Si te has visto obligado a hacer frente a un gasto imprevisto o has decidido embarcarte en una gran inversión, es normal que hayas recurrido a un préstamo personal. Esta solución, aunque resulte útil, suele venir acompañada de un montón de dudas (y dolores de cabeza) sobre cómo afectan estos préstamos a la declaración de la renta que se presenta al final del año fiscal: ¿Se pueden desgravar los préstamos personales en la declaración de la renta? ¿Es posible deducir los intereses? Y muchas, muchas más preguntas.
En TaxDown, nuestra mayor preocupación es asegurarnos de tu tranquilidad y seguridad financiera. Esta no es, nada más y nada menos, que la razón por la que trabajamos día a día. Por tal motivo, hemos decidido redactar este artículo, donde podrás resolver todas las dudas que tengas sobre los préstamos personales y su impacto en la declaración de la renta.
Así que, ¡dejémonos de cháchara y vamos al grano!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En este artículo abordaremos las particularidades de la pregunta: ¿los préstamos personales son deducibles? La respuesta no es única, ya que depende del tipo de préstamo en cuestión:
En los siguientes apartados, profundizaremos en los mencionados tipos de préstamos, indicando los requisitos específicos de las deducciones ligadas a ellos.
Y recuerda que, cualquier interrogante que tengas, puedes consultarlo con nuestros expertos fiscales. Estaremos encantadisimos de ayudarte en todo lo que necesites, ya sea en cuestiones relacionadas con los préstamos o en cualquier otro elemento deducible en tu declaración de la renta. ¡Lo más importante es que ninguna duda te quite el sueño! ;).
Centrándonos en los autónomos, ¿qué circunstancias se deben dar para que un préstamo personal pueda ser deducido en la declaración de la renta? Pues bien, si eres autónomo y quieres beneficiarte de una deducción de IRPF de este tipo, el préstamo debe haber sido solicitado para la actividad económica que realizas. Por ponerte un ejemplo, si eres un autónomo que solicita un préstamo para comprar un ordenador para tu negocio, podrás deducir la cantidad de IRPF correspondiente. Eso sí, ¡tendrás que justificar bien el motivo de tu solicitud del préstamo si quieres conseguir la deducción!
¿Y adivina qué? Nuestros planes de suscripción incluyen servicios para autónomos. Si tienes dudas sobre si tus gastos pueden considerarse parte de tu actividad económica como autónomo, ¡puedes consultarnos! No podía ser de otra manera ;).
Otro de los interrogantes que pueden surgir está directamente relacionado con los préstamos que solicites para pagar los estudios. ¿Pueden estos gastos educativos ser deducidos en la declaración de la renta? Pues no, amigo, ¡ojalá se pudiera! El Estado considera que las becas y las ayudas al estudio son más que suficientes, motivo por el que los préstamos destinados al pago de estudios, másteres y cursos formativos no pueden deducirse en la declaración de la renta.
Sin embargo, en Cataluña, sí que existe una interesante deducción relacionada con los estudios. Esta permite deducir los intereses asumidos por el préstamo de estudios de máster o doctorado. Además, otro caso relevante está vinculado con los estudios relacionados con la actividad económica que un autónomo lleve a cabo. Es decir, si eres autónomo y decides pagar un máster que esté relacionado con tu actividad económica, podrás deducir parte del importe total del máster. Nada mal, ¿verdad?
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo afectan los préstamos personales a tu declaración de la renta.
Depende del tipo de préstamo. Los préstamos personales generales no son deducibles, pero sí puedes desgravar los préstamos para autónomos si están relacionados con tu actividad económica, y los préstamos hipotecarios si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. En cambio, los préstamos estudiantiles normalmente no son deducibles, salvo excepciones específicas en Cataluña.
Sí, pero solo si el préstamo está directamente relacionado con tu actividad económica. Por ejemplo, si solicitas un préstamo para comprar equipamiento o material para tu negocio, podrás deducirlo en tu declaración de IRPF. Eso sí, tendrás que justificar bien que el dinero se ha destinado a gastos de tu actividad profesional.
En general, no. Los préstamos destinados a pagar estudios, másteres o cursos formativos no son deducibles en la declaración de la renta. Sin embargo, hay dos excepciones: en Cataluña puedes deducir los intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado, y si eres autónomo y el curso está relacionado con tu actividad económica, podrás deducir parte del importe.
