El impuesto de donaciones en Navarra grava lo que recibes en vida y lo paga quien recibe, no quien dona. No hay mínimo exento, ni reducción por parentesco, ni bonificación en cuota: todo se juega en el tipo del artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002. Cónyuge o pareja estable pagan un 0,8 % fijo; de padres a hijos hay una escala progresiva que arranca en el 0,80 % hasta 250.000 € y llega al 8 %. Suegros, yernos y nueras (del 6 % al 20 %), hermanos (del 8 % al 35 %), tíos y sobrinos (del 9 % al 39 %), primos (del 11 % al 43 %) y personas sin parentesco (del 11 % al 48 %) pagan el tipo de su fila sobre toda la base, no por tramos. Plazo: dos meses desde la donación, modelo 661, sin prórroga.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En el impuesto de donaciones en Navarra el tipo depende de una sola cosa: el parentesco entre quien dona y quien recibe. Un hijo que recibe 250.000 € de su padre paga 2.000 €. Un hermano que recibe esos mismos 250.000 € paga 50.000 €. Y un amigo, 72.500 €. Esto va de donaciones en vida, no de herencias: si lo que buscas es lo que se paga cuando alguien fallece, eso es el impuesto de sucesiones en Navarra, que tiene tarifas distintas dentro de la misma ley. Y si quieres el panorama de toda España, lo tienes en nuestra guía de donaciones.
Lo primero que conviene tener claro: Navarra no aplica la ley estatal. Por su régimen foral tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, y así lo dice el artículo 1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral (Ley 28/1990). El impuesto vive en el Decreto Foral Legislativo 250/2002, Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en su Reglamento, el Decreto Foral 16/2004. Ni la Ley 29/1987 ni la Ley 22/2009 pintan nada aquí: olvídate de los grupos I a IV, de los coeficientes por patrimonio preexistente y de las bonificaciones autonómicas en cuota.
El segundo aviso es aún más importante. En donaciones no hay mínimo exento, ni reducción por parentesco, ni bonificación en cuota. Ni tramo inicial libre de impuesto ni bonificación en cuota que rebaje lo que sale de la tarifa. Todo el juego está en el tipo del artículo 34: bajísimo para la familia directa y muy alto para el resto.
Esta es la foto completa de las tarifas de donaciones en Navarra, con el detalle que casi nadie cuenta: si la tuya es progresiva o no.
| Quién recibe la donación | Artículo | Tipo | ¿Va por tramos? |
|---|---|---|---|
| Cónyuge o miembro de pareja estable | 34.1.a) 2.º | 0,8 % fijo | No hace falta: es un tipo único |
| Hijos, nietos, padres y abuelos por consanguinidad; adoptantes y adoptados | 34.1.a) 4.º | Del 0,80 % al 8 % | Sí, es progresiva |
| Suegros, yernos, nueras e hijastros (ascendientes y descendientes por afinidad) | 34.1.c) | Del 6 % al 20 % | No: sobre toda la base |
| Hermanos (colaterales de segundo grado) | 34.1.d) | Del 8 % al 35 % | No: sobre toda la base |
| Tíos, sobrinos y cuñados (colaterales de tercer grado) | 34.1.e) | Del 9 % al 39 % | No: sobre toda la base |
| Primos y sobrinos por afinidad (colaterales de cuarto grado) | 34.1.f) | Del 11 % al 43 % | No: sobre toda la base |
| Parientes más lejanos, amigos y parejas de hecho no constituidas conforme a su legislación | 34.1.g) | Del 11 % al 48 % | No: sobre toda la base |
Y un apunte de fechas que casi nadie pone, porque cada tarifa tiene la suya: las de la letra a) (cónyuge y línea recta) son la redacción de la Ley Foral 16/2017, igual que el apartado 2 que decide qué tarifas son progresivas, y rigen para los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2018; la de hermanos, letra d), es la redacción de la Ley Foral 36/2022, en vigor desde el 31 de diciembre de 2022, aunque sus tipos no se han movido; la de primos, letra f), viene de la Ley Foral 19/2004 y está en vigor desde el 1 de enero de 2005; y las de afines, tíos y sobrinos y extraños, letras c), e) y g), son la redacción original del Texto Refundido, en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y nunca modificada. Como el impuesto se devenga el día del acto o contrato (artículo 36.2), a una donación más antigua le toca la tarifa vigente ese día, no la de hoy.
