DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, es el buzón donde la Agencia Tributaria y otras administraciones dejan tus notificaciones. Entras en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Si estás obligado a recibirlas por internet o te has suscrito, tienes 10 días naturales para abrir cada una; si no la abres, se da por hecha. Si no lo estás, Hacienda te notifica en papel, pero si antes la abres en DEHú, cuenta ese día.
¿Tienes una notificación pendiente en DEHú y no sabes cómo abrirla ni cuánto tiempo tienes? DEHú es el buzón electrónico donde la Agencia Tributaria y otras administraciones dejan sus notificaciones. Se entra en dehu.redsara.es con Cl@ve, certificado o DNI electrónico.
Lo que más importa es el plazo: si estás obligado a recibirlas por internet o te has suscrito, tienes 10 días naturales para abrir cada una. Si no la abres, se da por hecha y tus plazos corren igual. Si no estás obligado ni suscrito, la regla es otra.
DEHú son las siglas de Dirección Electrónica Habilitada única, el sistema de la Administración General del Estado para las notificaciones electrónicas, alojado en el Punto de Acceso General.
La Agencia Tributaria dejó la antigua DEH el 31 de diciembre de 2022: desde entonces sus notificaciones están en DEHú y en su sede electrónica. Esta guía no trata las Haciendas forales del País Vasco y Navarra, donde el IRPF tiene un régimen foral propio. Si ya tienes la notificación delante, mira qué hacer si recibes una notificación de Hacienda.
Ante la Agencia Tributaria están obligados a recibir las notificaciones por internet:
Si eres persona física y no estás en esos casos, también si eres autónomo, la Agencia Tributaria no te obliga: eliges tú y puedes cambiar cuando quieras. Para recibirlas por internet te suscribes en la sede de la Agencia Tributaria; si no, te notifica en papel. Ojo: esto vale para la Agencia Tributaria. Ante la Seguridad Social, casi todos los autónomos sí están obligados a recibir sus notificaciones por internet, en su sede electrónica.
⚠️ El botón «Rechazar» no frena nada: la notificación se da por hecha igual y el procedimiento sigue.
Para recibir avisos, en «Mis datos de contacto» puedes dar hasta 5 correos (cada uno se verifica con un código); los avisos al móvil se activan con la app oficial Notifica App.
Si estás obligado a recibir las notificaciones por internet o te has suscrito:
Esos 10 días son naturales (cuentan sábados, domingos y festivos), pero los plazos en días que te dan para contestar o alegar son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). Y si la abres ya expirada, sigue fechada el día en que vencieron los 10 días: abrirla tarde no reinicia los plazos.
Si estás obligado o suscrito, puedes pedir a la Agencia Tributaria, con al menos 7 días naturales de antelación, hasta 30 días naturales al año en los que no te pondrá notificaciones en DEHú (los días de cortesía). Solo frenan las nuevas: la que ya estaba puesta a tu disposición antes sigue contando sus 10 días, y los plazos que ya corrían no se paran.
Una notificación de la Agencia Tributaria a alguien obligado o suscrito, sin festivos autonómicos ni locales en esas fechas:
| Puesta a tu disposición: lunes 5 de enero de 2026 | La abres el miércoles 7 | No la abres |
|---|---|---|
| Queda notificada | Miércoles 7 de enero | Jueves 15 de enero |
| Contestar un requerimiento de 10 días hábiles | Hasta el miércoles 21 de enero | Hasta el jueves 29 de enero |
| Recurso de reposición (un mes) | Hasta el lunes 9 de febrero (el 7 es sábado) | Hasta el lunes 16 de febrero (el 15 es domingo) |
| Pagar una liquidación en periodo voluntario | Hasta el viernes 20 de febrero | Hasta el viernes 20 de febrero |
El plazo de un requerimiento es el que fije el propio escrito; en los procedimientos de gestión suele ser de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (aquí tienes cómo contestar un requerimiento de Hacienda). El pago coincide porque las dos fechas caen entre el 1 y el 15 del mes: si te notifican entre el 16 y el último día, pagas hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
📅 En los plazos en días hábiles, como el del requerimiento, un festivo donde vives o en la sede del órgano que te notifica no cuenta y el plazo se alarga. En el recurso (un mes) y en el pago, los festivos de en medio no alargan nada: solo si el último día es inhábil pasa al primer día hábil siguiente. Y la fecha que manda es la que figura en el acuse de recibo: la del primer acceso o rechazo, o la de la expiración.
Si eres persona física y la Agencia Tributaria no te obliga (aunque seas autónomo) ni te has suscrito, te notifica en papel y en sus notificaciones la regla de los 10 días no va contigo. Pero manda a DEHú todas sus notificaciones, también las de papel: si entras y la abres (o la rechazas), quedas notificado en ese momento. Y si te llega por las dos vías, cuenta la primera. Si la abres en DEHú antes de que llegue la carta, tus plazos cuentan desde ese día. Y si no consiguen entregarte la carta (tras dos intentos, o uno si no te conocen en esa dirección), Hacienda publica un anuncio en el BOE para que te presentes a recibirla: si no lo haces en 15 días naturales, queda notificada al día siguiente de vencer ese plazo.
Si estás obligado o suscrito, no abrirla no te salva: a los 10 días naturales queda notificada y los plazos para contestar o recurrir corren aunque no la hayas leído.
Si era una liquidación (una deuda que calcula Hacienda) y no la pagas en el periodo voluntario, al día siguiente empieza el periodo ejecutivo con recargo: del 5 % si pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio, del 10 % si pagas la deuda y ese recargo en el plazo que te da la providencia y del 20 % en los demás casos. Con el del 20 % se suman además intereses de demora; con el del 5 % y el del 10 %, no.
Tampoco esperes al correo de aviso: es solo informativo y, si no te llega, la notificación vale igual.
Las notificaciones de la Agencia Tributaria están a la vez en DEHú y en su sede electrónica (Área personal, «Mis notificaciones»). Basta con abrirla en uno de los dos sitios: se sincronizan y cuenta la fecha del primer acceso o rechazo.
DEHú enseña por defecto las realizadas en los últimos 30 días y las anteriores se buscan por fecha; en la sede de la Agencia Tributaria se consultan siempre. La Seguridad Social notifica en su propia sede electrónica, la SEDESS: así funcionan las notificaciones de la Seguridad Social.
¿Ya la has abierto y no sabes qué te piden? Con nuestro servicio de notificaciones de Hacienda subes una foto y nuestros asesores fiscales analizan tu caso, preparan la respuesta y la presentan por ti.
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