Modelo 002: qué es y cómo pagar la carta de pago de Hacienda

El modelo 002 es la carta de pago de Hacienda: con él pagas tu declaración en el banco o una liquidación. Plazo, cómo pagarlo y qué pasa si no pagas.

Actualizado en:
22/10/2026
Resumiendo:

El modelo 002 es la carta de pago de la Agencia Tributaria, no un impuesto. La AEAT lo genera cuando eliges pagar en el banco tu renta o tu IVA trimestral y cuando te notifica una liquidación. No se rellena: pagas con su modelo y número de justificante. Una liquidación vence el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo, según cuándo te la notifican; después, recargo.

El modelo 002 es la carta de pago de la Agencia Tributaria: el documento con el que pagas en el banco tu renta o tu IVA trimestral (si eliges esa forma de pago) o una liquidación que te ha notificado Hacienda. ¿Lo tienes delante? Mira primero el plazo: si se te pasa, la deuda lleva recargo.

Contenidos:

¿Qué es el modelo 002?

Es el documento de ingreso o carta de pago de las liquidaciones de la Agencia Tributaria. No es un impuesto ni una declaración: sirve para pagar una cantidad ya calculada. La Orden EHA/2027/2007 lo recoge como «Liquidación AEAT: voluntaria y ejecutiva». Vale para pagar en plazo y también cuando ya vas tarde, con recargo.

En la carta de pago están los dos datos clave: el modelo y el número de justificante (este, arriba a la derecha). Ojo: si tu deuda es con la Hacienda foral del País Vasco o de Navarra, esta guía no te sirve tal cual.

No se rellena: lo genera Hacienda

Lo crea Renta WEB o el formulario del 303 cuando eliges «Documento para ingresar en Banco/Caja». Si es una liquidación, te lo manda la Agencia Tributaria. No es una autoliquidación que haya que presentar.

¿Qué se paga con el modelo 002?

Depende de cómo te llega:

CasoQuién lo generaPlazo para pagarSi no pagas
Tu renta o tu 303, si eliges pagar en el bancoRenta WEB o el formulario del 303El de la declaraciónRecargo desde el día siguiente al vencimiento
Una liquidación de HaciendaLa Agencia TributariaHasta el día 20 o el día 5, según cuándo te la notificanRecargo desde el día siguiente al vencimiento

Tu declaración, si eliges pagarla en el banco

Si tu renta sale a pagar y eliges «Documento para ingresar en Banco/Caja», Renta WEB genera un documento de ingreso que la propia Agencia Tributaria llama «carta de pago (Modelo 002)». La declaración queda presentada pero pendiente de pago hasta que la pagas en un banco o caja colaboradora, dentro de la campaña (en la Renta 2025, hasta el 30 de junio de 2026).

⚠️ Si fraccionaste la renta y no domiciliaste el segundo plazo, ese pago va con el modelo 102, no con el 002. En la Renta 2025 vence el 5 de noviembre de 2026.

Con el IVA trimestral, igual: si tu modelo 303 sale a ingresar, puedes elegir «Documento para ingresar en Banco/Caja» (modelo 002) y pagarlo en el banco del 1 al 20 de abril, julio y octubre o del 1 al 30 de enero (si el último día es sábado o inhábil, el siguiente hábil). No pueden usarlo, entre otros, las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas ni quien presenta el 303 cada mes. Tampoco sirve para las operaciones que se hacen en Canarias, Ceuta y Melilla, porque allí no se aplica el IVA.

Una liquidación que te notifica Hacienda

Es una cantidad que calcula la Agencia Tributaria y te notifica con su carta de pago. Por ejemplo, la liquidación provisional de una verificación de datos o una comprobación limitada, la de intereses de demora o la de recargos por presentar fuera de plazo.

Con una propuesta de liquidación todavía no tienes que pagar: en una verificación de datos o una comprobación limitada es el paso previo y te da diez días para alegar. El plazo de pago empieza cuando te notifican la liquidación (más en nuestra guía de notificaciones de Hacienda).

Si además te ponen una sanción, tiene su propia carta de pago (te lo contamos más abajo).

