En Álava el impuesto de sucesiones lo regula la Norma Foral 11/2005 y no la ley estatal: el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes en línea recta (Grupo 0) restan 400.000,00 € cada uno y tributan al tipo fijo del 1,5 %. El resto de parientes resta 38.156,00 € o nada y pasa por tarifas progresivas que llegan al 42,56 %. El plazo para presentar una herencia es de 6 meses desde el día siguiente al fallecimiento; el de una donación, 30 días hábiles.
¿Has heredado en Vitoria-Gasteiz y no tienes ni idea de cuánto vas a tener que pagar? El impuesto de sucesiones en Álava no se rige por la ley estatal, sino por una norma foral propia. Y eso lo cambia todo: cifras propias, tipos propios, plazos propios y modelos propios.
La diferencia se nota de verdad. Una hija que hereda de su padre resta 400.000,00 € de su parte antes de calcular nada y, sobre lo que sobra, paga un 1,5 % fijo. No un 1,5 % de salida que luego sube: un 1,5 % y ya está. Un sobrino, en cambio, resta 38.156,00 € y entra en una tarifa progresiva. Y un cuñado no resta absolutamente nada.
Aquí te contamos las cifras aplicables a lo que se devengue en 2026, según el texto de la norma consolidado hasta la Norma Foral 3/2025, quién entra en cada grupo de parentesco, todas las reducciones que puedes aplicar, cómo se calcula la cuota con ejemplos desarrollados paso a paso y qué plazos tienes antes de que empiecen los recargos. Sin rodeos y con el artículo concreto de la norma detrás de cada número.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si heredas de tu cónyuge, de tu pareja de hecho, de tus padres o de tus abuelos, restas 400.000,00 € de tu parte de la herencia y sobre lo que sobra pagas un tipo fijo del 1,5 %. Ese es el impuesto de sucesiones en Álava para la mayoría de las familias, y explica por qué tantas herencias alavesas se saldan con una cuota de tres cifras o directamente con cero.
Los demás parientes juegan otro partido. Un hermano, un sobrino o un tío restan 38.156,00 € y pasan por una tarifa progresiva. Un primo, un cuñado o alguien sin parentesco no restan nada y entran en la tarifa más cara, que llega al 42,56 %. Todo sale de la misma norma: la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Álava.
La cifra que manda es la del día del fallecimiento, no la de hoy. El impuesto se devenga el día en que muere el causante, así que se te aplica la redacción de la norma que estuviera vigente ese día concreto.
Porque el impuesto está concertado y el Territorio Histórico de Álava tiene competencia para escribir su propia norma de arriba abajo. El artículo 25.Uno de la Ley 12/2002, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo dice en una línea:
«El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo concertado de normativa autónoma.»
Que sea de normativa autónoma significa que la Diputación Foral no solo recauda: fija ella misma los grupos de parentesco, las reducciones, las tarifas, los plazos y los modelos. La Ley 29/1987 estatal no pinta nada en una herencia alavesa, salvo en el supuesto que te contamos dos apartados más abajo.
Esa redacción del artículo 25 procede de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, y está en vigor desde el 30 de diciembre de 2017. La reforma posterior del Concierto, la Ley 3/2025, de 29 de abril, no tocó ese artículo.
La Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, publicada en el BOTHA n.º 60, de 27 de mayo de 2005, en su texto consolidado hasta la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril. La desarrolla el Reglamento aprobado por el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, modificado después por varios decretos forales, entre ellos el 35/2009, el 63/2009, el 12/2010 y el 45/2012.
¿Y las medidas tributarias para este año? La Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para 2026, no toca el impuesto de sucesiones: sus siete artículos van de Norma Foral General Tributaria, IRPF, Sociedades, Patrimonio, impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, IAE y estatuto del obligado tributario. Para lo que se devengue en 2026 valen las cifras que vas a leer aquí.
El artículo 2.1 de la Norma Foral fija los puntos de conexión, que es la forma técnica de decir «cuándo este impuesto es alavés». Son cuatro reglas y todas parten de la misma premisa, que el propio apartado 1 pone por delante: se aplican «por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España».
