Deducción en Canarias por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

⚠️ ELIMINADA desde 2025. Esta deducción por donaciones a hijos menores de 35 años para primera vivienda ya no está vigente (Ley 5/2024).

Actualizado en:
10/6/2026
Resumiendo:

⚠️ Deducción eliminada desde 2025 (Ley 5/2024). Esta deducción por donaciones a descendientes menores de 35 años para su primera vivienda ya no es aplicable en la Renta 2025 ni posterior. Solo fue aplicable hasta el ejercicio 2024.

¿Ayudaste económicamente a tus hijos naturales o adoptados menores de 35 años para comprar o rehabilitar su primera vivienda? Si es así, puedes beneficiarte de esta deducción autonómica en Canarias y ahorrar en tu declaración de la renta.

Contenidos:

⚠️ Deducción eliminada desde el ejercicio 2025

¡Atención! Esta deducción ha sido eliminada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre (Presupuestos de Canarias 2025), según puede consultarse en el BOE. No es aplicable en la Renta 2025 (declaración que se presenta en 2026) ni en ejercicios posteriores.

Si realizaste una donación a un descendiente menor de 35 años para la adquisición de vivienda antes del 1 de enero de 2025, podrías haber aplicado esta deducción en la declaración del ejercicio 2024 (presentada en 2025). A continuación dejamos la información de referencia sobre cómo funcionaba esta deducción.


¿Cómo funcionaba esta deducción? (hasta el ejercicio 2024)

La deducción variaba según la situación del donante:

  • 1% del dinero donado, con un límite de 240 euros por donatario, según el manual de la Agencia Tributaria.
  • 2% si el donatario tenía una discapacidad igual o superior al 33%, con un límite de 480 euros por donatario.
  • 3% si el donatario tenía una discapacidad igual o superior al 65%, con un límite de 720 euros por donatario, según la Agencia Tributaria.

Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta deducción, debes cumplir con estos requisitos:

  1. Destino del dinero: La donación debe ser para la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario.
  2. Relación con el donatario: Aplica si el dinero se dona a:
    • Hijos menores de 35 años.
    • Adoptados menores de 35 años.
    • Personas en acogida permanente o en fase preadoptiva, que se consideran igual que los adoptados.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentación necesaria

Asegúrate de contar con:

  • Justificantes del dinero donado y su destino (compra o rehabilitación de la vivienda).
  • Documentos que acrediten la relación familiar con el donatario (certificado de adopción, acogida, etc.).
  • Declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que cumpla con los requisitos legales.
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Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente esta deducción en la Renta 2025?
No. La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, suprimió esta deducción autonómica canaria desde el ejercicio 2025. Si efectúas una donación a tu descendiente menor de 35 años para su primera vivienda a partir del 1 de enero de 2025, ya no podrás aplicarla en la declaración.
¿Cuándo dejó de aplicarse esta deducción?
La última declaración en la que pudo aplicarse fue la del ejercicio 2024, presentada en 2025. Las donaciones formalizadas antes del 1 de enero de 2025 que cumplían los requisitos podían deducirse en su declaración correspondiente. Para donaciones posteriores no existe ya un beneficio fiscal autonómico equivalente.
Si hice la donación antes de 2025, ¿puedo todavía beneficiarme?
Sí, siempre que la donación se formalizase antes del 1 de enero de 2025 y se aplicase en la declaración del ejercicio correspondiente. Para donaciones del ejercicio 2024, aún se pudo aplicar en la Renta 2024 presentada en 2025. Conserva la documentación durante el periodo de prescripción.
¿Qué importes se podían deducir antes de su eliminación?
La deducción dependía del grado de discapacidad del donante. Sin discapacidad, el 1% de lo donado con máximo de 240 € por donatario. Con discapacidad del 33% o superior, el 2% hasta 480 €. Con discapacidad superior al 65%, el 3% hasta 720 € por donatario.

Cómo aplicar la deducción

Para incluir esta deducción en tu declaración de la renta:

  1. Ve al apartado de deducciones autonómicas de Canarias, en las casillas 916 a 945.
  2. Asegúrate de cumplir con los límites aplicables según tu situación (1%, 2% o 3% de deducción).
  3. Conserva toda la documentación justificativa por si Hacienda la requiere.

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Autor
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