Traducción de la última columna: en la línea recta el tipo se aplica tramo a tramo, como en el IRPF. En el resto de tarifas, el tipo de la fila en la que caes se aplica sobre toda la base liquidable. Lo dice el artículo 34.2 con todas las letras.
El ordinal 2.º de la letra a) del artículo 34.1 fija un tipo único del 0,8 % para las donaciones entre cónyuges o entre miembros de una pareja estable «según su legislación específica». No hay tramos ni escalones: se aplica ese 0,8 % sobre toda la base liquidable, porque el artículo 34.2 sólo declara progresivas las tarifas de los ordinales 1.º, 3.º y 4.º.
Cuidado con no mezclarlo con la tarifa de herencias. El ordinal 1.º, que da los primeros 250.000 € al 0 % al cónyuge, es sólo para adquisiciones mortis causa. En una donación en vida entre cónyuges no existe ese tramo al 0 %: se paga el 0,8 % desde el primer euro.
Esta es la tarifa que busca casi todo el mundo. Se aplica a ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos) y a adoptantes y adoptados, cuando la adquisición es por donación o cualquier otro negocio gratuito e inter vivos.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de base hasta (€) | Tipo aplicable al resto |
|---|---|---|---|
| - | - | 250.000 | 0,80 % |
| 250.000 | 2.000 | 250.000 | 2 % |
| 500.000 | 7.000 | 500.000 | 3 % |
| 1.000.000 | 22.000 | 800.000 | 4 % |
| 1.800.000 | 54.000 | 1.200.000 | 6 % |
| 3.000.000 | 126.000 | Resto de base | 8 % |
Se lee como la tarifa del IRPF: hasta 250.000 € pagas el 0,80 %, y sólo el exceso salta al 2 %, y así sucesivamente. Por eso una donación de 250.000 € de padre a hijo cuesta 2.000 € y una de 300.000 €, 3.000 €.
Dos avisos sobre esta tarifa. El primero: no hay mínimo exento, así que una donación de 3.000 € de un padre a su hija también tributa, aunque sean 24 €. El segundo: la línea recta por afinidad no entra aquí. Un suegro que dona a su yerno, o un padrastro que dona a su hijastra, van por la letra c) y empiezan en el 6 %. El artículo 3.3 excluye expresamente de la asimilación a ascendientes y descendientes por afinidad, y la letra c) les da tarifa propia.
Aquí está la trampa que más caro sale. Las tarifas de las letras c) a g) no son progresivas: localizas la fila donde cae tu base liquidable y aplicas ese porcentaje a la base entera. Un sobrino que recibe 200.000 € no paga 9 %, 10 %, 11 %… por tramos: paga el 23 % de los 200.000 €.
| Base liquidable (€) | Afines en línea recta c) | Hermanos d) | Tíos, sobrinos y cuñados e) | Primos f) | Extraños g) |
|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 | 6 % | 8 % | 9 % | 11 % | 11 % |
| De 6.010,13 a 12.020,24 | 7 % | 9 % | 10 % | 12 % | 12 % |
| De 12.020,25 a 30.050,61 | 8 % | 10 % | 11 % | 13 % | 14 % |
| De 30.050,62 a 60.101,21 | 10 % | 11 % | 13 % | 15 % | 16 % |
| De 60.101,22 a 90.151,82 | 11 % | 13 % | 15 % | 17 % | 18 % |
| De 90.151,83 a 120.202,42 | 13 % | 15 % | 17 % | 20 % | 21 % |
| De 120.202,43 a 150.253,03 | 14 % | 17 % | 20 % | 23 % | 24 % |
| De 150.253,04 a 300.506,05 | 16 % | 20 % | 23 % | 26 % | 29 % |
| De 300.506,06 a 601.012,10 | 17 % | 23 % | 26 % | 31 % | 36 % |
| De 601.012,11 a 1.803.036,31 | 18 % | 26 % | 30 % | 35 % | 40 % |
| De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 | 19 % | 30 % | 34 % | 39 % | 45 % |
| De 3.005.060,53 en adelante | 20 % | 35 % | 39 % | 43 % | 48 % |
Un detalle de erudito, pero conviene saberlo: en la letra f), la de los primos, el texto consolidado publica «Hasta 6.012,12» en la primera fila, cuando la fila siguiente arranca en 6.010,13. Es una errata del propio texto: el escalón real es el mismo que en las demás tarifas.
