Todo sobre las deducciones autonómicas de Cantabria en 2024

Descubre las 14 deducciones que puedes aprovechar en Cantabria

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Podríamos hablar de mil cosas sobre Cantabria, el Palacio de la Magdalena, la Playa del Sardinero, la playa de Langre, la del Puntal…. Pero es que además de todo esto, existe gran lista de deducciones fiscales en Cantabria que te pueden ayudar a ahorrarte bastante dinero, ¿sabes cuáles son? Te explicamos cuales son todas ellas, la cuantía que te puedes deducir y los requisitos que debes de cumplir para ello.

La escala autonómica de Aragon

Antes de enfrentarte a la declaración de la renta en Cantabria, es importante conocer la escala autonómica. Esta tabla es como un mapa del tesoro fiscal: te dice cuánto tendrás que pagar según lo que ganes. Cuanto más suban tus ingresos, más porcentaje te tocará pagar, y sobre esa base es donde empiezan a jugar las deducciones. ¡Prepárate para domar los impuestos cántabros!

Desde Hasta Tipo Impositivo
0€ 13.000€ 8,50%
13.000€ 21.000€ 11,00%
21.000€ 35.200€ 14,50%
35.200€ 60.000€ 18,00%
60.000€ 90.000€ 22,50%
90.000€ En adelante 24,50%

¿Qué deducciones autonómicas tiene Cantabria en 2024?

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones fiscales en la renta y Cantabría no iba a ser menos. A continuación, te explicamos una a una en qué consisten las deducciones autonómicas de Cantabria.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que estén de alquiler con un contrato de arrendamiento.

Cantidad que puedes deducirte

El límite máximo de deducción es de:

  • 300 euros anuales en tributación individual.
  • 600 euros en tributación conjunta, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

Requisitos

En este caso, hay una serie de requisitos:

  • Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Que la suma de la base liquidable general y la del ahorro, no sea superior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades hechas para pagar el alquiler sean superiores al 10% de la renta.

Ojo: Hay que guardar las facturas y recibos de los pagos. No siendo válido las entregas dinero efectivo.

Por cuidado de familiares

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que cuiden a algún familiar que sea menor de 3 años, mayor de 70 años o con un grado de discapacidad superior al 65%

Cantidad que puedes deducirte

100 euros por cada uno de los familiares mencionados. Pero cuando sea el menor o mayor mencionado los que además tengan la discapacidad establecida, se sumarán otros 100€.

Requisitos

  • Que se viva junto al familiar, excepto los menores de 3 años, más de medio año, es decir, concretamente más de 183 días al año.
  • Que el familiar no tenga unas rentas de más de 6.000 euros brutos anuales.

Por obras de mejora

¿Qué es?

Una deducción para aquellas personas que hayan realizado obras en una vivienda.

Cantidad que puedes deducirte

La deducción tendrá un límite anual de 1.000€ en tributación individual y 1.500€ en tributación conjunta. A estas cantidades se le sumará 500€ cuando se tenga un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%.

Además, las cantidades no deducidas por exceder el límite, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

Requisitos

La obra debe de tener por objeto:

  • Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
  • La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

 Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

¿Qué es?

Es una deducción destinada a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos u otros similares, que estén:

  • Domiciliadas en Cantabria.
  • Inscritas en el Registro de Fundaciones

Cantidad que puedes deducirte

  • 15% de lo donado a las fundaciones del tipo mencionado anteriormente
  • 12% de lo donado al Fondo Cantabria Coopera
  • 15% de lo donado a asociaciones sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

Requisitos

El límite de esta deducción es el 10% de la base liquidable general y del ahorro.

Este límite afecta también a la deducción general por donativos y a la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español.

Por acogimiento familiar de menores

¿Qué es?

Deducción destinada a personas que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar.

Cantidad que puedes deducirte

  • 240 euros con carácter general
  • O bien, 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el mismo año.

La cuantía de la deducción no podrá superar el importe de 1.200 euros.

Se la podrán aplicar las personas ex-acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad.

Aquí la deducción está sujeta a los mismos requisitos del mínimo por descendientes.

Requisitos

  • El acogimiento familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial.
  • No se deben tener relación de parentesco con los acogidos
  • El importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual., en el caso de acogimiento de menores por matrimonios o parejas de hecho.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

¿Qué es?

Su nombre lo explica perfectamente, esta deducción está pensada para las nuevas empresas.

Cantidad que puedes deducirte

  • El 15% de lo invertido durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • El límite máximo de deducción será de 1.000 euros.

Requisitos

  • Que la participación no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse mínimo de tres años.
  • La entidad de la que se tengan las acciones:
    • Debe de ser Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o PYMES.
    • Debe tener el domicilio en Cantabria.
    • Debe desarrollar una actividad económica.
  • En el supuesto de constitución de la entidad debe contar como mínimo desde el primer año, con una persona contratada a jornada completa
  • En caso de una ampliación de capital:
    • La entidad deberá haber sido constituida dentro de los tres años anteriores.
    • La plantilla durante los dos ejercicios fiscales posteriores ha de ser superior que la que tuviera en los doce meses anteriores y se debe mantener durante al menos otros 24 meses.
  • El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección.
  • Las operaciones deben formalizarse en escritura pública
  • Estos requisitos deben cumplirse durante un período mínimo de 3 años
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Por gastos de enfermedad

¿Qué es?

