¿Cuáles son las deducciones que se aplican en Castilla y León? Te contamos lo que no se te debe escapar para ahorrar en tu próxima declaración.
La escala autonómica de Castilla y León
Antes de meterte de lleno con la declaración de la renta en Castilla y León, lo primero que tienes que conocer es la escala autonómica. Piensa en ella como un “manual de instrucciones” para tus impuestos: esta tabla te dice cuánto te toca pagar según lo que ganes. Cuanto más suben tus ingresos, más sube el porcentaje que te toca soltar. Y a partir de ahí, entran las deducciones para echarte un cable y suavizar el golpe.
Base Liquidable Hasta (euros) | Cuota Íntegra (euros) | Resto Base Liquidable Hasta (euros) | Tipo Aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 9 |
12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 12 |
20.200,00 | 2.050,50 | 15.000,00 | 14 |
35.200,00 | 4.150,50 | 18.207,20 | 18,5 |
53.407,20 | 7.518,83 | En adelante | 21,5 |
Estas son las deducciones que puedes aplicar en Castilla y León
En 2024, tienes hasta 19 deducciones que puedes aplicar en tu declaración de la renta:
1. Para contribuyentes afectados por discapacidad
Todos aquellos contribuyentes afectados por discapacidad que tengan 65 o más años, podrán aplicarse la siguiente deducción:
- 300 euros cuando se encuentren afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 656 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
- Los contribuyentes menores de 65 años y afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán aplicarse una deducción de 300 euros.
El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación del órgano competente en la materia, considerándose acreditado cuando se trate de contribuyentes cuya discapacidad sea declarada judicialmente.
Es importante que el contribuyente, no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.
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2. Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos
- El contribuyente tiene que tener menos de 36 años.
- Tiene que ser su primera vivienda habitual, y no puede tener ser propietario del 50% o superior en otra vivienda.
- El importe de la vivienda de la adquisición tiene que ser inferior a 150.000€. Antes, este límite estaba en 135.000€.
3. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León...
...y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas de los siguientes tipos:
- Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León.
- Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- Las fundaciones o asociaciones que, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
- Cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas, así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que, por razón de sus fines, estén clasificados como culturales, asistenciales o ecológicas.
4. Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las cantidades donadas a:
- Las Universidades públicas de la Comunidad.
- Las fundaciones y a otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación
5. Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
La parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:
Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de estos, cuando concurran las siguientes condiciones:
- Deben estar inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural o inventariados de acuerdo con la ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado.
- Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 en Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. Para el fomento de la movilidad sostenible
El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de:
- Vehículo eléctrico puro.
- Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
- Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
7. Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
El 20 por 100 de las cantidades que el contribuyente hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459€.
La deducción será del 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612€, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquier municipio dentro de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, o que no exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 km de la capital de provincia.
8. Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
El 15 por 100 de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
- Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
- Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.
9. Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
El contribuyente podrá deducirse durante cinco años, el 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, si cumple los siguientes requisitos:
- El contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León
- Si se trate de su primera vivienda y de nueva construcción
- La vivienda se encuentre situada en Castilla y León
Tendrá la consideración de vivienda de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos a cargo del adquiriente, y en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
La base máxima de la deducción será de 9.040€ anuales.
10. Deducción para el fomento de emprendimiento
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades.
El límite máximo de deducción que se puede aplicar será de 10.000€ tanto en declaración individual como conjunta.
11. Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas a alquiler
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000€, tanto en tributación individual como en conjunta.
12. Deducciones. Importe generado en 2016, 2017 y 2018 pendiente de aplicación
Podrá aplicarse en el presente ejercicio las cantidades que no pudo deducir en los ejercicios, 2016, 2017, y 2018 por carecer de suficiente cuota íntegra autonómica.
13. Por familia numerosa
Se establece una deducción para familias numerosas de 600€ de carácter general.
Si se tienen cuatro hijos, la deducción pasa a 1.500€. En el caso de tener cinco, pasa a 2.500€. Y a partir del sexto hijo y sucesivos, hay 1.000€ adicionales.
Si un hijo/a tiene un grado de discapacidad del 65% o superior, se incrementa en 600€. Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de contribuyentes cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
Requisitos
- Este año, la deducción se aplica con independencia de la base imponible del contribuyente.
- Si dos personas tienen derecho a la deducción, se prorrateará por partes iguales.
- Hay que tener el documento acreditativo de la condición de familia numerosa.
14. Por nacimiento o adopción de hijos
Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo de hijos que generen derecho a la aplicación del "mínimo por descendientes", podrán deducirse las siguientes cantidades:
- 1.010 euros si se trata del primer hijo.
- 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
- 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar en un año distinto al de nacimiento o adopción, para poder determinar el derecho a aplicar el incremento de la deducción en ese año y su cuantía, habrá que atender a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable en dicho año.
Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5000 habitantes las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad se incrementarán en un 35%.
15. Por partos múltiples o adopciones simultáneas
En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente», además de la deducción por nacimiento o adopción se podrá deducir las siguientes cantidades:
- Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
- Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
Esta deducción será también aplicable en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.
16. Por cuidado de hijos menores
Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322€ en tributación individual como en tributación conjunta.
El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías de la Comunidad de Castilla y León, con el límite máximo de 1.320€ en tributación individual como en tributación conjunta.
17. Por paternidad
Por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad, el contribuyente podrá deducir como máximo 750€.
Si el permiso no coincide con el máximo legal permitido la deducción será de 75€ por semana completa.
18. Por gastos de adopción
Por cada adopción realizada en el periodo impositivo, de hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, el contribuyente podrá deducirse 784€.
En el supuesto de adopción internacional, el importe de la deducción será de 3.625€.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las deducciones autonómicas de Castilla y León
Si vives en Castilla y León puedes beneficiarte de las siguientes deducciones en tu declaración de la Renta:
- Deducción para personas con discapacidad.
- Deducción por adquisición de viviendas en áreas rurales para jóvenes.
- Deducción por donaciones a fundaciones en Castilla y León...
- Deducción por donaciones para investigación, desarrollo e innovación.
- Deducción por inversión en patrimonio histórico, cultural y natural.
- Deducción para fomentar la movilidad sostenible.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual si eres menor de 36 años.
- Deducción por inversión en adaptación medioambiental y accesibilidad en vivienda principal.
- Deducción por adquisición de vivienda nueva como residencia habitual.
- Deducción para fomentar el emprendimiento.
- Deducción por inversión en rehabilitación de viviendas para alquiler.
- Deducciones pendientes de aplicar de años anteriores (2016, 2017 y 2018).
- Deducción por ser familia numerosa.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas.
- Deducción por cuidado de hijos menores.
- Deducción por paternidad.
- Deducción por gastos de adopción.
- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
Recuerda verificar los requisitos y las condiciones específicas de cada deducción antes de incluirlas en tu declaración.
Si tengo un hijo, ¿cuánto desgrava en Castilla y León?
En Castilla y León, tienes la posibilidad de aplicar una deducción por nacimiento o adopción de hijos en 2021. Esta deducción te permite obtener un beneficio de 505€ por el primer hijo, 737,5€ por el segundo hijo y 1175,5€ por el tercer hijo o sucesivos. Aprovecha esta oportunidad para obtener un alivio fiscal por la llegada de nuevos miembros a tu familia.
19. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
Aquellos contribuyentes que tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador el límite máximo de 300€ tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos
- La base imponible no puede superar los 18.900€ en la declaración individual, y los 31.500€ en la conjunta.
- Es incompatible con las ayudas y prestaciones públicas de esta naturaleza.
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