En Navarra el impuesto de sucesiones no tiene reducción por parentesco ni bonificación en cuota: todo se juega en el tipo. Cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos por consanguinidad tienen los primeros 250.000 euros al 0 %, y la pareja estable solo si había solicitado la inscripción en el registro antes del fallecimiento. Hermanos, sobrinos, primos y parientes por afinidad pagan un tipo único sobre toda la base. Plazo: 6 meses, modelos 660 y 651.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Al grano. En Navarra no existe la escala estatal del 7,65 % al 34 %, ni los grupos I a IV, ni los coeficientes por patrimonio preexistente que se aplican en régimen común. Nada de eso rige aquí. Si buscabas esa mecánica, vive en nuestra ficha del impuesto de sucesiones estatal y en la de impuestos por comunidad autónoma.
En Navarra manda el artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra. Ese artículo hace una sola cosa: te pone un tipo según el parentesco que tengas con la persona fallecida. Y ese tipo es toda la película.
Si eres cónyuge o miembro de una pareja estable, la tarifa vigente (redacción aplicable a los fallecimientos desde el 31 de diciembre de 2022, con el apartado 1.a) procedente de la Ley Foral 16/2017 y efectos para los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2018) es esta:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 250.000 euros | 0 % |
| Resto de base | 0,80 % |
🚨 Aviso que se lleva por delante esta tabla entera: para el impuesto, la pareja estable solo se equipara al cónyuge si está inscrita en el registro. Lo exige la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra, en la redacción que le dio la Ley Foral 19/2021 con efectos desde el 1 de enero de 2022: hay que formar pareja estable con arreglo a la normativa civil que os aplique y estar inscritas en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, el del Decreto Foral 27/2021, «o en el que corresponda conforme a la normativa que les resulte de aplicación, aunque en ella no se establezca la obligación de inscribirse». Y hay una segunda pieza que no estaba en esa redacción de 2022: la añadió la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre (BON de 31 de diciembre de 2025), y dice que cuantas menciones haga la normativa tributaria a las parejas estables «se entenderán referidas solamente a las parejas estables que cumplan los requisitos de esta disposición» y que, cumplidos esos requisitos, «la equiparación tendrá efectos desde la fecha de solicitud de inscripción en el registro correspondiente». Traducido: lo que tiene que estar hecho antes del fallecimiento es la solicitud, no necesariamente la inscripción ya resuelta.
Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022 el registro era otro, el Registro fiscal de parejas estables, y allí la inscripción surtía efecto «respecto de los impuestos devengados desde la fecha de solicitud»; en el párrafo que regulaba la vía de pedirla marcando la casilla del IRPF se añadía además que «en ningún caso se admitirá la solicitud de inscripción realizada tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja». Vale para las dos redacciones: esto se arregla antes, nunca después. Y si no habíais solicitado la inscripción antes del fallecimiento, esta tabla no te aplica. ¿Qué queda entonces? El artículo 33.1 hace tributar la herencia «con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante y el causahabiente», y entre dos personas que no están casadas ni inscritas no hay parentesco, así que a falta de él la tarifa que queda es la última del artículo 34.1, la letra g), la de colaterales de grados más distantes y extraños, del 11 % al 48 %. Sobre una base liquidable de 300.000 euros son 87.000 euros al 29 % en lugar de 400. Confírmalo en Hacienda Foral de Navarra antes de autoliquidar, pero presupuesta con esa cifra, no con la de la tabla.
Y si eres hijo, nieto, padre, madre, adoptado o adoptante (línea recta por consanguinidad), la tarifa del artículo 34.1.a) 3.º es progresiva de verdad, tramo a tramo:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 250.000 | 0 | 250.000 | 2 % |
| 500.000 | 5.000 | 500.000 | 4 % |
| 1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8 % |
| 1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12 % |
| 3.000.000 | 233.000 | Resto de base | 16 % |
👪 Quién más entra en esta tabla, y casi nunca se cuenta. El artículo 3.2 equipara la adopción a la consanguinidad y añade que la persona adoptada «conserva el grado de parentesco que tenía con su familia de origen antes de constituirse la adopción». Y el artículo 3.5, añadido por la Ley Foral 19/2021, equipara a las adoptadas a «las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva», y a las adoptantes a quienes lo realicen o tengan delegada esa guarda, acreditándolo con certificado del órgano competente de la Comunidad Foral, del Estado o de la comunidad autónoma que corresponda. Si estás en ese caso, no eres un extraño para el impuesto: te aplica esta tarifa, y la diferencia sobre 300.000 euros de base es de 1.000 euros frente a 87.000.
