Embargo de nómina: cuánto te pueden quitar y cómo se calcula

Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026, cómo se calcula por tramos sobre tu sueldo neto y qué cambia si la deuda es con Hacienda.

Actualizado en:
21/10/26
Resumiendo:

Un juzgado, Hacienda o la Seguridad Social pueden embargarte la nómina, pero por regla general no la parte que no pasa del SMI: 1.221 euros al mes en 2026. Con un juzgado o con Hacienda, al resto se le aplica una escala por tramos desde el 30 %, sobre tu sueldo menos IRPF y cotizaciones. En deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, el juez fija la cantidad.

¿Te ha llegado un embargo de nómina y quieres saber cuánto te van a quitar? Lo primero: por regla general, no te pueden embargar toda la nómina. La parte que no pasa del salario mínimo interprofesional (SMI), 1.221 euros al mes en 2026, no se toca. Al resto se le aplica una escala por tramos desde el 30 %, sobre tu sueldo neto (tras IRPF y cotizaciones).

Con 2.000 euros netos al mes en 14 pagas, por ejemplo, el máximo en un mes sin paga extra son 233,70 euros. Lo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, donde decide el juez. Puede ordenarlo un juzgado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Abajo tienes la tabla por sueldo y qué pasa en tu renta.

Contenidos:

Qué es un embargo de nómina y quién lo puede ordenar: juzgado, Hacienda o Seguridad Social

Es una orden a tu empresa (o a quien te paga la pensión) para que retenga cada mes una parte de tu sueldo y se la ingrese a quien embarga hasta cubrir la deuda.

Quién embargaPor qué deudasQué te notifican
Un juzgadoPréstamos, tarjetas y otras deudas con bancos o particularesEl auto que despacha la ejecución
La Agencia TributariaImpuestos sin pagarPrimero, la providencia de apremio; después, la diligencia de embargo
La Seguridad SocialSus propias deudasLo marca su propio procedimiento de recaudación
Comunidades autónomas y ayuntamientosSus tributosComo con Hacienda, la providencia de apremio

Sea quien sea el que embarga, por regla general la parte del SMI está protegida por el Estatuto de los Trabajadores. La escala por tramos la aplican los juzgados y la Agencia Tributaria; en deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, el juez fija la cantidad. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas forales embargan con sus propias normas.

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2026?

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo resuelve en dos pasos:

  • Lo que equivale al SMI no se embarga. En 2026 son 1.221 euros al mes, la cuantía del salario mínimo interprofesional de 2026.
  • Lo que pasa de ahí se embarga por tramos del tamaño de un SMI: un 30 %, un 50 %, un 60 %, un 75 % y, en todo lo que exceda, un 90 %.

O sea, el 30 % solo se aplica al primer tramo por encima del SMI, no a todo el sueldo ni a todo el neto. Con el SMI de 2026, en un mes sin paga extra y con 14 pagas:

Parte de tu nómina neta al mesSe embargaMáximo del tramo
Hasta 1.221 €Nada0 €
De 1.221 a 2.442 €30 %366,30 €
De 2.442 a 3.663 €50 %610,50 €
De 3.663 a 4.884 €60 %732,60 €
De 4.884 a 6.105 €75 %915,75 €
Más de 6.105 €90 %Sin tope

Tabla: lo máximo que te pueden embargar según tu nómina neta

Para 2026, en un mes sin paga extra, con 14 pagas y un solo sueldo:

Nómina neta al mesMáximo embargableLo que te queda
1.300 €23,70 €1.276,30 €
1.400 €53,70 €1.346,30 €
1.500 €83,70 €1.416,30 €
2.000 €233,70 €1.766,30 €
2.500 €395,30 €2.104,70 €
3.000 €645,30 €2.354,70 €

Con paga extra o con las pagas prorrateadas cambia la parte protegida: lo ves justo abajo.

💡 «Neto» es tu sueldo menos IRPF y cotizaciones. Para la Agencia Tributaria, los anticipos que te descuente la empresa no se restan, así que puede salir más de lo que ves en tu nómina.

Pagas extra: si las cobras aparte o prorrateadas

Desde marzo de 2023, el Estatuto de los Trabajadores fija así la parte protegida:

  • El mes en que cobras la paga extra con la nómina: el doble del SMI mensual, 2.442 euros en 2026.
  • Con las pagas prorrateadas: el SMI anual entre 12, 1.424,50 euros al mes en 2026.

