IRPF y Paro: Cuánto me retienen por estar desempleado

Publicado el 12/02/2024 por
Eva Zamora
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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¿Te interesa saber cuánto te quitan de IRPF en el paro? No me extraña, porque ya que vas a cobrar menos que antes querrás hacerte una idea de cuál es el importe real del que vas a disponer.

Desafortunadamente, es un tema que afecta a mucha gente y es normal que surjan dudas. Pero aquí las vamos a resolver todas, así que sigue leyendo.

¿Te retienen IRPF al estar en el paro?

La respuesta a esta pregunta solo puede ser un claro y rotundo… Depende. Espera, que me explico:

La prestación por desempleo ene la consideración de rendimiento del trabajo y, como tal, está sujeta a retención de IRPF.

En ese sendo, funciona exactamente igual que si estuvieras cobrando un sueldo de una empresa. Y, como imagino que sabrás, en ese caso el porcentaje de retención varía tanto en función del montante de los ingresos que percibas como de una serie de circunstancias personales y familiares.

Así que cuando cobras el paro te retienen en concepto de IRPF dependiendo del importe de la prestación y de tus circunstancias específicas.

Dos personas en paro que tienen dudas sobre cuanto les retendran en el IRPF

Cómo son las retenciones del IRPF estando en el paro

Estando en el paro, las retenciones del IRPF son el resultado de aplicar a la percepción íntegra el porcentaje que corresponda y que se calcula como veremos en el punto siguiente.

Así que, lo que tú realmente vas a recibir en tu cuenta bancaria por la prestación por desempleo será:

Percepción íntegra – Seguridad social a cargo del trabajador – Retención de IRPF = Líquido a percibir

Y cada uno de estos conceptos corresponde a lo siguiente:

  • Percepción íntegra: es la prestación que te corresponde y que asciende al 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses en los que percibes el subsidio y el 50% durante los siguientes.
  • Seguridad social a cargo del trabajador: mientras estás cobrando el paro se sigue cotizando a la seguridad social. Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que se encarga de aportar la cuota patronal y te descuenta a la parte que te corresponde como trabajador y que asciende al 4,70%.
  • Retención de IRPF: es el importe que se te retiene y que se ingresa en Hacienda a tu nombre como pago a cuenta de la declaración de la renta a presentar en su día. En ella deberás incluir tanto el importe que hayas cobrado como la retención que ya has pagado y que consta a tu favor.

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¿Cómo se calcula la retención?

Si entras en la página del SEPE verás que “el porcentaje de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que usted facilitó a la oficina de prestaciones, relavos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento”.

Por tanto, hay que tener claros varios puntos:

  • El porcentaje a retener se calcula teniendo en cuenta el importe total de la prestación que vas a percibir durante el año en curso. Por ejemplo, si empiezas a cobrar el paro en marzo se tendrá en cuenta el importe total hasta el 31 de diciembre.
  • No es único un po fijo sino que varía en función de las circunstancias personales y familiares que dan derecho a deducción en la declaración de la renta.
  • Es necesario que comuniques dichas circunstancias a la oficina de prestaciones para que las puedan tener en cuenta.

El proceso de cálculo de la retención presenta una amplia casuística que no podemos exponer en este articulo pero, a grandes rasgos, los elementos que se emplean en él, son los siguientes:

  • Los ingresos totales a percibir durante el año en curso
  • Las reducciones y gastos deducibles en la declaración de la renta en la parda de rendimientos del trabajo (por ejemplo, la cuota de la seguridad social).
  • Los ascendientes y descendientes que dan derecho a deducción según la normativa.
  • Si enes cónyuge a cargo.
  • Si pagas pensiones compensatorias o anualidades por alimentos a hijos que no dan derecho a deducción.
  • Si resides (o has dejado de hacerlo) en Ceuta, Melilla o en La Palma.
  • Si pagas cuotas de préstamos por vivienda habitual.

Toda esta información es la que deberás aportar al SEPE para que pueda calcular correctamente la retención de IRPF que te corresponde. En la página de la Agencia Tributaria puedes saber el importe exacto de la retención que procede según tus circunstancias.

Las siguientes son 2 cuestiones que se suelen plantear con frecuencia:

¿Puedo pedir un porcentaje más alto de retención?

Sí. Sí que puedes pedir que se te retenga un importe superior al que surge aplicando la normava.

Normalmente, esta opción la suelen realizar aquellas personas que enen otro po de rendimientos e intuyen que con la retención inicial el resultado de su declaración de la renta va a salir a pagar una candad superior a la que desean, por lo que prefieren que sus ingresos a cuenta sean más altos con el fin de pagar menos después o, incluso, que el resultado sea a devolver.

¿Es aplicable en el caso del paro la retención mínima del 2%?

No. No es aplicable.
Este mínimo del 2% es aplicable sólo cuando se trate de contratos o relaciones laborales inferiores a 1 año o de arstas que realicen su acvidad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los técnicos y auxiliares en ese campo.

Así que la retención mínima de IRPF del 2%, que quizás te suene, no se aplica a la prestación por desempleo aunque se cobre por un período inferior al año.

