Cómo domiciliar el pago de la renta

Publicado el 13/04/2023 por
Alvaro Icaza
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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Vale, ¿tu declaración te ha salido a pagar? No te agobies. ¿Sabías que, si lo necesitas, puedes fraccionar el pago de la renta? Lo único que tienes que hacer es indicar cuál es tu número de cuenta para que Hacienda te retire el importe correspondiente al resultado de la declaración.

Dentro de lo malo de pagar, la Administración nos da facilidades como esta para que no tengamos que darnos el paseo al banco y realizar este trámite obligatorio. Por tanto, en este artículo te contamos más sobre cómo domiciliar los pagos de la Renta.

Plazos para domiciliar el pago de la declaración

Por norma general, los plazos pueden ser hasta dos:

  • Primero, el 60% de la deuda, el 30 de junio.
  • Y el segundo, del 40% restante, el 7 de noviembre.

Aunque, como veremos, sí que existe la posibilidad de que, en casos extraordinarios, como falta de liquidez, se pueda fraccionar en más aún plazos. Eso sí, siempre bajo la validación y aprobación Hacienda.

¡Ah! Y un aspecto importante a tener en cuenta que no se te puede olvidar es que sólo puedes domiciliar el pago hasta el lunes 27 de junio de 2024. Esto quiere decir que, desde esa fecha al 30 de junio, sólo podrás pagar la renta mediante NRC o acudiendo a la entidad bancaria. Si bien es cierto que este hecho no acarrea ninguna sanción porque se estaría aún dentro de plazo, pero es un lío de trámite. Por eso, aconsejamos siempre no dejarlo todo para el último momento. Hacienda es muy estricta con el plazo de los pagos.


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Cómo domiciliar el pago de la declaración

El procedimiento que hay que llevar a cabo para domiciliar el pago de la declaración es muy pero que muy sencillo. Ya que solamente se tiene que incluir el IBAN al final del proceso cuando se le da a “presentar” el borrador de Renta Web. El siguiente paso es únicamente, indicar si se desea pago único o fraccionado. Tal y cómo se ve en la siguiente imagen:

Paso 1 para domiciliar la renta

Como vemos en el lateral izquierdo de la imagen, está también la posibilidad de seleccionar la modalidad de “Pago electrónico” o “Documento para ingresos en Banco/Caja”.

Si, por ejemplo, seleccionamos “pago electrónico” se debe de tener el NRC para incluirlo. Si, por el contrario, se selecciona la última opción, la declaración quedará pendiente de pagar con la generación de una carta de pago para efectuar en el banco. Recuerda que debe ser siempre dentro de plazo que comprende hasta el 30 de junio.

Por otro lado, si se quiere fraccionar en más plazos que dos, se debe indicar, aunque suene contradictorio, la modalidad de “No fraccionado” y luego “otras modalidades de pago”.

Seguidamente habría que indicar “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. ¿Esto que provoca? Que se genere un justificante de presentación, pero quedará pendiente de que la Administración valide y confirme ese aplazamiento.

Ya te adelantamos que todo esto lo puedes dejar en nuestras manos ya que redactaremos el escrito correspondiente para justificar la situación personal del contribuyente. Guiño, guiño.

Paso 2 para domiciliar la renta

¿Cuándo me lo cobrará Hacienda?

Dependerá de la modalidad seleccionada, si un solo pago o más de uno, es lo explicamos a continuación:

En un solo pago

En el caso de pago único y de domiciliar la cuenta, Hacienda se encargará de retirar el importe de la deuda al completo por medio de los bancos el día 30 de junio del 2024.

También se puede realizar en efectivo o por medio de un adeudo o cargo en una cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.

En dos pagos

Si, por el contrario, se selecciona la modalidad en dos pagos. El primero se efectuará el 30 de junio correspondiente al 60% de la deuda. En su caso el segundo pago, correspondiente al 40% restante, se hará el 7 de noviembre.

No está de más recordar que fraccionar el pago no supone ningún coste, ni interés.

Otras formas de pago especiales

¿Y si quieres fraccionarlo en más? En ese caso, como hemos visto anteriormente, si tienes una justificación válida, sí que podrás. Y te lo cobrarán en el número de plazos solicitado expresamente.

Ten en cuenta que una vez aplazado, la solicitud quedará pendiente de que Hacienda la acepte. Y ojo que esta te puede aplicar un interés del 3,75%.

Hacer todo esto que te hemos explicado es mucho más sencillo aún usando TaxDown. Debido a que sólo tendrás que indicarlo cuando te lo preguntemos con una simple pregunta al final del flujo. Ya lo sabes, nos encargamos de todo este proceso, por lo que no te debes de preocupar por nada. Repetimos: NA-DA.

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