Deduce el 10% de tu inversión en obras de restauración de inmuebles protegidos en Canarias. Te contamos cómo aplicar este beneficio fiscal.
¿Has invertido en restaurar o rehabilitar un inmueble declarado de interés cultural en Canarias? Si es así, puedes aprovechar esta deducción autonómica en tu declaración de la renta. Aquí te explicamos todos los detalles.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si has realizado pagos para restaurar, rehabilitar o reparar bienes inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, puedes deducirte el 10% de las cantidades invertidas.
Este beneficio aplica también si:
Importante: El total de esta deducción no puede superar el 10% de tu cuota íntegra autonómica. Además, si sumas esta deducción a otras relacionadas con inversiones en vivienda habitual, el límite máximo conjunto será del 15% de la cuota íntegra autonómica.
Para beneficiarte de esta deducción, asegúrate de cumplir con lo siguiente:
Para justificar esta deducción, necesitarás:
Si estás pensando en restaurar un inmueble protegido en Canarias o ya lo has hecho, aquí resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción fiscal.
Puedes deducirte el 10% de las cantidades que hayas invertido en restaurar, rehabilitar o reparar inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural. Eso sí, ten en cuenta que esta deducción no puede superar el 10% de tu cuota íntegra autonómica.
Sí, es fundamental que las obras estén autorizadas por el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente. La única excepción es si el inmueble ya está inscrito oficialmente como Bien de Interés Cultural, en cuyo caso esta autorización no sería necesaria.
Necesitarás un certificado que acredite que el inmueble está inscrito como Bien de Interés Cultural, las autorizaciones del cabildo o ayuntamiento (si aplica), y todas las facturas y justificantes de los pagos que hayas realizado por las obras de restauración.
Sí, pero con límites. Si sumas esta deducción con otras relacionadas con inversiones en vivienda habitual, el conjunto no puede superar el 15% de tu cuota íntegra autonómica. Es importante tener esto en cuenta al planificar tus deducciones.
Si la deducción que te corresponde supera el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, solo podrás aplicar hasta ese máximo. Lamentablemente, el excedente no se puede trasladar a ejercicios futuros ni recuperar de otra forma.
No exactamente. Las obras deben estar específicamente destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación del bien protegido. Además, el inmueble debe estar inscrito como Bien de Interés Cultural o incluido en la declaración correspondiente. No vale para cualquier inmueble ni para cualquier tipo de reforma.
Para incluir esta deducción en tu declaración de la renta:
¿Te resulta complicado? ¡Déjanos ayudarte!
No, es imprescindible que las obras estén autorizadas por el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente, salvo que el inmueble ya esté inscrito como Bien de Interés Cultural.
En ese caso, solo podrás deducir hasta el 10%, y el resto no será aplicable.
No, únicamente a bienes inmuebles que estén inscritos como Bien de Interés Cultural o incluidos en la declaración correspondiente.
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