Lo que se embarga esos meses te lo calcula la herramienta de la Agencia Tributaria, que sin prorrata da dos importes: con paga extra y sin ella. Esta regla es para sueldos: el Estatuto no habla de las pagas extra de las pensiones.

Cómo se calcula el embargo de la nómina paso a paso

  1. Parte de tu nómina neta, no del bruto: el sueldo menos IRPF y cotizaciones (te ayuda la calculadora de sueldo neto). Para la Agencia Tributaria, las pagas extra cuentan; las dietas y las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido no son sueldo protegido y las puede embargar sin límite.
  2. Resta la parte protegida: 1.221 euros en un mes normal de 2026.
  3. Reparte el resto en tramos de 1.221 euros (el último, sin tope) y aplica a cada uno su porcentaje.
  4. Suma los tramos. Es lo máximo que te pueden retener ese mes.

Si cobras de más de un sitio, tienes cargas familiares o la deuda es de alimentos, mira los casos que cambian el cálculo. Y si no quieres hacer cuentas, la Agencia Tributaria tiene una herramienta oficial de cálculo del importe embargable, pensada para sus embargos: pide el importe a embargar, si cobras por mes o por día, si tienes prorrata y tu importe líquido.

Ejemplo: embargo de una nómina de 2.000 € netos

Cobras 2.000 euros netos al mes en 14 pagas. En un mes sin paga extra de 2026:

  • No se toca: 1.221 euros.
  • Pasa del SMI: 779 euros, todos dentro del primer tramo (llega hasta 2.442 euros).
  • Embargo: el 30 % de 779 euros, 233,70 euros.
  • Te quedan: 1.766,30 euros.

El mes de la paga extra, la parte protegida sube a 2.442 euros. Con prorrata, es de 1.424,50 euros al mes.

⚠️ Desconfía de quien te diga que te pueden quitar «el 30 % del sueldo»: ese porcentaje solo se aplica al primer tramo por encima del SMI.

Casos que cambian el cálculo

La tabla de arriba es para un solo sueldo y una deuda corriente. Estos casos mueven la cifra.

Si tienes dos trabajos, una pensión o el sueldo de tu pareja

Si cobras de más de un sitio (dos nóminas o una nómina y una pensión), se suma todo y la parte protegida se descuenta una sola vez. Con Hacienda, ella decide de qué percepción sale el embargo, aunque acepta la que propongas si no dificulta el cobro.

En un embargo judicial también se suman los sueldos de los cónyuges que no están en separación de bienes, si se acredita ante el Letrado de la Administración de Justicia. Las parejas de hecho no aparecen en la ley. Si eres autónomo, en un embargo judicial estos límites también protegen los ingresos de tu actividad.

Si tienes hijos u otras cargas familiares

En un embargo judicial, por tus cargas familiares el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. No es automático y no toca el tramo del 90 %. La herramienta de la Agencia Tributaria no pregunta por cargas familiares.

Si la deuda es una pensión de alimentos

Si te embargan por alimentos que te condena a pagar una sentencia (los que debes por ley), incluidos los de una nulidad, una separación o un divorcio y los de un convenio regulador formalizado en decreto o escritura pública, no rige la escala: el juez fija la cantidad que se puede embargar, también en las medidas cautelares.

Si la deuda es una pensión compensatoria

Desde el 3 de abril de 2025, tampoco rige la escala cuando se embarga por una pensión compensatoria fijada en sentencia, decreto o escritura pública, siempre que quien la cobra lo pida y acredite una necesidad económica que lo justifique. El juez valora la situación económica de los dos y fija la cantidad. Si no lo pide o no acredita esa necesidad, se aplican los límites normales.

Embargo de pensiones, paro y baja médica

Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social se embargan con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil: una pensión que no pasa del SMI no se puede embargar (por ejemplo, una de 600 euros al mes), salvo las retenciones por alimentos al cónyuge y a los hijos o por deudas con la propia Seguridad Social. Para la Agencia Tributaria, el paro y las prestaciones por incapacidad o enfermedad, como la de una baja médica, también son sueldo protegido. El ingreso mínimo vital no se embarga, salvo en esos mismos casos.