Lee bien la primera fila, que es donde está el regalo: los primeros 250.000 euros van a cuota íntegra cero. O sea, al 0 %. El 2 % no empieza hasta ese euro 250.001.
💡 Ejemplo real: tu padre fallece con residencia habitual en Pamplona y a ti te corresponden 400.000 euros de base liquidable. Los primeros 250.000 van a cero. Los 150.000 restantes tributan al 2 %: 3.000 euros. Si en lugar de hijo fueras el cónyuge o la pareja estable, esos mismos 150.000 irían al 0,80 %: 1.200 euros.
Con herencias grandes la escala sigue siendo suave. Un hijo con 1.200.000 euros de base liquidable paga 25.000 euros por el primer millón más 16.000 euros por los 200.000 siguientes al 8 %: 41.000 euros en total. Un tipo efectivo del 3,4 %.
Este es el punto donde se equivoca casi todo el mundo, y donde se pierde el dinero de verdad. El artículo 34.2 lo dice con todas las letras: las tarifas de las letras b) a g) «no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable».
⚠️ Traducido: si eres hermano, sobrino, tío o primo, no pagas por tramos. Se mira en qué fila cae tu base liquidable, se coge ese único porcentaje y se aplica prácticamente a todo lo que heredas. No es como el IRPF. No es como la línea recta.
Y ahora el contrapeso, que casi nunca se cuenta y aquí vale mucho dinero. El artículo 34.3, que está en el texto desde 2002, dice que «cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia». Como el tipo se aplica sobre la base entera, cruzar una fila puede hacer que un euro más de herencia cueste miles de euros más de cuota, y esa regla corta el exceso. Con la tarifa de hermanos: con 300.506,05 euros de base el tipo es el 20 % y con 300.506,06 salta al 23 %, así que un céntimo más de base dispararía la cuota casi 9.000 euros. El artículo 34.3 impide ese salto. Y como en Navarra el impuesto se autoliquida, esa reducción tienes que verla tú al hacer la cuenta: no des por hecho que te la aplican de oficio si eres tú quien pone el número.
Y una pieza que casi nadie mira antes de hacer la cuenta: si la persona fallecida te donó algo en los tres años anteriores, esa donación se suma para decidir tu tipo. Lo dice el artículo 52 del mismo texto refundido, con esta regla desde la redacción vigente el 1 de enero de 2004: las donaciones y demás hechos imponibles equiparables se acumulan a la sucesión que cause el donante a favor del donatario siempre que entre unas y otra no medien más de tres años, y todos ellos se consideran «a los efectos de determinar el tipo aplicable como una sola adquisición». Desde el 1 de enero de 2019 añade además que no procede la devolución de lo que ya pagaste por aquella donación. O sea que no te devuelven nada, pero sí puede empujarte a la fila siguiente de la tabla. Y con el tipo único de hermanos, sobrinos y primos, saltar de fila se paga sobre la base entera.
Antes de la tabla, una pieza que se olvida: el artículo 34.1.b) dice que, para ascendientes y descendientes por afinidad y para colaterales de segundo y tercer grado, los primeros 7.813,16 euros van al 0,80 % y el exceso sobre esa cantidad tributa al tipo que corresponda según las letras c), d) y e). Esa cifra sigue en pesetas convertidas y no está redondeada: es literalmente 7.813,16 euros.
