Modelo 309: quién lo presenta, plazo y cómo rellenarlo paso a paso

El modelo 309 es la declaración de IVA no periódica. Quién lo presenta, plazos de 2026 y 2027, cómo rellenarlo paso a paso y dos ejemplos con números.

Actualizado en:
30/10/2026
Resumiendo:

El modelo 309 es la declaración-liquidación no periódica del IVA de la AEAT. Lo presenta quien no hace el 303 (recargo de equivalencia, régimen agrario o actividad exenta) para ingresar el IVA de una operación concreta: del 1 al 20 de abril, julio y octubre o del 1 al 30 de enero. Con un coche nuevo comprado en la UE, también si eres particular, se presenta en 30 días y antes de matricular.

¿Tienes una tienda en recargo de equivalencia y has comprado mercancía en otro país de la UE? ¿Eres psicóloga, no cobras IVA y pagas publicidad a una empresa extranjera? ¿Has comprado, como particular, un coche nuevo en Alemania? En los tres casos, ese IVA lo ingresas tú con el modelo 309 de la AEAT.

Te lo contamos paso a paso y con dos ejemplos. Hablamos del territorio común (al final, el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla).

Contenidos:

¿Qué es el modelo 309 y para qué sirve?

Es la declaración-liquidación no periódica del IVA, aprobada por la Orden HAC/3625/2003. Sirve para que quien no presenta el modelo 303 ingrese el IVA de una operación puntual, más el recargo si está en recargo de equivalencia. Solo se presenta cuando hay operación y siempre sale a ingresar: en él no se descuenta el IVA soportado (el que te cobran tus proveedores).

Modelo 309 y modelo 303: en qué se diferencian

Modelo 303Modelo 309
QuiénEmpresarios y profesionales en generalQuien no presenta el 303 y algunos particulares
CuándoCada periodo, aunque no haya cuotasSolo cuando hay operación
IVA soportadoSe descuenta el deducibleNo se descuenta
Resumen anualModelo 390, salvo excepcionesNo tiene

Si ya presentas el modelo 303 por alguna actividad, estas operaciones van en él.

¿Quién tiene que presentar el modelo 309?

Quien debe ingresar el IVA de una operación concreta y no presenta un 303 donde incluirla:

Tu situaciónOperación que te obligaPlazo
Solo recargo de equivalenciaCompras en la UE (de cualquier importe) y otras operacionesTrimestral (30 días con un medio de transporte nuevo)
Actividad exenta sin derecho a deducirServicios de empresas no establecidas en España, compras en la UE sujetas por el umbral o por opción, medios de transporte nuevos y otras operacionesTrimestral (30 días con un medio de transporte nuevo)
Solo régimen agrarioCompras en la UE sujetas por el umbral o por opción, medios de transporte nuevos y otras operacionesTrimestral (30 días con un medio de transporte nuevo)
ParticularCompra de un coche u otro medio de transporte nuevo en la UE30 días y antes de matricular
Empresario adjudicatario en una ejecución forzosa (una subasta, por ejemplo)Bien o servicio adjudicado, si ingresa el IVA en nombre del dueñoUn mes desde el pago de la adjudicación
Otros casosPersonas jurídicas no empresarias, operaciones impagadas y vehículos con IVA del 4 %Trimestral (30 días con un medio de transporte nuevo)

En la ejecución forzosa, judicial o administrativa, el adjudicatario que ingresa el IVA por el dueño tiene que comunicarlo por escrito al órgano del procedimiento, como tarde al pagar. Si es un inmueble y te lo adjudicas en un concurso, en la ejecución de una garantía constituida sobre él o con renuncia a la exención, el sujeto pasivo eres tú y va en tu propia declaración: en el 303 o, si no lo presentas, en tu 309.

Si estás en recargo de equivalencia

Cuando compras a proveedores españoles, por regla general no presentas nada: el IVA y el recargo de equivalencia van en su factura. Si solo tienes actividades en recargo, usas el 309 por:

  • Compras de mercancía en otro país de la UE: IVA y recargo, sea cual sea el importe. Si compras allí algo que no es para vender (el mobiliario de la tienda, por ejemplo), también ingresas su IVA, pero sin recargo.
  • Inversión del sujeto pasivo (una empresa no establecida en España te presta un servicio o te entrega bienes aquí, salvo que te alquile el local, o compras para revender teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas, aunque sea a un proveedor español): IVA y, si son bienes que vendes, recargo.
  • Ventas de inmuebles sujetas y no exentas, salvo que ingrese el IVA el comprador (por ejemplo, si renuncias a la exención).
💡 Ojo: el umbral de 10.000 euros de compras en la UE no se aplica al recargo de equivalencia.