La respuesta corta es incómoda: casi nadie. Navarra no tiene bonificaciones en cuota ni reducciones por parentesco en donaciones. Lo que tiene es una lista tasada de exenciones en el artículo 12 y una única reducción, la del artículo 31. Antes de mirar ahí conviene pasar por el artículo 9, el de los supuestos de no sujeción: no están sujetas las transmisiones entre cónyuges o miembros de una pareja estable que se produzcan como consecuencia del artículo 55.1.9.º del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, hasta el límite de ese precepto, ni las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social. Si tu caso no está en el artículo 9 ni en el 12, pagas la tarifa completa.
El artículo 12 se titula «Adquisiciones a título gratuito inter vivos» y es el que manda en donaciones. Estas son las seis letras que contiene, con lo que de verdad exigen:
Es donde más gente se cae. Hacen falta tres bloques de condiciones a la vez:
Si dentro de esos cinco años se rompe el requisito, no basta con callarse: el artículo 58 bis obliga a presentar una autoliquidación en el plazo de dos meses desde el incumplimiento, ingresando la parte del impuesto que se dejó de pagar más los intereses de demora.
El artículo 31 del Texto Refundido establece una reducción del 95 % en la base imponible para las donaciones inter vivos del pleno dominio o de la nuda propiedad de terrenos declarados espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000. La misma reducción se practica en la extinción del usufructo que se hubiera reservado quien transmitió.
Y hasta ahí. Es la única reducción que el capítulo VI dedica a las donaciones. No hay reducción por vivienda habitual, ni por dinero para comprar la primera vivienda, ni por parentesco, ni por edad del donatario.
Este bloque es el que evita disgustos. Beneficios navarros que la gente da por buenos en una donación en vida y que la norma reserva a las adquisiciones «mortis causa», con la salvedad del artículo 43 que verás más abajo:
Es el error más repetido de internet sobre Navarra. La letra b) del artículo 34.1 da un primer tramo de 7.813,16 € al 0,80 % a los ascendientes y descendientes por afinidad y a los colaterales de segundo y tercer grado. Léela entera: dice «cuando se trate de adquisiciones mortis causa así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado». Esa letra b) es sólo de herencias, y de las donaciones «mortis causa» que el artículo 43 hace tributar como tales, que verás en el punto siguiente.
Y no es interpretación nuestra: la Orden Foral 95/2019, que aprueba los modelos, lo confirma en su articulado. El modelo 651 de sucesiones cubre las letras b) a g); el modelo 661 de donaciones cubre los ordinales 2.º y 4.º de la letra a) y las letras c) a g), sin la b). Un hermano que recibe una donación en vida de 8.000 € no tiene los primeros 7.813,16 € al 0,80 %: paga el 9 % sobre los 8.000 €, o sea 720 €.
Si has visto por ahí una calculadora que aplica ese tramo a una donación en vida entre hermanos en Navarra, está mal. El resultado sale demasiado barato.
Todo lo anterior vale para la donación inter vivos, que es de lo que va este artículo. Navarra conoce además otra figura y el Texto Refundido le dedica un artículo propio: el artículo 43 dice que las donaciones «mortis causa» y las a ellas asimiladas, cualquiera que sea la clase de bienes en que consistan, tributarán como las herencias, según la cuantía y el grado de parentesco entre el donante y el donatario. Y añade la vuelta de tuerca: cuando, conforme a la ley 166 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, la donación se hiciere con entrega de bienes, tributará como donación inter vivos.