Y el artículo 2.3 cierra el círculo: «Corresponderá a la Diputación Foral de Álava la exacción del Impuesto en los supuestos previstos en los apartados anteriores».
Una advertencia para las familias con alguien fuera de España: las cuatro reglas de arriba son las del apartado 1, el de la obligación personal. Si quien hereda o quien recibe la donación tiene su residencia en el extranjero, el que manda es el apartado 2, el de la obligación real, y ese no mira dónde vivía nadie sino dónde están los bienes y dónde reside la aseguradora. Es otro juego de reglas y conviene mirarlo antes de dar por hecho que te toca Álava.
Fíjate en el detalle, porque es el error más repetido cuando la familia está repartida entre Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Madrid: en una herencia manda dónde vivía el fallecido; en una donación de dinero manda dónde vives tú, que eres quien recibe.
Aquí está el matiz que arruina cálculos enteros. Que la Diputación Foral de Álava sea la competente para cobrar no significa siempre que se aplique la norma alavesa. Lo dice el artículo 25.Dos del Concierto Económico:
«En los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior, las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el causante o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha del devengo del impuesto. Esta norma no será aplicable a quienes hayan conservado la condición política de vascos con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía.»
Ejemplo de manual: tu padre se muda a Vitoria-Gasteiz en 2024 después de treinta años viviendo en Valladolid y fallece en 2026. Presentas en Álava, porque la Diputación Foral es la competente, pero como en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común, la liquidación se hace con la norma estatal. Adiós a los 400.000,00 € y adiós al 1,5 %.
Ese criterio viene de la Ley 10/2017, que sustituyó al anterior de «haber adquirido la residencia con menos de cinco años de antelación». La Norma Foral 11/2005 recoge la regla espejo en el último párrafo de su artículo 2.1, para las letras a), b) y d): herencias, seguros de vida y donaciones del resto de bienes.
Antes de dar por buena ninguna cifra de este artículo, cuenta los días, y cuéntalos bien. La norma no pregunta si se ha vivido fuera del País Vasco, pregunta si el causante, el asegurado o el donatario ha permanecido en territorio común un mayor número de días de esos cinco años. Navarra y el extranjero no son territorio común, así que los días pasados allí no empujan hacia la norma estatal. Y aunque la mayoría de días caiga en territorio común, la regla no se aplica a quien haya conservado la condición política de vasco con arreglo al artículo 7.º 2 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 22.1 reparte a los herederos en tres grupos y a cada uno le asigna una reducción, que es la cantidad que se resta de tu parte antes de calcular el impuesto. Se aplica por causahabiente, es decir, por cada heredero: si sois tres hijos, cada uno tiene sus 400.000,00 €.
| Grupo | Quién entra | Reducción |
|---|---|---|
| Grupo 0 | Cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados | 400.000,00 € |
| Grupo I | Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los que resultan de constituir una pareja de hecho | 38.156,00 € |
| Grupo II | Colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados), grados más distantes y extraños | Sin reducción |
Dos precisiones que casi nadie lee y que cuestan dinero:
Una vez restada la reducción te queda la base liquidable. Sobre ella se aplica el tipo fijo o la tarifa que corresponda, según el artículo 24, que empieza así: «La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable […] la tarifa o tipo fijo que corresponda […] en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de esta Norma Foral».
El Grupo 0 tiene tipo fijo del 1,5 %: sin tramos, sin escalones y desde el primer euro de base liquidable. Los Grupos I y II pasan por tarifas progresivas de nueve tramos, que arrancan en el 5,70 % y el 7,60 % respectivamente y llegan hasta el 34,58 % y el 42,56 %. Las tienes desglosadas tramo a tramo, con ejemplos resueltos, en el apartado del cálculo.
Aquí hay una diferencia importante. El artículo 22.4 es tajante: «En las adquisiciones por título de donación o equiparable, la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible». Es decir, en una donación no existe la reducción por parentesco. Los 400.000,00 € del Grupo 0 son exclusivamente para herencias.
