¿Recibiste hace poco la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo? ¡Eso es genial! Pero ahora, en tiempos de presentar tu declaración de la renta 2023, quizás te estés preguntando si esta devolución de la cláusula suelo debe ser incluida en tu declaración de IRPF.
En este artículo, resolveremos todas las dudas que puedas tener relacionadas con la devolución de la cláusula suelo en la renta, para que, una vez que termines de leerlo, no quede ninguna duda dando vueltas por tu cabecita, atormentandote así las horas de descanso.
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Venga, ¡vamos a ello!
¿Es obligatorio declararla?
No, no es obligatorio incluir la devolución de la cláusula suelo en la renta, ¡así que estás de enhorabuena! Por extraño que te pueda parecer, la cláusula suelo no está sujeta a IRPF, sin importar si te la han concedido por una sentencia judicial o extrajudicial.
No obstante, como suele ocurrir en los asuntos tributarios, existen unas cuantas situaciones particulares donde sí es obligatorio incluir la devolución de la cláusula suelo en tu declaración de la renta:
- Deducción por inversión en vivienda habitual o deducción autonómica: Si te has aprovechado de la deducción por reinversión en vivienda habitual o de alguna deducción de tu Comunidad Autónoma por las cantidades recibidas, tendrás que incluir la cláusula suelo en tu declaración de IRPF. Eso sí, no incluyas los intereses de demora, ¡bórralos del mapa!
- Reducción del capital del préstamo: Si el banco ha reducido el capital del préstamo, tendrás que añadir la cláusula suelo a tu declaración de IRPF.
- Gastos deducibles: Si has declarado la cantidad de dinero considerada “gastos deducibles”, deberás realizar la autoliquidación complementaria e incluir la cláusula suelo en tu declaración de la renta.
- Compensación en efectivo por intereses de demora: Si has obtenido una compensación en efectivo bajo el concepto de “intereses de demora”, también deberás agregar la cláusula suelo en tu declaración de la renta.
¿Qué pasa si no la declaras?
Si no declaras la devolución de la cláusula suelo en tu declaración de la renta, podrían ocurrir una serie de consecuencias (spoiler: no van a gustarte):
- Inspección y sanciones: Hacienda podría detectar la omisión durante una inspección y, por ende, te impondrá sanciones. Estás últimas pueden incluir multas económicas que varían en función de la gravedad del error y del tiempo que haya transcurrido desde que se cometió.
- Intereses de demora: Las multas podrían venir acompañadas de intereses de demora por el tiempo que ha pasado desde que debiste haber declarado la devolución.
- Recargos por declaración extemporánea: Si tu forma de corregir el error es presentar una declaración complementaria fuera del plazo, también deberás pagar un recargo por declaración extemporánea que, al igual que los intereses de demora, puede incrementarse cuanto más tiempo estés sin declarar.
- Pérdida de beneficios fiscales: En caso de que hubieras utilizado la cláusula suelo para aprovechar deducciones o gastos deducibles, podrías perder estos beneficios fiscales al no declarar correctamente el reembolso.
Cuánto se lleva Hacienda
El neto es la cantidad que te queda después de vender tu inmueble y saldar lo que reste de la hipoteca. En otras palabras, es el dinero que te sobra para gastar en tu próxima casa. Según el porcentaje de los ingresos netos que reinviertas en tu nueva vivienda habitual, no pagarás IRPF por las ganancias obtenidas de la venta y podrás beneficiarte de la exención por reinversión en vivienda habitual. Una jugada maestra 😉
Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, no es necesario utilizar todo el dinero obtenido de la venta de la vivienda anterior. Sería suficiente con utilizar el dinero prestado de un tercero, ya sea directamente o mediante la sustitución en un préstamo previamente contratado por el vendedor del inmueble.
Por lo tanto, para considerar que la reinversión se ha realizado, se tomará en cuenta el valor total de adquisición de la nueva vivienda, sin importar si dicho importe ha sido pagado o financiado.
En el caso de una reinversión parcial, sólo se librará de impuestos la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida.