Esto no es teoría en un territorio con derecho civil propio. El artículo 36.2 contempla expresamente las adquisiciones producidas en vida del causante o donante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios o de donaciones mortis causa, y las devenga el día en que se causen o celebren esos acuerdos. Si tu operación es una de ésas, la tarifa que te toca es la de las herencias, con la letra b) y su tramo de 7.813,16 € al 0,80 % incluidos, y no la de donaciones. Un hermano que recibe 8.000 € por una donación mortis causa sin entrega de bienes no paga los 720 € del ejemplo de arriba. Antes de autoliquidar, mira en la escritura qué figura firmasteis.
El artículo 3 fija las reglas de parentesco, y tienen consecuencias directas en el tipo:
La tarifa del artículo 34.1.a) 2.º habla de «miembros de una pareja estable, según su legislación específica». Hasta 2025, el apartado 4 del artículo 3 añadía una condición: la equiparación a los cónyuges operaba cuando así lo hubieran solicitado y se cumplieran los requisitos de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria. Ese apartado 4 quedó derogado por el artículo 4.1 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Como el impuesto se devenga el día del acto o contrato, aplica la redacción vigente ese día: si tu donación es anterior al 1 de enero de 2026, comprueba si estaba hecha esa solicitud. En cualquier caso, la pareja de hecho que no esté constituida conforme a su legislación específica no es pareja estable a estos efectos y va por la letra g), del 11 % al 48 %.
Tres escalones y ningún misterio: base imponible, base liquidable y cuota. Lo complicado no es la aritmética, es acertar con el valor y con la tarifa.
El artículo 18.b) del Texto Refundido define la base imponible de las donaciones como el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, el valor real minorado por las cargas y deudas que sean deducibles.
Fíjate en dos matices que separan Navarra del régimen común:
La deuda del artículo 27 tiene letra pequeña seria: sólo es deducible si quien recibe asume fehacientemente la obligación de pagarla. Y aun así, esa parte puede tributar por Transmisiones Patrimoniales, porque asumir una hipoteca a cambio del bien es una transmisión onerosa. Es el caso clásico del piso con hipoteca que se dona a un hijo: una parte va por donaciones y otra por ITP. Y si no la asume, el mismo artículo 27 le deja abierta la devolución de la porción de cuota correspondiente a esa deuda si acredita fehacientemente que la pagó por su cuenta dentro del plazo de prescripción.
El artículo 28.3 obliga a consignar en la declaración el valor real a la fecha del devengo de cada bien o derecho. Y añade una regla que conviene tener presente: el valor declarado prevalece sobre el comprobado si es superior. Es decir, si declaras más de lo que la Administración comprueba, manda tu cifra.
La Administración puede comprobar el valor por cualquiera de los medios del artículo 28.1 (balances, reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, registros fiscales, precios medios de mercado, tablas evaluatorias, precio de la última venta, valor de subasta o valores del impuesto de plusvalía municipal) y el apartado 2 le permite usar sólo uno de ellos: no está obligada a valerse de todos.
Y hay un detalle que casi nadie conoce y que afecta a quien dona, no a quien recibe. El último párrafo del artículo 28.5 dice que, en las adquisiciones lucrativas inter vivos, cuando los valores comprobados puedan tener repercusiones tributarias para el transmitente, se le notifican a él por separado para que pueda impugnarlos o pedir tasación pericial contradictoria. ¿Por qué? Porque ese valor comprobado es el que marcará su ganancia patrimonial en el IRPF.
La base liquidable se obtiene aplicando a la imponible las reducciones que correspondan (artículo 29). En donaciones, recuerda, sólo existe la del 95 % por terrenos protegidos del artículo 31, así que en la inmensa mayoría de los casos base liquidable = base imponible.
Sobre ella se aplican los tipos del artículo 34.1, «en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición». Sin coeficientes por patrimonio preexistente ni grupos I a IV: esa expresión no aparece ni una vez en el Texto Refundido.
Padre residente en Navarra, hijo residente en Navarra, donación de 300.000 € en dinero formalizada en escritura pública. Sin deudas ni cargas.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor real de lo donado | 300.000 € |
| Cargas y deudas deducibles | 0 € |
| Base imponible (art. 18.b) | 300.000 € |
| Reducciones (art. 29 y 31) | 0 € |
| Base liquidable | 300.000 € |
| Primeros 250.000 € al 0,80 % | 2.000 € |
| Resto, 50.000 €, al 2 % | 1.000 € |
| Cuota tributaria (art. 34) | 3.000 € |
Tipo medio efectivo: el 1 % de lo donado. Por eso en Navarra las donaciones en línea recta se hacen sin demasiado drama fiscal.
