DEHú: qué es, cómo entrar y qué plazo hay para abrir una notificación

Qué es la Dirección Electrónica Habilitada única, cómo se entra paso a paso, cuántos días tienes para abrir una notificación y desde cuándo corren tus plazos.

Actualizado en:
14/10/26
Resumiendo:

DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, es el buzón donde la Agencia Tributaria y otras administraciones dejan tus notificaciones. Entras en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Si estás obligado a recibirlas por internet o te has suscrito, tienes 10 días naturales para abrir cada una; si no la abres, se da por hecha. Si no lo estás, Hacienda te notifica en papel, pero si antes la abres en DEHú, cuenta ese día.

¿Tienes una notificación pendiente en DEHú y no sabes cómo abrirla ni cuánto tiempo tienes? DEHú es el buzón electrónico donde la Agencia Tributaria y otras administraciones dejan sus notificaciones. Se entra en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.

Lo que más importa es el plazo: si estás obligado a recibirlas por internet o te has suscrito, tienes 10 días naturales para abrir cada una. Si no la abres, se da por hecha y tus plazos corren igual. Si no estás obligado ni suscrito, la regla es otra.

Contenidos:

Qué es DEHú y qué notificaciones llegan ahí

DEHú son las siglas de Dirección Electrónica Habilitada única, el sistema de la Administración General del Estado para las notificaciones electrónicas, alojado en el Punto de Acceso General.

  • Todas las notificaciones de los organismos del Estado, entre ellos la Agencia Tributaria, se ponen a tu disposición en DEHú.
  • Las de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo si esa administración se ha adherido a DEHú.

La Agencia Tributaria dejó la antigua DEH el 31 de diciembre de 2022: desde entonces sus notificaciones están en DEHú y en su sede electrónica. Esta guía no trata las Haciendas forales del País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene un régimen foral propio. Si ya tienes la notificación delante, mira qué hacer si recibes una notificación de Hacienda.

Quién recibe las notificaciones por DEHú

Ante la Agencia Tributaria están obligados a recibir las notificaciones por internet:

  • Las sociedades y demás personas jurídicas, los establecimientos permanentes y sucursales de no residentes y las uniones temporales de empresas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios.
  • Los profesionales de colegiación obligatoria (solo en los trámites de su actividad profesional) y quien represente a un obligado.
  • Sea cual sea su forma jurídica, quien esté en el registro de grandes empresas o en el de devolución mensual del IVA (REDEME), quien tribute en consolidación fiscal o en el régimen especial del grupo de entidades del IVA y quien sea representante aduanero o presente declaraciones aduaneras por vía electrónica.

Si eres persona física y no estás en esos casos, también si eres autónomo, la Agencia Tributaria no te obliga: eliges tú y puedes cambiar cuando quieras. Para recibirlas por internet te suscribes en la sede de la Agencia Tributaria; si no, te notifica en papel. Ojo: esto vale para la Agencia Tributaria. Ante la Seguridad Social, casi todos los autónomos sí están obligados a recibir sus notificaciones por internet, en su sede electrónica.

Cómo entrar en DEHú paso a paso

  1. Escribe la dirección a mano: dehu.redsara.es. No hace falta crear un buzón ni registrarte.
  2. Pulsa «Acceder» e identifícate con Cl@ve (Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente), certificado electrónico, DNI electrónico o, desde otro país de la UE, eIDAS. Si no tienes ninguno, mira cómo obtener la Cl@ve o cómo conseguir el certificado digital. Si la notificación va a nombre de una sociedad, una comunidad de bienes, una herencia yacente u otra entidad, se abre con el certificado electrónico de esa entidad o por una persona apoderada para recibir sus notificaciones en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
  3. En «Notificaciones pendientes», pulsa el check verde a la derecha de la notificación.
  4. Marca «Doy mi consentimiento» y pulsa «Firmar». Así la abres (comparecer, en el lenguaje de la Administración): pasa a «Aceptada» y se mueve a «Notificaciones realizadas», donde también ves las rechazadas y las expiradas.
  5. Descarga en «Archivos» el documento, sus anexos y el acuse de recibo, que deja constancia de la fecha y la hora en que la abriste. Guárdalo: de esa fecha cuelgan tus plazos.
⚠️ El botón «Rechazar» no frena nada: la notificación se da por hecha igual y el procedimiento sigue.