Si tu actividad está exenta de IVA

Si solo haces actividades exentas de IVA sin derecho a deducir (como la asistencia sanitaria de médicos o psicólogos), usas el 309 por:

  • Servicios de empresas no establecidas en España que tributan aquí, como publicidad en internet o un programa: el IVA lo ingresas tú por inversión del sujeto pasivo, sea cual sea el importe. No lo puedes deducir. Lo mismo en las demás operaciones en las que la ley te hace sujeto pasivo por inversión, aunque el proveedor sea español. En el alquiler de tu consulta o tu local no hay inversión: el sujeto pasivo sigue siendo el arrendador.
  • Compras de bienes en otros países de la UE, que tributan si el año anterior llegaron a 10.000 euros (sin el IVA de origen), desde que llegan este año o si optas por tributar (mínimo dos años). Un coche u otro medio de transporte nuevo tributa siempre, sin umbral, y su 309 va en 30 días y antes de matricular. Los bienes con impuestos especiales (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco y productos relacionados) también tributan siempre.

Si estás en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Si solo tienes actividades en este régimen, usas el 309 en estos casos: compras en la UE para la actividad que tributan (por el umbral o por opción; un medio de transporte nuevo, con su plazo de 30 días, y los bienes con impuestos especiales tributan siempre), inversión del sujeto pasivo, ventas de inmuebles sujetas y no exentas (salvo que ingrese el IVA el comprador), reintegro de compensaciones cobradas indebidamente y regularizaciones al entrar en el régimen.

Si eres particular y compras un coche nuevo en otro país de la UE

Si no eres empresario ni profesional y compras en otro país de la UE un medio de transporte nuevo, su IVA lo ingresas en España con el 309, aunque se lo compres a otro particular. Un coche es nuevo si te lo entregan antes de seis meses desde su primera puesta en servicio o si no ha recorrido más de 6.000 kilómetros. Si no es nuevo, no hay 309.

Tienes 30 días desde la compra y siempre antes de la matriculación definitiva, con un 309 por vehículo.

Otros casos en los que también se presenta el 309

  • Personas jurídicas no empresarias: por sus compras en la UE sujetas por el umbral o por opción, por las de bienes con impuestos especiales y por los medios de transporte nuevos. Si tienen NIF-IVA, también por los servicios de empresas no establecidas en España en los que son sujetos pasivos.
  • Operaciones impagadas: quien queda como deudor de Hacienda porque se modificó la base imponible de una operación que no pagó (del todo o en parte), si no es empresario, solo hace operaciones exentas o está en recargo o en el régimen agrario.
  • Vehículos comprados con IVA del 4 % para transportar a personas con movilidad reducida o en silla de ruedas: quien no es empresario y lo vende (o lo transmite en vida de otra forma) antes de cuatro años. En general, cualquiera que no sea sujeto pasivo e incumpla los requisitos de un beneficio fiscal del IVA, salvo en importaciones.

Plazo para presentar el modelo 309 en 2026 y 2027

Por regla general, se presenta e ingresa en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre, según el trimestre en que se devengó la operación; el cuarto trimestre, en los 30 primeros días naturales de enero. Si el último día es sábado o inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. El trimestre es el del devengo: en una compra de bienes en la UE, el día 15 del mes siguiente a aquel en que empieza el transporte, o la fecha de la factura si te la hacen antes; en un servicio, cuando se presta, salvo que lo pagues antes (entonces, al pagar y por lo que pagas) o que se preste de forma continuada (una suscripción, por ejemplo), que se devenga cada vez que vence un pago.

OperaciónÚltimo día
Cuarto trimestre de 2026Lunes 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero es sábado)
Primer trimestre de 2027Martes 20 de abril de 2027
Segundo trimestre de 2027Martes 20 de julio de 2027
Tercer trimestre de 2027Miércoles 20 de octubre de 2027
Cuarto trimestre de 2027Lunes 31 de enero de 2028 (el 30 es domingo)
Medio de transporte nuevo de la UE30 días desde la compra, antes de matricular
Ejecución forzosaUn mes desde el pago de la adjudicación, nunca antes de emitir la factura

Si lo presentas tarde o no lo presentas

Fuera de plazo y sin requerimiento de Hacienda, con un 309 del periodo que le corresponde, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses. Pasados 12 meses, el 15 % sin sanción, con intereses de demora desde entonces. Baja un 25 % si ingresas toda la deuda al presentar y el recargo en su plazo (más en nuestra guía de recargos por presentar fuera de plazo). Si en cambio sumas la operación al 309 de un periodo posterior, no hay recargo: es una infracción leve, con multa del 50 %.

