Declaraciones de la renta rectificativas, declaraciones de la renta complementarias… ¡qué lío! Seguro que has escuchado hablar de ellas, pero, no sabes realmente qué son, qué diferencias existen entren todas ellas, ni que implicaciones fiscales tiene presentarlas antes la Administración.
Si alguna vez te has preguntado cómo corregir una declaración de la renta, tienes que hacer dos cosas: una, mantener la calma porque no es un proceso muy complicado y, lo segundo, leer este artículo dónde te explicamos TO-DO sobre la declaración de la renta complementaria.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Empecemos por el principio. Por su parte, una declaración complementaria es una declaración que básicamente perjudica a Hacienda. Y es que su propio nombre lo indica, ya que es una declaración que va a complementar o añadir algo que en la original no aparece o cambiar algún importe.
Tiene como meta final subsanar un error u omisión de la declaración original previa. Por ejemplo, que la cantidad a devolver deba ser menor, o la cantidad a ingresar mayor. Así cómo que se haya perdido el derecho a alguna reducción o exención, lo que hace que varíe el resultado en contra del contribuyente.
Pueden ocurrir dos cosas:
Más concretamente:
La razón es simple: cualquier persona se puede equivocar. Por ejemplo, puede ser que una declaración ya presentada sea incorrecta o incompleta al darte cuenta de que has contabilizado una factura mal o se hayan cobrado atrasos de años anteriores.
Entonces, antes de que sea demasiado tarde y Hacienda te requiera y, por tanto, tengas que pagar por ello (en muchas ocasiones, demasiado caro). Es mejor, regularizar la situación por ti mismo. Todo ello, en estos casos, por medio de la declaración complementaria.
Lo primero que hay que hacer es entrar al portal web de la Agencia Tributaria e identificarse para realizar toda la gestión.
El siguiente paso es comprobar que la declaración esté presentada en “Estado de la Tramitación” y dentro de “Servicios disponibles” hacer clic en “Modificar declaración”.
Si por algún caso, se han presentado varias declaraciones, no te preocupes, porque también se puede elegir aquella declaración de la renta que se quiera modificar.
Después de estos primeros pasos, es muy importante saber lo que hemos comentado anteriormente: Si hay que presentar una declaración complementaria o rectificativa. Si el error es perjudicial para ti como contribuyente lo tendrás que rectificar en la casilla 127. Si es una complementaria, se debe de señalar la casilla 107.
Desde ese mismo momento que seleccione cualquier de las dos opciones, ya se pueden modificar o cambiar los datos que se consideren sin la necesidad de empezar desde cero. Esto es algo que resulta realmente muy cómodo para el contribuyente.
Por último, saldrá una lista en la que habrá que señalar el motivo por el que se está presentado una declaración modificativa y se le da a “Presentar declaración”.
Por otro lado, tal y cómo explicamos en otro artículo del blog dedicado a ella, una declaración rectificativa es una declaración de impuestos que sirve para corregir los errores cometidos y que perjudican al contribuyente. Por ejemplo:
En estos casos, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para decidir si la reclamación es correcta reembolsando el importe correspondiente o no. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado expresamente una resolución, se puede entender desestimada.
Otro tema es la declaración sustitutiva es una declaración que básicamente es completamente nueva y que anula por completo a la original. Este tipo de declaraciones tiene lugar cuando se comenten demasiados errores que no es suficiente con una complementaria.
Buenísima pregunta esta con fácil respuesta: con este tipo de declaraciones no se puede pagar mediante domiciliación bancaria, sino mediante cargo en cuenta o con tarjeta bancaria.
La respuesta es negativa. Hacienda no te puede sancionarsi se presenta dentro del periodo voluntario de pago. Si, por el contrario, se presenta ante la Administración pasado este periodo voluntario, tampoco te pueden multar si no se ha abierto ningún procedimiento sancionador sobre ti. Pero lo que sí que puede pasar es que te impongan los recargos del 5% al 20% si no existe requerimiento previo, que hemos visto anteriormente.
Resolvemos las dudas más comunes que suelen surgir sobre las declaraciones complementarias de la renta.
Debes presentar una declaración complementaria cuando te das cuenta de que has cometido un error en tu declaración original que perjudica a Hacienda. Por ejemplo, si olvidaste declarar algunos ingresos, aplicaste mal una deducción o la cantidad a devolver debe ser menor de lo que indicaste. Lo ideal es presentarla cuanto antes para evitar recargos y sanciones.
No te sancionarán si presentas la complementaria dentro del plazo voluntario de presentación. Tampoco habrá multa si la presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda inicie un procedimiento sancionador contra ti. Eso sí, si la presentas fuera de plazo tendrás que pagar recargos que van del 5% al 20% según el tiempo transcurrido.
La diferencia principal está en quién sale perjudicado por el error. Una declaración complementaria corrige errores que perjudican a Hacienda (te tienen que devolver menos o debes pagar más). En cambio, una declaración rectificativa corrige errores que te perjudican a ti como contribuyente (te tienen que devolver más o debes pagar menos).
Las declaraciones complementarias no se pueden pagar mediante domiciliación bancaria. Solo puedes realizar el pago mediante cargo en cuenta o con tarjeta bancaria a través de la web de la Agencia Tributaria.
Sí, puedes presentar una declaración complementaria aunque ya hayas presentado tu declaración original. De hecho, es lo correcto si descubres que cometiste un error. Solo tienes que acceder a tu declaración en la web de la Agencia Tributaria, marcar la casilla 107 y modificar los datos incorrectos sin necesidad de empezar desde cero.
Puede suceder que ya hayas presentado tu declaración a Hacienda y que después hayas decidido hacer el borrador con TaxDown y descubrir que con nosotros te sale mejor de lo que te salió con Hacienda.
Si este es tu caso y quieres presentarla con nosotros, aunque ya exista una presentación anterior por tu parte, puedes realizarlo sin ningún problema. En este caso lo que hacemos para poder presentar tu declaración es que nuestro equipo de fiscal presente una rectificativa de tal manera que será esta última la que constará como definitiva.
Así que ya sabes, si no sabes no por dónde empezar, ni eres capaz de hacerlo todo por tu cuenta, ponte en contacto con nosotros. Somos conscientes que estos trámites son un rollo, pero para eso estamos nosotros, para hacer de lo difícil algo fácil, rápido y bien hecho.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.