Resumiendo:
Si vives de alquiler en uno de los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, que están en una lista oficial, puedes deducirte el 20 % de lo que pagas de alquiler de tu vivienda habitual. El máximo es de 600 € al año, o de 1.200 € si hacéis la declaración conjunta (una sola declaración para el matrimonio y sus hijos menores, o para el padre o la madre con sus hijos). Da igual lo que ganes, pero lo que pagues en efectivo no cuenta.
Si vives de alquiler en uno de los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento, puedes aplicarte una deducción de Cantabria en la declaración de la renta. Te contamos cuánto puedes deducir, dónde ver qué municipios entran y cómo aplicarla.
¿Cuánto puedes deducir?
Puedes deducirte el 20 % de lo que pagas en el año por el alquiler de tu vivienda habitual, con un máximo de:
- 600 € en declaración individual.
- 1.200 € en declaración conjunta. La puede hacer un matrimonio, con sus hijos menores si los tiene. Si no estáis casados o estáis separados legalmente, la puede hacer el padre o la madre con sus hijos menores.
Por ejemplo, si pagas 400 € al mes, en el año son 4.800 €. El 20 % son 960 €. Como el máximo en declaración individual es de 600 €, te deduces 600 €.
Lo regula la ley de tributos cedidos de Cantabria (Decreto Legislativo 62/2008, artículo 2, apartado 11.1), y lo explica Hacienda en su manual de la renta de 2025, la que se presentó en 2026. Para lo que pagues de alquiler en 2026 (la renta que se presenta en 2027), la deducción sigue igual.

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Requisitos para aplicarla
- Tu municipio tiene que estar en la lista oficial. No vale cualquier pueblo pequeño. Tiene que ser uno de los municipios que el Gobierno de Cantabria incluye en su lista de municipios en riesgo de despoblamiento.
- Mira si tu municipio está en la lista. Para la renta de 2025 (la que se presentó en 2026), es la que aprobó el Gobierno de Cantabria el 2 de enero de 2025 (Orden PRE/1/2025). Hacienda la enlaza en esta página de su manual. La orden prevé actualizar la lista cada dos años, así que comprueba que tu municipio sigue en ella cada vez que hagas la renta.
- Para la renta de 2025 y las siguientes, no uses la lista de 2024. En 2023 y 2024 la deducción era para «zonas rurales con reto demográfico». La lista de 2024 tenía 55 municipios y la de 2025 tiene 41. Estos 14 estaban en la de 2024 y ya no están: Argoños, Cillorigo de Liébana, Hazas de Cesto, Liendo, Limpias, Potes, Reinosa, Riotuerto, Ruente, Ruiloba, Santiurde de Toranzo, Saro, Solórzano y Udías. Si vivías en uno de ellos en 2024 y aún puedes corregir esa declaración, para ese año sí vale la lista de 2024.
- Ojo con el nombre. Hacienda pasa los datos de esta deducción al anexo B.12 de la declaración, a un apartado que todavía habla de «zonas de Cantabria con reto demográfico». Aunque ahí siga el nombre antiguo, la lista que vale es la nueva.
- Tiene que ser tu vivienda habitual. La deducción es para el inquilino que vive en la vivienda o va a vivir en ella.
- Se la aplica quien figura como inquilino en el contrato. Si estáis casados y solo firma uno, solo él puede aplicarla. Si además pagáis el alquiler con dinero común del matrimonio, según Hacienda esa persona solo puede contar la mitad del alquiler que pagáis.
- Nada de efectivo. Tienes que pagar con tarjeta, transferencia, cheque a nombre del casero o ingreso en su cuenta del banco, y guardar las facturas o recibos. Lo que pagues en efectivo no cuenta.
- No hay límite de ingresos. Puedes aplicarla ganes lo que ganes.
- No se suma a la deducción general por alquiler de Cantabria (la de jóvenes, mayores y personas con discapacidad) por la misma vivienda. Si cumples las dos, te conviene esta, porque da más: el 20 % con un máximo de 600 €, frente al 10 % con un máximo de 300 €.

