Pagos de Empresas en Cripto y Distribución de Tokens a Socios: Fiscalidad en España en 2026

Si tu empresa paga en criptomonedas o distribuye tokens a socios, cada movimiento tiene consecuencias fiscales. Te explicamos todo lo que necesitas saber.

Actualizado en:
8/4/2026
Resumiendo:

Las empresas que pagan en criptomonedas a empleados, proveedores o socios deben valorar cada operación en euros al valor de mercado del día del pago. Para la empresa, desprenderse de cripto puede generar una ganancia o pérdida en el Impuesto de Sociedades (25 %). El empleado que cobra en cripto recibe retribución en especie (máximo el 30 % del salario), sujeta a IRPF y cotización. Repartir dividendos en tokens es posible si los estatutos lo contemplan, y tributa como rendimiento del capital mobiliario (19-30 %). Desde 2026, la DAC8 y los modelos 172/173 refuerzan el control de Hacienda sobre toda operación con criptoactivos.

¿Tu empresa está pensando en pagar a empleados, proveedores o socios con criptomonedas? Cada vez más sociedades exploran esta vía, ya sea para atraer talento tech, simplificar pagos internacionales o distribuir tokens como retribución. Pero ojo: cada uno de estos movimientos tiene implicaciones fiscales que conviene conocer antes de dar el paso. Hoy te explicamos cómo tributan estos pagos en 2026, tanto para la empresa como para quien los recibe.

Contenidos:

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¿Qué pasa cuando una empresa paga con criptomonedas?

Antes de entrar en detalle, hay algo fundamental que debes tener claro: para Hacienda, las criptomonedas no son dinero. Son bienes inmateriales. Eso cambia completamente las reglas del juego.

Cuando una empresa entrega criptomonedas como pago —ya sea a un empleado, a un proveedor o a un socio—, están pasando dos cosas a la vez desde el punto de vista fiscal:

  • La empresa se está desprendiendo de un activo (las cripto), lo que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial si su valor ha cambiado desde que las adquirió.
  • El receptor está recibiendo un ingreso que debe valorarse al precio de mercado de esas criptomonedas en el momento exacto de la entrega, y declararlo como corresponda.

Es decir, no es como transferir euros. Cada pago con cripto es, a efectos fiscales, una doble operación: transmisión de activo por un lado e ingreso por otro. Y ambas partes tienen que ajustar cuentas con Hacienda.

💡 Dato clave: Toda retribución en criptomonedas debe valorarse en euros al valor de mercado en la fecha del pago. La volatilidad del activo no exime de esta obligación.

¿Cómo tributa para la empresa que paga en cripto?

Para la sociedad que utiliza sus criptomonedas como medio de pago, hay varias cosas que tener en cuenta:

Impuesto de Sociedades: la ganancia o pérdida al desprenderte de las cripto

Cada vez que la empresa transmite criptomonedas —sea para pagar una nómina, una factura de un proveedor o un dividendo a un socio—, debe calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento del pago.

Si esa diferencia es positiva, hay una ganancia que tributa al tipo general del Impuesto de Sociedades, que es del 25 %. Si es negativa, genera una pérdida deducible.

🧮 Ejemplo: Tu empresa compró 10 ETH a 2.000 € cada uno (20.000 € en total). Meses después, los usa para pagar una factura de un proveedor cuando ETH cotiza a 3.000 €. Valor de mercado: 30.000 €. Ganancia: 10.000 € que tributan al 25 % en Sociedades = 2.500 € de impuestos solo por el hecho de usar esas cripto como medio de pago.

¿Cómo se contabilizan las criptomonedas en la empresa?

Según el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), la clasificación contable depende de la actividad de la empresa:

  • Regla general (la mayoría de sociedades): las criptomonedas se clasifican como inmovilizado intangible y se valoran por su precio de adquisición. Pueden amortizarse, y fiscalmente la amortización es deducible con un límite del 5 % anual si no se puede estimar una vida útil fiable.
  • Exchanges o empresas cuya actividad principal es comprar y vender cripto: se contabilizan como existencias, aplicando el método del coste medio ponderado o FIFO.

