Vale, ¿tu declaración te ha salido a pagar? No te agobies. ¿Sabías que, si lo necesitas, puedes fraccionar el pago de la renta? Lo único que tienes que hacer es indicar cuál es tu número de cuenta para que Hacienda te retire el importe correspondiente al resultado de la declaración.
Dentro de lo malo de pagar, la Administración nos da facilidades como esta para que no tengamos que darnos el paseo al banco y realizar este trámite obligatorio. Por tanto, en este artículo te contamos más sobre cómo domiciliar los pagos de la Renta.
Por norma general, los plazos pueden ser hasta dos:
Aunque, como veremos, sí que existe la posibilidad de que, en casos extraordinarios, como falta de liquidez, se pueda fraccionar en aún más plazos. Eso sí, siempre bajo la validación y aprobación de Hacienda.
¡Ah! Y una fecha importante. Según la Agencia Tributaria, en la renta de 2025 el plazo general para domiciliar el pago terminó el jueves 25 de junio de 2026. Del 26 al 30 de junio todavía se podía pagar dentro de plazo, pero de otras formas. Se podía pagar por internet con cargo en cuenta, con tarjeta o con Bizum. Si ya habías pagado en tu banco, bastaba con poner el NRC de ese pago al presentar la declaración. El NRC es el código que viene en el justificante. También se podía pagar en la oficina de un banco o caja que colabore con Hacienda, con el documento de ingreso.
Lo que sigue abierto es el segundo plazo de quien fraccionó el pago, el 40 % restante. Si domiciliaste solo el primer plazo, aún puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026. Si el segundo plazo no está domiciliado, págalo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre de 2026. Te lo explicamos más abajo, en «¿Cómo pago el segundo plazo?».
El procedimiento que hay que llevar a cabo para domiciliar el pago de la declaración es muy pero que muy sencillo. Ya que solamente se tiene que incluir el IBAN al final del proceso cuando se le da a "presentar" el borrador de Renta Web. El siguiente paso es únicamente indicar si se desea pago único o fraccionado.
Si no quieres domiciliar, al presentar puedes elegir el pago electrónico o el pago en el banco con el documento de ingreso.
Con el pago electrónico pagas en ese momento con cargo en cuenta, con tarjeta o con Bizum. Si ya pagaste en tu banco, pones el NRC de ese pago, el código que viene en el justificante. Si eliges pagar en el banco, presentas la declaración y el pago queda pendiente. Imprimes el documento de ingreso (la carta de pago) y lo pagas en una oficina de un banco o caja que colabore con Hacienda. En los dos casos hay que pagar dentro del plazo de la declaración. En la renta de 2025, ese plazo terminó el 30 de junio de 2026.
Por otro lado, si se quiere fraccionar en más plazos que dos, se debe indicar, aunque suene contradictorio, la modalidad de "No fraccionado" y luego "otras modalidades de pago".
Seguidamente habría que indicar "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". Al presentar la declaración, Renta Web te da el justificante y una clave de liquidación, un código de 17 caracteres. Presentar la declaración así no basta. Con esa clave tienes que hacer la solicitud de aplazamiento. Puedes hacerla en ese mismo momento o más tarde, en la web de la Agencia Tributaria, desde «Pagar, aplazar y consultar». Hazlo antes de que acabe el plazo para pagar la declaración. Si la pides después, Hacienda te cobrará un recargo. Si presentas la declaración fuera de plazo, haz la solicitud a la vez que la presentas. Si la haces más tarde, Hacienda te cobrará otro recargo, además del de presentar tarde. Luego Hacienda decide si acepta el aplazamiento.
Ya te adelantamos que todo esto lo puedes dejar en nuestras manos ya que redactaremos el escrito correspondiente para justificar la situación personal del contribuyente. Guiño, guiño.
Dependerá de la modalidad seleccionada, si un solo pago o más de uno. Te lo explicamos a continuación:
En el caso de pago único y de domiciliar la cuenta, Hacienda cobró la deuda entera, a través de tu banco, el 30 de junio de 2026.
También se puede realizar en efectivo o por medio de un adeudo o cargo en una cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.
Si elegiste pagar en dos plazos y domiciliaste el primero, el banco cobró el 60 % de la deuda el 30 de junio de 2026. El segundo, el 40 % restante, se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, según establece la Agencia Tributaria.
No está de más recordar que fraccionar el pago no supone ningún coste, ni interés.
El segundo plazo es el 40 % que te queda por pagar. La fecha límite es el 5 de noviembre de 2026. Ojo, solo tienes segundo plazo si pagaste a tiempo el primero, el del 60 %. Si no, Hacienda te reclama la deuda entera con recargo.
Lo que tienes que hacer depende de si domiciliaste el segundo plazo. Si no te acuerdas, míralo en la web de la Agencia Tributaria, en el trámite «Domiciliaciones». Allí el segundo plazo aparece como modelo 102 y el primero, como modelo 100.
Todo esto vale para la renta que se hace con la Agencia Tributaria. Si la haces con la Hacienda de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, consulta allí sus fechas y cómo se paga.
¿Y si quieres fraccionarlo en más? En ese caso, como hemos visto anteriormente, puedes pedir un aplazamiento si justificas que ahora no puedes pagar. Si Hacienda lo concede, te cobrará en los plazos que fije, que pueden no ser los que pediste.
Y ojo: si Hacienda acepta el aplazamiento, te cobrará intereses de demora por el tiempo aplazado. En 2026 son, en general, del 4,0625 % al año, según la Agencia Tributaria.
Hacer todo esto que te hemos explicado es mucho más sencillo con TaxDown. Lo que no podemos hacer por ti es pagar. Si el segundo plazo de tu renta de 2025 no está domiciliado, págalo con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre de 2026.
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