¿La baja se considera un segundo pagador? Cómo tributa la incapacidad temporal

La baja tributa en el IRPF como tu sueldo. Te contamos cuándo la mutua o el INSS son segundo pagador y qué cambia en tu renta.

Actualizado en:
15/10/2026
Resumiendo:

La baja por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo. Solo te suma un segundo pagador si te la paga directamente el INSS o la mutua; si te llega en la nómina, no. Si tus otros pagadores (todos menos el que más te paga) suman más de 1.500 €, el límite para declarar baja de 22.000 € a 15.876 € (2025 y 2026). Maternidad y paternidad, exentas.

¿Te preguntas si la baja se considera un segundo pagador? Depende de quién te la pague: si llega en tu nómina, la baja no te suma ningún pagador; si te la paga directamente el INSS o la mutua, ese es un segundo pagador. Y en los dos casos tributa en el IRPF.

Todo es IRPF de territorio común, con los límites de la Agencia Tributaria y lo que paga la Seguridad Social en cada tramo (el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF).

Contenidos:

Cómo tributa la baja por incapacidad temporal en el IRPF

La prestación por incapacidad temporal (lo que cobras durante una baja médica por enfermedad o accidente) es rendimiento del trabajo, como tu sueldo: lo dice el artículo 17 de la Ley del IRPF y así lo aplica la Dirección General de Tributos. No está exenta, así que tributa la pague quien la pague (tu empresa, el INSS o la mutua) y sea cual sea la causa de la baja.

Se suma a tu sueldo del año y lleva retención. Las excepciones (otras prestaciones, como la de nacimiento y cuidado de menor) van más abajo.

Cuánto se cobra de baja y quién te paga en cada tramo

Cobras un porcentaje de tu base reguladora, que sale de tu base de cotización y no de tu sueldo neto. Así queda en 2026 para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General:

TramoCuánto cobras (sobre la base reguladora)A cargo deTu pagador para Hacienda
Enfermedad común o accidente no laboral
Días 1 a 3NadaNadieNadie
Días 4 a 1560 %Tu empresaTu empresa
Días 16 a 2060 %INSS o mutuaPago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua
Desde el día 2175 %INSS o mutuaPago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la bajaTu salario íntegroTu empresaTu empresa
Desde el día siguiente75 %INSS o mutuaPago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua

Quien figura como tu pagador es también quien te retiene el IRPF. Además:

  • Algunas bajas especiales se cobran antes. La de donación de órganos o tejidos, por ejemplo, se cobra desde el mismo día y, desde el 3 de marzo de 2025, es la única incapacidad temporal que paga el 100 % de la base reguladora.
  • Si tu convenio o tu contrato prevén un complemento, lo paga tu empresa y también es rendimiento del trabajo.

Pago delegado o pago directo: lo que decide si hay segundo pagador

En el pago delegado, tu empresa te abona la baja en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua y luego la descuenta de sus cotizaciones. Para Hacienda, la pagadora es tu empresa.

En el pago directo, te paga el INSS o la mutua. Pasa, entre otros casos, cuando:

  • Tu empresa tiene menos de diez trabajadores, lleva más de seis meses seguidos pagándote la baja y traslada el pago a la entidad.
  • El Ministerio le retira la colaboración en el pago por incumplir sus obligaciones.

La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180. Si te la paga tu empresa, pasar de 365 no cambia quién te paga: desde el 17 de mayo de 2023, sigue pagándola en la nómina hasta el alta, hasta el último día del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente o hasta los 545 días. Ahí termina el pago delegado: si lo que sigas cobrando mientras se resuelve la incapacidad permanente te lo abona el INSS o la mutua, cuenta como otro pagador. Si tu contrato se acaba durante la baja, sigues cobrándola: mira en tus datos fiscales quién figura como pagador y, si desde entonces te la abona el INSS o la mutua, también cuenta como otro pagador.

🔍 ¿Cuál es tu caso? Si la baja llega en tu nómina, es pago delegado; si te llega un ingreso aparte del INSS o de la mutua, es pago directo.

¿La baja se considera un segundo pagador?

Solo si te la paga directamente el INSS o la mutua. Con pago delegado, tu empresa es la pagadora también de la prestación y la baja no te suma ningún pagador: lo dice el Reglamento del IRPF y así lo aplica la Dirección General de Tributos. Si parte de la baja te la pagó directamente el INSS o la mutua, tienes dos.