Cómo se hace el embargo de nómina y si te avisan antes

Con Hacienda no te embargan por sorpresa:

  1. Si no pagas una deuda en su plazo voluntario, te notifica la providencia de apremio: te reclama la deuda con su recargo y te advierte de que, si no pagas en plazo, te embargarán. Si la pagas entera antes de que te llegue, el recargo es solo del 5 %.
  2. Si sigues sin pagar, manda la diligencia de embargo a tu empresa y te la notifica una vez hecho el embargo.
  3. Tu empresa retiene cada mes lo que toque y lo ingresa en Hacienda hasta cubrir la diligencia o recibir el levantamiento. Si no cumple por culpa o negligencia, responde ella de la deuda, hasta lo que se hubiera podido embargar.

Con un juzgado, te notifican el auto que despacha la ejecución sin citarte antes. El juzgado ordena a tu empresa retener lo que corresponda y transferirlo a su Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si así se acuerda, directamente al acreedor.

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¿Cuánto te puede embargar Hacienda de la nómina?

Con la misma escala que un juzgado: la Agencia Tributaria aplica a sueldos, salarios y pensiones los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso sí, si no hay otro criterio aplicable ni un acuerdo contigo, antes que la nómina embarga el dinero de tus cuentas y los créditos a corto plazo.

Puedes consultar, pagar o aplazar tu deuda con Hacienda. Puedes pedir el aplazamiento con la deuda ya en apremio, pero pedirlo no para el embargo. La Seguridad Social también embarga por sus deudas, con su propio procedimiento.

Si te ha llegado la providencia de apremio: paga en plazo y evitas el embargo

Si te la notifican entre el 1 y el 15 de un mes, tienes de plazo hasta el día 20 de ese mes. Si te llega del 16 en adelante, hasta el día 5 del mes siguiente (en los dos casos, si ese día no es hábil, hasta el siguiente hábil). Si pagas la deuda y el recargo en ese plazo, el recargo es del 10 % y no pagas intereses de demora. Si no, el recargo sube al 20 % más intereses de demora y se pasa al embargo. Pedir el aplazamiento en esta fase no lo para.

Si además te embargan la cuenta donde cobras la nómina

Si Hacienda embarga la cuenta donde cobras habitualmente la nómina o la pensión, tiene que respetar los mismos límites sobre lo ingresado como sueldo en el mes del embargo o, si no hay, en el mes anterior. El resto del saldo, como lo ahorrado en meses previos, no tiene esa protección. Si lo que te han embargado es la cuenta, tienes todos los detalles en nuestra guía.

Qué pasa en tu declaración de la renta si te embargan la nómina

Lo embargado sigue siendo sueldo tuyo. Según la Dirección General de Tributos, tus rendimientos del trabajo se declaran por su importe íntegro, sin restar nada por el embargo, que tampoco es un gasto deducible. La retención de IRPF va aparte: se descuenta antes de calcular el embargo.

Lo que sí cambia tu renta es pagar estas pensiones:

  • Pensión compensatoria a tu cónyuge o excónyuge, o alimentos a alguien que no es hijo tuyo, fijados por decisión judicial o en un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante notario: puedes reducir con ellos tu base imponible.
  • Alimentos a tus hijos fijados por decisión judicial o en un convenio regulador aprobado por el juez, formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante notario: si no tienes derecho por ellos al mínimo por descendientes (con custodia compartida lo tienes, a partes iguales con el otro progenitor, y entonces no puedes aplicar esta regla), aplicas la escala del impuesto por separado a esas anualidades cuando son inferiores a tu base liquidable general. Los convenios ante el Letrado o ante notario cuentan desde la Ley 15/2015, que permitió divorciarse así, según la Dirección General de Tributos; desde el 3 de abril de 2025 lo recoge además la Ley del IRPF.

Si esa pensión o esos alimentos te los cobran mediante el embargo de tu nómina, consulta tu caso antes de aplicar estas reglas.

Si el embargo viene de una sentencia: las costas y los intereses en la renta

Según la consulta vinculante V2290-21 de la Dirección General de Tributos, las costas y los intereses de demora que te condena a pagar una sentencia por una deuda particular son pérdida patrimonial de la base general del año en que la sentencia es firme; la deuda en sí, no. Esa pérdida compensa primero con otras ganancias y pérdidas de la base general y, si queda saldo negativo, con hasta el 25 % de tus rendimientos; lo que sobre, en los cuatro años siguientes. La consulta no habla de los recargos ni de los intereses de Hacienda.

