El modelo 002 es la carta de pago de la Agencia Tributaria, no un impuesto. La AEAT lo genera cuando eliges pagar en el banco tu renta o tu IVA trimestral y cuando te notifica una liquidación. No se rellena: pagas con su modelo y número de justificante. Una liquidación vence el día 20 del mes siguiente o el 5 del segundo, según cuándo te la notifican; después, recargo.
El modelo 002 es la carta de pago de la Agencia Tributaria: el documento con el que pagas en el banco tu renta o tu IVA trimestral (si eliges esa forma de pago) o una liquidación que te ha notificado Hacienda. ¿Lo tienes delante? Mira primero el plazo: si se te pasa, la deuda lleva recargo.
Es el documento de ingreso o carta de pago de las liquidaciones de la Agencia Tributaria. No es un impuesto ni una declaración: sirve para pagar una cantidad ya calculada. La Orden EHA/2027/2007 lo recoge como «Liquidación AEAT: voluntaria y ejecutiva». Vale para pagar en plazo y también cuando ya vas tarde, con recargo.
En la carta de pago están los dos datos clave: el modelo y el número de justificante (este, arriba a la derecha). Ojo: si tu deuda es con la Hacienda foral del País Vasco o de Navarra, esta guía no te sirve tal cual.
Lo crea Renta WEB o el formulario del 303 cuando eliges «Documento para ingresar en Banco/Caja». Si es una liquidación, te lo manda la Agencia Tributaria. No es una autoliquidación que haya que presentar.
Depende de cómo te llega:
| Caso | Quién lo genera | Plazo para pagar | Si no pagas |
|---|---|---|---|
| Tu renta o tu 303, si eliges pagar en el banco | Renta WEB o el formulario del 303 | El de la declaración | Recargo desde el día siguiente al vencimiento |
| Una liquidación de Hacienda | La Agencia Tributaria | Hasta el día 20 o el día 5, según cuándo te la notifican | Recargo desde el día siguiente al vencimiento |
Si tu renta sale a pagar y eliges «Documento para ingresar en Banco/Caja», Renta WEB genera un documento de ingreso que la propia Agencia Tributaria llama «carta de pago (Modelo 002)». La declaración queda presentada pero pendiente de pago hasta que la pagas en un banco o caja colaboradora, dentro de la campaña (en la Renta 2025, hasta el 30 de junio de 2026).
⚠️ Si fraccionaste la renta y no domiciliaste el segundo plazo, ese pago va con el modelo 102, no con el 002. En la Renta 2025 vence el 5 de noviembre de 2026.
Con el IVA trimestral, igual: si tu modelo 303 sale a ingresar, puedes elegir «Documento para ingresar en Banco/Caja» (modelo 002) y pagarlo en el banco del 1 al 20 de abril, julio y octubre o del 1 al 30 de enero (si el último día es sábado o inhábil, el siguiente hábil). No pueden usarlo, entre otros, las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas ni quien presenta el 303 cada mes. Tampoco sirve para las operaciones que se hacen en Canarias, Ceuta y Melilla, porque allí no se aplica el IVA.
Es una cantidad que calcula la Agencia Tributaria y te notifica con su carta de pago. Por ejemplo, la liquidación provisional de una verificación de datos o una comprobación limitada, la de intereses de demora o la de recargos por presentar fuera de plazo.
Con una propuesta de liquidación todavía no tienes que pagar: en una verificación de datos o una comprobación limitada es el paso previo y te da diez días para alegar. El plazo de pago empieza cuando te notifican la liquidación (más en nuestra guía de notificaciones de Hacienda).
Si además te ponen una sanción, tiene su propia carta de pago (te lo contamos más abajo).
Si sale de tu renta o de tu 303, el plazo es el de esa declaración. Si es una liquidación, manda el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria:
Si ese día es sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Con fechas reales:
| Notificada el | Último día para pagar |
|---|---|
| Lunes 9 de noviembre de 2026 | Lunes 21 de diciembre de 2026 (el 20 es domingo) |
| Lunes 23 de noviembre de 2026 | Martes 5 de enero de 2027 |
| Jueves 10 de diciembre de 2026 | Miércoles 20 de enero de 2027 |
| Viernes 18 de diciembre de 2026 | Viernes 5 de febrero de 2027 |
Cuenta el día en que recibes la notificación (si es electrónica, el día en que entras a leerla), no la fecha de la carta. Si estás obligado a recibirlas por internet (o lo elegiste) y no la abres en los diez días naturales desde que está disponible, se entiende rechazada: la notificación se da por hecha al pasar esos diez días, el plazo de pago cuenta desde entonces aunque la abras más tarde y el procedimiento sigue.
Un festivo de tu comunidad o de tu municipio también puede mover el último día: para tu fecha exacta, usa la calculadora de plazos de pago de la Agencia Tributaria. En una sanción, es también el plazo para conservar el 40 % de reducción.
Si sale de la renta o del 303, la Agencia Tributaria te indica que lo imprimas y lo pagues en el banco. Una liquidación la puedes pagar por internet:
Otras vías:
La sanción tiene su propia carta de pago, que obtienes con la resolución del procedimiento sancionador. Si das la conformidad en «Mis expedientes» de la sede, puedes generar la resolución al momento y pagar allí (con Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico), sin que cambien los plazos. Tiene dos reducciones:
💡 Ejemplo: una sanción de 1.000 € por dejar de ingresar se queda en 700 € con la conformidad y en 420 € si además la pagas en plazo sin recurrir, porque el 40 % se calcula sobre los 700 €.
Si recurres, pierdes el 40 % (si ya lo habías aplicado, Hacienda te lo exige). Mira antes el recurso de reposición.
Al día siguiente del fin del plazo, la deuda entra en periodo ejecutivo con recargo:
Si presentaste a tiempo la renta o el 303 con documento de ingreso y no lo pagaste, pasa lo mismo desde el día siguiente al fin de su plazo. Si presentas la declaración ya fuera de plazo, sin que Hacienda te lo pida, y no la pagas en ese momento (ni pides a la vez un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación), el periodo ejecutivo empieza al día siguiente y al recargo por presentar tarde se suma el del periodo ejecutivo. Ese recargo por presentar tarde tiene una reducción del 25 % que solo conservas si pagas la deuda al presentar la declaración (o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento con aval o certificado de seguro de caución que pidas a la vez) y pagas el recargo en el plazo que te den. Si la declaración era correcta, hay recargo pero no infracción por dejar de ingresar.
Contra una liquidación o una sanción tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. Pero no funciona igual:
Y pagar no te quita el recurso: si pagas una liquidación y luego te dan la razón, te devuelven lo pagado con intereses de demora.
Si de forma transitoria tu economía no te deja pagar a tiempo, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento, en periodo voluntario o ejecutivo. Pedido en voluntario, frena el periodo ejecutivo mientras se tramita, pero no los intereses de demora. Así puedes aplazar o fraccionar la deuda.
Dos matices: el IVA del 303 no se puede aplazar salvo que justifiques que tus clientes no te lo han pagado; en una sanción, el 40 % solo se mantiene si el aplazamiento va con aval o certificado de seguro de caución y lo pides antes de que acabe el plazo voluntario.
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