Un segundo pagador es cualquier otro que te pague rendimientos del trabajo en el año, sea el INSS o la mutua cuando te pagan la baja directamente, otra empresa o el paro (más en la declaración de la renta con varios pagadores).

Dos pagadores no suben tu impuesto. Lo que falla es la retención: cada uno retiene sin contar lo que te paga el otro. Por eso la ley baja el límite para declarar.

Cuándo te obliga a hacer la declaración

Si solo tienes rendimientos del trabajo, estos son los límites de 2025 y 2026, en importes íntegros (antes de retenciones y cotizaciones):

Tus pagadores en el añoLímite para declarar
Uno solo22.000 €
Dos o más, si el segundo y los demás suman 1.500 € o menos22.000 €
Dos o más, si el segundo y los demás suman más de 1.500 €15.876 €

Los pagadores se ordenan por lo que te han pagado, no por fecha: si el INSS te pagó más que tu empresa, el segundo es tu empresa. Y declaran siempre quienes han estado de alta como autónomos en algún momento del año y quienes cobran el ingreso mínimo vital o forman parte de su unidad de convivencia.

📊 Ejemplo: cobras 20.000 € íntegros en el año entre sueldo y baja. Con la baja en tu nómina tienes un solo pagador y no pasas de 22.000 €: no estás obligado a declarar por esto. Si tu empresa te pagó 15.000 € y el INSS 5.000 € directamente, el segundo pagador pasa de 1.500 €, tu límite es 15.876 € y con 20.000 € estás obligado.

Aunque no estés obligado, declarar puede salirte a devolver si te retuvieron de más. Repasa si estás obligado a hacer la declaración de la renta.

¿Y si un año estabas obligado y no declaraste?

Si cobraste parte de la baja en pago directo, pasaste del límite y no presentaste la renta, preséntala antes de que Hacienda te la reclame (si ya te ha llegado un requerimiento, las reglas son otras). El plazo de Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026.

  • Si sale a pagar: recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso, sin sanción; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora. Se reduce un 25 % si pagas la deuda al presentar y el recargo en el plazo que te indiquen.
  • Si sale a devolver: no hay recargo, porque se calcula sobre lo que hay que ingresar, pero Hacienda puede multarte con 100 € por presentarla tarde.
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Retenciones de IRPF estando de baja

Te retiene quien te paga. En pago delegado, tu empresa retiene sobre la prestación como sobre tu sueldo. En pago directo, retiene el INSS o la mutua sin contar lo que te paga tu empresa: calcula con lo que prevé pagarte en el año y, si no pasa del importe mínimo para retener (en 2026, entre 15.876 € y 19.262 € según tu situación familiar), no te retiene nada. La diferencia la pagas en la renta.

Puedes pedir que te retengan más a cualquiera de tus pagadores, también al INSS o a la mutua: por escrito y al menos cinco días antes de la nómina. El nuevo tipo dura como mínimo hasta final de año y sigue mientras no renuncies por escrito. Haz números con nuestra calculadora de retenciones del IRPF.

Dónde se declara la baja en Renta WEB

Cada pagador informa a Hacienda de la baja que te pagó y de lo que te retuvo, así que la verás en tus datos fiscales como rendimiento del trabajo de ese pagador. En Renta WEB va en Rendimientos del trabajo, en «Retribuciones dinerarias», con su importe íntegro y sus retenciones (casilla 0003 en el modelo de Renta 2025; la de 2026 puede cambiar). No hay una casilla propia para la baja.

Antes de confirmar, comprueba que estén tu empresa y, si te pagaron directamente, el INSS o la mutua con sus retenciones. Estos datos se actualizan durante la campaña.

Si cobras la baja con retraso. Cuando, por causas que no dependen de ti, cobras en un año la baja que tenías que cobrar el anterior (atrasos), esa parte va a la renta del año en que debías cobrarla, no a la del año en que te llega. Si ya habías presentado esa declaración, se corrige con una autoliquidación rectificativa sin sanción, intereses ni recargo. Tienes hasta el final del siguiente plazo de la renta para presentarla. Revisa también si, con esos atrasos, ese año estabas obligado a declarar. Si el derecho a la baja o su importe dependen de un juicio, el año es aquel en que la sentencia es firme.