¿Y el IVA?

La transmisión de criptomonedas está exenta de IVA, conforme a la jurisprudencia europea. Sin embargo, si la empresa usa cripto para pagar un servicio o adquirir bienes, el IVA se aplica sobre el bien o servicio, no sobre las cripto. Es decir, la factura del proveedor llevará IVA como si se pagara en euros.

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¿Cómo tributa para el empleado o proveedor que cobra en cripto?

Aquí depende mucho de quién recibe el pago y en qué concepto:

Si eres empleado: retribución en especie

La normativa laboral española permite que parte de la nómina se pague en especie (es decir, en algo que no sea dinero), pero con un límite claro: máximo el 30 % del salario total. El grueso de la nómina debe seguir pagándose en euros.

Las criptomonedas recibidas como parte de la nómina se consideran rendimiento del trabajo en especie. Esto significa que:

  • Tributan en la base general del IRPF, con tipos progresivos que van del 19 % al 47 %, igual que tu salario en euros.
  • La empresa debe practicar retención e ingresar la cotización a la Seguridad Social sobre el valor en euros de las criptomonedas entregadas.
  • El valor se calcula al precio de mercado en el momento exacto del pago.
⚠️ Ojo con la volatilidad: Si la empresa te paga 0,5 BTC cuando Bitcoin cotiza a 80.000 €, recibes un ingreso valorado en 40.000 €. Si al día siguiente BTC baja a 60.000 €, sigues tributando por 40.000 €. La fecha de referencia es siempre el momento de la recepción.

Si eres autónomo o proveedor: actividad económica

Cuando un autónomo o una empresa proveedora cobra en criptomonedas por sus servicios, Hacienda lo considera un rendimiento de actividad económica. Hay que:

  • Emitir factura en euros, valorando el servicio al precio de mercado de las cripto recibidas.
  • Aplicar IVA sobre el importe (si el servicio está sujeto) e IRPF como en cualquier otra factura.
  • Darse de alta en el censo correspondiente y llevar la contabilidad como si fueran ingresos normales.

Después, si el autónomo vende esas criptomonedas más adelante, la diferencia entre el valor al que las recibió y el precio de venta generará una nueva ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.

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¿Puede una empresa repartir dividendos en tokens a sus socios?

Sí, es posible, pero no es tan sencillo como hacer una transferencia. Repartir dividendos en criptomonedas o tokens se considera un dividendo en especie, y tiene requisitos mercantiles y fiscales específicos.

Requisitos mercantiles

Para que una sociedad pueda repartir dividendos en cripto en lugar de euros, los estatutos sociales deben contemplar expresamente esa posibilidad. Si no lo hacen, hay que aprobar una modificación estatutaria, y esta requiere el acuerdo de la totalidad de los socios.

La junta general puede configurar el reparto de distintas formas:

  • Dación en pago: la deuda de la sociedad con el socio se cancela entregando cripto por el valor equivalente.
  • Obligación alternativa: el socio elige si cobra en euros o en tokens.
  • Obligación facultativa: se acuerda el pago en especie, pero el socio puede exigir el cobro en dinero.

¿Cómo tributa para el socio que recibe tokens?

Los tokens recibidos como dividendo se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro del IRPF, con los tramos habituales:

  • Hasta 6.000 € → 19 %
  • De 6.000 € a 50.000 € → 21 %
  • De 50.000 € a 200.000 € → 23 %
  • De 200.000 € a 300.000 € → 27 %
  • Más de 300.000 € → 30 %

El valor del dividendo se calcula al precio de mercado del token en el momento de la distribución.

📌 Doble tributación: Recuerda que el beneficio que la empresa reparte ya ha tributado al 25 % en el Impuesto de Sociedades. Después, cuando llega al socio como dividendo, tributa de nuevo en su IRPF. Esto ocurre igual con dividendos en euros, pero conviene tenerlo presente al planificar la operación.

¿Y para la empresa que reparte?

