Colaterales en Ledn: Fiscalidad de los Préstamos con Cripto como Garantía

Ledn permite obtener liquidez usando Bitcoin como garantía. Pero, ¿qué dice Hacienda sobre depositar cripto como colateral?

Actualizado en:
8/4/2026
Resumiendo:

Depositar criptomonedas como colateral en Ledn no es un hecho imponible en España: no hay transmisión patrimonial, solo constitución de garantía. La liquidación del colateral sí genera ganancia o pérdida patrimonial (base del ahorro, 19%-30%). Los intereses del préstamo no son deducibles (consulta V0648-24 DGT). Ledn es plataforma canadiense, por lo que cuenta para el modelo 721 si superas 50.000€ a 31/12. Ledn ha originado más de 2.800M$ en préstamos y completó la primera securitización ABS de préstamos con BTC como garantía en febrero de 2026.

¿Tienes Bitcoin y necesitas liquidez pero no quieres vender? Los préstamos con cripto como garantía se han convertido en una de las estrategias más populares del ecosistema, y Ledn es una de las plataformas que más ha crecido ofreciendo este servicio. Pero, ¿qué pasa con Hacienda? ¿Depositar tus criptomonedas como colateral es un hecho imponible? ¿Y si la plataforma liquida tu posición?

La buena noticia es que depositar cripto como garantía de un préstamo, por sí solo, no genera obligación fiscal en España. Pero hay matices importantes que pueden convertir una operación aparentemente neutra en un quebradero de cabeza con Hacienda. Hoy te explicamos cómo funciona Ledn, qué implicaciones fiscales tiene cada fase del préstamo y qué hacer si tu colateral acaba siendo liquidado.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Tienes Bitcoin y necesitas liquidez pero no quieres vender? Los préstamos con cripto como garantía se han convertido en una de las estrategias más populares del ecosistema, y Ledn es una de las plataformas que más ha crecido ofreciendo este servicio. Pero, ¿qué pasa con Hacienda? ¿Depositar tus criptomonedas como colateral es un hecho imponible? ¿Y si la plataforma liquida tu posición?

La buena noticia es que depositar cripto como garantía de un préstamo, por sí solo, no genera obligación fiscal en España. Pero hay matices importantes que pueden convertir una operación aparentemente neutra en un quebradero de cabeza con Hacienda. Hoy te explicamos cómo funciona Ledn, qué implicaciones fiscales tiene cada fase del préstamo y qué hacer si tu colateral acaba siendo liquidado.

¿Qué es Ledn y cómo funcionan sus préstamos?

Ledn es una plataforma canadiense de préstamos respaldados con Bitcoin, fundada en 2018. A día de hoy ha originado más de 2.800 millones de dólares en préstamos y en 2025 superó los 1.000 millones solo en los tres primeros trimestres, con unos ingresos recurrentes por encima de los 100 millones de dólares anuales.

En noviembre de 2025, Tether realizó una inversión estratégica en Ledn, y en febrero de 2026 la plataforma completó la primera securitización de préstamos con colateral Bitcoin en el mercado de bonos (ABS), por valor de 188 millones de dólares. Estamos hablando de una empresa que ha logrado que Wall Street acepte Bitcoin como garantía en productos financieros estructurados.

El funcionamiento es bastante sencillo:

  1. Depositas Bitcoin como colateral (mínimo equivalente a 1.000 USD).
  2. Recibes un préstamo en dólares, USDC o tu moneda local.
  3. El ratio préstamo-garantía (LTV) es del 50%. Es decir, si depositas 10.000 € en BTC, puedes recibir hasta 5.000 €.
  4. Los tipos de interés arrancan en el 9,99% APR para préstamos grandes y rondan el 11,9% APR para los más pequeños.
  5. No hay pagos mensuales obligatorios ni penalizaciones por devolución anticipada.

Ledn ofrece dos modalidades que importan mucho a nivel fiscal:

  • Préstamo Estándar (hypothecated): Ledn puede prestar tu colateral a terceros institucionales para generar rendimiento. Esto reduce tu tipo de interés, pero introduce un riesgo de contraparte adicional.
  • Préstamo Custodiado (non-hypothecated): tu colateral se guarda en custodia segregada y no se presta a nadie. Es más caro (en torno al 13-14% APR), pero tu Bitcoin está protegido incluso si Ledn quebrara.

