Que todos tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con nuestros ingresos no es nada que tú no sepas. Y pagar impuestos, desde luego, es algo que gusta poco (o muy, muy poco) pero inevitable.
En nuestro ordenamiento jurídico hay diferentes normas que regulan esta materia pero aquí vamos a hablar de la que supone la base para todo lo demás: la Ley General Tributaria (que es la ley 58/2003 de 17 de diciembre).
Para que te sitúes un poco te vendrá bien tener una “vista de pájaro” sobre cómo están regulados en España los tributos. Imagínate una pirámide en la que los diferentes niveles vienen a ser más o menos los siguientes:
Estaría en la cúspide y establece, en su articulo 31, la obligación genérica que ya conocemos de la siguiente forma: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Establece el marco legal de todo lo relativo a los tributos y contiene los principios esenciales y básicos que rigen en esta materia.
Cada tributo se regula por su propia normativa, que suele ser una ley ordinaria y el reglamento que la desarrolla, que forma que los reglamentos entran más en los detalles que la ley. Por ejemplo, la Ley 35/2066 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de dicho impuesto.
Según su exposición de motivos “la Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes”.
Mejor no se puede explicar…
Y es que toda la normativa tributaria debe respetar los principios establecidos en la Ley General Tributaria y en ella se regulan:
Destacaríamos tres características de la Ley General Tributaria:
Los tributos son los ingresos que los ciudadanos estamos obligados a realizar a favor del estado. Se regulan mediante ley y su finalidad es doble:
Se definen, como no podría ser de otra manera, en la LGT en su articulo 2 y en él se establecen tres clases de tributos:
Las tasas son las que el estado recibe cuando:
Por ejemplo: el importe que pagas por la renovación del carnet de conducir es una tasa, porque la Administración te presta un servicio que no es opcional ya que si quieres conducir tienes que renovar el carnet cuando te caduca.
Otro ejemplo es el importe que pagas por un vado en una cochera. Es la “tasa de entrada de vehículos” y tiene esta naturaleza porque estás aprovechando un espacio de dominio público (se reserva solo para tu utilización) porque la administración te da permiso para ello, cosa que no puede hacer el sector privado.
Es el tributo que se paga cuando se recibe un beneficio o un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Por ejemplo, si el ayuntamiento te exige el pago de un tributo por ampliar y mejorar el acerado de tu calle es una contribución especial, porque su origen está en el beneficio que obtienes de la obra que ha llevado a cabo.
Y lo mismo ocurre si se amplía la línea de autobús hasta la zona en la que tienes tu negocio, por ejemplo.
Los impuestos son los tributos que se pagan al realizar determinados actos que, según la normativa, ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente y sin que medie ninguna actuación por parte de la administración ni se perciba ningún beneficio concreto (como ocurre en las tasas y contribuciones especiales).
Por ejemplo, deberás pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si obtienes ingresos económicos en la medida que establece la ley. O pagarás el Impuesto sobre el Valor Añadido cada vez que hagas una compra, por ejemplo, porque es un tributo que grava la capacidad económica que pone de manifiesto el consumo.
Las tasas y contribuciones especiales son bastante fáciles de liquidar pero la mayoría de los impuestos son algo más complicados. Y no hacerlo bien conlleva problemas y sanciones. Pero ese no tiene que ser tu caso porque para eso estamos en Tax Down, para facilitarte todo lo relativo a tus impuestos si tienes un negocio o tu declaración declaración de la renta si trabajas por cuenta ajena.
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