Mismos 300.000 €, pero de un hombre a su hermana. Tarifa de la letra d), colaterales de segundo grado. La base liquidable de 300.000 € cae en la fila «De 150.253,04 a 300.506,05», que da un 20 %. Y como esa tarifa no es progresiva, ese 20 % se aplica a los 300.000 € enteros.
| Parentesco | Tarifa | Cálculo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hijo | 34.1.a) 4.º, progresiva | 250.000 al 0,80 % + 50.000 al 2 % | 3.000 € |
| Hermana | 34.1.d), no progresiva | 300.000 al 20 % | 60.000 € |
| Sobrino | 34.1.e), no progresiva | 300.000 al 23 % | 69.000 € |
| Amigo | 34.1.g), no progresiva | 300.000 al 29 % | 87.000 € |
La misma donación, 3.000 € o 87.000 € según quién la reciba. En Navarra el parentesco no da un descuento: da un impuesto distinto.
Con tarifas no progresivas pasa algo raro: cruzar un escalón por un céntimo puede disparar la cuota miles de euros. El artículo 34.3 pone el parche: cuando a un incremento de la base le corresponde una porción de cuota superior a ese incremento, la Administración reduce de oficio la cuota en el importe del exceso. No hay que pedirlo. Eso sí, no convierte en progresiva una tarifa que no lo es: sólo amortiza el salto en la frontera. Lo verás en números en el ejemplo de más abajo.
Dos hermanas reciben donaciones casi idénticas:
Un céntimo más de base y 4.507,59 € más de cuota. El artículo 34.3 corrige eso de oficio: como la porción de cuota (4.507,59 €) supera al incremento de base (0,01 €), la Administración reduce la cuota en el exceso, 4.507,58 €, y la factura de la segunda hermana se queda en 25.543,03 €.
Tres reglas que se olvidan siempre y que cambian el tipo aplicable:
Bienes comunes de la sociedad conyugal. El artículo 52 bis lo resuelve en una línea: cuando ambos cónyuges donan un bien o derecho común, se entiende que existen dos donaciones. Si unos padres donan a su hija un piso ganancial de 400.000 €, no hay una donación de 400.000 €: hay dos de 200.000 €, cada una con su propia tarifa. Con la tarifa de línea recta, que es progresiva, eso abarata la factura.
Nuda propiedad y usufructo. El artículo 38 fija la valoración: el usufructo vitalicio vale el 70 % del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años y baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %; el temporal, un 10 % hasta cinco años más un 2 % por año adicional, con tope del 70 %; y la nuda propiedad es la diferencia. La trampa: al adquirente de la nuda propiedad se le exige el impuesto sobre el valor de la nuda propiedad, pero con el tipo que corresponda al valor íntegro del bien (artículo 38.4). Y al extinguirse el usufructo, el nudo propietario paga por el porcentaje pendiente sobre el valor que tengan los bienes entonces, con las tarifas de esa fecha y por el tipo que corresponda al valor íntegro de los bienes. Otra que se cuela sola: el artículo 38.5.c) considera donación del usufructuario al nudo propietario la renuncia a un usufructo ya aceptado, aunque sea pura y simple, así que renunciar no es salir del impuesto.
Puedes tener el cálculo perfecto y presentarlo en la Administración equivocada. El punto de conexión del impuesto de donaciones en Navarra no lo decide el Texto Refundido foral, sino el artículo 31 del Convenio Económico, y no funciona igual para un piso que para el dinero.
| Qué se dona | Tributa en Navarra cuando… |
|---|---|
| Bienes inmuebles y derechos sobre ellos | el inmueble radica en territorio navarro, sea cual sea la residencia del donante y del donatario |
| Inmuebles situados en el extranjero | el donatario tiene su residencia habitual en Navarra |
| Dinero, acciones, vehículos y cualquier otro bien o derecho | el donatario o el favorecido tiene su residencia habitual en Navarra |
Subráyalo: en todo lo que no sea un inmueble navarro, lo que manda es la residencia habitual de quien recibe, no la de quien dona. Un padre residente en Pamplona que dona 100.000 € a un hijo cuya residencia habitual está en Madrid no tributa en Navarra. Y al revés, un hijo con residencia habitual en Tudela que recibe dinero de un padre residente en Zaragoza tributa en Navarra.