Y estos son los tipos vigentes (redacción aplicable a los fallecimientos desde el 31 de diciembre de 2022):
| Base liquidable (euros) | Ascend. y descend. por afinidad | Hermanos | Sobrinos y tíos | Primos | Extraños |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 | 6,00 % | 8,00 % | 9,00 % | 11,00 % | 11,00 % |
| De 6.010,13 a 12.020,24 | 7,00 % | 9,00 % | 10,00 % | 12,00 % | 12,00 % |
| De 12.020,25 a 30.050,61 | 8,00 % | 10,00 % | 11,00 % | 13,00 % | 14,00 % |
| De 30.050,62 a 60.101,21 | 10,00 % | 11,00 % | 13,00 % | 15,00 % | 16,00 % |
| De 60.101,22 a 90.151,82 | 11,00 % | 13,00 % | 15,00 % | 17,00 % | 18,00 % |
| De 90.151,83 a 120.202,42 | 13,00 % | 15,00 % | 17,00 % | 20,00 % | 21,00 % |
| De 120.202,43 a 150.253,03 | 14,00 % | 17,00 % | 20,00 % | 23,00 % | 24,00 % |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 16,00 % | 20,00 % | 23,00 % | 26,00 % | 29,00 % |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 17,00 % | 23,00 % | 26,00 % | 31,00 % | 36,00 % |
| De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 18,00 % | 26,00 % | 30,00 % | 35,00 % | 40,00 % |
| De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 19,00 % | 30,00 % | 34,00 % | 39,00 % | 45,00 % |
| De 3.005.060,53 en adelante | 20,00 % | 35,00 % | 39,00 % | 43,00 % | 48,00 % |
Las columnas son, en el lenguaje de la ley: ascendientes y descendientes por afinidad (letra c), colaterales de segundo grado o hermanos (letra d), colaterales de tercer grado o sobrinos y tíos (letra e), colaterales de cuarto grado o primos (letra f) y grados más distantes y extraños (letra g). Un detalle de transcripción, por si lo comparas con el boletín: en la letra f) el texto consolidado escribe «hasta 6.012,12» en la primera fila, con toda la pinta de ser una errata, porque las otras cuatro escalas dicen 6.010,12 y la segunda fila arranca en 6.010,13. No la hemos llevado a la tabla, porque esa primera fila es común a las cinco escalas, pero queda dicho aquí: en la letra f) el consolidado escribe 6.012,12.
👀 Cuidado con la primera columna, que no es la de los parientes políticos en general. La letra c) es solo para ascendientes y descendientes por afinidad: suegros, yernos, nueras, hijastros. Para el resto de parientes políticos manda el artículo 3.3, que dice que «los parientes por afinidad, que no sean ascendientes ni descendientes, se asimilarán a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior». Un cuñado es colateral de segundo grado por afinidad, así que no paga por la columna de afinidad: sube un grado y paga por la de sobrinos y tíos. Sobre 300.000 euros de base liquidable eso es aplicar el 23 % en vez del 16 %, unos 20.000 euros más. El sobrino político, colateral de tercer grado, va a la columna de primos, y el primo político, colateral de cuarto grado, sale ya de la tabla de primos y cae en la de grados más distantes y extraños.
📊 Ejemplo real: tu hermano fallece en Tudela y heredas 300.000 euros de base liquidable. Esa cifra cae en la fila «de 150.253,04 a 300.506,05», así que tu tipo es el 20 %. Aplicando la letra b), los primeros 7.813,16 euros van al 0,80 % (62,51 euros) y el resto al 20 % (58.437,37 euros): 58.499,88 euros. Si se aplicara el 20 % sobre la base entera serían 60.000 euros. ¿De dónde sale la duda? El artículo 34.2 dice que estas tarifas «no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable», mientras que las letras c), d) y e) dicen, cada una, que «en los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra». Publicamos las dos cifras y lo dejamos abierto hasta confirmarlo con Hacienda Foral de Navarra. Lo que no admite ninguna duda es lo importante: no se paga por tramos. Ni el orden de magnitud: un hijo, por esos mismos 300.000 euros, pagaría 1.000 euros.
Ahí está el mensaje de esta pieza. En Navarra la diferencia entre ser hijo y ser hermano no es del doble: son casi sesenta veces. Y no depende de tu patrimonio, ni de tu edad, ni de dónde esté el piso. Depende solo del parentesco, porque el artículo 33 dice que las adquisiciones «mortis causa» tributan «con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante y el causahabiente».
Un apunte del mismo artículo 33 que casi nadie cuenta: si los causahabientes no son conocidos, se exige el impuesto por la tarifa de extraños, la más cara, sin perjuicio de la devolución que proceda cuando aparezcan.
Empecemos por lo que no hay, porque es más importante que lo que hay. En Navarra no existe reducción por parentesco, ni bonificación en cuota, ni coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. Lo hemos comprobado recorriendo entero el capítulo VI del Texto Refundido, que es el de la base liquidable: son cinco artículos, uno de definición (el 29) y cuatro de reducción, y ninguno rebaja la base por el simple hecho de ser hijo, cónyuge o padre. Dicho esto, el artículo 29 no cierra la lista: la base liquidable se obtiene aplicando a la imponible las reducciones «previstas en los artículos siguientes de este Capítulo y demás disposiciones legales».