¿Depositar cripto como colateral es un hecho imponible en España?

Vamos a la pregunta clave. Y la respuesta, por una vez, es una buena noticia: no, depositar criptomonedas como garantía de un préstamo no genera un hecho imponible en el IRPF.

¿Por qué? Porque no existe una transmisión patrimonial. Tú no estás vendiendo ni permutando tus criptomonedas. Lo que haces es constituir una garantía, que es algo completamente diferente. Es como cuando un banco te pide una propiedad como aval para un préstamo hipotecario: la casa sigue siendo tuya, simplemente está gravada.

Este criterio está respaldado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0648-24, que aborda específicamente las operaciones de lending y borrowing con criptoactivos. El envío y retorno del colateral no generan tributación, dado que no existe transmisión sino la constitución de una garantía.

Lo mismo ocurre con la devolución del colateral cuando pagas el préstamo: recuperas tu Bitcoin y no hay evento fiscal alguno.

💡 Resumen rápido: Depositar BTC como colateral → no tributa. Recibir el préstamo → no tributa (es un pasivo). Devolver el préstamo y recuperar el colateral → no tributa. La clave está en que no hay transmisión, sino una garantía.

Por eso los préstamos con colateral cripto se han convertido en una herramienta de planificación fiscal muy utilizada: te permiten obtener liquidez sin generar un hecho imponible, algo especialmente útil cuando necesitas euros para pagar impuestos sin vender tu posición en Bitcoin.

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¿Cuándo sí tributa? El caso de la liquidación del colateral

Aquí es donde la cosa cambia. Si el precio de Bitcoin cae por debajo del umbral de liquidación (es decir, tu LTV sube demasiado), la plataforma vende tu colateral para cubrir el préstamo. Y esa venta forzada sí es un hecho imponible.

Desde el punto de vista fiscal, una liquidación se trata exactamente igual que una venta de criptomonedas: genera una ganancia o pérdida patrimonial que debes incluir en tu declaración de la renta.

El cálculo es sencillo:

Resultado fiscal = Valor de liquidación − Valor de adquisición original

🧩 Ejemplo práctico: Laura, de Sevilla, depositó 2 BTC como colateral en Ledn. Los había comprado a 25.000 € cada uno (valor de adquisición total: 50.000 €). Recibió un préstamo de 25.000 USD. Semanas después, Bitcoin cayó bruscamente y Ledn liquidó sus 2 BTC a un valor total de 38.000 €. De esos 38.000 €, Ledn descontaba la deuda pendiente y le devolvía el remanente. El resultado fiscal para Laura es una pérdida patrimonial de 12.000 € (38.000 − 50.000). Esa pérdida la puede compensar con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, o arrastrarla hasta 4 años.

Pero también puede pasar lo contrario. Imagina que el BTC subió de precio y la liquidación se produce por encima de tu precio de compra: en ese caso tendrías una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro con tipos del 19% al 30%.

Puntos importantes sobre la liquidación:

  • Se aplica el método FIFO para determinar qué unidades de BTC se venden primero.
  • La ganancia o pérdida se incluye en la base del ahorro del IRPF.
  • Si la liquidación es parcial (solo se vende parte del colateral), solo tributa la parte liquidada.
  • Es fundamental conservar la documentación de la liquidación con fechas, cantidades y valores exactos.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Cómo tributan los intereses del préstamo?

Aquí hay otra sorpresa que no siempre gusta: los intereses que pagas por un préstamo de criptomonedas no son deducibles en el IRPF. La Dirección General de Tributos, a través de la consulta V0648-24, ha dejado claro que las comisiones e intereses pagados por tomar prestados criptoactivos no se consideran gastos deducibles, ya que no encajan en los supuestos previstos en la normativa del IRPF para gastos de rendimientos del capital mobiliario.

Esto es importante porque cambia el cálculo de rentabilidad de la operación. Si pides un préstamo al 11,9% APR y no puedes deducir ese gasto, el coste real de obtener liquidez sin vender es más alto de lo que parece.

¿Y si mi colateral genera intereses?