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Qué tienes que guardar
- El contrato de alquiler a tu nombre.
- Las facturas o recibos del alquiler y los justificantes de pago del banco o de la tarjeta.
- El NIF del casero, porque te lo pide la declaración.
Otras deducciones si vives en uno de estos municipios
Cantabria tiene otras cuatro deducciones para quien vive en un municipio en riesgo de despoblamiento. Puedes aplicarlas además de la del alquiler, pero cada una tiene sus propios requisitos:
- Guardería: el 30 % de lo que pagas de guardería por tus hijos menores de 3 años, con un máximo de 600 € al año por hijo y sin contar lo pagado en efectivo. El máximo es por hijo, no por cada padre: si declaráis por separado, entre los dos no podéis pasar de 600 € por hijo. Cada uno se deduce en proporción a lo que haya pagado y, si estáis casados en gananciales, la mitad cada uno. No se suma a la deducción general de guardería de Cantabria.
- Mudarte por trabajo: 500 € el año en que te mudas a uno de estos municipios desde otro lugar de España por un trabajo, como asalariado o como autónomo, y otros 500 € al año siguiente. Si vienes del extranjero, no te corresponde. Si ese año ganas poco con tu trabajo, puede tocarte menos de 500 €. La deducción no puede pasar de la parte de tu impuesto de Cantabria que sale de tu sueldo o tu actividad, calculada antes de deducciones. Tienes que seguir viviendo allí cuatro años: el de la mudanza y los tres siguientes. Si te vas antes, devuelves lo deducido con intereses. Te lo contamos aquí.
- Hijos que estudian fuera: 200 € al año por cada hijo menor de 25 años que estudia bachillerato, FP o en la universidad fuera del municipio y que tiene menos de 8.000 € de rentas en el año, sumando todas y no solo el sueldo. Si los padres hacéis la declaración por separado, cada uno se aplica la mitad.
- Menores de 40 años: si tenías menos de 40 años el 31 de diciembre y has vivido todo el año en uno de estos municipios, te deduces el 20 % de la parte de tu impuesto que corresponde a Cantabria, calculada antes de restar ninguna deducción, con un máximo de 500 €. En tu declaración, esa parte se llama cuota íntegra autonómica. Por ejemplo, si es de 1.500 €, te deduces 300 €. En la declaración conjunta, la puede aplicar cada uno de los que cumplan los requisitos.
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Te ayudamos
¿Cuánto dinero puedo ahorrarme con esta deducción?
Puedes deducirte el 20 % de lo que pagas al año por el alquiler de tu vivienda habitual, si está en un municipio de Cantabria en riesgo de despoblamiento. El máximo es de 600 € en declaración individual y de 1.200 € en declaración conjunta.
¿Puedo pagar el alquiler en efectivo y aplicar la deducción?
No. Lo que pagues en efectivo no da derecho a la deducción. Tienes que pagar con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque a nombre del casero o ingreso en su cuenta del banco, y guardar las facturas o recibos.
¿Qué pasa si mis ingresos son muy altos?
Puedes aplicarla igual, porque esta deducción no tiene límite de ingresos. Lo que sí tienes que cumplir es el resto de requisitos. Por ejemplo, que tu municipio esté en la lista oficial y que no pagues en efectivo.
¿Puedo aplicarla junto con la deducción general por alquiler de Cantabria?
No por la misma vivienda. Esta deducción es incompatible con la deducción por alquiler de vivienda habitual para jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Si cumples las dos, te conviene esta. Es del 20 % con un máximo de 600 €, y la general es del 10 % con un máximo de 300 €.
Cómo aplicarla en la declaración
Para aplicarla, al revisar tu declaración tienes que indicar lo que pagaste de alquiler y el NIF del casero, en el apartado de deducciones de Cantabria. El programa pasa después el importe y el NIF del casero al anexo B.12 de la declaración, a un apartado que todavía habla de «zonas de Cantabria con reto demográfico».
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