Esas cuatro reducciones son:
Y una deducción que casi nunca se cuenta, porque no vive en el capítulo de reducciones sino en el de la cuota: el artículo 35 deja deducir la menor de dos cantidades: lo pagado en el extranjero por un impuesto similar, y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto a los bienes que radiquen o derechos que puedan ejercitarse fuera de España. Si en la herencia hay algo fuera y ya se tributó allí, no lo pagues dos veces. Un límite que el artículo pone en su primera línea y conviene leer: la deducción es para quien «tenga su residencia en territorio español, en los términos establecidos en la normativa estatal». Si quien hereda vive fuera, esta deducción no le alcanza.
Exenta. Y esta es la diferencia más gorda con el régimen común, donde lo que hay es una reducción del 95 % o del 99 % según la comunidad. El artículo 11.c) declara exenta la adquisición «mortis causa» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades «a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5.º8 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio». También el usufructo sobre ellos. Esa remisión no es decoración: si el negocio o las participaciones no dan derecho a aquella exención del Impuesto sobre el Patrimonio, aquí no hay nada que aplicar, por mucho que el parentesco encaje.
Y el círculo de personas es amplio, pero tiene una palabra que lo decide. La ley alcanza al cónyuge o miembro de pareja estable de la persona fallecida «o bien los parientes de esta por consanguinidad que sean descendientes o ascendientes, de cualquier grado en ambos casos, o colaterales hasta el tercer grado inclusive», más los adoptados o adoptantes. Ese «por consanguinidad» manda también sobre los colaterales: un hermano o un sobrino de sangre entran, un cuñado o un sobrino político no, por muy colaterales de segundo o tercer grado que sean.
📆 Y mira la fecha del fallecimiento, porque esta exención ha cambiado tres veces. Para los fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022 había un requisito más, el de la antigua letra a’) que suprimió la Ley Foral 19/2021: que el causante hubiera ejercido la actividad «de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores al devengo del Impuesto» o, tratándose de participaciones, que las hubiera adquirido con cinco años de antelación al fallecimiento y la entidad hubiera realizado la actividad durante ese plazo. Si tu fallecimiento es de 2021 o anterior, ese requisito te aplica. Desde el 1 de enero de 2024 (Ley Foral 22/2023) el mantenimiento de cinco años se salva también si la empresa o la entidad se liquida en un procedimiento concursal. Y lo que hizo la Ley Foral 20/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025 no fue reescribir la exención: fue suprimir del artículo 11.c) el párrafo que ordenaba pagar lo dejado de ingresar con sus intereses al incumplir, para llevar esa obligación al nuevo artículo 58 bis, ahora con plazo propio.
Los dos requisitos que la tumban:
⏱️ Y aquí va un detalle que casi nadie ha contado todavía: el artículo 58 bis, añadido por la misma Ley Foral 20/2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025, dice que si pierdes el derecho al beneficio por incumplir un requisito tienes dos meses desde ese incumplimiento para presentar una autoliquidación que lo declare, junto con la parte del impuesto no ingresada y sus intereses de demora. No es opcional y el reloj corre desde el hecho, no desde que Hacienda te llame.
No como reducción. Lo que hay en Navarra es otra cosa, y es mejor de lo que parece: un tipo especial del 0,8 % para la adquisición «mortis causa» del pleno dominio de la vivienda habitual del causante por uno o varios de sus hermanos (artículo 34.1.d), subletra b’). Y ojo, que no es nueva: ya estaba en la redacción del artículo 34 vigente desde el 1 de enero de 2009, la que introdujo la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Lo que hizo la Ley Foral 36/2022 fue reescribir su condición de mantenimiento para los fallecimientos desde el 31 de diciembre de 2022. Dos precisiones del propio texto: tiene que ser la adquisición del pleno dominio de esa vivienda, no la nuda propiedad ni el usufructo, y «a estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Es la puerta de salida de la tarifa cara de la tabla anterior, y tiene dos condiciones que hay que cumplir enteras:
📌 Cuidado con esa condición de mantenimiento, porque tiene dos versiones y no dicen lo mismo. La de arriba es la de los fallecimientos desde el 31 de diciembre de 2022. Para los anteriores a esa fecha la condición era otra: que no vendieras la vivienda dentro de los cinco años siguientes salvo que fallecieras tú en ese plazo, y que la vivienda constituyera tu residencia habitual. Si el fallecimiento es de 2009 a 2022, es esa la que tienes que mirar.