Aquí está la parte que casi nadie mira, porque «vivir en» y «tener la residencia habitual en» no son lo mismo y cada norma lo cuenta con un reloj distinto. Para saber si te toca Navarra, el artículo 8.2 del Convenio cuenta los días del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo. Para saber qué comunidad de territorio común te toca cuando Navarra no es competente, el artículo 28.1.1.º b) de la Ley 22/2009 cuenta los días de los cinco años inmediatos anteriores, contados igual, y su artículo 32.5 aplica la normativa de la comunidad en la que el donatario haya tenido su residencia habitual con ese cómputo. Con dos relojes distintos, haberse mudado hace ocho meses o hace dos años cambia la respuesta: haz el cómputo antes de autoliquidar, no después.
Desde el 26 de julio de 2025 hay un supuesto nuevo: la Ley 4/2025 añadió un párrafo por el que las transmisiones gratuitas de los valores del artículo 338 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores se consideran donaciones de bienes inmuebles. Son los valores cuyo subyacente son inmuebles; si esos inmuebles están en Navarra, manda Navarra aunque el donatario viva en otro sitio. No confundas esto con la donación de acciones o participaciones en general, que sigue la regla del donatario.
El artículo 8.2 del Convenio da tres reglas sucesivas. La primera es la de permanencia, y para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene un cómputo propio: se cuentan los días del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo. No es el periodo impositivo del IRPF, que es el año natural. Si no resuelve, se pasa a la segunda regla (el principal centro de intereses) y luego a la tercera (la última residencia declarada en el IRPF).
¿Y si alguien se muda a Navarra justo antes de recibir una donación? El artículo 43.2 del Convenio es tajante: no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva. Si se considera que no hubo cambio, hay que presentar declaraciones complementarias con intereses de demora. Y una precisión importante: la presunción tasada del segundo párrafo (tres años de residencia continuada, subida de la base del 50 %, vuelta al territorio anterior) está escrita sólo para el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio; en donaciones rige la regla general, sin esa presunción.
Puede pasar: en un mismo documento, el mismo donante dona al mismo donatario un piso en Pamplona y otro en Logroño. El artículo 31.2 del Convenio reparte así: a cada Administración le corresponde la cuota de aplicar, al valor de los bienes que se le atribuyen, el tipo medio que según sus normas correspondería al valor de la totalidad de lo transmitido. Cada una calcula el tipo medio sobre el total y lo aplica sólo a su parte. Y si procede acumular donaciones anteriores, el apartado 3 hace lo mismo con el conjunto.
El impuesto se devenga el día en que se cause el acto o contrato (artículo 36.2). Desde ese día corre el plazo: dos meses para presentar e ingresar, según el artículo 37.b) del Reglamento aprobado por Decreto Foral 16/2004, y así lo publica también la ficha del trámite en la sede electrónica de Navarra.
Dos avisos:
El modelo es el 661, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación», aprobado por la Orden Foral 95/2019. Cubre la donación y también las percepciones de cantidades por los beneficiarios de los contratos de seguro sobre la vida de las letras d) y e) del artículo 8, que los ordinales 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 34.1 gravan con esas mismas tarifas. Lo presenta quien recibe: el artículo 14.1.b) del Texto Refundido nombra contribuyente al donatario o favorecido, y el artículo 14.2 remata que esa regla se aplica cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes. Si el donante se ofrece a pagarlo, estupendo, pero para Hacienda Foral el obligado sigue siendo el donatario.
Cómo funciona en la práctica:
El modelo 661 cubre los ordinales 2.º y 4.º de la letra a) y las letras c) a g) del artículo 34.1. La letra b), la del tramo de 7.813,16 € al 0,80 %, sólo aparece en el modelo 651 de sucesiones. Es la prueba documental de que ese tramo no se aplica a las donaciones inter vivos. Las donaciones «mortis causa» del artículo 43 tributan como las herencias, así que ese razonamiento no las alcanza.
