Si has comprado, vendido o simplemente tienes criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, puede que te estés preguntando si eso tiene que salir en tu Declaración de la renta. La respuesta es sí, y no vale eso de “si no lo saco a euros, no cuenta”. Hacienda lo tiene muy claro: quiere saber qué haces con tus criptos.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Cada vez que vendes cripto, se genera lo que Hacienda llama una ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, si vendes por más de lo que te costó, pagas por la ganancia. Si vendes por menos, puedes compensar esa pérdida.
🧠 Ejemplo: Compraste 1 ETH por 1.000 € y lo vendes por 1.500 €. Has ganado 500 €, y eso tributa en la base del ahorro, con tipos entre el 19 % y el 30 %.
| Ganancia neta | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| 6.001 – 50.000 € | 21 % |
| 50.001 – 200.000 € | 23 % |
| 200.001 – 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Aunque no saques euros, intercambiar criptos también tributa. Cambiar BTC por ETH, o vender una altcoin para comprar otra, cuenta como si vendieras y volvieras a comprar.
⚠️ “Hacienda considera que cada intercambio genera una operación sujeta a impuestos, aunque no hayas retirado dinero fiat”.
¿Eres freelance y te pagan en Bitcoin? Hacienda lo considera rendimiento del trabajo o de actividad económica. Debes declararlo como si te pagaran en euros, aplicando el valor del día en que lo recibes.
Estos ingresos pueden considerarse rendimientos del capital mobiliario, y también tributan. Según el caso, hay que sumarlos a la base del ahorro.
Desde el punto de vista fiscal, lo primero que hay que hacer cuando se venden criptomonedas es determinar si existe una ganancia o una pérdida patrimonial. Y esto se consigue restando:
Por ejemplo:
Supongamos que inviertes 1.000 euros en Bitcoin y esa compra llevaba aparejados unos gastos de 50 euros. Pasado un tiempo vendes por 2.000 euros menos 100 de gastos.
En este caso, el valor de transmisión sería de 1.900 euros (2.000 – 100) y el de adquisición 1.050 (1.000 + 50) por lo que habrías obtenido una ganancia patrimonial de 850 euros.
Es por esta necesidad de considerar los gastos, por lo que nos vamos a referir a los valores de adquisición y de transmisión en lugar de a los precios de compra y de venta, porque los primeros los incluyen pero los segundos no.
Pues bien, teniendo esto en cuenta, en cualquier operación se pueden dar tres situaciones diferentes, cada una con repercusiones fiscales distintas:
1. Que el valor de transmisión sea idéntico al de adquisición, en cuyo caso no conseguirás ni beneficio ni pérdida.
2. Que las monedas digitales se vendan por un precio inferior al de su compra, perdiendo dinero en la transacción (aunque no nos guste, es inevitable muchas veces…). Estas pérdidas se pueden compensar con otros beneficios de la siguiente manera:
En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, independientemente del activo del que provengan. Es decir, se pueden restar de ganancias producidas en operaciones con otras cripto o con la venta de un piso, por ejemplo.
3. Que se vendan por un precio superior al de su compra (que es lo que queremos todos, claro). Aquí se obtiene una ganancia que Hacienda ve como un delicioso pastel del que quiere un trozo. En este sentido debes tener en cuenta lo siguiente:
Este mismo tratamiento fiscal es aplicable también si en lugar de una enajenación se produce una permuta, es decir, se intercambian unos activos digitales por otros (por ejemplo, cambias BTC por ETH).
Existen entidades que pagan intereses si depositas en ellas tus criptoactivos. Y su tratamiento es el mismo que el que se aplica a los intereses percibidos por cualquier otro concepto (un plazo fijo en un banco, por ejemplo): forman parte de la base imponible del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario), por lo que están sujetos a los porcentajes vistos en el punto anterior.
Si por otro lado, has recibido Airdrops (como por ejemplo, recompensas por completar cursos sobre ciertas criptomonedas en algunos exchanges), estas se considerarán ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que tributarán en la base general al mismo tipo impositivo que tu salario. Es decir, pagas más impuestos por ello.
Las criptos son activos inmateriales que tienen un valor económico y, como tal, deberás incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de tus bienes y derechos si estás obligado a tributar por él.
Si tienes dudas sobre cómo declarar tus criptomonedas, aquí te resolvemos las preguntas más habituales de forma clara y sencilla.
No tienes que pagar impuestos por simplemente tener criptomonedas. Solo debes declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas los umbrales establecidos, o presentar el modelo 721 si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre. La tributación solo se activa cuando realizas operaciones como ventas, intercambios o recibes recompensas por staking.
