Días de cortesía de la AEAT: quién puede pedirlos y cuántos son

Quién puede pedir días de cortesía a la Agencia Tributaria, cuántos son, hasta qué día pedirlos y qué notificaciones y plazos no paran.

Actualizado en:
27/10/26
Resumiendo:

Los días de cortesía son hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas nuevas (según la AEAT, tampoco el Tribunal Económico-Administrativo ni la Dirección General de Tributos). Solo pueden pedirlos quienes las reciben por vía electrónica (obligados o suscritos), en la sede y con al menos 7 días naturales de antelación. No paran el papel ni los plazos que ya corren.

¿Te vas de vacaciones y no quieres que Hacienda te notifique nada mientras estás fuera? Para eso existen los días de cortesía de la AEAT: hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas nuevas.

Solo puedes pedirlos si recibes sus notificaciones por vía electrónica, porque estás obligado o te has suscrito. Y ojo: te protegen de las notificaciones nuevas, no de los plazos que ya corren.

Contenidos:

Qué son los días de cortesía de la AEAT

Son hasta 30 días naturales por año natural, elegidos por ti, en los que la Agencia Tributaria no te pone notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) ni en su sede. Según la AEAT, en esos días tampoco te las ponen en DEHú el Tribunal Económico-Administrativo ni la Dirección General de Tributos. Los regulan el Real Decreto 1363/2010 y la Orden EHA/3552/2011.

No frenan las notificaciones de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, las comunidades autónomas ni los ayuntamientos. Tampoco son el correo que te avisa de una notificación nueva. Si ya tienes una delante, mira qué hacer si recibes una notificación de Hacienda.

Quién puede pedir días de cortesía y quién no

Tu caso¿Puedes pedirlos?Por qué
Sociedad, comunidad de bienes, herencia yacente, comunidad de propietarios u otra entidadSíEstás obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica; el alta es automática
Persona física en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) o en el de grandes empresas, representante aduanero o profesional de colegiación obligatoria (en los trámites de su actividad), entre otrosSíTambién estás obligado
Particular o autónomo que recibe las notificaciones en papelNo, salvo que te suscribasLa AEAT no te obliga a la vía electrónica y en papel no hay días de cortesía
Persona suscrita voluntariamenteSí, solo para los procedimientos a los que te has suscritoTe diste de alta en la sede
Representante apoderadoSí, en nombre de su poderdanteTe lo contamos más abajo
Contribuyente del País Vasco o de NavarraLos de la AEAT, solo para las notificaciones de la AEATNo cubren las de tu Hacienda foral. Gipuzkoa, por ejemplo, tiene un sistema propio para las suyas

Ser autónomo no te obliga, por sí solo, a la vía electrónica ante la AEAT. Y si te suscribes solo para pedir días de cortesía, ojo: el resto del año, la notificación electrónica que no abras en 10 días naturales se da por hecha.

Cuántos días de cortesía hay y con qué antelación se piden

  • Hasta 30 días naturales por año natural, que eliges tú y puedes repartir en varios periodos, sin un mínimo de días seguidos. Los de diciembre cuentan para el año que acaba.
  • Sábados y domingos cuentan: si quieres cubrirlos, hay que marcarlos.
  • Si entras en el sistema a mitad de año, tienes los 30 días enteros.
  • Al menos 7 días naturales de antelación sobre el primer día. La norma no aclara si cuenta el día en que los pides: para ir sobre seguro, pídelos como tarde 8 días antes.
  • Cambiar o anular los días pedidos exige la misma antelación, y el tope sigue siendo 30.