Ojo con el último párrafo de la subletra, que es el que decide cuánto pagas por el resto de la herencia: «el tipo será el resultante de la aplicación de la tarifa establecida en la subletra a’) de esta letra d) sobre la base liquidable calculada conforme a lo establecido en el Capítulo VI sobre el valor íntegro de los bienes, incluyendo el valor de la vivienda». O sea que la vivienda cuenta para colocarte en la fila de la tabla de hermanos aunque ella tribute al 0,8 %. Y el tipo especial vale igualmente cuando la vivienda entra en el lote adjudicado al heredero, siempre que esa adjudicación no genere un exceso de adjudicación a su favor.
Otras dos exenciones del artículo 11 que conviene tener en el radar: las fincas rústicas y explotaciones agrarias en los términos del Decreto Foral Legislativo 150/2002 (letra a), y los ciclomotores y los turismos, motocicletas y todoterrenos de diez o más años (letra d), pero solo cuando los hereden «las personas a que se refiere el artículo 34.1.a)», es decir cónyuge, pareja estable, línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados: un hermano o un sobrino que hereda el coche no tiene esta exención. Quedan fuera además los vehículos calificados como históricos y los que tengan una base imponible igual o superior a 40.000 euros. En esas adquisiciones de vehículos, además, ni siquiera hay que presentar documentos ni declaraciones.
Esto es lo primero que deberías comprobar y lo último que suele contarse. El artículo 36.1 del Texto Refundido navarro, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2005, dice que en las adquisiciones por causa de muerte «el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente».
📅 Consecuencia práctica: te aplica la ley del día del fallecimiento, no la de hoy. Si tu familiar falleció hace tres años, las cifras que valen son las de entonces. Ojo también con el artículo 36.3: cuando la adquisición está suspendida por una condición, un término, un fideicomiso o una fiducia sucesoria de las de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, se entiende realizada el día en que desaparece la limitación, y es ese momento el que fija el valor y los tipos.
Estas son las ventanas que hay que mirar antes de dar por buena una cifra de este artículo:
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, y de diez meses si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España. Lo dice el artículo 37.a) del Reglamento del impuesto y lo repite la Hacienda Foral de Navarra en las fichas de los dos modelos que hay que presentar. Cuidado con la letra pequeña de la ficha, porque en ese plazo entra «la presentación y, en su caso, el ingreso»: no basta con presentar a tiempo y pagar después.
Y son dos, no uno. Aquí es donde más gente se lía, sobre todo si viene de leer guías de otras comunidades:
La autoliquidación es obligatoria: el artículo 60 dice que al presentar la declaración tienes que determinar la deuda, practicar la autoliquidación e ingresarla. No esperes una carta de Hacienda con la cuenta hecha.
¿Dónde? Por internet, en la sede electrónica del Gobierno de Navarra, con certificado digital o DNI electrónico, con DNI más PIN de Hacienda o con Cl@ve. O en papel, en cualquier oficina de Hacienda Foral de Navarra con cita previa. En ambos casos hay que adjuntar el documento de aceptación de herencia o la escritura pública, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o auto de declaración de herederos y la justificación documental de los bienes, las cargas y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
🕒 Prórroga: solo existe para las herencias, y solo si la pides a tiempo. El artículo 38 del Reglamento del impuesto (Decreto Foral 16/2004) permite prorrogar los plazos «por plazos iguales a los señalados para su presentación»: seis meses más si el fallecimiento fue en España, diez si fue fuera. La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores del caudal dentro de los cinco primeros meses del plazo (nueve si el fallecimiento fue fuera de España), y no basta con pedirla de cualquier manera: tiene que acompañarse del certificado de defunción expedido por el Registro Civil y hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando sean conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos en que se funda. El impreso es el modelo 653, aprobado por la Orden Foral 130/2025, de 23 de diciembre. Si pasa un mes desde la solicitud sin que te notifiquen acuerdo, se entiende concedida, y «en ningún caso procederá la prórroga cuando la solicitud se presente después» de esos cinco o nueve meses. Lleva aparejada la obligación de pagar intereses de demora desde que acaba el plazo inicial. Y un aviso del apartado 7: si terminada la prórroga sigues sin presentar, los recargos se cuentan desde el final del plazo inicial, no desde el de la prórroga.