Si antes te llega un requerimiento, ya no hay recargo y puede acabar en una liquidación con sanción: no ingresar en plazo es una infracción tributaria, leve si no pasa de 3.000 euros o no hubo ocultación, con multa del 50 % de lo no ingresado.

Cómo rellenar el modelo 309 paso a paso

  1. Entra en la ficha del modelo 309 de la sede de la AEAT y elige la presentación del «Ejercicio 2023 y siguientes».
  2. Identifícate con certificado electrónico o Cl@ve.
  3. Rellena los apartados y paga con NRC o domiciliación.
  4. Firma, envía y guarda el justificante y, con un coche nuevo, el ejemplar para la matriculación.

Antes de empezar: qué necesitas

  • Identificación: certificado electrónico (vale el del DNI electrónico) o, si eres persona física no obligada al certificado, Cl@ve.
  • La factura de la operación.
  • Los tipos vigentes en 2026: IVA general del 21 % y recargo general del 5,2 % (1,4 % si el bien va al 10 %, 0,5 % si va al 4 % y 1,75 % en el tabaco).
  • Con un coche nuevo, su ficha técnica.

Los apartados del formulario, uno a uno

De sus once apartados, usarás casi siempre estos:

  • Identificación (1): tus datos o, en una ejecución forzosa, los del dueño del bien (el sujeto pasivo).
  • Devengo (2): el ejercicio y el periodo (de 1T a 4T; 0A con un medio de transporte nuevo o una ejecución forzosa).
  • Situación tributaria (5) y Hecho imponible (6): quién eres y qué operación declaras (tabla de abajo).
  • Liquidación (8): base, tipo y cuota en una línea del régimen general (casillas 01 a 09 y 25 a 27) y, en recargo, en una del recargo (casillas 10 a 21). La 22 suma las cuotas y la 24 es el resultado a ingresar.
Tu casoSituación tributaria (5)Hecho imponible (6)
Tienda en recargo que compra en la UERecargo de equivalenciaAdquisición intracomunitaria de bienes
Actividad exenta con un servicio de una empresa extranjeraSujeto pasivo sin derecho a deducciónInversión sujeto pasivo
Régimen agrario que compra en la UERégimen especial de la agricultura, ganadería y pescaAdquisición intracomunitaria de bienes
Particular con un coche nuevo de la UEPersona física no empresario o profesionalAdquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos

El 3 (Transmitente) y el 7 (Características y datos técnicos) son para medios de transporte nuevos; el 4 (Adjudicatario), para ejecuciones forzosas. El 9 es la complementaria, solo si ingresaste de menos: pones el justificante del 309 anterior y restas lo ingresado en la casilla 23. Si ingresaste de más, se pide la rectificación de la autoliquidación, siempre que no hayan pasado cuatro años.

Cómo pagar y presentar

Por internet pagas con NRC, el número que te da tu banco colaborador al pagar (en su web, en una oficina o desde la sede de la AEAT); el 309 se envía ese mismo día. En los periodos trimestrales también puedes domiciliar el pago en una entidad colaboradora o de la zona SEPA, pero solo hasta el día 15 de abril, julio y octubre o el 25 de enero.

En papel, solo si no estás obligado al certificado (lo están, por ejemplo, las sociedades anónimas y limitadas) y con la predeclaración que genera la AEAT, que se presenta y paga en un banco o caja colaboradores en España. Un PDF bajado de otra web no sirve.

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Ejemplos del modelo 309 con números

Una tienda en recargo de equivalencia que compra mercancía en Alemania

Marta tiene una tienda en recargo de equivalencia, su única actividad. En noviembre de 2026, un proveedor alemán le envía mercancía de 2.000 euros que tributa al tipo general y se la factura ese mismo mes. Su 309:

ApartadoQué pone
Devengo (2)2026, periodo 4T
Situación tributaria (5)Recargo de equivalencia
Hecho imponible (6)Adquisición intracomunitaria de bienes
Liquidación (8): una línea del régimen generalBase 2.000 euros, tipo 21 %, cuota 420 euros
Liquidación (8): una línea del recargoBase 2.000 euros, tipo 5,2 %, cuota 104 euros
Casillas 22 y 24524 euros a ingresar

Plazo: hasta el lunes 1 de febrero de 2027. La compra va también en su 349.