Trabajador que se ha quedado en paro y piensa en cuanto le va a quitar Hacienda en la declaración de la renta

Casos en los que la prestación por desempleo no está sujeta a retención

Existen dos casos en los que la prestación por desempleo no está sujeta a retención y son los siguientes:

1.- En los casos en los que el importe total a percibir sea inferior a los que figuran en esta tabla, teniendo en cuenta que los hijos y descendientes a los que se refiere son aquellos que dan derecho a deducción en la declaración de la renta:

Número de Hijos y otros descendientes:

Situación012 o más
1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente18.470 €19.817 €
2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas17.896 €19.094 €20.441 €
3. Otras situaciones16.200 €16.799 €17.472 €

El apartados “otras situaciones” engloba las siguientes:

El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción por tributación conjunta en la declaración de la renta como consecuencia de convivir con el otro progenitor.

Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.a y 2.a anteriores.

Cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único (también conocido como “capitalización del paro”), siempre que la empresa creada o las participaciones en entidades mercantiles adquiridas se mantengan durante un mínimo de 5 años.

¿Hay que hacer la declaración de la renta si estoy en el paro?

Lo que cobres estando desempleado enes que incluirlo en tu declaración de la renta, como cualquier otro ingreso que percibas y que no esté exento de tributación. Ahora bien, el hecho de cobrar el paro no te obliga por sí mismo a hacer la declaración de la renta ni te exime de la obligación de presentarla: tendrás que hacerlo si cumples los requisitos que establece la normativa a tal fin (y ninguno de ellos hace referencia al hecho de cobrar o no el paro).

En este sentido, no tendrás que presentar la declaración de la renta:

1.- Si tus ingresos proceden exclusivamente de las siguientes fuentes y no superan los importes previstos:

Rendimientos del trabajo (entre los que se incluye la prestación por desempleo) por importe de 22.000 con carácter general o de 14.000 (a parr del 1 de enero de 2.023 esta cuana pasa a ser de 15.000) cuando:

  • Procedan de 2 o más pagadores y se den las circunstancias que marca la ley.
  • Cobres pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • El pagador no esté obligado a retener.
  • Percibas otros rendimientos del trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.

Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales (premios o rendimientos de fondos de inversión, por ejemplo) siempre que hayan estado sujetos a retención y su cuantía conjunta no exceda de 1.600 euros.

Rentas procedentes de imputación inmobiliaria, de Letras del Tesoro y de subvenciones a la vivienda y otras ayudas públicas que no sumen más de 1.000 euros.

2.- Si tus ingresos totales del ejercicio no superan los 1.000 euros y provienen exclusivamente de rendimientos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales y ganancias patrimoniales.

¿Cómo se declara el paro en la declaración de la renta?

Las cantidades que cobres del paro se incluyen en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo y se le aplican las mismas reducciones y gastos deducibles que la normativa te permite para el caso de percibir esos mismos importes mientras trabajas como empleado de una empresa.

Por otra parte, también hay quien se pregunta: ¿si estás cobrando el paro te devuelve Hacienda?

No tiene por qué ser así. Es decir, el hecho de estar cobrando el paro no produce automáticamente la devolución por parte de Hacienda sino que la declaración de la renta te saldrá a devolver o a pagar en función de todos tus ingresos, tus circunstancias personales y las retenciones que te hayan practicado, independientemente que hayas cobrado prestación por desempleo o no.

A la hora de hacer la declaración de IRPF siempre surgen dudas, sean cuales sean tus fuentes de ingresos, porque son muchos los detalles a tener en cuenta y muchas las cositas que no se te pueden olvidar… Y lo peor de todo: que también puede ser mucho el dinero que te puede costar la broma si no la haces correctamente.

Así que yo te pregunto: ¿verdaderamente crees que merece la pena meterte en esos líos cuando si cuentas con Taxdown tendrás la tranquilidad de que la renta se ha hecho perfectamente y de que te estarás ahorrando en impuestos lo máximo posible? Sí, ya se la respuesta así que ¡te esperamos!

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4 thoughts on “IRPF y Paro: Cuánto me retienen por estar desempleado

    1. ¡Buenas!

      Lo hemos revisado en varias fuentes y la percepción integra a partir de los 6 meses es del 50%. Si tienes la fuente de la que has sacado la información estaremos encantados de revisarla y ayudarte.

      ¡Un saludo!
      Edgar de Paz

  1. Buenas noches,si en la renta pone que has recibido 9000 euros por parte del SEPE, pero solo recibiste en cuenta bancaria 1000 euros netos durante 6 meses,puede ser errónea esa cantidad de 9000 euros que presenta el SEPE en la renta ? Gracias.

    1. ¡Hola, Abraham!
      Es posible que haya algún error o discrepancia en la cantidad reportada por el SEPE en tu renta. Para resolver esto, te recomendamos seguir estos pasos:
      – Verifica los pagos recibidos en tu cuenta bancaria y compáralos con la cantidad reportada por el SEPE.
      – Revisa la documentación del SEPE para asegurarte de que no haya errores en la cantidad declarada.
      – Contacta con el SEPE para aclarar la discrepancia y solicitar una corrección si es necesario.
      Si necesitas más información, puedes contactar con nosotros a través de support@taxdown.es, una vez que contrates alguno de nuestros planes, y estaremos encantados de ayudarte.
      Un saludo 🙂