Los días de cortesía son hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas nuevas (según la AEAT, tampoco el Tribunal Económico-Administrativo ni la Dirección General de Tributos). Solo pueden pedirlos quienes las reciben por vía electrónica (obligados o suscritos), en la sede y con al menos 7 días naturales de antelación. No paran el papel ni los plazos que ya corren.
¿Te vas de vacaciones y no quieres que Hacienda te notifique nada mientras estás fuera? Para eso existen los días de cortesía de la AEAT: hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas nuevas.
Solo puedes pedirlos si recibes sus notificaciones por vía electrónica, porque estás obligado o te has suscrito. Y ojo: te protegen de las notificaciones nuevas, no de los plazos que ya corren.
Son hasta 30 días naturales por año natural, elegidos por ti, en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) ni en su sede. Según la AEAT, en esos días tampoco te las ponen en DEHú el Tribunal Económico-Administrativo ni la Dirección General de Tributos. Los regulan el Real Decreto 1363/2010 y la Orden EHA/3552/2011.
No frenan las notificaciones de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, las comunidades autónomas ni los ayuntamientos. Tampoco son el correo que te avisa de una notificación nueva. Si ya tienes una delante, mira qué hacer si recibes una notificación de Hacienda.
| Tu caso | ¿Puedes pedirlos? | Por qué |
|---|---|---|
| Sociedad, comunidad de bienes, herencia yacente, comunidad de propietarios u otra entidad | Sí | Estás obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica; el alta es automática |
| Persona física en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) o en el de grandes empresas, representante aduanero o profesional de colegiación obligatoria (en los trámites de su actividad), entre otros | Sí | También estás obligado |
| Particular o autónomo que recibe las notificaciones en papel | No, salvo que te suscribas | La AEAT no te obliga a la vía electrónica y en papel no hay días de cortesía |
| Persona suscrita voluntariamente | Sí, solo para los procedimientos a los que te has suscrito | Te diste de alta en la sede |
| Representante apoderado | Sí, en nombre de su poderdante | Te lo contamos más abajo |
| Contribuyente del País Vasco o de Navarra | Los de la AEAT, solo para las notificaciones de la AEAT | No cubren las de tu Hacienda foral. Gipuzkoa, por ejemplo, tiene un sistema propio para las suyas |
Ser autónomo no te obliga, por sí solo, a la vía electrónica ante la AEAT. Y si te suscribes solo para pedir días de cortesía, ojo: el resto del año, la notificación electrónica que no abras en 10 días naturales se da por hecha.
Si no has gastado ningún día del año:
| Periodo | Días | Año del cupo | Pídelos como tarde |
|---|---|---|---|
| Lunes 21 a jueves 31 de diciembre de 2026 (Navidad) | 11 | 2026 | Domingo 13 de diciembre de 2026 |
| Lunes 22 a domingo 28 de marzo de 2027 (Semana Santa) | 7 | 2027 | Domingo 14 de marzo de 2027 |
| Lunes 2 a martes 24 de agosto de 2027 | 23 | 2027 | Domingo 25 de julio de 2027 |
Con Semana Santa y esos días de agosto se agotan los 30 de 2027. Agosto entero no cabe: tiene 31 días. Y si en 2026 ya has gastado alguno, para Navidad te quedan los que falten hasta 30.
⚠️ Solo vale la sede: pedirlos por escrito, por correo o por teléfono no tiene ningún efecto. Para cambiarlos, «Modificar» otra vez, con al menos 7 días naturales de antelación.
Tu representante puede pedirlos por ti si le has apoderado para recibir tus notificaciones (apoderamiento GENERALNOT) y lo ha confirmado. Desde «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes» asigna periodos y desde «Consultar/Modificar Poderdantes» los revisa y cambia por NIF. Ojo: cuentan tus días de cortesía, no los suyos, salvo que tú no estés obligado ni suscrito.
Durante el periodo la AEAT no te pone notificaciones electrónicas nuevas. Al acabar ya puede ponértelas, y cada una tiene sus 10 días naturales desde que te la pone a disposición (así funciona el plazo para abrir una notificación en DEHú).
Lo que ya estaba en marcha sigue su curso: una notificación puesta antes del periodo se da por hecha si no la abres en 10 días naturales, aunque esos días caigan en tu periodo de cortesía, y el plazo de un requerimiento recibido antes sigue contando (mira cómo contestar un requerimiento de Hacienda).
¿Suspenden algún plazo? No paran los que ya corren. Lo que sí cambian: en un procedimiento tributario ya iniciado, el retraso que provocan es una dilación no imputable a la Administración y no cuenta en el plazo máximo de Hacienda para resolver, salvo en una inspección. En una inspección hay otra vía: antes del trámite de audiencia puedes pedir uno o varios periodos, de hasta 60 días naturales en total, en los que la inspección no hace actuaciones contigo y se suspende el plazo para atender sus requerimientos. A cambio se alarga el plazo máximo de la inspección, y pueden denegártelos si no están suficientemente justificados o si pueden perjudicar las actuaciones.
| Qué | ¿Lo paran? |
|---|---|
| Notificaciones electrónicas nuevas de la AEAT | Sí |
| Notificaciones electrónicas puestas antes del periodo | No, siguen sus 10 días naturales |
| Notificaciones en papel | No |
| Notificaciones de la Seguridad Social, Tráfico, comunidades autónomas y ayuntamientos | No (así funcionan las notificaciones de la Seguridad Social) |
| Plazos de declaraciones y pagos | No: el modelo 303 del segundo trimestre (IVA trimestral) se presenta del 1 al 20 de julio igual |
| Plazos de requerimientos ya notificados | No |
Si eres persona física, autónomo incluido, y no estás obligado ni suscrito, la AEAT te notifica en papel: no puedes pedir días de cortesía y las cartas llegan igual. Aunque tú no estés, puede recogerla cualquier persona que se encuentre en tu domicilio y se identifique, o un empleado de tu comunidad de vecinos, y la notificación queda hecha ese día aunque sigas de vacaciones. Si no hay nadie, Correos intenta la entrega dos veces, la segunda dentro de los tres días siguientes, y luego deja un aviso de llegada y guarda la carta el tiempo que indique el aviso, un mes como máximo.
Si la AEAT no consigue notificarte tras dos intentos en tu domicilio fiscal, publica un anuncio en el BOE: si no comparece nadie en 15 días naturales desde el día siguiente al anuncio, la notificación se da por hecha al día siguiente de acabar ese plazo, estés o no de vacaciones. Y si era el inicio de un procedimiento o uno de sus trámites, se te tiene por notificado de lo que venga después en ese procedimiento, salvo las liquidaciones y los acuerdos de venta de bienes embargados, que te tienen que notificar de nuevo.
📬 Y aunque estés obligado o suscrito, durante tus días de cortesía la AEAT puede notificarte en papel o en persona si la urgencia lo exige.
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