Deducción destinada a aquellas personas que hayan solicitado una prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

Cantidad que puedes deducirte.

  • El 10% de los gastos y honorarios profesionales.
  • El límite anual es de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta.

Que se incrementarán en:

  • 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.

Requisitos

  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en tributación conjunta.
  • Hay justificar esta deducción con facturas.

Por gastos de guardería

¿Qué es?

Deducción destinada a aquellas personas que hayan tenido gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados

Cantidad que puedes deducirte.

El 15% de los gastos con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Requisitos

  • Que la suma de las bases no sea superior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en conjunta.
  • También hay justificar esta deducción con facturas y en ningún caso entregas de dinero en efectivo.
  • Si hay más de una persona con derecho a la deducción, se prorrateará según los gastos justificados por cada una.

Para familias monoparentales

¿Qué es?

Deducción para los titulares de una familia monoparental.

Cantidad que puedes deducirte.

200 euros anuales, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, serán lo que tengan:

  • Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
  • Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Requisitos

  • Que la suma de las bases minorado en el mínimo personal y familiar sea inferior a 485 euros.

Por nacimiento y adopción de hijos

¿Qué es?

Esta deducción está destinada a personas que hayan tenido un hijo nacido o adoptado durante el año del ejercicio en cuestión.

Cantidad que puedes deducirte

100 euros por cada uno de los hijos.

Requisitos

  • La deducción será para quien conviva el hijo a el 31 de diciembre.
  • Que la suma de la base liquidable general y la del ahorro sea inferior a 31.485 euros.
  • Y cuando más de una persona tenga derecho se prorrateará por partes iguales

Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario

¿Qué es?

En esta deducción tenemos que diferenciar en la deducción para el arrendatario y para el arrendador, la cual es aplicable a fallecidos antes del 31 de diciembre de 2021.

Cantidad que puedes deducirte.

  • Para el arrendatario: 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con límite en 600€ en individual y 1.200€ en conjunta.
  • Para el arrendador: 50% de la cuota íntegra autonómica con límite en 600 anuales en tributación individual

Requisitos

  • Para el arrendatario:
    • Que la vivienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea su residencia habitual
    • Que la suma de las bases no sea superior a 22.946 euros en individual o 31.485 euros en conjunta.
  • Para el arrendador:
    • También la vivienda debe de estar situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea residencia habitual del arrendatario.
    • Que el arrendamiento no constituya una actividad económica.
    • Que la residencia habitual del arrendador también se encuentre en la misma zona en riesgo de despoblamiento.

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento

¿Qué es?

También es una deducción destinada a aquellas personas que hayan tenido gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados

 Cantidad que puedes deducirte

El 30% de las cantidades satisfechas con límite en 600€ anuales por hijo menor de 3 años.

Requisitos

  • Que la vivienda habitual esté situada en zona rural en riesgo de despoblación y sea residencia habitual del arrendatario
  • Que la suma de las bases no sea superior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.
  • También hay que justificar esta deducción con facturas y recibos satisfechos con tarjeta de crédito.
  • También se prorrateará en el caso de ser varias personas las que tengan derecho a ella.

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

¿Qué es?

Es una deducción para las personas que hayan realizado un cambio de residencia

 Cantidad que puedes deducirte

500 euros en el año del cambio y en el siguiente.

Requisitos

  • Que el traslado a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria sea por realizar un trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
  • Se debe permanecer en la nueva residencia durante el año del cambio y los tres siguientes.
  • Que la suma de las bases no sea superior a 22.946 euros en tributación individual o 31.485 euros en tributación conjunta.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la declaración.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

¿Qué es?

De esta deducción se podrán beneficiar aquellas personas que hayan aportado con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la Economía Social.

Cantidad que puedes deducirte

  • El 20% de las cantidades invertidas
  • El 50% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para el desarrollo de actividades económicas tanto nuevas como de afianzamiento de las ya realizadas.
  • El 25% de las cantidades donadas a entidades que formen parte de la Economía social para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social

El importe máximo conjunto de los tres supuestos es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos

  • La participación no podrá ser superior al 40% del capital de la entidad objeto de la inversión o donación.
  • La entidad debe:
    • Formar parte de la Economía Social y estar inscrita en los registros o catálogos establecidos.
    • Tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
    • Contar con una persona ocupada con contrato laboral.
    • Los requisitos deberán cumplirse durante un periodo mínimo de tres años.
    • Las operaciones deberán formalizarse en escritura pública
    • se debe acreditar la efectividad y valor de la donación mediante certificación emitida por la entidad donataria.
    • Las donaciones deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, no en efectivo.
    • La participación habrá de mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

Somos plenamente conscientes de que toda esta lista puede crear un poco de cofusión, pero para eso está TaxDown. Nuestro algoritmo detecta qué deducción tienes derecho y si cumples con los requisitos o no en base a tus respuestas.

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Ricardo

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