Pero el tipo sí se mantiene. El artículo 23.1 dice que «las adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante o donante y el causahabiente o donatario», y el artículo 24 aplica el tipo fijo o la tarifa según ese grupo. Resultado práctico: un padre que dona 60.000,00 € a su hija paga un 1,5 % desde el primer euro. Son 900,00 €.
Cuidado con la frase «en donaciones no hay reducciones», que circula mucho y es falsa. Lo que no hay es reducción por parentesco. Sí hay reducciones del 95 % por vivienda habitual, por empresa familiar y por dinero para montar un negocio, además de una exención nueva desde 2025. Van todas en el bloque siguiente.
La reducción por parentesco no es la única, ni de lejos. La Norma Foral 11/2005 acumula un buen puñado de beneficios que, bien aplicados, dejan la cuota en casi nada. Estos son los que de verdad se usan, con su cifra exacta y su requisito exacto, porque en casi todos hay una condición formal que, si se te pasa, te deja fuera.
Cuidado con el nombre, porque aquí está el malentendido que más dinero cuesta. La condición no es que la casa fuera la vivienda habitual del fallecido: es que tú hubieses convivido con él en esa vivienda los dos años anteriores a la transmisión. Si conviviste, hay una reducción del 95 % con un tope de 212.242,00 €. Si no conviviste, y ese es el caso de la mayoría de los hijos que ya tienen casa propia, no hay ninguna reducción por la vivienda y esa parte entra en tu base imponible por su valor íntegro. Lo dice el artículo 22.6, que merece leerse entero porque es más generoso de lo que la gente cree en un sentido y bastante más estricto en otro:
«La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nula propiedad [sic, por nuda propiedad], del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por ciento en la base imponible correspondiente a la vivienda, con el límite máximo de 212.242,00 euros. El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.»
Tres cosas hacen esta reducción especialmente potente:
Un ejemplo rápido: heredas de tu madre el piso en el que vivíais juntos, valorado en 300.000,00 €. El 95 % serían 285.000,00 €, pero el tope es 212.242,00 €, así que la reducción se queda ahí. Quedan 87.758,00 € de la vivienda en la base imponible, a los que todavía puedes restar tus 400.000,00 € de Grupo 0.
Sí, y hay dos cuantías. El artículo 22.1 establece:
La propia norma aclara que «en ningún caso se podrá aplicar reducción de forma simultánea por ambos conceptos»: se elige la que corresponda, no se suman entre sí.
Aquí circula un error que te puede costar miles de euros: se lee por ahí que la reducción por discapacidad «no se aplica a quien está en el Grupo 0». Es falso. Lo que no se aplica al Grupo 0 es la regla de sustitución del artículo 22.1 (los 38.156,00 € incrementados en 4.770,00 € por cada año de menos de 21, con un tope de 119.930,00 €) ni la Tarifa I.
Dicho en positivo: un heredero del Grupo 0 con discapacidad reconocida conserva sus 400.000,00 €, suma además la reducción por discapacidad que le corresponda y sigue tributando al tipo fijo del 1,5 %. La exclusión del último párrafo del artículo 22.1 alcanza solo a los tres párrafos anteriores, que son los de la regla de sustitución, no a los que fijan las reducciones de 56.109,00 € y 176.045,00 €.
Tienen su propia reducción, en el artículo 22.2, y también depende del grupo del beneficiario:
| Grupo del beneficiario | Reducción sobre el seguro |
|---|---|
| Grupo 0 | 400.000,00 € |
| Grupo I | 50 %, con el límite de 200.000,00 € |
| Grupo II | 10 %, con el límite de 40.000,00 € |
Y un detalle que se escapa siempre: el parentesco que cuenta aquí es el que hay entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario. Solo en los seguros colectivos o contratados por empresas se mira el parentesco entre el asegurado y el beneficiario. No es lo mismo, y en pólizas de empresa cambia el resultado.
Y hay un detalle de mecánica que cambia el resultado: los seguros de vida se liquidan con separación de los bienes y derechos que integran la masa hereditaria, según el artículo 23.2. Su base liquidable se calcula aparte, con la reducción del artículo 22.2 que corresponda, y no compite con la reducción por parentesco de la herencia.
