Cómo fraccionar el pago de la declaración de la renta 2023 / 2024

Publicado el 08/06/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:
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Si tu resultado de la declaración ha sido positivo y te toca pagar, la Administración permite al contribuyente la posibilidad de: hacer un pago único de la cantidad a abonar o fraccionar el pago en dos plazos. En ciertos casos, se puede solicitar el fraccionamiento en más de dos plazos. Si estás interesado en saber cómo y cuándo fraccionar el pago de la declaración de la renta, te explicamos a continuación.

Cómo fraccionar el pago paso a paso

Cualquier contribuyente puede acceder al pago fraccionado, siempre que lo indique en el borrador. Para poder solicitarlo, debes indicar esta opción en el modelo 100 a la hora de presentarla.

Seleccionaremos la opción de pago fraccionado, y de forma automática, se calcula el importe a pagar para los dos plazos. Una vez seleccionado, nos aparecerán tres opciones para elegir la forma de pago:

  1. Por pago domiciliado: tendrás que indicar el IBAN de la cuenta en la que se harán estos cargos.
  2. Pago electrónico: puedes elegir si, usar un pago con cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito, o adquirir el NRC, que es el número de referencia completo, del justificante de pago para así incluirlo en la declaración.
  3. Documento para ingresar en banco: una vez presentada la declaración, en esta opción queda, pendiente de ingreso, por lo que se genera una carta de pago cuyo importe deberá abonarse antes del 30 de junio.

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En el caso de no haber domiciliado el segundo pago, se podrá pagar a través del modelo 102 presentándolo en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, o por vía electrónica (con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN).

Y, en el caso de querer fraccionar en más plazos el pago, hay que solicitarlo de la misma forma que un aplazamiento. Para ello habrá que, presentar una solicitud escrita explicando los motivos que te llevan a aplazar el pago.

En dicho escrito debes proponer el nuevo plazo y adjuntar justificantes que demuestren tu imposibilidad de realizar el pago. Hacienda tendrá que aceptar dicha solicitud, y con ello, no pondrá en marcha el llamado periodo ejecutivo, en el que se cobrará de forma forzosa la deuda a pagar. Si se hace de este modo, la Agencia Tributaria podrá aplicar un interés fijo del 3,75%.

Post it alrededor de calculadoras en el que pone "Hacer la declaración de la renta"

Cuándo se paga la renta domiciliada

De estos pagos, el primero se hace del 60% de la deuda y se efectúa en el momento de presentar la declaración. Solo podrán realizar el pago fraccionado aquellos contribuyentes que presenten la declaración dentro de plazo. Para las declaraciones complementarias no se puede fraccionar el pago de aquellas que salgan a pagar.

¿Y el segundo pago?

El segundo pago, será del 40% de la deuda restante y se puede realizar hasta el 7 de noviembre. En el caso de saltarse los plazos para hacer el pago, habrá una penalización con intereses, por lo que pagaremos una cifra mayor de la inicial.
Cabe destacar que, en el caso de querer domiciliar solo el segundo plazo, tendremos la opción de hacerlo hasta el 30 de junio, incluido.

Y para aquellas personas que presenten el borrador a través de la aplicación móvil de la AEAT, es obligatorio fraccionar el pago en dos plazos mediante la domiciliación bancaria para ambos cargos.

Persona introduciendo el segundo pago fraccionado en su ordenador

Cuál es el último día para domiciliar la renta

El último día para realizar la domiciliación bancaria es el lunes 27 de junio de 2024. Una vez pasada esta fecha, ya no podrás domiciliar el pago. En ese caso, tendrás que pagarlo en el momento de presentar la declaración.

Si no cumplimos con estos plazos, la Administración puede ponernos una multa con intereses por demora. Dependiendo de la gravedad de la infracción, puede someternos un recargo desde el 50% al 150% del importe a pagar. Esta cifra podrá reducirse un 30% por conformidad, es decir, si aceptamos la sanción y no recurrimos.

En el caso de habernos pasado de plazo, pero nos damos cuenta y hacemos el pago voluntario, habrá un recargo en vez de una sanción, que depende del tiempo transcurrido desde la fecha final. Aun así, ¡más nos vale estar atentos y que no se nos olviden los plazos!

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