Un juzgado, Hacienda o la Seguridad Social pueden embargarte la nómina, pero por regla general no la parte que no pasa del SMI: 1.221 euros al mes en 2026. Con un juzgado o con Hacienda, al resto se le aplica una escala por tramos desde el 30 %, sobre tu sueldo menos IRPF y cotizaciones. En deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, el juez fija la cantidad.
¿Te ha llegado un embargo de nómina y quieres saber cuánto te van a quitar? Lo primero: por regla general, no te pueden embargar toda la nómina. La parte que no pasa del salario mínimo interprofesional (SMI), 1.221 euros al mes en 2026, no se toca. Al resto se le aplica una escala por tramos desde el 30 %, sobre tu sueldo neto (tras IRPF y cotizaciones).
Con 2.000 euros netos al mes en 14 pagas, por ejemplo, el máximo en un mes sin paga extra son 233,70 euros. Lo fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo en deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, donde decide el juez. Puede ordenarlo un juzgado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento. Abajo tienes la tabla por sueldo y qué pasa en tu renta.
Es una orden a tu empresa (o a quien te paga la pensión) para que retenga cada mes una parte de tu sueldo y se la ingrese a quien embarga hasta cubrir la deuda.
| Quién embarga | Por qué deudas | Qué te notifican |
|---|---|---|
| Un juzgado | Préstamos, tarjetas y otras deudas con bancos o particulares | El auto que despacha la ejecución |
| La Agencia Tributaria | Impuestos sin pagar | Primero, la providencia de apremio; después, la diligencia de embargo |
| La Seguridad Social | Sus propias deudas | Lo marca su propio procedimiento de recaudación |
| Comunidades autónomas y ayuntamientos | Sus tributos | Como con Hacienda, la providencia de apremio |
Sea quien sea el que embarga, por regla general la parte del SMI está protegida por el Estatuto de los Trabajadores. La escala por tramos la aplican los juzgados y la Agencia Tributaria; en deudas de alimentos y en algunas de pensión compensatoria, el juez fija la cantidad. En el País Vasco y Navarra, las Haciendas forales embargan con sus propias normas.
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo resuelve en dos pasos:
O sea, el 30 % solo se aplica al primer tramo por encima del SMI, no a todo el sueldo ni a todo el neto. Con el SMI de 2026, en un mes sin paga extra y con 14 pagas:
| Parte de tu nómina neta al mes | Se embarga | Máximo del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.221 € | Nada | 0 € |
| De 1.221 a 2.442 € | 30 % | 366,30 € |
| De 2.442 a 3.663 € | 50 % | 610,50 € |
| De 3.663 a 4.884 € | 60 % | 732,60 € |
| De 4.884 a 6.105 € | 75 % | 915,75 € |
| Más de 6.105 € | 90 % | Sin tope |
Para 2026, en un mes sin paga extra, con 14 pagas y un solo sueldo:
| Nómina neta al mes | Máximo embargable | Lo que te queda |
|---|---|---|
| 1.300 € | 23,70 € | 1.276,30 € |
| 1.400 € | 53,70 € | 1.346,30 € |
| 1.500 € | 83,70 € | 1.416,30 € |
| 2.000 € | 233,70 € | 1.766,30 € |
| 2.500 € | 395,30 € | 2.104,70 € |
| 3.000 € | 645,30 € | 2.354,70 € |
Con paga extra o con las pagas prorrateadas cambia la parte protegida: lo ves justo abajo.
💡 «Neto» es tu sueldo menos IRPF y cotizaciones. Para la Agencia Tributaria, los anticipos que te descuente la empresa no se restan, así que puede salir más de lo que ves en tu nómina.
Desde marzo de 2023, el Estatuto de los Trabajadores fija así la parte protegida:
Lo que se embarga esos meses te lo calcula la herramienta de la Agencia Tributaria, que sin prorrata da dos importes: con paga extra y sin ella. Esta regla es para sueldos: el Estatuto no habla de las pagas extra de las pensiones.
Si cobras de más de un sitio, tienes cargas familiares o la deuda es de alimentos, mira los casos que cambian el cálculo. Y si no quieres hacer cuentas, la Agencia Tributaria tiene una herramienta oficial de cálculo del importe embargable, pensada para sus embargos: pide el importe a embargar, si cobras por mes o por día, si tienes prorrata y tu importe líquido.
Cobras 2.000 euros netos al mes en 14 pagas. En un mes sin paga extra de 2026:
El mes de la paga extra, la parte protegida sube a 2.442 euros. Con prorrata, es de 1.424,50 euros al mes.
⚠️ Desconfía de quien te diga que te pueden quitar «el 30 % del sueldo»: ese porcentaje solo se aplica al primer tramo por encima del SMI.
La tabla de arriba es para un solo sueldo y una deuda corriente. Estos casos mueven la cifra.
