto antes lo presentes, menos pagas. Y si el subsidio lo estás cobrando ahora, en 2026, apunta que esa renta se declara en la campaña de la primavera de 2027, con los límites que la AEAT publique para ese ejercicio.

Fuente oficial

El nombre es de 400, la cifra es otra y la renta es lo que de verdad te juegas

Nos quedamos con lo esencial:

  • En 2026 ningún subsidio por desempleo del SEPE paga 400 euros. La tabla oficial va de 570 euros los primeros 180 días a 540 del día 181 al 360 y 480 desde el día 361, que es también la cuantía del subsidio para mayores de 52 años.
  • El filtro real es el límite de rentas de 915,75 euros al mes, el 75 % del SMI, medido sobre el mes natural anterior. Y las responsabilidades familiares cambian la duración por completo.
  • Desde noviembre de 2024 basta con 90 días cotizados y la edad ya no importa para el subsidio por cotizaciones insuficientes, que es la vía abierta a jóvenes desempleados. Pero si agotaste el paro siendo menor de 45 años y sin cargas, necesitas que esa contributiva hubiera durado 360 días o más.
  • Los plazos mandan: seis meses para el alta, quince días hábiles para no perder días y prórroga cada trimestre dentro de los quince días hábiles siguientes.
  • El subsidio no cotiza, salvo el de mayores de 52 años y el caso tasado de fijos discontinuos, pero sí tributa como rendimiento del trabajo. El SEPE es tu segundo pagador y tu umbral de obligación de declarar baja de 22.000 a 15.876 euros cuando lo cobrado del segundo pagador supera 1.500 euros al año.

Esa última línea es la que convierte una ayuda en una sorpresa de abril. Y también la que puede jugar a tu favor: con retenciones bajas y las deducciones bien aplicadas, muchas declaraciones con paro de por medio acaban saliendo a devolver en lugar de a pagar. La diferencia está en hacerla bien.

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