El artículo 22.3 añade un supuesto especial: reducción del 100 % para los seguros que deriven de actos de terrorismo o de misiones internacionales humanitarias o de paz.
El artículo 22.5 aplica una reducción del 95 % en la base imponible correspondiente al objeto bonificado. Los requisitos, tal y como están escritos:
Este apartado fue retocado por la Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, así que si tu herencia se devengó antes conviene comprobar la redacción que te tocaba.
También hay un 95 %, pero con condiciones añadidas. El artículo 22.7 exige, además de lo anterior:
Fíjate en que el reloj de los cinco años arranca en momentos distintos: en la herencia, desde el fallecimiento; en la donación, desde la fecha de la escritura pública. No es lo mismo y en una planificación familiar importa.
El artículo 22.8 es de los más interesantes y de los peor conocidos. Cuando unos ascendientes donan dinero en efectivo a un descendiente para que inicie el ejercicio de una nueva actividad económica, la donación goza de una reducción del 95 % de la cuota. Fíjate bien: de la cuota, no de la base. Se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado.
La cantidad máxima de dinero sobre la que opera esa reducción es de 50.000,00 €. Y los requisitos son estrictos:
Esta es la última incorporación a la norma y mucha gente todavía no sabe que existe. La Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, introdujo una nueva letra f) en el artículo 9 que declara exenta la donación en metálico hecha con la finalidad de que quien la recibe adquiera su vivienda habitual en propiedad, hasta 30.000,00 €, cuando esa persona tiene una edad inferior a 36 años. Ojo con esto, porque se cuenta mal a menudo: la norma no exige que sea tu primera vivienda, exige que sea tu vivienda habitual. Pueden donar el cónyuge o la pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes y los colaterales hasta tercer grado. Los 30.000,00 € son el importe máximo con derecho a la exención por cada donatario, sumando las donaciones sucesivas.
Exenta significa exenta: esos 30.000,00 € no tributan, no es que tributen poco. Pero hay dos requisitos formales que no se pueden saltar:
La definición de vivienda habitual no se la inventa esta norma: remite al artículo 87.8 de la Norma Foral 33/2013 del IRPF alavés. Si quieres ver cómo funciona el IRPF en el territorio, lo tienes en nuestra guía de tablas y tramos del IRPF 2026 en Álava.
La exención tiene efectos desde el 17 de abril de 2025, el día siguiente a la publicación de la Norma Foral 3/2025 en el BOTHA. Para donaciones anteriores a esa fecha no existe: recuerda que en donaciones el impuesto se devenga el día en que se celebra el acto o contrato.
El cálculo tiene cuatro pasos y siempre son los mismos. Lo complicado nunca es la aritmética: es saber qué reducción te corresponde. Vamos con el método, después con las tarifas y al final con cuatro casos resueltos hasta el último céntimo.
Estas son las tres tarifas del artículo 24. Son progresivas por tramos, no un tipo único: si tu base liquidable es de 100.000,00 € no pagas el 15,58 % de todo, sino el tipo de cada tramo sobre la parte que cae dentro de ese tramo. Pasarte de un escalón por un euro no te sube la factura entera.
| Base liquidable (€) | Tarifa I | Tarifa II | Tarifa III |
|---|---|---|---|
| Hasta 9.086,00 | 3,80 % | 5,70 % | 7,60 % |
| De 9.086,01 a 27.261,00 | 5,32 % | 7,98 % | 10,64 % |
| De 27.261,01 a 45.431,00 | 6,84 % | 10,26 % | 13,68 % |
| De 45.431,01 a 90.850,00 | 8,36 % | 12,54 % | 16,72 % |
| De 90.850,01 a 181.706,00 | 10,64 % | 15,58 % | 20,52 % |
| De 181.706,01 a 454.259,00 | 13,68 % | 19,38 % | 25,08 % |
| De 454.259,01 a 908.518,00 | 16,72 % | 23,18 % | 29,64 % |
| De 908.518,01 a 2.271.297,00 | 21,28 % | 28,50 % | 35,72 % |
| Desde 2.271.297,01 | 26,60 % | 34,58 % | 42,56 % |
Cuál te toca a ti: la Tarifa II es la del Grupo I (hermanos, sobrinos, tíos y familia política ascendente o descendente) y la Tarifa III es la del Grupo II (primos, cuñados y quien no tenga parentesco). La Tarifa I es la que corresponde a las personas con discapacidad o dependencia reconocida que quedan fuera del Grupo 0, por la regla de sustitución del artículo 22.1. Y si estás en el Grupo 0 no miras ninguna de las tres: tipo fijo del 1,5 %.