Al entregar los tokens, la sociedad se está desprendiendo de un activo. Si el valor de mercado de esos tokens en el momento del reparto es superior al valor al que la empresa los adquirió, se genera una ganancia que tributa en el Impuesto de Sociedades al 25 %. Es el mismo mecanismo que cuando paga a un proveedor con cripto.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa pagar el 100 % de la nómina en criptomonedas?

No. La legislación laboral española establece que el salario en especie no puede superar el 30 % de la retribución total. Esto incluye cualquier forma de pago que no sea dinero de curso legal, como las criptomonedas. El 70 % restante debe abonarse en euros. Además, es necesario el consentimiento expreso del trabajador.

Si la empresa paga una factura con cripto, ¿quién paga el IVA?

El IVA se aplica sobre el bien o servicio, no sobre las criptomonedas en sí. La transmisión de cripto está exenta de IVA, pero la factura del proveedor incluirá IVA como en cualquier operación comercial normal. El importe se calcula sobre el valor en euros del servicio prestado.

¿Qué pasa si los tokens que recibo como socio bajan de valor después del reparto?

Tributas por el valor de mercado en el momento de la distribución. Si después los tokens bajan, no puedes reducir lo ya tributado por el dividendo. Sin embargo, cuando vendas esos tokens con pérdida, podrás generar una pérdida patrimonial compensable con otras ganancias o con rendimientos del capital mobiliario (hasta el 25 %).

No dejes que Hacienda te pille con la guardia baja

Pagar en criptomonedas o repartir tokens a socios es perfectamente legal, pero la complejidad fiscal es considerable. Cada operación genera obligaciones tanto para la empresa como para quien recibe, y desde 2026, Hacienda tiene más información que nunca gracias a la DAC8 y los modelos 172/173.

Las claves que debes recordar:

  • La empresa tributa por la ganancia patrimonial al desprenderse de las cripto (IS al 25 %).
  • El empleado que cobra en cripto recibe retribución en especie, con límite del 30 % y tributación en IRPF.
  • Los dividendos en tokens son posibles si los estatutos lo permiten, y tributan como rendimiento del capital mobiliario.
  • Toda operación debe valorarse en euros al precio de mercado del momento del pago.

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¿Qué obligaciones informativas tiene la empresa en 2026?

Este es un punto crítico. A partir de 2026, el cerco fiscal sobre las criptomonedas en España se ha estrechado enormemente con dos normativas clave:

DAC8: el gran hermano fiscal europeo

La Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8), aprobada por el Congreso español en octubre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026. Obliga a los exchanges y proveedores de servicios de criptoactivos a reportar automáticamente a las autoridades fiscales todas las transacciones de los usuarios residentes en la UE, sin umbral mínimo.

Esto significa que a partir de 2027, Hacienda recibirá los datos de todos los movimientos realizados durante 2026: ventas, intercambios, transferencias, saldos… Todo.

MiCA: licencia obligatoria para operar

El Reglamento MiCA (Mercados de Criptoactivos), plenamente aplicable desde diciembre de 2024 a nivel europeo, exige que todas las plataformas de criptoactivos obtengan licencia completa de la CNMV antes del 1 de julio de 2026 en España. Las que no la obtengan, deberán cesar su actividad.

Modelos informativos que debe presentar la empresa

  • Modelo 172 ("Saldos en monedas virtuales"): informa de los criptoactivos custodiados a 31 de diciembre. Lo presentan los exchanges y empresas que ofrecen servicios de custodia.
  • Modelo 173 ("Operaciones con monedas virtuales"): detalla las operaciones realizadas durante el año (compras, ventas, permutas, transferencias). También lo presentan las plataformas.
  • Modelo 721: si la empresa tiene criptoactivos en exchanges extranjeros y el saldo supera los 50.000 € a 31 de diciembre, debe informar a Hacienda.
💡 Importante: Aunque los modelos 172 y 173 los presentan las plataformas (no la empresa directamente), Hacienda cruza esos datos con las declaraciones de Sociedades e IRPF. Cualquier discrepancia puede desencadenar un requerimiento.
Autor
Equipo TaxDown
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