Una psicóloga exenta que paga publicidad a una empresa de Irlanda

Lucía es psicóloga y solo hace asistencia exenta de IVA. En enero de 2027, una empresa de Irlanda le presta publicidad en internet por 300 euros. Como la empresa no está establecida en España, el IVA lo ingresa Lucía:

ApartadoQué pone
Devengo (2)2027, periodo 1T
Situación tributaria (5)Sujeto pasivo sin derecho a deducción
Hecho imponible (6)Inversión sujeto pasivo
Liquidación (8): una línea del régimen generalBase 300 euros, tipo 21 %, cuota 63 euros
Casillas 22 y 2463 euros a ingresar

Sin recargo y sin poder deducir esos 63 euros. Plazo: hasta el martes 20 de abril de 2027. Va también en su 349 como adquisición intracomunitaria de servicios.

Qué otras obligaciones van con el modelo 309

  • Modelo 349. Si eres empresario o profesional, o persona jurídica no empresaria con NIF-IVA, tus compras de bienes en la UE que tributan en España y los servicios de empresas de otro país de la UE en los que eres sujeto pasivo van también en el modelo 349.
  • Registro de operadores intracomunitarios. Si eres empresario o profesional, pide el alta con el modelo 036 antes de esas compras en la UE o de contratar como sujeto pasivo servicios de empresas no establecidas en España.
  • Matriculación del coche nuevo: sin el ejemplar del 309 con el ingreso validado, no hay matrícula. La primera matriculación en España está además sujeta, salvo excepciones, al impuesto especial sobre determinados medios de transporte: su autoliquidación, el modelo 576, tiene que estar visada por la AEAT antes de matricular.

Errores frecuentes con el modelo 309

  • Presentarlo cada trimestre por si acaso o buscar su resumen anual: solo va si hay operación y no tiene resumen.
  • Aplicar el umbral de 10.000 euros en recargo de equivalencia: ahí no existe (eso sí, los servicios no llevan recargo).
  • Creer que la publicidad o el programa de una empresa no establecida en España no tienen IVA que declarar: en recargo o con actividad exenta, lo ingresas tú.
  • Apurar hasta el 31 de enero: el plazo acaba el 30, salvo que caiga en sábado o inhábil.

Si tu Hacienda es la del País Vasco o la de Navarra

Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 12 millones de euros, el IVA lo exige tu Hacienda foral, no la AEAT. Con domicilio fiscal allí, también van a ella tus compras en la UE en recargo, en el régimen agrario, con actividad exenta o como persona jurídica no empresaria. El IVA del coche nuevo de un particular va a la Administración del territorio donde se matricule. Cada Hacienda foral puede tener su propio modelo y sus plazos de ingreso: consúltalos en la tuya.

Canarias, Ceuta y Melilla: sin modelo 309

La Ley del IVA deja fuera de su ámbito a Canarias, Ceuta y Melilla, así que esta guía no sirve para las operaciones que se hacen allí.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿El modelo 309 tiene resumen anual?
No. El 309 es una declaración no periódica y no tiene resumen anual. El resumen anual del IVA, el modelo 390, lo presentan quienes están obligados a declaraciones periódicas como el 303. Si además del 309 presentas el 303, el 390 te toca por el 303 (salvo excepciones), no por el 309.
¿Es obligatorio presentar el modelo 309 si no he tenido operaciones?
No. El 309 solo se presenta cuando tienes una operación que te obliga a ingresar IVA, como una compra de mercancía en otro país de la UE o un servicio de una empresa no establecida en España. Si en un trimestre no has tenido ninguna, no presentas nada. Es lo contrario que el 303, que se presenta aunque no haya cuotas.
¿Se puede descargar el modelo 309 en PDF y presentarlo en papel?
Un PDF del modelo bajado de otra web no sirve. Si no estás obligado al certificado electrónico (las sociedades anónimas y limitadas, por ejemplo, sí lo están), puedes presentarlo en papel, pero solo con el impreso que genera el servicio de la AEAT en su sede, la predeclaración. Ese impreso se presenta y se paga a la vez en un banco o caja colaboradores en España. Por internet se presenta con certificado electrónico o, si eres persona física no obligada al certificado, con Cl@ve.
¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 309?
No. Si presentas el 303, tus compras en la UE y los servicios de empresas no establecidas en España van ahí, no en el 309. El 309 es para quien no presenta el 303 porque solo tiene actividades en recargo de equivalencia, en el régimen agrario o exentas sin derecho a deducir. Y solo cuando tiene una operación que le obliga a ingresar IVA.

El modelo 309 en tres ideas

  • Quién: quien no presenta el 303 y debe ingresar el IVA de una operación concreta, además del particular con un coche nuevo de la UE.
  • Cuándo: solo si hay operación, del 1 al 20 de abril, julio y octubre o del 1 al 30 de enero (el coche, en 30 días y antes de matricular).
  • Cómo: desde la sede de la AEAT, con NRC o domiciliación.

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Autor
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