¿Y si te pasas de plazo? Aquí no valen los porcentajes del régimen común: el artículo 62 del texto refundido remite a la Ley Foral General Tributaria de Navarra (Ley Foral 13/2000), no a la Ley General Tributaria estatal, y sus cifras son otras. Su artículo 52.3, en la redacción de la Ley Foral 29/2019, fija estos recargos para las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo:
⚠️ Y ahora la condición que se lleva por delante toda esa lista. Esos recargos son solo para quien se adelanta a Hacienda. Si llega antes un requerimiento, ya no hay recargo: dejar de ingresar en plazo es infracción grave del artículo 68.a) de la Ley Foral General Tributaria «salvo que se regularice con arreglo al artículo 52.3», y el artículo 76.1 la sanciona con multa pecuniaria proporcional del 75 al 180 %. Sobre los 58.500 euros del ejemplo del hermano, presentar tú tarde dentro del primer año cuesta unos 5.850 euros de recargo; esperar a que te llamen puede costar más de 43.000. Los recargos, además, excluyen las sanciones que en otro caso habrían procedido.
La prescripción también es foral: el artículo 37 del texto refundido remite a los artículos 55 y siguientes de la Ley Foral General Tributaria, y ese artículo 55 fija en cuatro años tanto el derecho de la Administración a liquidar como la acción para imponer sanciones.
Todas las tablas de arriba se aplican sobre la base liquidable, y conviene saber de dónde sale, porque en Navarra la cuenta la haces tú. El artículo 18.a) dice que la base imponible en las adquisiciones «mortis causa» es «el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario», entendido como el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos deducibles. Deducibles son, entre otras, las deudas que dejara contraídas el causante acreditadas conforme al artículo 24 y, por el artículo 25, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral en cuanto se justifiquen. Sobre esa base imponible se aplican las reducciones del capítulo VI y sale la base liquidable.
🔎 Dos cosas que un inspector mira y casi ningún artículo cuenta. Una: el artículo 22 presume que forman parte del caudal hereditario los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de fallecer, los adquiridos en usufructo por él y en nuda propiedad por un heredero o pariente dentro del tercer grado en los tres años anteriores, y los que transmitió reservándose el usufructo en los cuatro años anteriores. Son presunciones que admiten prueba en contrario, pero si no las miras la base te sale corta. Y dos: el artículo 28 permite a Hacienda comprobar el valor declarado, entre otras vías por estimación por referencia a los valores de un registro oficial de carácter fiscal, que para inmuebles es el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. Tú declaras el valor real y el artículo 28.3 dice que ese valor prevalece sobre el comprobado si fuese superior.
Y el artículo 9 enumera lo que no está sujeto, que no es lo mismo que exento: entre otras cosas, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, en los supuestos del artículo 14.2.a) del texto refundido del IRPF navarro, que tributan en la renta y no aquí, y las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
No lo decide dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Lo decide la residencia habitual de la persona fallecida. El artículo 31.1.a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990), en la redacción del apartado 1 que le dio la Ley 22/2022 (lo que cambió en la reforma de julio de 2025 fue la letra b), la de donaciones, no la a)), atribuye a Navarra la exacción del impuesto cuando el causante tenía su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conservaba la condición política de navarro. Si residía en el extranjero y no la conservaba, manda la residencia habitual de quien hereda.
🎯 Y ojo con cómo se mide esa residencia, porque no es lo que dice la norma de régimen común. El artículo 8.2.1.ª b) del Convenio, vigente desde el 17 de julio de 2003, la mide por el mayor número de días «del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo». Un año, no los cinco años del artículo 28.1.1.º b) de la Ley 22/2009, que es la regla del régimen común para este impuesto.
Si tu caso es de otro territorio foral, tenemos ficha propia para sucesiones y donaciones en Bizkaia, para lo que se paga por una herencia en Bizkaia, para sucesiones y donaciones en Gipuzkoa y para lo que se paga por una herencia en Gipuzkoa. Cada territorio tiene su norma: no se trasladan cifras de uno a otro.
Las donaciones en Navarra van por su cuenta y tendrán su propia ficha. Para que te sitúes: el cónyuge o miembro de pareja estable tributa al 0,8 %, la línea recta tiene una tarifa progresiva propia que va del 0,80 % al 8 %, el plazo es de dos meses desde el acto o contrato y el modelo es el 661. Si lo tuyo es una donación en régimen común, lo tenemos en nuestra ficha de donaciones.