En el caso de los préstamos estándar (hypothecated) de Ledn, tu colateral puede ser prestado a terceros institucionales. Si esa actividad generara algún tipo de rendimiento que te beneficie (por ejemplo, una reducción del tipo de interés), ese beneficio económico podría tener implicaciones fiscales como rendimiento del capital mobiliario, tributando en la base del ahorro del 19% al 30%.

Con los préstamos custodiados, este problema no existe: tu colateral está en custodia segregada y no genera rendimientos para nadie.

¿Qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 721?

Otro aspecto que muchos pasan por alto: tus criptomonedas depositadas como colateral siguen formando parte de tu patrimonio. No has vendido, recuerda: solo has constituido una garantía.

Esto tiene dos implicaciones:

  • Impuesto sobre el Patrimonio: si el valor total de tus activos (incluyendo el BTC en colateral) supera los umbrales de tu comunidad autónoma, debes incluirlo en tu declaración de patrimonio.
  • Modelo 721: Ledn es una plataforma extranjera (con sede en Canadá). Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas en Ledn (ya sea como colateral o en cualquier otro producto), estás obligado a presentar este modelo informativo. No hacerlo puede suponer sanciones de hasta 5.000 € por dato omitido.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en la renta el préstamo que he recibido de Ledn?

No. Recibir un préstamo no es un hecho imponible porque se trata de un pasivo (una deuda que debes devolver). Tampoco tributa el depósito del colateral ni su recuperación al devolver el préstamo. Solo tributas si se produce una liquidación del colateral.

¿Qué pasa si Ledn liquida mi colateral parcialmente?

Solo tributa la parte liquidada. Se calcula la ganancia o pérdida como la diferencia entre el valor al que se liquidó y el valor de adquisición original, aplicando el método FIFO. El resto de tu colateral sigue sin generar evento fiscal mientras permanezca como garantía.

¿Ledn es un exchange extranjero a efectos del modelo 721?

Sí. Ledn tiene su sede en Canadá, por lo que se considera una plataforma extranjera. Si a 31 de diciembre tienes criptomonedas en Ledn (ya sea como colateral, en préstamos o en cualquier producto) por valor superior a 50.000 €, debes presentar el modelo 721.

Obtener liquidez sin vender: una estrategia, no un atajo

Recapitulando: los préstamos con colateral cripto en plataformas como Ledn son una herramienta fiscal legítima y eficaz para obtener liquidez sin generar hechos imponibles. Depositar tu Bitcoin como garantía no tributa, recibir el préstamo no tributa, y recuperar tu colateral al devolverlo tampoco. Sin embargo, la liquidación del colateral sí genera ganancia o pérdida patrimonial, los intereses pagados no son deducibles, y tus criptomonedas en Ledn cuentan para el modelo 721 y el Impuesto sobre el Patrimonio.

En TaxDown te ayudamos a calcular correctamente el impacto fiscal de tus operaciones con préstamos cripto: desde la trazabilidad del colateral hasta la liquidación parcial, pasando por el modelo 721 y las compensaciones de pérdidas.

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¿Por qué los préstamos con colateral cripto son una herramienta fiscal estratégica?

A pesar de los matices que hemos visto, los préstamos con colateral cripto ofrecen una ventaja fiscal clara: te permiten obtener liquidez sin generar un hecho imponible por la venta de tus criptomonedas.

Esto es especialmente útil en dos situaciones muy comunes entre inversores cripto en España:

La primera es lo que los expertos fiscales llaman "la pescadilla que se muerde la cola": tienes que pagar impuestos por ganancias cripto, pero para conseguir los euros necesitas vender más cripto, lo que genera una nueva ganancia patrimonial que declararás al año siguiente. Un préstamo con colateral rompe ese círculo.

La segunda es cuando quieres mantener tu exposición a Bitcoin a largo plazo. Si crees que BTC va a subir, vender para obtener liquidez te saca del mercado. Con un préstamo, mantienes tu posición mientras accedes al dinero que necesitas.

Eso sí, no es una solución mágica. Hay que tener en cuenta:

  • El coste de los intereses (que no son deducibles).
  • El riesgo de liquidación si Bitcoin cae.
  • La obligación de presentar el modelo 721 si superas los umbrales.
  • Que el préstamo no elimina tu obligación fiscal: solo la aplaza. Cuando eventualmente vendas tu Bitcoin, seguirás tributando por la ganancia.
Autor
Equipo TaxDown
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