Padre viudo, residente en Vitoria-Gasteiz toda la vida, fallece en 2026. Su única hija convivía con él en el piso familiar desde hacía más de dos años. La herencia son 240.000,00 € de vivienda habitual, 180.000,00 € de un segundo piso alquilado y 260.000,00 € en depósitos bancarios. Base imponible: 680.000,00 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 680.000,00 € |
| Reducción por la vivienda en la que convivían (95 % de 240.000,00 € = 228.000,00 €, limitada al tope) | − 212.242,00 € |
| Reducción por parentesco, Grupo 0 | − 400.000,00 € |
| Base liquidable | 67.758,00 € |
| Tipo fijo Grupo 0 | 1,5 % |
| Cuota a pagar | 1.016,37 € |
Hereda 680.000,00 € y paga 1.016,37 €. Un 0,15 % efectivo. Eso es el impuesto de sucesiones en Álava cuando eres del Grupo 0 y hay vivienda habitual de por medio.
Si la hija no hubiera convivido con su padre los dos años anteriores, pierde los 212.242,00 € de la vivienda: la base liquidable sube a 280.000,00 € y la cuota pasa a 4.200,00 €. La convivencia vale, en este caso, 3.183,63 €.
El sobrino es colateral de tercer grado por consanguinidad, así que está en el Grupo I: resta 38.156,00 € y pasa por la Tarifa II. No hay vivienda habitual de por medio, solo depósitos. Base imponible 150.000,00 €, menos 38.156,00 € de reducción: base liquidable de 111.844,00 €. Ahora la tarifa, tramo a tramo:
| Tramo | Importe en el tramo | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 9.086,00 € | 9.086,00 € | 5,70 % | 517,90 € |
| 9.086,01 a 27.261,00 € | 18.175,00 € | 7,98 % | 1.450,37 € |
| 27.261,01 a 45.431,00 € | 18.170,00 € | 10,26 % | 1.864,24 € |
| 45.431,01 a 90.850,00 € | 45.419,00 € | 12,54 % | 5.695,54 € |
| 90.850,01 a 111.844,00 € | 20.994,00 € | 15,58 % | 3.270,87 € |
| Total | 111.844,00 € | 12.798,92 € |
Paga 12.798,92 € sobre 150.000,00 € heredados: un 8,53 % efectivo. Cuidado con enfrentar ese 8,53 % al 0,15 % del caso 1, porque no son cifras comparables: allí la herencia era de 680.000,00 € y llevaba dentro la reducción por la vivienda en la que padre e hija convivían, que aquí no existe. La comparación limpia es la de la tabla de más abajo, donde la herencia es la misma y lo único que cambia es el parentesco.
Sin parentesco, Grupo II: cero reducción y Tarifa III. La base liquidable es la base imponible completa, 150.000,00 €. Los tramos son los mismos que en el caso anterior, pero a otros tipos: 9.086,00 € al 7,60 % son 690,54 €; 18.175,00 € al 10,64 % son 1.933,82 €; 18.170,00 € al 13,68 % son 2.485,66 €; 45.419,00 € al 16,72 % son 7.594,06 €; y los 59.150,00 € que quedan hasta 150.000,00 € tributan al 20,52 % y suman 12.137,58 €. Total: 24.841,65 €, un 16,56 % efectivo.
Puesto en una sola tabla, la misma herencia de 150.000,00 € en depósitos según quién la reciba:
| Quién hereda | Grupo | Reducción | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hija | Grupo 0 | 400.000,00 € | 0,00 € |
| Sobrino | Grupo I | 38.156,00 € | 12.798,92 € |
| Amigo | Grupo II | 0,00 € | 24.841,65 € |
La hija paga cero porque su reducción de 400.000,00 € se come la base entera. Es el mismo dinero, la misma norma y el mismo territorio: lo único que cambia es el parentesco.
