La baja por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que tu sueldo. Solo te suma un segundo pagador si te la paga directamente el INSS o la mutua; si te llega en la nómina, no. Si tus otros pagadores (todos menos el que más te paga) suman más de 1.500 €, el límite para declarar baja de 22.000 € a 15.876 € (2025 y 2026). Maternidad y paternidad, exentas.
¿Te preguntas si la baja se considera un segundo pagador? Depende de quién te la pague: si llega en tu nómina, la baja no te suma ningún pagador; si te la paga directamente el INSS o la mutua, ese es un segundo pagador. Y en los dos casos tributa en el IRPF.
Todo es IRPF de territorio común, con los límites de la Agencia Tributaria y lo que paga la Seguridad Social en cada tramo (el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF).
La prestación por incapacidad temporal (lo que cobras durante una baja médica por enfermedad o accidente) es rendimiento del trabajo, como tu sueldo: lo dice el artículo 17 de la Ley del IRPF y así lo aplica la Dirección General de Tributos. No está exenta, así que tributa la pague quien la pague (tu empresa, el INSS o la mutua) y sea cual sea la causa de la baja.
Se suma a tu sueldo del año y lleva retención. Las excepciones (otras prestaciones, como la de nacimiento y cuidado de menor) van más abajo.
Cobras un porcentaje de tu base reguladora, que sale de tu base de cotización y no de tu sueldo neto. Así queda en 2026 para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General:
| Tramo | Cuánto cobras (sobre la base reguladora) | A cargo de | Tu pagador para Hacienda |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | |||
| Días 1 a 3 | Nada | Nadie | Nadie |
| Días 4 a 15 | 60 % | Tu empresa | Tu empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua | Pago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua |
| Desde el día 21 | 75 % | INSS o mutua | Pago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | |||
| Día de la baja | Tu salario íntegro | Tu empresa | Tu empresa |
| Desde el día siguiente | 75 % | INSS o mutua | Pago delegado: tu empresa. Pago directo: el INSS o la mutua |
Quien figura como tu pagador es también quien te retiene el IRPF. Además:
En el pago delegado, tu empresa te abona la baja en la nómina por cuenta del INSS o de la mutua y luego la descuenta de sus cotizaciones. Para Hacienda, la pagadora es tu empresa.
En el pago directo, te paga el INSS o la mutua. Pasa, entre otros casos, cuando:
La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180. Si te la paga tu empresa, pasar de 365 no cambia quién te paga: desde el 17 de mayo de 2023, sigue pagándola en la nómina hasta el alta, hasta el último día del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente o hasta los 545 días. Ahí termina el pago delegado: si lo que sigas cobrando mientras se resuelve la incapacidad permanente te lo abona el INSS o la mutua, cuenta como otro pagador. Si tu contrato se acaba durante la baja, sigues cobrándola: mira en tus datos fiscales quién figura como pagador y, si desde entonces te la abona el INSS o la mutua, también cuenta como otro pagador.
🔍 ¿Cuál es tu caso? Si la baja llega en tu nómina, es pago delegado; si te llega un ingreso aparte del INSS o de la mutua, es pago directo.
Solo si te la paga directamente el INSS o la mutua. Con pago delegado, tu empresa es la pagadora también de la prestación y la baja no te suma ningún pagador: lo dice el Reglamento del IRPF y así lo aplica la Dirección General de Tributos. Si parte de la baja te la pagó directamente el INSS o la mutua, tienes dos.
Un segundo pagador es cualquier otro que te pague rendimientos del trabajo en el año, sea el INSS o la mutua cuando te pagan la baja directamente, otra empresa o el paro (más en la declaración de la renta con varios pagadores).
Dos pagadores no suben tu impuesto. Lo que falla es la retención: cada uno retiene sin contar lo que te paga el otro. Por eso la ley baja el límite para declarar.