Ejemplo con fechas: cómo repartir los 30 días y hasta cuándo pedirlos

Si no has gastado ningún día del año:

PeriodoDíasAño del cupoPídelos como tarde
Lunes 21 a jueves 31 de diciembre de 2026 (Navidad)112026Domingo 13 de diciembre de 2026
Lunes 22 a domingo 28 de marzo de 2027 (Semana Santa)72027Domingo 14 de marzo de 2027
Lunes 2 a martes 24 de agosto de 2027232027Domingo 25 de julio de 2027

Con Semana Santa y esos días de agosto se agotan los 30 de 2027. Agosto entero no cabe: tiene 31 días. Y si en 2026 ya has gastado alguno, para Navidad te quedan los que falten hasta 30.

Cómo solicitar los días de cortesía en la sede de la AEAT

  1. Entra en la sede de la AEAT: Todas las gestiones, Otros servicios, Notificaciones, «Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas».
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS. Si te falta, mira cómo obtener la Cl@ve o cómo conseguir el certificado digital.
  3. Pulsa «Modificar» y marca los días en el calendario: quedan en verde. Si no estás obligado ni suscrito, no verás el calendario.
  4. Pulsa «Validar» y «Firmar y Enviar»; después marca «Conforme» y vuelve a pulsar «Firmar y Enviar».
  5. Guarda el recibo («Ver recibo»). Más tarde lo recuperas con «Visualizar último recibo».
⚠️ Solo vale la sede: pedirlos por escrito, por correo o por teléfono no tiene ningún efecto. Para cambiarlos, «Modificar» otra vez, con al menos 7 días naturales de antelación.

Si los gestiona tu representante: apoderamiento y poderdantes

Tu representante puede pedirlos por ti si le has apoderado para recibir tus notificaciones (apoderamiento GENERALNOT) y lo ha confirmado. Desde «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes» asigna periodos y desde «Consultar/Modificar Poderdantes» los revisa y cambia por NIF. Ojo: cuentan tus días de cortesía, no los suyos, salvo que tú no estés obligado ni suscrito.

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Qué pasa con tus notificaciones y tus plazos durante los días de cortesía

Durante el periodo la AEAT no te pone notificaciones electrónicas nuevas. Al acabar ya puede ponértelas, y cada una tiene sus 10 días naturales desde que te la pone a disposición (así funciona el plazo para abrir una notificación en DEHú).

Lo que ya estaba en marcha sigue su curso: una notificación puesta antes del periodo se da por hecha si no la abres en 10 días naturales, aunque esos días caigan en tu periodo de cortesía, y el plazo de un requerimiento recibido antes sigue contando (mira cómo contestar un requerimiento de Hacienda).

¿Suspenden algún plazo? No paran los que ya corren. Lo que sí cambian: en un procedimiento tributario ya iniciado, el retraso que provocan es una dilación no imputable a la Administración y no cuenta en el plazo máximo de Hacienda para resolver, salvo en una inspección. En una inspección hay otra vía: antes del trámite de audiencia puedes pedir uno o varios periodos, de hasta 60 días naturales en total, en los que la inspección no hace actuaciones contigo y se suspende el plazo para atender sus requerimientos. A cambio se alarga el plazo máximo de la inspección, y pueden denegártelos si no están suficientemente justificados o si pueden perjudicar las actuaciones.

Qué paran los días de cortesía y qué no

Qué¿Lo paran?
Notificaciones electrónicas nuevas de la AEATSí
Notificaciones electrónicas puestas antes del periodoNo, siguen sus 10 días naturales
Notificaciones en papelNo
Notificaciones de la Seguridad Social, Tráfico, comunidades autónomas y ayuntamientosNo (así funcionan las notificaciones de la Seguridad Social)
Plazos de declaraciones y pagosNo: el modelo 303 del segundo trimestre (IVA trimestral) se presenta del 1 al 20 de julio igual
Plazos de requerimientos ya notificadosNo

Si te notifican en papel y no estás: dos intentos y anuncio en el BOE

Si eres persona física, autónomo incluido, y no estás obligado ni suscrito, la AEAT te notifica en papel: no puedes pedir días de cortesía y las cartas llegan igual. Aunque tú no estés, puede recogerla cualquier persona que se encuentre en tu domicilio y se identifique, o un empleado de tu comunidad de vecinos, y la notificación queda hecha ese día aunque sigas de vacaciones. Si no hay nadie, Correos intenta la entrega dos veces, la segunda dentro de los tres días siguientes, y luego deja un aviso de llegada y guarda la carta el tiempo que indique el aviso, un mes como máximo.