Bajas que tributan distinto: maternidad, paternidad, incapacidad permanente y autónomos

Estos tres casos tienen reglas propias.

Nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad)

La prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor (la baja por maternidad y la baja por paternidad) está exenta del IRPF. Para la maternidad lo fijó el Tribunal Supremo (sentencia 1462/2018, de 3 de octubre) y un cambio de la ley lo extendió a la paternidad con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para los ejercicios anteriores no prescritos. Por eso no cuenta como segundo pagador ni suma para los límites de declarar. Tampoco se declara.

Ojo: lo que te pague tu empresa por encima de la prestación es sueldo y tributa. Y si eres mutualista alternativo o empleado público sin esta prestación, la exención tiene el tope de la prestación máxima de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente

No es la baja temporal. De las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, solo están exentas la absoluta y la gran invalidez. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo y su pagador cuenta para la obligación de declarar. Más en pensiones exentas.

Si eres autónomo y estás de baja

Tu prestación, incluidas las cuotas del RETA que te pague la mutua durante la baja, tributa como rendimiento del trabajo y no de tu actividad. Por eso:

  • En estimación directa, no entra en tu pago fraccionado del modelo 130, que va sobre el rendimiento neto de tu actividad.
  • Si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, declaras siempre.
  • Si aplicas la reducción del artículo 32.2 de la Ley del IRPF (único cliente no vinculado o TRADE), la pierdes si en el año cobras más de 4.000 € entre la baja, el paro y otras prestaciones como las pensiones.

Errores frecuentes al declarar una baja

  • Creer que la mutua o el INSS son siempre segundo pagador. En pago delegado, la pagadora de la baja es tu empresa.
  • Pensar que dos pagadores suben el impuesto. Cambian la retención y el límite para declarar.
  • No revisar los datos fiscales, donde debe estar el INSS o la mutua si te pagaron directamente.
  • Declarar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que está exenta.
  • Confundir la baja con la incapacidad permanente, que solo tributa en grado total o parcial.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Afecta estar de baja a la declaración de la renta?
Sí. La prestación por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el sueldo. Además, si parte de la baja te la paga directamente el INSS o la mutua, tienes dos pagadores. Si tus otros pagadores (todos menos el que más te ha pagado) suman más de 1.500 € en el año, el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 € a 15.876 € (ejercicios 2025 y 2026). Si te la paga tu empresa en la nómina, la baja no te suma ningún pagador.
¿La baja por paternidad o maternidad cuenta como segundo pagador?
No. La prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor (la antigua maternidad y paternidad) está exenta del IRPF. Como las rentas exentas no cuentan para saber si estás obligado a declarar, no te hace tener segundo pagador ni suma para los límites. Tampoco tienes que declararla. Lo que te pague tu empresa por encima de la prestación sí es sueldo y tributa.
¿Si estoy de baja me devuelve Hacienda?
No por estar de baja. Te devuelven si lo que te han retenido en el año supera tu impuesto. Si te paga la baja directamente el INSS o la mutua, puede que no te retenga nada; entonces la diferencia la pagas en la renta. Aunque no estés obligado a declarar, puedes presentar la renta para que te devuelvan lo retenido de más. Si no la presentas, lo retenido queda como tu impuesto definitivo.
¿Cuándo se cobra el 100 % de la baja?
En la incapacidad temporal, la Seguridad Social solo paga el 100 % de la base reguladora en la baja especial por donación de órganos o tejidos. Según su normativa, en una baja por enfermedad común o accidente no laboral la prestación es del 60 % del día 4 al 20 (del 4 al 15 la paga tu empresa) y del 75 % desde el día 21; en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del 75 % desde el día siguiente a la baja. La prestación por nacimiento y cuidado de menor y la de riesgo durante el embarazo, que no son incapacidad temporal, también se cobran al 100 % de la base reguladora. Cobrar el 100 % de tu sueldo depende de que tu convenio o tu contrato lo complementen.

En resumen: cómo afecta la baja a tu renta

  • La baja tributa en el IRPF como tu sueldo y lleva retención.
  • La baja solo te suma un segundo pagador si te la paga directamente el INSS o la mutua.
  • Si tus otros pagadores (todos menos el que más te paga) suman más de 1.500 €, el límite para declarar baja de 22.000 € a 15.876 €.
  • Maternidad y paternidad están exentas y no cuentan.

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