Y no confundas este impuesto con lo que pasa después en tu declaración de la renta. La ganancia patrimonial al vender lo heredado, la renta de la persona fallecida y demás son otra historia: te la contamos en herencia e IRPF. La escala del IRPF navarro tampoco pinta nada aquí; si buscabas eso, está en tramos del IRPF en Navarra. Y si aterrizaste buscando cómo va la renta foral en general, empieza por la declaración de la renta en Navarra.
Bastante, porque los hermanos no tienen ni el tramo de 250.000 euros al 0 % ni la escala progresiva de la línea recta. Se les aplica la tarifa de colaterales de segundo grado del artículo 34.1.d) del Decreto Foral Legislativo 250/2002, y el artículo 34.2 avisa de que esa tarifa no es progresiva: el tipo que corresponde a tu tramo se aplica sobre la base liquidable entera, no tramo a tramo. Con 300.000 euros de base liquidable el tipo es el 20 %, así que la factura ronda los 58.500 o 60.000 euros según cómo se compute el primer tramo de 7.813,16 euros al 0,80 % del artículo 34.1.b): es una ambigüedad del propio texto legal y conviene confirmarla con Hacienda Foral de Navarra. Un hijo, con esa misma herencia, pagaría 1.000 euros. Ten en cuenta también el artículo 34.3, que reduce de oficio la cuota cuando un incremento de la base produce un aumento de cuota mayor que ese incremento: es lo que impide que un euro más de herencia cueste miles al cruzar de fila. La salida más conocida para un hermano es el tipo especial del 0,8 % cuando adquiere el pleno dominio de la vivienda habitual de la persona fallecida y ha convivido con ella en esa vivienda los cinco años anteriores, siempre que no la venda y la mantenga como residencia habitual los cinco siguientes. No es la única: la exención de empresa familiar del artículo 11.c) alcanza a los colaterales hasta el tercer grado siempre que sean parientes por consanguinidad, o sea a hermanos y sobrinos de sangre pero no a cuñados ni a sobrinos políticos, y las fincas rústicas y explotaciones agrarias del artículo 11.a) están exentas sin mirar el parentesco. Estas cifras son las de un fallecimiento desde el 31 de diciembre de 2022: el impuesto se devenga el día del fallecimiento (artículo 36.1).
La grande es la empresa familiar. El artículo 11.c), en la redacción aplicable a los fallecimientos desde el 1 de enero de 2025, declara exenta (no reducida al 95 % ni al 99 %, como en régimen común) la adquisición «mortis causa» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades con derecho a la exención del artículo 5.º8 de la Ley Foral 13/1992 del Impuesto sobre el Patrimonio, y también el usufructo sobre ellos. Alcanza al cónyuge o pareja estable y a los parientes de la persona fallecida por consanguinidad que sean descendientes o ascendientes de cualquier grado o colaterales hasta el tercer grado, más los adoptados y adoptantes: ese «por consanguinidad» deja fuera a cuñados y sobrinos políticos. Los requisitos son mantener la adquisición cinco años, salvo fallecimiento del adquirente o liquidación concursal, y no hacer actos de disposición ni operaciones societarias que minoren sustancialmente su valor; para fallecimientos anteriores al 1 de enero de 2022 había uno más, que el causante hubiera ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa los cinco años anteriores. También están exentas las fincas rústicas y explotaciones agrarias del artículo 11.a) y, solo si los heredan las personas del artículo 34.1.a) (cónyuge, pareja estable y línea recta por consanguinidad), determinados vehículos de diez o más años del artículo 11.d), con la excepción de los históricos y de los que tengan una base imponible igual o superior a 40.000 euros. Reducciones, en cambio, solo hay cuatro, y ninguna es por parentesco: espacios naturales protegidos, seguros de vida anteriores al 24 de junio de 1992, discapacidad (60.000 o 180.000 euros) y su gemela para donaciones.
La tarifa del artículo 34 no ha cambiado: sigue siendo la aplicable a los fallecimientos producidos desde el 31 de diciembre de 2022, cuando la Ley Foral 36/2022 reescribió la condición de mantenimiento del tipo especial del 0,8 % del hermano que hereda la vivienda habitual, un tipo que ya existía desde 2009. Lo que sí ha cambiado es lo de alrededor. Desde el 1 de enero de 2025, la Ley Foral 20/2024 añadió el artículo 58 bis, que te obliga a regularizar en dos meses, con intereses de demora, si pierdes un beneficio fiscal por incumplir sus requisitos, y sacó del artículo 11.c) el párrafo que antes decía eso mismo sin plazo; el contenido de la exención de empresa familiar en sí viene de antes, de la Ley Foral 19/2021 y de la Ley Foral 22/2023. Y desde el 1 de enero de 2026 la Ley Foral 17/2025 añadió al artículo 59 un supuesto nuevo de aplazamiento de la presentación cuando se promueve litigio judicial, derogó el apartado 4 del artículo 3 y retocó los artículos 9, 23 y 61, además de añadir a la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000 la regla de que la equiparación de la pareja estable tiene efectos desde la fecha de solicitud de inscripción en el registro. Recuerda que lo que manda es la fecha del fallecimiento: si tu familiar falleció en 2021, ninguno de estos cambios te afecta y tienes que mirar la redacción que estaba vigente aquel día.