En donaciones no hay reducción por parentesco, así que la base liquidable es directamente la base imponible: 100.000,00 €. Y el tipo del Grupo 0 sigue siendo el 1,5 %. Cuota: 1.500,00 €. Plazo para presentar: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación.
Ahora la versión optimizada. Si el hijo tiene menos de 36 años y ese dinero va a la compra de su vivienda habitual, entra en juego la exención del artículo 9.f): los 30.000,00 € con derecho a la exención quedan fuera, la base liquidable baja a 70.000,00 € y la cuota se queda en 1.050,00 €. Son 450,00 € de ahorro por hacer las cosas en el orden correcto.
Pero recuerda los dos requisitos: autoliquidar dentro de los 30 días hábiles aportando el documento donde conste el destino del dinero y el justificante de la transferencia, y comprar la vivienda en el plazo de dos años. Si te saltas el primero, la exención no se aplica aunque compres la casa.
Y una advertencia de las que duelen: si el dinero se entrega hoy y la autoliquidación se presenta el año que viene, no vale «acogerse ahora». El artículo 26.2 fija el devengo el día en que se cause o celebre el acto o contrato, y el requisito formal exige presentar en plazo.
Esta es la parte que más dinero pierde por pura desidia. Las reducciones te las da la norma, pero los plazos los pierdes tú. Y en Álava el plazo de las herencias es notablemente más corto que en los otros dos territorios forales, cosa que pilla desprevenida a mucha gente que ha oído hablar del plazo de un año de Bizkaia.
El devengo es el momento en que nace la obligación de pagar, y marca qué redacción de la norma se te aplica y desde cuándo cuenta el plazo.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme: la norma que se te aplica es la vigente el día de la escritura o del fallecimiento, no la del día en que presentas. La disposición transitoria primera de la propia Norma Foral 11/2005 lo refuerza: «Los preceptos de esta Norma Foral serán de aplicación a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor. Los producidos con anterioridad se regularán por la legislación precedente».
Seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del causante. Y el artículo 38.5 los amplía a diez meses «cuando el fallecimiento del causante o los hechos a que se refiere el artículo 966 del Código Civil hubiesen ocurrido en el extranjero».
Si no llegas, la norma tiene dos salidas y una es automática:
¿Y si presentas tarde sin haber pedido nada? El mismo artículo 38.7 fija un recargo del 10 % de las cuotas, más el correspondiente interés de demora, para la presentación extemporánea, siempre que sea sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Si Hacienda te ha requerido antes, ya no hay recargo del 10 %: se aplica lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria de Álava, que es otro régimen y bastante menos amable.
El reloj de una herencia alavesa, de un vistazo: 6 meses limpios, 6 meses automáticos con intereses, 6 meses más si te los conceden y con un 5 % de recargo. Y si dejas pasar todo eso, el 10 % mientras nadie te haya llamado.
Aquí hay una trampa de lógica que conviene desactivar ya. Un recargo del 10 % de las cuotas sobre una cuota de 0,00 € son 0,00 €, y en Álava la herencia del Grupo 0 que se salda sin pagar nada es el caso normal, no la excepción. De ahí sale la conclusión falsa de que presentar tarde una herencia que no paga impuesto no cuesta nada. Cuesta, y bastante.
El artículo 47.2 de la Norma Foral tiene una sanción hecha a medida justo para ese supuesto: la presentación fuera de plazo de las autoliquidaciones «de bienes o derechos correspondientes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables igualen o superen el importe de la base imponible» se sanciona con multa proporcional del 0,1 por ciento del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, con un mínimo de 600 y un máximo de 9.000 euros por cada contribuyente.
Traducido: los tres hijos que heredan 900.000,00 € y no pagan ni un euro de impuesto gracias a los 400.000,00 € de cada uno pueden acabar con 600,00 € de multa cada uno, 1.800,00 € en total, por presentar fuera de plazo una autoliquidación que salía a cero. El recargo se calcula sobre la cuota, pero la multa se calcula sobre el valor de los bienes.