Cómo quitar o parar un embargo de nómina

No hay trucos: la orden la recibe tu empresa, así que cambiar de banco no frena el embargo del sueldo. Las vías, de la más rápida a la más larga:

  1. Pagar lo pendiente. Con Hacienda, el pago termina el apremio y se avisa a tu empresa para que deje de retener. Aplazar no lo para.
  2. Reclamar un cálculo mal hecho (te dejan menos de lo protegido, no partieron del neto o no sumaron bien) a quien ordenó el embargo, avisando a tu empresa.
  3. Oponerte a la diligencia de Hacienda, solo por cuatro motivos: deuda pagada o prescrita, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo (como no respetar los límites) o procedimiento suspendido. No estar de acuerdo con la deuda no es uno de ellos. Tienes un mes, desde el día siguiente a la notificación, para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Te explicamos cómo contestar o recurrir una diligencia de embargo.
  4. Si las deudas te superan, la Ley de Segunda Oportunidad permite pedir que te cancelen las que no puedes pagar, si actúas de buena fe. Tiene límites: de las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social se cancelan, de cada una, los primeros 5.000 euros enteros y la mitad de lo que pase de ahí, hasta un máximo de 10.000 euros, y solo en la primera exoneración. El resto de deudas públicas (las que no cobran la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social) y las de alimentos no se cancelan.

Errores frecuentes al calcular el embargo de la nómina

  • Calcularlo sobre el bruto: se parte del neto, tras IRPF y cotizaciones.
  • Usar el SMI de otro año: en 2026 son 1.221 euros al mes.
  • Aplicar el 30 % a todo el sueldo: es solo el primer tramo por encima del SMI.
  • Olvidar la paga extra o la prorrata, que suben la parte protegida a 2.442 o a 1.424,50 euros.
  • Creer que te pueden dejar la cuenta a cero: si Hacienda embarga la cuenta donde cobras la nómina, respeta los límites sobre el sueldo del mes.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Te pueden embargar toda la nómina?
Por regla general, no. La parte que no pasa del SMI, 1.221 euros al mes en 2026, no se embarga. Con un juzgado o con Hacienda, al resto se le aplica una escala por tramos del 30 al 90 %. Con 1.500 euros netos y 14 pagas, el máximo en un mes sin paga extra son 83,70 euros. En deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, el juez fija la cantidad sin esa escala.
¿Cómo sé quién me ha embargado la nómina?
Mira lo que te han notificado. Si es de Hacienda, la diligencia de embargo lleva en su encabezamiento el órgano que la ordena y te la notifican una vez hecho el embargo; antes te habrá llegado la providencia de apremio. Si es de un juzgado, te notifican el auto que despacha la ejecución. Tu empresa, que recibió la orden de retener, también sabe de quién viene.
¿Cuánto tiempo tardan en embargar una nómina?
Depende de quién embargue. Con Hacienda, tras notificarte la providencia de apremio tienes hasta el día 20 de ese mes o hasta el 5 del siguiente para pagar, según el día en que te llegue; si no pagas, se pasa al embargo, y desde que tu empresa recibe la diligencia tiene que retener sobre los sueldos que te vaya pagando. Con una sentencia, el juzgado no puede despachar la ejecución hasta pasados 20 días desde que es firme.
¿Cuánto dura un embargo de nómina?
Hasta cubrir lo que debes. Con Hacienda, eso incluye la deuda, los intereses, los recargos y las costas del apremio. Pagar todo lo pendiente pone fin al apremio y, cubierta la deuda, la Agencia Tributaria comunica a tu empresa que deje de retener. En un embargo judicial se cubren el principal y los intereses vencidos más una cantidad provisional para intereses y costas de hasta el 30 % de lo reclamado, salvo que el acreedor justifique que hará falta más.

Antes de hacer cuentas, quédate con esto

  1. Por regla general, no te pueden embargar toda la nómina: el SMI (1.221 euros al mes en 2026) queda fuera y el resto va por tramos. En alimentos y en algunas pensiones compensatorias, decide el juez.
  2. La cuenta se hace sobre tu neto, tramo a tramo.
  3. Lo embargado se declara entero en la renta.

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