Si solo tienes rendimientos del trabajo, estos son los límites de 2025 y 2026, en importes íntegros (antes de retenciones y cotizaciones):
| Tus pagadores en el año | Límite para declarar |
|---|---|
| Uno solo | 22.000 € |
| Dos o más, si el segundo y los demás suman 1.500 € o menos | 22.000 € |
| Dos o más, si el segundo y los demás suman más de 1.500 € | 15.876 € |
Los pagadores se ordenan por lo que te han pagado, no por fecha: si el INSS te pagó más que tu empresa, el segundo es tu empresa. Y declaran siempre quienes han estado de alta como autónomos en algún momento del año y quienes cobran el ingreso mínimo vital o forman parte de su unidad de convivencia.
📊 Ejemplo: cobras 20.000 € íntegros en el año entre sueldo y baja. Con la baja en tu nómina tienes un solo pagador y no pasas de 22.000 €: no estás obligado a declarar por esto. Si tu empresa te pagó 15.000 € y el INSS 5.000 € directamente, el segundo pagador pasa de 1.500 €, tu límite es 15.876 € y con 20.000 € estás obligado.
Aunque no estés obligado, declarar puede salirte a devolver si te retuvieron de más. Repasa si estás obligado a hacer la declaración de la renta.
Si cobraste parte de la baja en pago directo, pasaste del límite y no presentaste la renta, preséntala antes de que Hacienda te la reclame (si ya te ha llegado un requerimiento, las reglas son otras). El plazo de Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026.
Te retiene quien te paga. En pago delegado, tu empresa retiene sobre la prestación como sobre tu sueldo. En pago directo, retiene el INSS o la mutua sin contar lo que te paga tu empresa: calcula con lo que prevé pagarte en el año y, si no pasa del importe mínimo para retener (en 2026, entre 15.876 € y 19.262 € según tu situación familiar), no te retiene nada. La diferencia la pagas en la renta.
Puedes pedir que te retengan más a cualquiera de tus pagadores, también al INSS o a la mutua: por escrito y al menos cinco días antes de la nómina. El nuevo tipo dura como mínimo hasta final de año y sigue mientras no renuncies por escrito. Haz números con nuestra calculadora de retenciones del IRPF.
Cada pagador informa a Hacienda de la baja que te pagó y de lo que te retuvo, así que la verás en tus datos fiscales como rendimiento del trabajo de ese pagador. En Renta WEB va en Rendimientos del trabajo, en «Retribuciones dinerarias», con su importe íntegro y sus retenciones (casilla 0003 en el modelo de Renta 2025; la de 2026 puede cambiar). No hay una casilla propia para la baja.
Antes de confirmar, comprueba que estén tu empresa y, si te pagaron directamente, el INSS o la mutua con sus retenciones. Estos datos se actualizan durante la campaña.
Si cobras la baja con retraso. Cuando, por causas que no dependen de ti, cobras en un año la baja que tenías que cobrar el anterior (atrasos), esa parte va a la renta del año en que debías cobrarla, no a la del año en que te llega. Si ya habías presentado esa declaración, se corrige con una autoliquidación rectificativa sin sanción, intereses ni recargo. Tienes hasta el final del siguiente plazo de la renta para presentarla. Revisa también si, con esos atrasos, ese año estabas obligado a declarar. Si el derecho a la baja o su importe dependen de un juicio, el año es aquel en que la sentencia es firme.
Estos tres casos tienen reglas propias.
La prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor (la baja por maternidad y la baja por paternidad) está exenta del IRPF. Para la maternidad lo fijó el Tribunal Supremo (sentencia 1462/2018, de 3 de octubre) y un cambio de la ley lo extendió a la paternidad con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para los ejercicios anteriores no prescritos. Por eso no cuenta como segundo pagador ni suma para los límites de declarar. Tampoco se declara.
Ojo: lo que te pague tu empresa por encima de la prestación es sueldo y tributa. Y si eres mutualista alternativo o empleado público sin esta prestación, la exención tiene el tope de la prestación máxima de la Seguridad Social.
No es la baja temporal. De las prestaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social, solo están exentas la absoluta y la gran invalidez. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo y su pagador cuenta para la obligación de declarar. Más en pensiones exentas.
Tu prestación, incluidas las cuotas del RETA que te pague la mutua durante la baja, tributa como rendimiento del trabajo y no de tu actividad. Por eso:
En TaxDown te ayudamos a hacer tu renta con la baja bien declarada y todas tus deducciones. Empieza tu renta con nosotros.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.