Para recibir avisos, en «Mis datos de contacto» puedes dar hasta 5 correos (cada uno se verifica con un código); los avisos al móvil se activan con la app oficial Notifica App.

Plazo para abrir una notificación en DEHú: 10 días naturales

Si estás obligado a recibir las notificaciones por internet o te has suscrito:

  • Si la abres, queda notificada ese día.
  • Si no la abres en 10 días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada: el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue.

Esos 10 días son naturales (cuentan sábados, domingos y festivos), pero los plazos en días que te dan para contestar o alegar son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). Y si la abres ya expirada, sigue fechada el día en que vencieron los 10 días: abrirla tarde no reinicia los plazos.

Si estás obligado o suscrito, puedes pedir a la Agencia Tributaria, con al menos 7 días naturales de antelación, hasta 30 días naturales al año en los que no te pondrá notificaciones en DEHú (los días de cortesía). Solo frenan las nuevas: la que ya estaba puesta a tu disposición antes sigue contando sus 10 días, y los plazos que ya corrían no se paran.

Ejemplo con fechas: cuándo empiezan a correr tus plazos

Una notificación de la Agencia Tributaria a alguien obligado o suscrito, sin festivos autonómicos ni locales en esas fechas:

Puesta a tu disposición: lunes 5 de enero de 2026La abres el miércoles 7No la abres
Queda notificadaMiércoles 7 de eneroJueves 15 de enero
Contestar un requerimiento de 10 días hábilesHasta el miércoles 21 de eneroHasta el jueves 29 de enero
Recurso de reposición (un mes)Hasta el lunes 9 de febrero (el 7 es sábado)Hasta el lunes 16 de febrero (el 15 es domingo)
Pagar una liquidación en periodo voluntarioHasta el viernes 20 de febreroHasta el viernes 20 de febrero

El plazo de un requerimiento es el que fije el propio escrito; en los procedimientos de gestión suele ser de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (aquí tienes cómo contestar un requerimiento de Hacienda). El pago coincide porque las dos fechas caen entre el 1 y el 15 del mes: si te notifican entre el 16 y el último día, pagas hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

📅 En los plazos en días hábiles, como el del requerimiento, un festivo donde vives o en la sede del órgano que te notifica no cuenta y el plazo se alarga. En el recurso (un mes) y en el pago, los festivos de en medio no alargan nada: solo si el último día es inhábil pasa al primer día hábil siguiente. Y la fecha que manda es la que figura en el acuse de recibo: la del primer acceso o rechazo, o la de la expiración.

Si no estás obligado ni te has suscrito: qué cuenta si la abres en DEHú

Si eres persona física y la Agencia Tributaria no te obliga (aunque seas autónomo) ni te has suscrito, te notifica en papel y en sus notificaciones la regla de los 10 días no va contigo. Pero manda a DEHú todas sus notificaciones, también las de papel: si entras y la abres (o la rechazas), quedas notificado en ese momento. Y si te llega por las dos vías, cuenta la primera. Si la abres en DEHú antes de que llegue la carta, tus plazos cuentan desde ese día. Y si no consiguen entregarte la carta (tras dos intentos, o uno si no te conocen en esa dirección), Hacienda publica un anuncio en el BOE para que te presentes a recibirla: si no lo haces en 15 días naturales, queda notificada al día siguiente de vencer ese plazo.

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Qué pasa si no abres una notificación de DEHú

Si estás obligado o suscrito, no abrirla no te salva: a los 10 días naturales queda notificada y los plazos para contestar o recurrir corren aunque no la hayas leído.

Si era una liquidación (una deuda que calcula Hacienda) y no la pagas en el periodo voluntario, al día siguiente empieza el periodo ejecutivo con recargo: del 5 % si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas la deuda y ese recargo en el plazo que te da la providencia y del 20 % en los demás casos. Con el del 20 % se suman además intereses de demora; con el del 5 % y el del 10 %, no.