Si cobras de más de un sitio (dos nóminas o una nómina y una pensión), se suma todo y la parte protegida se descuenta una sola vez. Con Hacienda, ella decide de qué percepción sale el embargo, aunque acepta la que propongas si no dificulta el cobro.
En un embargo judicial también se suman los sueldos de los cónyuges que no están en separación de bienes, si se acredita ante el Letrado de la Administración de Justicia. Las parejas de hecho no aparecen en la ley. Si eres autónomo, en un embargo judicial estos límites también protegen los ingresos de tu actividad.
En un embargo judicial, por tus cargas familiares el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. No es automático y no toca el tramo del 90 %. La herramienta de la Agencia Tributaria no pregunta por cargas familiares.
Si te embargan por alimentos que te condena a pagar una sentencia (los que debes por ley), incluidos los de una nulidad, una separación o un divorcio y los de un convenio regulador formalizado en decreto o escritura pública, no rige la escala: el juez fija la cantidad que se puede embargar, también en las medidas cautelares.
Desde el 3 de abril de 2025, tampoco rige la escala cuando se embarga por una pensión compensatoria fijada en sentencia, decreto o escritura pública, siempre que quien la cobra lo pida y acredite una necesidad económica que lo justifique. El juez valora la situación económica de los dos y fija la cantidad. Si no lo pide o no acredita esa necesidad, se aplican los límites normales.
Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social se embargan con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil: una pensión que no pasa del SMI no se puede embargar (por ejemplo, una de 600 euros al mes), salvo las retenciones por alimentos al cónyuge y a los hijos o por deudas con la propia Seguridad Social. Para la Agencia Tributaria, el paro y las prestaciones por incapacidad o enfermedad, como la de una baja médica, también son sueldo protegido. El ingreso mínimo vital no se embarga, salvo en esos mismos casos.
Con Hacienda no te embargan por sorpresa:
Con un juzgado, te notifican el auto que despacha la ejecución sin citarte antes. El juzgado ordena a tu empresa retener lo que corresponda y transferirlo a su Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si así se acuerda, directamente al acreedor.
Con la misma escala que un juzgado: la Agencia Tributaria aplica a sueldos, salarios y pensiones los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eso sí, si no hay otro criterio aplicable ni un acuerdo contigo, antes que la nómina embarga el dinero de tus cuentas y los créditos a corto plazo.
Puedes consultar, pagar o aplazar tu deuda con Hacienda. Puedes pedir el aplazamiento con la deuda ya en apremio, pero pedirlo no para el embargo. La Seguridad Social también embarga por sus deudas, con su propio procedimiento.
Si te la notifican entre el 1 y el 15 de un mes, tienes de plazo hasta el día 20 de ese mes. Si te llega del 16 en adelante, hasta el día 5 del mes siguiente (en los dos casos, si ese día no es hábil, hasta el siguiente hábil). Si pagas la deuda y el recargo en ese plazo, el recargo es del 10 % y no pagas intereses de demora. Si no, el recargo sube al 20 % más intereses de demora y se pasa al embargo. Pedir el aplazamiento en esta fase no lo para.
Si Hacienda embarga la cuenta donde cobras habitualmente la nómina o la pensión, tiene que respetar los mismos límites sobre lo ingresado como sueldo en el mes del embargo o, si no hay, en el mes anterior. El resto del saldo, como lo ahorrado en meses previos, no tiene esa protección. Si lo que te han embargado es la cuenta, tienes todos los detalles en nuestra guía.
Lo embargado sigue siendo sueldo tuyo. Según la Dirección General de Tributos, tus rendimientos del trabajo se declaran por su importe íntegro, sin restar nada por el embargo, que tampoco es un gasto deducible. La retención de IRPF va aparte: se descuenta antes de calcular el embargo.
Lo que sí cambia tu renta es pagar estas pensiones:
Si esa pensión o esos alimentos te los cobran mediante el embargo de tu nómina, consulta tu caso antes de aplicar estas reglas.
Según la consulta vinculante V2290-21 de la Dirección General de Tributos, las costas y los intereses de demora que te condena a pagar una sentencia por una deuda particular son pérdida patrimonial de la base general del año en que la sentencia es firme; la deuda en sí, no. Esa pérdida compensa primero con otras ganancias y pérdidas de la base general y, si queda saldo negativo, con hasta el 25 % de tus rendimientos; lo que sobre, en los cuatro años siguientes. La consulta no habla de los recargos ni de los intereses de Hacienda.
No hay trucos: la orden la recibe tu empresa, así que cambiar de banco no frena el embargo del sueldo. Las vías, de la más rápida a la más larga:
¿Te ha llegado una providencia de apremio o una diligencia de embargo de Hacienda? Sube una foto de la carta a TaxDown: nuestros asesores fiscales la analizan, te explican qué pasos dar dentro de plazo y se encargan de la comunicación con Hacienda.
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