Plazo para pagar el modelo 002

Si sale de tu renta o de tu 303, el plazo es el de esa declaración. Si es una liquidación, manda el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria:

  • Notificada entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Notificada entre el 16 y el último día: hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Si ese día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Con fechas reales:

Notificada elÚltimo día para pagar
Lunes 9 de noviembre de 2026Lunes 21 de diciembre de 2026 (el 20 es domingo)
Lunes 23 de noviembre de 2026Martes 5 de enero de 2027
Jueves 10 de diciembre de 2026Miércoles 20 de enero de 2027
Viernes 18 de diciembre de 2026Viernes 5 de febrero de 2027

Cuenta el día en que recibes la notificación (si es electrónica, el día en que entras a leerla), no la fecha de la carta. Si estás obligado a recibirlas por internet (o lo elegiste) y no la abres en los diez días naturales desde que está disponible, se entiende rechazada: la notificación se da por hecha al pasar esos diez días, el plazo de pago cuenta desde entonces aunque la abras más tarde y el procedimiento sigue.

Un festivo de tu comunidad o de tu municipio también puede mover el último día: para tu fecha exacta, usa la calculadora de plazos de pago de la Agencia Tributaria. En una sanción, es también el plazo para conservar el 40 % de reducción.

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Cómo pagar el modelo 002 paso a paso

Si sale de la renta o del 303, la Agencia Tributaria te indica que lo imprimas y lo pagues en el banco. Una liquidación la puedes pagar por internet:

  1. Entra en «Pagar, aplazar y consultar» de la sede de la Agencia Tributaria y elige pagar liquidaciones o deudas.
  2. Teclea el modelo y el número de justificante de tu carta de pago, tus datos identificativos y el importe.
  3. Paga con tarjeta o Bizum (sin identificarte) o con cargo en cuenta en una entidad colaboradora (identificándote con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS).
  4. Guarda el NRC (el código de 22 caracteres que justifica el pago) y el resguardo en PDF.

Otras vías:

  • En el banco: en una oficina de una entidad colaboradora, sin impreso, dando el modelo, el número de justificante, tu NIF, tu apellido y el importe exacto. O en su banca electrónica, si la ofrece.
  • Por transferencia: solo desde un banco que no sea colaborador, también desde el extranjero, con el identificador que te da la sede. Ese identificador vale 30 días naturales, pero no alarga tu plazo: la transferencia tiene que llegar a Hacienda dentro del plazo de pago y de la fecha límite de recepción que te indica la sede.
  • Por teléfono: con cita o llamada en «Asistencia y cita», identificándote con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS.

Si además te ponen una sanción: lo que te ahorras pagando a tiempo

La sanción tiene su propia carta de pago, que obtienes con la resolución del procedimiento sancionador. Si das la conformidad en «Mis expedientes» de la sede, puedes generar la resolución al momento y pagar allí (con Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico), sin que cambien los plazos. Tiene dos reducciones:

  • 30 % por conformidad, solo en las sanciones de los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria, como la de dejar de ingresar. En una verificación de datos o una comprobación limitada, la tienes si no recurres la liquidación (salvo que te pidan conformidad expresa).
  • 40 % por pronto pago, si pagas el resto entero en el plazo del día 20 o del 5 y no recurres ni la liquidación ni la sanción. Se aplica después del 30 % (es del 40 % desde julio de 2021; antes era del 25 %).
💡 Ejemplo: una sanción de 1.000 € por dejar de ingresar se queda en 700 € con la conformidad y en 420 € si además la pagas en plazo sin recurrir, porque el 40 % se calcula sobre los 700 €.

Si recurres, pierdes el 40 % (si ya lo habías aplicado, Hacienda te lo exige). Mira antes el recurso de reposición.

Qué pasa si no pagas el modelo 002 a tiempo

Al día siguiente del fin del plazo, la deuda entra en periodo ejecutivo con recargo:

  • 5 % si la pagas entera antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
  • 10 % si pagas la deuda y el recargo en el plazo que te da la providencia: hasta el día 20 de ese mismo mes si te la notifican entre el 1 y el 15, o hasta el 5 del mes siguiente si es entre el 16 y el último día.
  • 20 % después, más intereses de demora. Con el 5 % y el 10 % no hay intereses del periodo ejecutivo.

Si presentaste a tiempo la renta o el 303 con documento de ingreso y no lo pagaste, pasa lo mismo desde el día siguiente al fin de su plazo. Si presentas la declaración ya fuera de plazo, sin que Hacienda te lo pida, y no la pagas en ese momento (ni pides a la vez un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación), el periodo ejecutivo empieza al día siguiente y al recargo por presentar tarde se suma el del periodo ejecutivo. Ese recargo por presentar tarde tiene una reducción del 25 % que solo conservas si pagas la deuda al presentar la declaración (o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento con aval o certificado de seguro de caución que pidas a la vez) y pagas el recargo en el plazo que te den. Si la declaración era correcta, hay recargo pero no infracción por dejar de ingresar.