Solo si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. En ese caso, puedes deducir hasta un máximo de 1.356€ al año, incluyendo el capital amortizado, los intereses y otros gastos relacionados. Si la hipoteca tiene dos titulares, ambos pueden beneficiarse de esta deducción. Las viviendas compradas después de esa fecha no pueden desgravarse, aunque sí debes incluirlas en tu declaración.
Sí, pero solo si el préstamo se firmó antes del 1 de enero de 2013 y la reforma finalizó antes del 1 de enero de 2017. En este caso, puedes deducir el 15% de la cantidad invertida, con un límite anual de 1.356€. Si tu préstamo no cumple estos requisitos, no podrás aplicar la deducción.
Para la Agencia Tributaria, una vivienda habitual es aquella en la que resides de manera constante durante al menos tres años. También se considera habitual si vives en ella durante un plazo de doce meses desde la fecha de compra o desde que finalizan las obras. Solo los préstamos hipotecarios de viviendas habituales pueden beneficiarse de deducciones.
Por último, hablemos de los préstamos destinados a la vivienda y a las reformas de las mismas. Pues bien, únicamente, podrás deducir un préstamo hipotecario en la declaración de la renta si has adquirido tu vivienda antes del 1 de enero de 2013. Los préstamos hipotecarios de aquellas viviendas que se hayan comprado después de la mencionada fecha no podrán ser deducidos. Sin embargo, ¡no debes olvidarte de incluirlos en la declaración de la renta!
A su vez, el préstamo hipotecario solo se puede deducir cuando el inmueble adquirido es considerado “vivienda habitual”. En los casos contrarios, en que la vivienda comprada corresponda a una segunda residencia o en que su uso esté destinado al alquiler de terceros, el préstamo no podrá ser deducido.
Y, ¿qué es exactamente una vivienda habitual? Hemos hablado de este concepto en otras ocasiones, pero vamos a refrescarte la memoria: para la Agencia Tributaria, una “vivienda habitual” es aquella en la que resides de manera constante durante, como mínimo, tres años. También recibirá tal consideración aquella en la que residas durante un plazo de doce meses desde la fecha de compra o desde el cese de las obras.
¡Pero espera! Hay otro requisito para que tu préstamo hipotecario se beneficie de tal deducción: toooodo el dinero que recibes del préstamo hipotecario, debes utilizarlo exclusivamente para la adquisición de la vivienda. ¡Pero no temas! Si has utilizado una parte del préstamo para llevar a cabo una reforma o para llenarlo de productivos muebles, puedes restar dichos gastos adicionales y aplicar la deducción a la parte del préstamo destinada a la compra de la vivienda.
Si cumples con lo mencionado, tendrás la posibilidad de deducir hasta un máximo de 1.356€ en tu declaración de IRPF cada año. Esta cifra puede incluir el capital que hayas amortizado, los intereses que hayas pagado y otros gastos relacionados con la operación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el límite máximo de deducción es de 9.040€.
¿Qué sucede si en la hipoteca figuran dos titulares? ¡Pues que ambos podrán deducir la cantidad mencionada! Esto significa que ambos titulares pueden beneficiarse de la deducción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Para los préstamos destinados a la reforma de una vivienda, también existe la posibilidad de beneficiarse de una deducción, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Es necesario que el préstamo se haya firmado antes del 1 de enero de 2013 y que la reforma haya finalizado antes del 1 de enero de 2017. En este caso, podrás deducir el 15% de la cantidad invertida, con un límite anual de 1.356€.
Menudo lío todo esto de los préstamos, ¿eh? Entre el marrón de devolverlos más tarde (¡y con intereses!) y el marrón de declararlos en la renta, ¡es normal que nos entre el pánico cada vez que solicitamos uno!
¡Pero con TaxDown puedes quitarte preocupaciones de encima! Con nuestra ayuda, no tendrás ni el más mínimo problema en incluirlo en tu declaración de la renta. Nosotros nos encargamos de guiarte en todo el proceso, ¡y además te informamos de las deducciones que, si puedes aplicarlas, reducirán la cantidad a pagar!
¿Y sabes qué es lo mejor de todo? ¡Que no solo podemos asesorarte con los préstamos personales, sino que además, nuestro servicio incluye el resto de elementos que afectan a la declaración de la renta! Así, con nuestra ayuda, podrás estar tranquilo: cumplirás con las obligaciones fiscales de la manera más óptima, ¡pagando de impuestos lo mínimo que te corresponda legalmente!
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