El artículo 56 cierra las puertas: los documentos de los que resulte un incremento de patrimonio a título lucrativo no se admiten ni surten efectos en oficinas o registros públicos sin que conste el ingreso de la autoliquidación, su exención o su no sujeción. Sin el 661 pagado, el Registro de la Propiedad no inscribe el piso donado. Y el artículo 55 monta la red alrededor: los notarios remiten cada trimestre índice de los documentos autorizados que puedan dar lugar al hecho imponible, y además copia electrónica de las escrituras; los registradores de la propiedad y mercantiles remiten declaración trimestral, pero sólo de los documentos presentados a inscripción cuyo pago o presentación se haya hecho en otra comunidad autónoma; y las entidades de seguros no pueden liquidar y pagar los seguros sobre la vida sin que se acredite antes el pago del impuesto o su exención. La donación no pasa desapercibida. Y presentar fuera de plazo no es gratis: el artículo 62 remite la calificación y la sanción de las infracciones de este impuesto a la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo, así que a la cuota se le pueden sumar recargos, intereses y sanción.
Este es el olvido más caro de todos. Quien dona no paga el impuesto de donaciones, pero sí puede pagar en su propio IRPF. La transmisión lucrativa de un elemento patrimonial es una alteración en la composición del patrimonio (artículos 39.1 y 39.2.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, el Decreto Foral Legislativo 4/2008), y genera un incremento de patrimonio por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
La regla que salva a las herencias no vale aquí: el artículo 39.4.b) declara que no hay incremento ni disminución de patrimonio en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del sujeto pasivo. Es la llamada plusvalía del muerto. La puerta principal en vida es el artículo 39.4.c), para la transmisión lucrativa inter vivos de una empresa o de participaciones con exención en Patrimonio, y exige cuatro requisitos a la vez, no dos: que la transmisión se haga a favor de descendientes en línea recta o de colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; que el transmitente lleve cinco años de actividad (o cinco años con las participaciones) y el adquirente mantenga otros cinco; que el transmitente tenga una edad igual o superior a sesenta años, o esté en invalidez absoluta o gran invalidez; y que lo ponga de manifiesto a la Administración en la declaración del ejercicio en que tuvo lugar la transmisión. Ese último es un requisito formal: si el donante no lo declara ese año, pierde la no sujeción. Cumplidos los cuatro, el donatario se subroga en el valor y la fecha de adquisición del donante (artículo 42).
El artículo 39.4 tiene además otras salidas en vida que conviene no descartar de entrada: las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad, en la letra d), y la transmisión de la empresa o de las participaciones con exención en Patrimonio a las personas trabajadoras, en la letra e), cada una con sus propios requisitos. Y el artículo 39.5.a) declara exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62.
Y un aviso que se paga tarde. La regla de la plusvalía del muerto no es sólo cosa del fallecimiento, porque en Navarra hay adquisiciones por causa de muerte que se producen en vida: las de los contratos y pactos sucesorios y las donaciones mortis causa que nombra el artículo 36.2 del Texto Refundido del impuesto. Para ellas, el párrafo segundo del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF pone una condición a quien recibe: si transmite los bienes adquiridos antes de que pasen cinco años desde la celebración del pacto sucesorio, o desde el fallecimiento del causante si es anterior, se subroga en la posición de éste en cuanto al valor y a la fecha de adquisición cuando ese valor sea inferior al que resultaría de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Traducido: quien vende dentro de esos cinco años no parte del valor por el que tributó, sino del que tenía el causante, y el incremento de patrimonio que tiene que declarar es mucho mayor.
Para calcular ese incremento, el artículo 42 manda usar los valores que correspondan por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado. Por eso importa la notificación separada al donante del artículo 28.5.
Añade, si lo donado es un inmueble urbano, la plusvalía municipal: el propio artículo 28.1.h) del Texto Refundido la menciona al listar los medios de comprobación. Cuánto se paga y quién la paga lo fijan la normativa foral de haciendas locales y la ordenanza de cada ayuntamiento, así que ese número hay que pedirlo en el ayuntamiento donde esté el inmueble.
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