Si recurres, ¿tienes que pagar igual?

Contra una liquidación o una sanción tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Pero no funciona igual:

  • Liquidación: recurrir no para el plazo de pago. Queda en suspenso si lo pides y la garantizas (con depósito, aval, seguro de caución o, en los casos previstos, fianza de otros contribuyentes). Sin esas garantías también puedes pedir la suspensión, por ejemplo si tiene un error aritmético, material o de hecho, pero no es automática: tiene que concederla Hacienda o el tribunal. Si no la pagas ni te la suspenden, entra en periodo ejecutivo con su recargo.
  • Sanción: recurrida a tiempo, queda en suspenso sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa; no corren intereses de demora hasta que acaba el plazo de pago que abre la resolución. A cambio, pierdes el 40 % y, si recurres también la regularización, el 30 %.

Y pagar no te quita el recurso: si pagas una liquidación y luego te dan la razón, te devuelven lo pagado con intereses de demora.

Si no puedes pagarlo de una vez

Si de forma transitoria tu economía no te deja pagar a tiempo, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario o ejecutivo. Pedido en voluntario, frena el periodo ejecutivo mientras se tramita, pero no los intereses de demora. Así puedes aplazar o fraccionar la deuda.

Dos matices: el IVA del 303 no se puede aplazar salvo que justifiques que tus clientes no te lo han pagado; en una sanción, el 40 % solo se mantiene si el aplazamiento va con aval o certificado de seguro de caución y lo pides antes de que acabe el plazo voluntario.

Errores frecuentes con el modelo 002

  • Presentar con documento de ingreso y no pagar: al acabar el plazo, llega el recargo.
  • Buscar un 002 para el segundo plazo de la renta: si no lo domiciliaste, va con el modelo 102.
  • Teclear 002 si tu carta trae otro número, como el 004 (actas de inspección de conformidad), el 010 (ingresos parciales o fuera de plazo) o el 031 (comercio exterior, con su propio plazo).
  • Ordenar la transferencia el último día: cuenta el día en que el dinero llega a Hacienda.
  • Pagar dos veces: pide la devolución del duplicado, con intereses de demora.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Qué impuesto es el modelo 002?
Ninguno. El 002 no es un impuesto ni una declaración: es la carta de pago de la Agencia Tributaria, el documento con el que pagas una cantidad que ya está calculada. El impuesto es el de lo que pagas con él: el IRPF si es tu renta, el IVA si es tu 303 trimestral o el de la liquidación que te ha notificado Hacienda.
¿Qué es el cargo «IMP AEAT MOD 002» o «adeudo 002» en mi cuenta?
El texto del extracto lo pone cada banco. Lo que sí tiene que llevar el recibo de un pago domiciliado a la Agencia Tributaria es el código de modelo y el número de justificante: con esos dos datos sabes qué has pagado. Para comprobarlo, entra en «Mis pagos» de la sede identificándote con Cl@ve Móvil, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS. Ahí ves tus pagos y sus justificantes. Tus domiciliaciones de deudas y de aplazamientos las tienes en «Pagar, aplazar y consultar».
¿Se puede descargar el modelo 002 en PDF?
El 002 no se rellena: lo genera la Agencia Tributaria con tu declaración o con la liquidación. Si has perdido la carta de pago de una deuda, entra en «Pagar deudas» de la sede identificándote con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS. Dentro de esa deuda, elige «Obtener documento de ingreso en entidad colaboradora (PDF)» y llévalo al banco. En la oficina también basta con dar los datos de la deuda: modelo, número de justificante, NIF, apellido e importe exacto.
¿Cómo se contabiliza el pago del modelo 002?
El 002 solo es el documento con el que pagas: lo que importa es qué deuda pagas con él, ya sea el IVA de un trimestre, tu renta o una liquidación. En lo fiscal hay una regla que conviene tener clara si tienes una sociedad o eres autónomo en estimación directa: las sanciones, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por presentar tarde sin requerimiento no son gasto deducible.

El modelo 002, en tres ideas antes de pagar

  • Qué es: la carta de pago de la Agencia Tributaria, no un impuesto.
  • Plazo: el de tu declaración o, en una liquidación, el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo; después, recargo.
  • Cómo pagar: con el modelo y el número de justificante. La renta o el 303, en el banco; una liquidación, también en la sede.

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Autor
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