Deducción en Canarias por Acogimiento de Menores

Descubre cómo ahorrar hasta 330€ en tu declaración si has acogido a un menor en Canarias. Te explicamos requisitos y pasos.

Actualizado en:
10/6/2026
Resumiendo:
Si has acogido a un menor en Canarias, puedes deducirte hasta 330€ en tu declaración de la renta. La cantidad se prorratea según los días de convivencia. Te explicamos los requisitos y cómo aplicar esta deducción autonómica.

¿Has acogido a un menor durante el último año? Si es así, puedes beneficiarte de esta deducción autonómica en tu declaración de la renta y ahorrar. Aquí te contamos cómo funciona.

Contenidos:

¿Cuánto puedes deducir?

Por cada menor acogido, puedes deducirte hasta 330 euros, según el Manual de deducciones autonómicas IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, en régimen de:

  • Acogimiento familiar de urgencia.
  • Acogimiento temporal.
  • Acogimiento permanente.

Si la convivencia no se mantuvo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre), la cantidad se prorrateará por los días efectivamente convividos, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Esta cantidad ha subido para este 2026, y el año pasado subió de 250€ a 300€.

Condiciones para aplicar la deducción

Para poder beneficiarte de esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Convivencia: El menor debe convivir contigo durante el periodo impositivo o parte de él.
  2. División de la deducción: Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción (por ejemplo, ambos acogedores) y no hacen declaración conjunta, esta se dividirá a partes iguales, según la Agencia Tributaria.
  3. No finalización de la adopción: Si la adopción del menor se formaliza en el mismo año fiscal, no podrás aplicar esta deducción ese año, tal y como precisa la Agencia Tributaria.

Documentación necesaria

Para justificar esta deducción, asegúrate de contar con:

  • Documentación oficial que acredite el régimen de acogimiento del menor.
  • Certificado que confirme los días de convivencia con el menor.
  • Información fiscal que respalde la declaración conjunta o individual, según corresponda.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo ahorrarme con esta deducción?
Puedes deducirte hasta 330 € por cada menor acogido, siempre que haya convivido contigo durante todo el ejercicio fiscal. Si la convivencia fue parcial, la cantidad se calcula proporcionalmente según los días efectivos de convivencia. Es una ayuda que reconoce la labor de las familias de acogida en Canarias.
¿Qué tipos de acogimiento dan derecho a esta deducción?
Puedes aplicar la deducción si el acogimiento es de urgencia, temporal o permanente. Es imprescindible que esté formalizado oficialmente y que el menor conviva contigo durante el periodo impositivo. Si adoptas al menor en el mismo año fiscal, tendrás que esperar al ejercicio siguiente para aplicar la deducción.
¿Qué documentos necesito para justificar la deducción?
Necesitas documentación oficial que acredite el régimen de acogimiento del menor y un certificado oficial que confirme los días efectivos de convivencia durante el ejercicio. Conserva esos documentos por si Hacienda los solicita posteriormente, durante el plazo de prescripción del impuesto en una eventual revisión administrativa.
¿Cómo se reparte la deducción si somos dos acogedores?
Si hacéis declaración conjunta, podréis aplicar la deducción completa sin problema. Si cada uno presenta declaración por separado, la deducción se divide a partes iguales entre ambos acogedores. Conviene coordinarse para que ambos la incluáis correctamente en vuestras declaraciones de la renta correspondientes.

Cómo aplicar la deducción

Para incluir esta deducción en tu declaración de la renta:

  1. Accede al apartado de deducciones autonómicas de Canarias, en las casillas 916 a 945.
  2. Calcula la deducción correspondiente según el tiempo de convivencia.
  3. Verifica que cumples con los requisitos y guarda la documentación por si Hacienda la solicita.

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Autor
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