Las ganancias por venta de criptomonedas tributan en la base del ahorro con tipos progresivos: 19% hasta 6.000 €, 21% entre 6.001 y 50.000 €, 23% entre 50.001 y 200.000 €, 27% entre 200.001 y 300.000 €, y 30% para cantidades superiores a 300.000 €.
Sí, y es una de las ventajas de declarar correctamente. Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas se pueden compensar con las ganancias del mismo año, y si el resultado sigue siendo negativo, puedes arrastrarlo a los 4 años siguientes. Además, el 25% del saldo negativo de las ganancias puede compensarse con los rendimientos del capital mobiliario positivos.
Hacienda lo considera igualmente una operación sujeta a tributación. Cuando cambias, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, estás “vendiendo” Bitcoin y “comprando” Ethereum, y debes calcular si hubo ganancia o pérdida en ese momento según el valor de mercado.
Las recompensas obtenidas por staking, lending o programas similares se consideran rendimientos del capital mobiliario. Esto significa que tributan también en la base del ahorro, con los mismos tramos progresivos: desde el 19% hasta el 30% según la cantidad total acumulada.
El modelo 721 es una declaración informativa que debes presentar si a 31 de diciembre tienes criptomonedas en plataformas situadas en el extranjero por un valor superior a 50.000 €. Se presenta entre enero y marzo del año siguiente y no supone un pago adicional de impuestos, pero no cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones importantes.
Hacienda tiene cada vez más herramientas para detectar operaciones con criptomonedas. Los exchanges que operan en España están obligados a informar sobre sus usuarios mediante el modelo 172 y 173. Además, los bancos notifican movimientos sospechosos o de alto valor, y la normativa europea DAC8 reforzará aún más el intercambio de información entre países.
En España es obligatorio usar el método FIFO (First In, First Out), que significa que las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que se consideran vendidas. Debes restar el precio de adquisición (incluyendo comisiones) del precio de venta para obtener la ganancia o pérdida de cada operación.
En TaxDown, entendemos lo complejo que puede ser gestionar la tributación de tus criptomonedas. Nuestro equipo de expertos fiscales está especializado en la declaración de activos digitales y te guiará en cada paso del proceso. Desde calcular tus ganancias hasta asegurarnos de que cumples con todas tus obligaciones fiscales, estamos aquí para ayudarte.
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La mera tenencia de criptoactivos solo debe declararse si cumples los umbrales para el impuesto de patrimonio. Así mismo, si a 31 de diciembre tenías más de 50.000€ en criptomonedas en un exchange extranjero, también estarás obligado a hacer el modelo 721. No te preocupes, pues por este último no se pagan impuestos, ya que se trata de un modelo informativo.
Por último, es importante explicar la trazabilidad. Cuando se ha operado en más de una plataforma (por ejemplo, has utilizado wallets descentralizadas como Metamask, o más de un exchange como Binance y Coinbase), es importante tener un informe fiscal generado por un agregador como CoinTracking, Koinly o Zenledger.
Veamos un ejemplo práctico:
– En noviembre de 2023, compras 1 BTC por 1.000 euros en Coinbase.
– En febrero de 2025, transfieres ese BTC a Binance.
– En marzo de 2025, vendes ese mismo BTC en Binance por 3.000 euros.
Según el método FIFO, tu ganancia sería:
3.000 € (venta) – 1.000 € (compra) = 2.000 € de ganancia.
Si utilizas únicamente el informe fiscal de Binance (u otro exchange), la plataforma no sabe ni cuándo, ni dónde, ni a que precio compraste ese BTC originalmente. Binance asume que el precio de compra es 0, lo que significa que te dará una ganancia incorrecta de 3.000 euros en lugar de los 2.000 euros reales.
La trazabilidad consiste en volcar, revisar y corregir toda la información relacionada con tus transacciones cripto para asegurar que sea exacta. Sin una trazabilidad adecuada, tus datos pueden contener errores o importaciones incompletas, lo que afectaría el cálculo de tus ganancias o pérdidas.
Si alguna de estas preguntas ronda tu cabeza… es hora de despejarla con buenas respuestas.
¿Tengo que declarar si solo he comprado pero no he vendido?No, solo tributas cuando hay una venta o un intercambio que genera ganancia o pérdida.
¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?Hacienda puede sancionarte con multas que van desde recargos económicos hasta problemas mayores si hay ocultación de patrimonio.
¿Y si pierdo dinero con mis criptomonedas?También debes declararlo. Las pérdidas patrimoniales pueden compensar otras ganancias, así que te pueden ayudar a pagar menos impuestos.
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