Requisitos para poder aplicarla
Ahora que entiendes cómo funciona esta exención por reinversión en vivienda habitual, seguro que estás pensando en aplicarla en tu declaración de la renta… ¡Y no es para menos! No está nada mal.
No obstante, para beneficiarte de la ventaja fiscal que supone la reinversión en vivienda habitual, tendrías que cuplir una serie de requisitos:
- Residencia habitual: Tanto la vivienda vendida como la adquirida (o rehabilitada) deben ser consideradas como viviendas habituales. Esto significa que debes haber residido en la vivienda vendida de manera constante durante, como mínimo, tres años.
Si no cumples este requisito, aún podrías aprovecharte de la exención por reinversión en vivienda habitual si te has mudado por motivos laborales u otras causas justificadas.
- Plazo de mudanza: Tienes un plazo de doce meses para mudarte a tu nueva vivienda. La cuenta atrás comienza desde el momento que adquieres la vivienda así que… ¡No te duermas en los laureles! ¡El tiempo vuela!
- ¿Qué hiciste primero? ¿Vender tu antigua vivienda habitual o adquirir la nueva?
- Si vendes tu antigua vivienda habitual sin haber adquirido aún la nueva, tendrás un límite de dos años para efectuar la compra.
- Si compras primero tu nueva vivienda, también tendrás dos años para vender tu antigua vivienda habitual.
Al igual que ocurre con el resto de exenciones del IRPF, la exención por reinversión en la vivienda habitual ¡no se aplica automáticamente! No, amigo, no. ¡Tendrás que estar pendiente de las novedades fiscales y no olvidarte de incluir todas las exenciones que te correspondan en tu declaración de la renta! O también puedes suscribirte a alguno de nuestros planes y quedarte tranquilo. Con nuestra asistencia, te aseguramos que tu declaración de la renta te maximizará el máximo ahorro 😉
Cuánto se lleva Hacienda
El monto que la Agencia Tributaria obtiene de la devolución de la cláusula suelo depende de cada situación particular.
- Caso 1: Deducción de vivienda: Si te has beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberás ajustar tu declaración y sumar los gastos deducidos en los años no prescritos.
- Caso 2: Gastos deducibles: Si has considerado los reembolsos como gastos deducibles, deberás hacer una autoliquidación complementaria sin sanciones, intereses de demora ni recargos adicionales.
Juan se acaba de ahorrar 482€ en su declaración.
Cómo declarar la devolución de la cláusula suelo correctamente
A la hora de completar tu declaración de la renta, deberás rellenar diferentes casillas para reflejar la cláusula suelo, en función de los casos que mencionamos anteriormente:
Caso 1: Deducción de vivienda
Si has recibido una deducción fiscal por invertir en tu vivienda habitual, y luego llegaste a un acuerdo con el banco, debes ajustar tu declaración de la renta:
- Suma los gastos deducidos a tu declaración del año en que se hizo el acuerdo con el banco o se dictó la sentencia. ¡Pero! Únicamente para los años que aún no hayan prescrito.
- Casillas específicas: si perdiste deducciones entre 1998 y 2022, incluye dichas cantidades en las casillas 574 (parte estatal) y 577 (parte autonómica) de tu declaración de la renta.
Caso 2: Gasto deducible
Si los reembolsos fueron considerados como un gasto deducible (por ejemplo, en caso de que tengas una propiedad alquilada o una actividad económica), debes hacer una declaración complementaria de los años no prescritos.
- Esta declaración complementaria no tendrá sanciones, intereses de demora, ni recargos.
- El plazo para presentar la declaración complementaria, está comprendido entre la fecha del acuerdo o la sentencia y el final del próximo plazo de presentación del IRPF.
- En la declaración complementaria, tendrás que marcar con una “X” la casilla 109, en la página 3.
- La nueva declaración complementaria deberá englobar todos los datos que ya aparecían en la primera declaración, más las modificaciones necesarias.
- Deberás calcular la nueva cuota diferencial (casilla 670), para después restar lo que pagaste en la declaración original (casilla 676) o sumar la devolución recibida (casilla 677). El resultado final es lo que debes pagar con la declaración complementaria (Casilla 680).
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