Un dato que conviene tener en la cabeza y que casi nunca se cuenta: en Álava el derecho de la Administración a liquidar la deuda y la acción para imponer sanciones prescriben a los cinco años, según el artículo 27.1. Y en las herencias ese plazo no empieza el día del fallecimiento: empieza cuando termina el plazo ordinario de prórroga.
Treinta días hábiles, y se cuentan «desde el día siguiente al momento en que se produzca el hecho imponible» (art. 38.8). Hábiles, no naturales, pero aun así es un plazo cortísimo comparado con el de las herencias.
Ese es también el plazo del que depende la exención de 30.000,00 € para la compra de la vivienda habitual por menores de 36 años: su requisito formal remite expresamente al artículo 38.8. Firmas la donación y, desde el día siguiente, empieza a correr el mes y medio largo que tienes para presentar con los papeles completos.
Es la diferencia que más problemas causa en familias repartidas por el País Vasco. Los tres territorios tienen normas forales distintas y los plazos de herencia no coinciden:
| Territorio | Norma | Plazo en herencias | Plazo en donaciones |
|---|---|---|---|
| Álava | NF 11/2005, art. 38.5 | 6 meses (10 si el fallecimiento fue en el extranjero) | 30 días hábiles |
| Bizkaia | NF 4/2015, de 25 de marzo, art. 69.1 | 1 año | 30 días hábiles |
| Gipuzkoa | NF 2/2022, de 10 de marzo, art. 69 | 1 año | 30 días hábiles |
Seis meses frente a un año. Si te han contado cómo fue la herencia de un primo de Bilbao, no te fíes: el calendario alavés es la mitad de largo. Puedes ver cómo funciona cada territorio en nuestras guías del impuesto de sucesiones y donaciones en Bizkaia y del impuesto de sucesiones y donaciones en Gipuzkoa.
Cada hecho imponible tiene su modelo propio, aprobados por la Orden Foral 351/2020:
| Modelo | Para qué sirve |
|---|---|
| 650 | Adquisiciones por causa de muerte: la herencia |
| 651 | Donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos |
| 652 | Seguros de vida |
| 653 | Panteones y nichos |
| 654 | Vehículos |
| 655 | Extinción de usufructo |
Y aquí hay tres detalles de procedimiento que conviene saber antes de ponerse, porque Álava no funciona como la sede de la Agencia Tributaria:
Y un último apunte: aunque el impuesto se liquide por heredero, la documentación de la herencia es común y hay que tenerla lista antes de que corra el plazo, no después.
Ese último punto es donde se pierde más dinero. Las reducciones del 95 % no se aplican solas: hay que pedirlas y hay que acreditarlas. Y algunas, como la de convivencia, se prueban con documentos que tardan en llegar.
Todos los datos, cifras y citas literales de este artículo salen de textos oficiales. Estos son los enlaces para que puedas comprobarlos tú mismo:
Para la comparación de plazos entre territorios se han consultado la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Bizkaia (art. 69.1) y la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (art. 69), ambas en los portales oficiales de sus respectivas diputaciones forales.
El Reglamento del impuesto es el aprobado por el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, modificado con posterioridad por varios decretos forales, entre ellos el Decreto Foral 35/2009, de 21 de abril, el 63/2009, de 22 de septiembre, el 12/2010, de 13 de abril, y el 45/2012, de 18 de septiembre. Los modelos de autoliquidación 650, 651, 652, 653, 654 y 655 están aprobados por la Orden Foral 351/2020, de 10 de julio (BOTHA n.º 82, de 22 de julio de 2020), que además fija la forma y el lugar de presentación, con efectos desde el 1 de septiembre de 2020. Y la Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para 2026, no introduce cambios en este impuesto.
Recapitulemos, porque son cuatro ideas y las cuatro son dinero:
Una herencia no se lleva sola, y menos con un plazo de seis meses y unas reducciones que hay que pedir y acreditar una por una. Si tienes dudas sobre qué grupo te toca, si puedes aplicar la vivienda habitual o si la regla de los cinco años te afecta, no lo dejes para el mes seis.
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