En Hacienda Foral de Navarra, nunca en la Agencia Tributaria estatal, siempre que la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conservara la condición política de navarro (artículo 31.1.a) del Convenio Económico). Hay que presentar dos modelos: el 660, que es la declaración de la sucesión y es obligatorio salvo cuando solo se autoliquida para cobrar un seguro de vida con el modelo 652, y el 651, que es la autoliquidación con tu cuota. El orden importa, porque el 651 no se puede presentar sin haber presentado antes el 660 por esa misma vía. Se puede hacer por internet en la sede electrónica del Gobierno de Navarra con certificado digital, DNI más PIN de Hacienda o Cl@ve, o en papel en una oficina de Hacienda Foral de Navarra con cita previa. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, o de diez meses si el fallecimiento tuvo lugar fuera de España, y se puede pedir una prórroga por otro plazo igual con el modelo 653 dentro de los cinco primeros meses (nueve si el fallecimiento fue fuera de España). Si presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, el recargo del artículo 52.3 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra va del 1 % al 15 % según lo que tardes; si llega antes un requerimiento no hay recargo sino sanción, del 75 al 180 % de lo dejado de ingresar. Para las donaciones el modelo es el 661 y el plazo, dos meses.
Todas las cifras de este artículo salen del texto consolidado vigente a 31 de agosto de 2026, aislando en cada artículo la redacción aplicable. Puedes comprobarlo tú:
Los plazos de presentación y la prórroga salen de los artículos 37 y 38 del Reglamento del impuesto (Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero), y el impreso de la prórroga es el modelo 653 de la Orden Foral 130/2025, de 23 de diciembre. Los recargos, las sanciones y la prescripción no están en la ley del impuesto: se rigen por la Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra, de la que hemos leído su disposición adicional vigesimoprimera (parejas estables), el artículo 52.3 (recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo), los artículos 68.a) y 76.1 (infracción grave por dejar de ingresar y su multa del 75 al 180 %) y el artículo 55 (prescripción a los cuatro años). Tampoco importamos aquí el ajuar doméstico del 3 % ni el valor de referencia del Catastro del régimen común: en Navarra el registro fiscal de referencia para los inmuebles es el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Navarra no se abarata con reducción por parentesco ni con bonificación en cuota, porque no existen: se abarata en el tipo del artículo 34. Cónyuge, hijos y padres tienen los primeros 250.000 euros al 0 % y luego una escala suave que empieza en el 2 %. Un hijo que hereda 400.000 euros paga 3.000. La pareja estable entra en esa misma tarifa, pero solo si había solicitado la inscripción en el registro antes del fallecimiento: si no la había pedido, esa tabla no le aplica, no hay forma de arreglarlo después y a falta de parentesco queda la tarifa más cara del artículo 34.1, la de grados más distantes y extraños.
Y quédate con las tres cosas que la mayoría descubre tarde. Una: para hermanos, sobrinos, tíos y primos el tipo no es progresivo y se aplica sobre la base entera, así que la factura se dispara. Dos: la empresa familiar está exenta, no reducida, y la exención alcanza hasta los colaterales de tercer grado por consanguinidad, sobrinos de sangre sí y cuñados no, pero se cae si vendes antes de cinco años y desde 2025 tienes solo dos meses para regularizar. Y tres: manda el día del fallecimiento, no el de hoy, así que antes de fiarte de cualquier cifra comprueba qué redacción estaba vigente entonces.
El aviso que de verdad ahorra dinero: son seis meses desde el fallecimiento, diez si ocurrió fuera de España, y hay que presentar el modelo 660 antes que el 651. La prórroga solo se concede si la pides con el modelo 653 dentro de los cinco primeros meses. Mientras no presentes, el banco no libera el dinero y el registro no cambia la titularidad del piso.
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