Tampoco esperes al correo de aviso: es solo informativo y, si no te llega, la notificación vale igual.

DEHú y la sede de la Agencia Tributaria: dónde está cada notificación

Las notificaciones de la Agencia Tributaria están a la vez en DEHú y en su sede electrónica (Área personal, «Mis notificaciones»). Basta con abrirla en uno de los dos sitios: se sincronizan y cuenta la fecha del primer acceso o rechazo.

DEHú enseña por defecto las realizadas en los últimos 30 días y las anteriores se buscan por fecha; en la sede de la Agencia Tributaria se consultan siempre. La Seguridad Social notifica en su propia sede electrónica, la SEDESS: así funcionan las notificaciones de la Seguridad Social.

Errores frecuentes con las notificaciones de DEHú

  • Creer que si no la abres no cuenta. Si estás obligado o suscrito, a los 10 días naturales se da por hecha.
  • Contar los plazos desde la carta cuando ya la abriste en DEHú. Cuenta la vía que llega primero.
  • Pulsar «Rechazar» para pararla. Rechazarla es darla por notificada.
  • Contar el plazo desde el día en que la abres tarde. Si había expirado, cuenta la expiración.
  • Confundir días naturales y hábiles. Naturales para abrirla, hábiles para contestar.
  • Entrar desde el enlace de un correo. Escribe dehu.redsara.es a mano: el aviso por correo es solo informativo y, si no llega, la notificación vale igual.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Es seguro entrar en DEHú?
La dirección oficial es dehu.redsara.es, la que da la Agencia Tributaria. Para ir sobre seguro, escríbela a mano en el navegador en vez de pinchar en enlaces de correos o mensajes, e identifícate con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. El correo de aviso de DEHú es solo informativo: si no te llega, la notificación vale igual.
¿Cuánto tiempo duran las notificaciones en DEHú?
Si estás obligado a recibirlas por internet o te has suscrito, tienes 10 días naturales desde que se ponen a tu disposición para abrir cada una; si no la abres, se da por hecha. Después no desaparecen: la expirada se puede seguir abriendo y descargando. DEHú enseña por defecto las realizadas en los últimos 30 días (las anteriores se buscan por fecha). Las de la Agencia Tributaria se pueden consultar siempre en su sede electrónica.
¿Qué hago si DEHú no funciona?
Si es una notificación de la Agencia Tributaria, ábrela en su sede electrónica (Área personal, «Mis notificaciones»): basta con abrirla en uno de los dos sitios y cuenta la fecha del primer acceso. Ojo, el plazo no se alarga solo porque el portal falle: el organismo que notifica puede ampliar el plazo que no haya vencido y, si también notifica en su sede, tiene que publicar allí la incidencia y la ampliación. Por eso, mejor no dejarlo para el último día.
¿Hay que darse de alta en DEHú?
Para consultar tus notificaciones, no: entras con Cl@ve, certificado o DNI electrónico sin crear un buzón ni registrarte. Sí hay que dar datos en dos casos. Si quieres avisos por correo, los das en «Mis datos de contacto» (hasta 5 correos, cada uno verificado con un código). Y si eres persona física no obligada y quieres recibir por internet las notificaciones de la Agencia Tributaria, te suscribes en su sede; desde ese momento, en los procedimientos a los que te suscribas, se te aplica la regla de los 10 días naturales para abrirlas.

Antes de tu próxima notificación en DEHú, quédate con esto

  1. Entra en dehu.redsara.es escribiendo la dirección a mano.
  2. Si estás obligado o suscrito, tienes 10 días naturales para abrirla; después se da por hecha.
  3. Si no lo estás, te llega en papel, pero si antes la abres en DEHú, cuenta ese día.

¿Ya la has abierto y no sabes qué te piden? Con nuestro servicio de notificaciones de Hacienda subes una foto y nuestros asesores fiscales analizan tu caso, preparan la respuesta y la presentan por ti.

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Autor
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