No hay quien no se asuste si mencionamos las palabras «Hacienda» y «sanción», ¿verdad?. Pues esto es lo que puede suceder cómo consecuencia de presentar una declaración fuera del plazo legalmente establecido. Todo dependerá de dos aspectos: si Hacienda lo requiere mediante notificación o si el contribuyente lo declara de forma voluntaria.
Además, también habrá que tener en cuenta, cuánto tiempo se tarda en presentarla ya que el recargo que se impondría no sería el mismo. Todo lo que debes saber sobre las posibles sanciones te lo explicamos detenidamente en este artículo.
El día 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de la declaración en período voluntario ante la Agencia Tributaria. Por consiguiente, toda fecha posterior supondrá que la declaración estará presentada fuera de plazo. A continuación, diferenciamos dos posibles consecuencias que se pueden dar, en función de si ésta sale a pagar o a devolver:
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si la declaración de la renta nos sale a pagar y Hacienda no nos ha enviado un requerimiento para avisarnos, la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar. De esa manera, si se envía en Julio (a partir del 1), se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo, por lo que si la presentamos en Julio pagaremos un 1%, si lo hacemos en Agosto un 2% … y así sucesivamente mes a mes, ¡por lo que es importante hacerla cuanto antes para que la sanción no siga creciendo!
La infracción conlleva una sanción entre el 50 y el 150 % del total de la deuda, dependiendo de si se ha causado perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.
En estos casos es posible aplicar una reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta (conocida como ‘reducción por conformidad’) o una reducción del 25 % si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (llamada ‘reducción por pago’).
En este apartado hay que tener en cuenta que si el resultado de la declaración de la renta sale a pagar, el pago se efectúa de forma automática el 1 de julio el 60% y el segundo pago tiene lugar el 5 de noviembre el 40%. Todo ello a través de domiciliación bancaria cuyo plazo finaliza cinco días antes, el 26 de junio. A partir de ese día no se podrá domiciliar ninguna cuenta bancaria y habrá que ir directamente al banco a pagar.
Si en algún caso no se efectúa el segundo pago el 5 de noviembre debido a que, por ejemplo, no se tenga dinero en la cuenta bancaria, se tendrá que pagar a Hacienda lo que corresponda del segundo plazo (el 40%) del total de la deuda de la declaración, más:
a) un 5% sobre esa cantidad si lo ingresas en Hacienda antes de que requiera ( que emitan una carta para que se pague).
b) un 10% sobre esa cantidad si Hacienda requiere, y se paga en el plazo que establezca.
c) un 20% sobre esa cantidad si Hacienda requiere, y no se efectúa el pago en el plazo que establezca. En este caso, se genera otra cantidad a pagar adicional llamada interés de demora, que es del 4,06% sobre la cantidad que no se ha pagado.
Resolvemos las dudas más comunes sobre qué ocurre si presentas tu declaración después del 30 de junio.
El plazo oficial finaliza el 30 de junio. A partir del 1 de julio, cualquier declaración se considera fuera de plazo y puede conllevar recargos o sanciones, dependiendo de si tu declaración sale a pagar o a devolver.
Si Hacienda aún no te ha enviado ningún requerimiento, tendrás que abonar un recargo del 1% por presentarla en julio, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Es decir, en agosto sería un 2%, en septiembre un 3%, y así sucesivamente hasta un máximo del 20%.
Si Hacienda te notifica antes de que presentes la declaración, la sanción puede ser mucho más elevada: entre el 50% y el 150% de la deuda pendiente. Eso sí, puedes conseguir reducciones del 30% si aceptas la sanción o del 25% si pagas en el periodo voluntario.
Sí, aunque es una cantidad fija. Si la presentas voluntariamente fuera de plazo, la multa es de 100 euros. Si esperas a que Hacienda te lo requiera, la sanción sube a 200 euros.
Si no se efectúa el pago del segundo plazo (el 40% restante) el 5 de noviembre, tendrás que abonar un recargo adicional: un 5% si pagas antes de que Hacienda te lo reclame, un 10% si pagas tras el requerimiento en plazo, o un 20% más intereses de demora (4,06%) si no pagas en el plazo establecido.
La Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades pendientes, así que no te confíes: es mejor regularizar tu situación cuanto antes para evitar sanciones mayores.
El procedimiento para presentar la declaración de la renta fuera de plazo, es el mismo si estuvieras en él. ¡Taxdown se encarga de ello!
La Administración tiene un plazo de cuatro años para reclamar esas cantidades pendientes de pagar. Por lo que uno no se debe confiar porque durante ese periodo Hacienda puede tocar a tu puerta. ¡En Taxdown también nos encargamos de esos requerimientos y además podemos revisar que las declaraciones de años anteriores estén presentadas correctamente!
¿Qué más argumentos se necesitan para usar Taxdown? Evita no retrasar la presentación de la declaración de la renta. Ya que así podrás evitar o minimizar una sanción económica que, como hemos visto, puede alcanzar el 150% de la deuda pendiente a la Agencia Tributaria (AEAT).
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.