Si la AEAT no consigue notificarte tras dos intentos en tu domicilio fiscal, publica un anuncio en el BOE: si no comparece nadie en 15 días naturales desde el día siguiente al anuncio, la notificación se da por hecha al día siguiente de acabar ese plazo, estés o no de vacaciones. Y si era el inicio de un procedimiento o uno de sus trámites, se te tiene por notificado de lo que venga después en ese procedimiento, salvo las liquidaciones y los acuerdos de venta de bienes embargados, que te tienen que notificar de nuevo.

📬 Y aunque estés obligado o suscrito, durante tus días de cortesía la AEAT puede notificarte en papel o en persona si la urgencia lo exige.

Errores frecuentes con los días de cortesía

  • Pedirlos con el tiempo justo. Pídelos como tarde 8 días antes del primero.
  • Querer cubrir agosto entero. Son 31 días y el cupo es de 30.
  • Creer que paran los plazos de declaraciones, pagos o notificaciones ya recibidas.
  • Creer que valen para el papel o para otras administraciones. Solo frenan las notificaciones electrónicas de la AEAT y, según ella, las del Tribunal Económico-Administrativo y la Dirección General de Tributos.
  • Dar por hecho que agosto es inhábil para Hacienda. No lo es: en los plazos por días hábiles solo se descuentan sábados, domingos y festivos.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Qué es un aviso de cortesía de la Agencia Tributaria?
Si te refieres al correo electrónico que te avisa de que tienes una notificación nueva, es solo eso, un aviso: no es la notificación y, si no te llega, la notificación vale igual. Para recibirlo hay que suscribirse a los avisos de la AEAT o de DEHú. No tiene nada que ver con los días de cortesía, que son hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no te pone notificaciones electrónicas nuevas.
¿Cuántos días tengo para abrir una notificación de Hacienda?
Si estás obligado a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica o te has suscrito, tienes 10 días naturales desde que te la ponen a disposición; si no la abres, se da por hecha y sus plazos corren igual. Durante tus días de cortesía no te ponen notificaciones nuevas, pero las que ya tenías siguen contando sus 10 días. Si recibes las notificaciones en papel, esta regla no va contigo.
¿Qué significa «notificación correos 7 días naturales»?
Tiene que ver con el aviso de llegada de Correos. Si intenta entregarte una notificación en papel y no hay nadie, Correos lo intenta dos veces (la segunda dentro de los tres días siguientes) y después te deja ese aviso en el buzón. La carta queda guardada en la oficina el tiempo que indique el aviso, que la norma limita a un mes como máximo: el plazo para recogerla es el que ponga tu aviso. Si la carta es de la Agencia Tributaria y no consigue entregártela tras dos intentos, publica un anuncio en el BOE y, si no comparece nadie en 15 días naturales, se da por notificada. Los días de cortesía no paran nada de esto.
¿Cómo consulto los días de cortesía de un poderdante?
Necesitas que esa persona te haya apoderado para recibir sus notificaciones (apoderamiento GENERALNOT en la AEAT) y haber confirmado tú el apoderamiento. Después, en la sede de la AEAT, entra en «Consultar/Modificar Poderdantes» y busca por su NIF: verás sus días y podrás cambiarlos. Su recibo se descarga en su calendario con «Visualizar último recibo».

Antes de irte de vacaciones, quédate con esto

  1. Solo puedes pedir días de cortesía si recibes las notificaciones de la AEAT por vía electrónica.
  2. Son hasta 30 días naturales al año y se piden en la sede con al menos 7 días naturales de antelación (mejor 8).
  3. No paran el papel ni los plazos que ya corren.

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Autor
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