¿Has acogido a un menor durante el último año? Si es así, puedes beneficiarte de esta deducción autonómica en tu declaración de la renta y ahorrar. Aquí te contamos cómo funciona.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Por cada menor acogido, puedes deducirte hasta 330 euros en régimen de:
Si la convivencia no se mantuvo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre), la cantidad se prorrateará por los días efectivamente convividos. Esta cantidad ha subido para este 2026, y el año pasado subió de 250€ a 300€.
Para poder beneficiarte de esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Para justificar esta deducción, asegúrate de contar con:
Si has acogido a un menor en Canarias, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona esta deducción. Aquí resolvemos las preguntas más comunes para que puedas aprovecharla sin complicaciones.
Puedes deducirte hasta 330 euros por cada menor acogido, siempre que haya convivido contigo durante todo el año. Si la convivencia fue solo durante unos meses, la cantidad se calcula proporcionalmente según los días que hayáis estado juntos. Es una ayuda importante que reconoce tu labor como familia de acogida.
Puedes aplicar la deducción si el acogimiento es de urgencia, temporal o permanente. Lo importante es que esté formalizado oficialmente y que el menor conviva contigo durante el periodo impositivo. Eso sí, si finalmente adoptas al menor en el mismo año fiscal, tendrás que esperar al año siguiente para aplicar la deducción.
Debes tener la documentación oficial que acredite el régimen de acogimiento del menor y un certificado que confirme los días de convivencia. Es importante guardar estos papeles por si Hacienda te los solicita más adelante. Así te aseguras de que todo está en orden y no tendrás problemas.
Si hacéis declaración conjunta, podréis aplicar la deducción completa sin problema. Pero si cada uno hace su declaración por separado, la deducción se divide a partes iguales entre ambos. Es importante coordinarse para que los dos la incluyáis correctamente en vuestras declaraciones.
Sí, perfectamente. La deducción se calcula de forma proporcional a los días que el menor haya convivido contigo durante el año fiscal. Por ejemplo, si la convivencia fue de seis meses, te corresponderá la mitad de los 330 euros. No pierdes el derecho por no haber sido todo el año.
Esta deducción se incluye en el apartado de deducciones autonómicas de Canarias, concretamente en las casillas 916 a 945. Si te resulta complicado encontrarla o calcularla, puedes usar herramientas como TaxDown que te guían paso a paso para que no se te escape ningún ahorro.
Para incluir esta deducción en tu declaración de la renta:
¿Te resulta complicado? ¡Nosotros te ayudamos!
No podrás aplicar esta deducción ese año, pero sí en la declaración del siguiente ejercicio.
Sí, la deducción se prorrateará por los días de convivencia durante el año fiscal.
En ese caso, la deducción se aplicará de forma completa en la declaración conjunta. Si es individual, se divide entre ambos contribuyentes.
¿Tienes más dudas?En TaxDown nos aseguramos de que aproveches todas las deducciones disponibles, incluyendo esta por acogimiento de menores. Hacemos el proceso fácil y rápido para que ahorres al máximo.
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