Si has comprado, vendido o simplemente tienes criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, puede que te estés preguntando si eso tiene que salir en tu Declaración de la renta. La respuesta es sí, y no vale eso de “si no lo saco a euros, no cuenta”. Hacienda lo tiene muy claro: quiere saber qué haces con tus criptos.
Cada vez que vendes cripto, se genera lo que Hacienda llama una ganancia o pérdida patrimonial. Así lo confirma la Agencia Tributaria, que la determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es decir, si vendes por más de lo que te costó, pagas por la ganancia. Si vendes por menos, puedes compensar esa pérdida.
🧠 Ejemplo: Compraste 1 ETH por 1.000 € y lo vendes por 1.500 €. Has ganado 500 €, y eso tributa en la base del ahorro, con tipos entre el 19 % y el 30 %.
Según el manual de la Agencia Tributaria sobre el gravamen de la base del ahorro, los tipos para 2025 son los siguientes:
| Ganancia neta | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.001 – 50.000 € | 21 % |
| 50.001 – 200.000 € | 23 % |
| 200.001 – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Aunque no saques euros, intercambiar criptos también tributa. Cambiar BTC por ETH, o vender una altcoin para comprar otra, cuenta como si vendieras y volvieras a comprar.
⚠️ “Hacienda considera que cada intercambio genera una operación sujeta a impuestos, aunque no hayas retirado dinero fiat”.
¿Eres freelance y te pagan en Bitcoin? Hacienda lo considera rendimiento del trabajo o de actividad económica. Debes declararlo como si te pagaran en euros, aplicando el valor del día en que lo recibes.
Estos ingresos pueden considerarse rendimientos del capital mobiliario, y también tributan. Según el caso, hay que sumarlos a la base del ahorro.
Desde el punto de vista fiscal, lo primero que hay que hacer cuando se venden criptomonedas es determinar si existe una ganancia o una pérdida patrimonial. Y esto se consigue restando:
Por ejemplo:
Supongamos que inviertes 1.000 euros en Bitcoin y esa compra llevaba aparejados unos gastos de 50 euros. Pasado un tiempo vendes por 2.000 euros menos 100 de gastos.
En este caso, el valor de transmisión sería de 1.900 euros (2.000 – 100) y el de adquisición 1.050 (1.000 + 50) por lo que habrías obtenido una ganancia patrimonial de 850 euros.
Es por esta necesidad de considerar los gastos, por lo que nos vamos a referir a los valores de adquisición y de transmisión en lugar de a los precios de compra y de venta, porque los primeros los incluyen pero los segundos no.
Pues bien, teniendo esto en cuenta, en cualquier operación se pueden dar tres situaciones diferentes, cada una con repercusiones fiscales distintas:
1. Que el valor de transmisión sea idéntico al de adquisición, en cuyo caso no conseguirás ni beneficio ni pérdida.
2. Que las monedas digitales se vendan por un precio inferior al de su compra, perdiendo dinero en la transacción (aunque no nos guste, es inevitable muchas veces…). Estas pérdidas se pueden compensar con otros beneficios de la siguiente manera:
En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, independientemente del activo del que provengan. Es decir, se pueden restar de ganancias producidas en operaciones con otras cripto o con la venta de un piso, por ejemplo.
3. Que se vendan por un precio superior al de su compra (que es lo que queremos todos, claro). Aquí se obtiene una ganancia que Hacienda ve como un delicioso pastel del que quiere un trozo. En este sentido debes tener en cuenta lo siguiente:
Este mismo tratamiento fiscal es aplicable también si en lugar de una enajenación se produce una permuta, es decir, se intercambian unos activos digitales por otros (por ejemplo, cambias BTC por ETH). La Agencia Tributaria califica el intercambio entre monedas virtuales como una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
Existen entidades que pagan intereses si depositas en ellas tus criptoactivos. Y su tratamiento es el mismo que el que se aplica a los intereses percibidos por cualquier otro concepto (un plazo fijo en un banco, por ejemplo): forman parte de la base imponible del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario), por lo que están sujetos a los porcentajes vistos en el punto anterior.
Si por otro lado, has recibido Airdrops (como por ejemplo, recompensas por completar cursos sobre ciertas criptomonedas en algunos exchanges), estas se considerarán ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que tributarán en la base general al mismo tipo impositivo que tu salario. Así lo interpreta la Agencia Tributaria, que computa las cripto recibidas sin contraprestación por su valor de mercado en la base general. Es decir, pagas más impuestos por ello.
Las criptos son activos inmateriales que tienen un valor económico y, como tal, deberás incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de tus bienes y derechos si estás obligado a tributar por él.
La mera tenencia de criptoactivos solo debe declararse si cumples los umbrales para el impuesto de patrimonio. Así mismo, si a 31 de diciembre tenías más de 50.000€ en criptomonedas en un exchange extranjero, también estarás obligado a hacer el modelo 721. La Agencia Tributaria fija ese umbral conjunto de 50.000 € a 31 de diciembre para presentar el modelo informativo. No te preocupes, pues por este último no se pagan impuestos, ya que se trata de un modelo informativo.
Por último, es importante explicar la trazabilidad. Cuando se ha operado en más de una plataforma (por ejemplo, has utilizado wallets descentralizadas como Metamask, o más de un exchange como Binance y Coinbase), es importante tener un informe fiscal generado por un agregador como CoinTracking, Koinly o Zenledger.
Veamos un ejemplo práctico:
– En noviembre de 2023, compras 1 BTC por 1.000 euros en Coinbase.
– En febrero de 2025, transfieres ese BTC a Binance.
– En marzo de 2025, vendes ese mismo BTC en Binance por 3.000 euros.
Según el método FIFO, tu ganancia sería:
3.000 € (venta) – 1.000 € (compra) = 2.000 € de ganancia.
Si utilizas únicamente el informe fiscal de Binance (u otro exchange), la plataforma no sabe ni cuándo, ni dónde, ni a que precio compraste ese BTC originalmente. Binance asume que el precio de compra es 0, lo que significa que te dará una ganancia incorrecta de 3.000 euros en lugar de los 2.000 euros reales.
La trazabilidad consiste en volcar, revisar y corregir toda la información relacionada con tus transacciones cripto para asegurar que sea exacta. Sin una trazabilidad adecuada, tus datos pueden contener errores o importaciones incompletas, lo que afectaría el cálculo de tus ganancias o pérdidas.
En TaxDown, entendemos lo complejo que puede ser gestionar la tributación de tus criptomonedas. Nuestro equipo de expertos fiscales está especializado en la declaración de activos digitales y te guiará en cada paso del proceso. Desde calcular tus ganancias hasta asegurarnos de que cumples con todas tus obligaciones fiscales, estamos aquí para ayudarte.
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