Fiscalidad y tributación de criptomonedas en España

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Bitcoin, Ethereum, Solana… Cada vez más gente invierte en criptomonedas, pero lo que muchos olvidan es que Hacienda también quiere su parte. Para evitar sorpresas, es fundamental conocer cómo funciona la fiscalidad y tributación de criptomonedas en España.

En este artículo te explicamos de forma clara cómo afecta el IRPF a las criptomonedas cuando el titular es una persona física que no las usa dentro de una actividad empresarial. Si eres una empresa o te dedicas profesionalmente a la compraventa o minería de criptoactivos, las reglas son distintas. ¡Vamos al lío! 🚀

Cómo funciona la fiscalidad de las cripto en España

Como ocurre con otros activos, con las criptomonedas se pueden obtener rendimientos mientras se es propietario de ellas y también cuando se transmiten.

Lógicamente, en ambos casos hay que tributar por el beneficio que se obtenga, pero al ser este de naturaleza diferente, la forma de declararlo también varía. Por eso lo veremos a continuación por separado.

Tributación de la venta de criptomonedas

Desde el punto de vista fiscal, lo primero que hay que hacer cuando se venden criptomonedas es determinar si existe una ganancia o una pérdida patrimonial. Y esto se consigue restando:

  • El valor de transmisión, que está formado por el precio de ventas menos los gastos inherentes a la operación.
  • Y el valor de adquisición, que lo integra tanto el precio de compra como los gastos sufragados en ese momento.

Por ejemplo:

Supongamos que inviertes 1.000 euros en Bitcoin y esa compra llevaba aparejados unos gastos de 50 euros. Pasado un tiempo vendes por 2.000 euros menos 100 de gastos.

En este caso, el valor de transmisión sería de 1.900 euros (2.000 – 100) y el de adquisición 1.050 (1.000 + 50) por lo que habrías obtenido una ganancia patrimonial de 850 euros.

Es por esta necesidad de considerar los gastos, por lo que nos vamos a referir a los valores de adquisición y de transmisión en lugar de a los precios de compra y de venta, porque los primeros los incluyen pero los segundos no.

Pues bien, teniendo esto en cuenta, en cualquier operación se pueden dar tres situaciones diferentes, cada una con repercusiones fiscales distintas:

1. Que el valor de transmisión sea idéntico al de adquisición, en cuyo caso no conseguirás ni beneficio ni pérdida.

2. Que las monedas digitales se vendan por un precio inferior al de su compra, perdiendo dinero en la transacción (aunque no nos guste, es inevitable muchas veces…). Estas pérdidas se pueden compensar con otros beneficios de la siguiente manera:

En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, independientemente del activo del que provengan. Es decir, se pueden restar de ganancias producidas en operaciones con otras cripto o con la venta de un piso, por ejemplo.

  • Si después de esta fase aún hay saldo negativo pendiente, se podrá compensar con los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (como por ejemplo, intereses de cuentas remuneradas, dividendos o recompensas de staking) con el límite del 25%.
  • Y si todavía queda saldo negativo, se podrá compensar en las declaraciones de los cuatro años siguientes siguiendo el mismo orden.

3. Que se vendan por un precio superior al de su compra (que es lo que queremos todos, claro). Aquí se obtiene una ganancia que Hacienda ve como un delicioso pastel del que quiere un trozo. En este sentido debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si vendes parte de tu cartera de una misma criptomoneda, ten en cuenta que Hacienda obliga a utilizar el método FIFO, es decir, la criptomoneda que estás vendiendo corresponde a la primera que compraste.
  • Una vez determinado el beneficio de la operación, deberás realizar las compensaciones con otras pérdidas patrimoniales producidas durante el ejercicio o dentro de los cuatro anteriores, así como con los rendimientos del capital mobiliario negativo (con el límite, en este segundo caso, del 25%).
  • Si después de las compensaciones el saldo es positivo formará parte de la base del ahorro, que tributa aplicando la siguiente tarifa:
Tramo de ganancias Hasta qué cantidad Tipo impositivo
0€ 6.000 19%
6.000€ 50.000€ 21%
50.000€ 200.000€ 23%
200.000€ 300.000€ 27%
300.000€ En adelante 28%

Este mismo tratamiento fiscal es aplicable también si en lugar de una enajenación se produce una permuta, es decir, se intercambian unos activos digitales por otros (por ejemplo, cambias BTC por ETH).

Fiscalidad de la obtención de intereses y recompensas

Existen entidades que pagan intereses si depositas en ellas tus criptoactivos. Y su tratamiento es el mismo que el que se aplica a los intereses percibidos por cualquier otro concepto (un plazo fijo en un banco, por ejemplo): forman parte de la base imponible del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario), por lo que están sujetos a los porcentajes vistos en el punto anterior.

Si por otro lado, has recibido Airdrops (como por ejemplo, recompensas por completar cursos sobre ciertas criptomonedas en algunos exchanges), estas se considerarán ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que tributarán en la base general al mismo tipo impositivo que tu salario. Es decir, pagas más impuestos por ello.

Fiscalidad de la mera tenencia de monedas virtuales

Las criptos son activos inmateriales que tienen un valor económico y, como tal, deberás incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de tus bienes y derechos si estás obligado a tributar por él.

Obligación de información por tenencia de criptodivisas

La mera tenencia de criptoactivos solo debe declararse si cumples los umbrales para el impuesto de patrimonio. Así mismo, si a 31 de diciembre tenías más de 50.000€ en criptomonedas en un exchange extranjero, también estarás obligado a hacer el modelo 721. No te preocupes, pues por este último no se pagan impuestos, ya que se trata de un modelo informativo.

Trazabilidad

Por último, es importante explicar la trazabilidad. Cuando se ha operado en más de una plataforma (por ejemplo, has utilizado wallets descentralizadas como Metamask, o más de un exchange como Binance y Coinbase), es importante tener un informe fiscal generado por un agregador como CoinTracking, Koinly o Zenledger.

Veamos un ejemplo práctico:
– En noviembre de 2023, compras 1 BTC por 1.000 euros en Coinbase.
– En febrero de 2024, transfieres ese BTC a Binance.
– En marzo de 2024, vendes ese mismo BTC en Binance por 3.000 euros.

Según el método FIFO, tu ganancia sería:
3.000 € (venta) – 1.000 € (compra) = 2.000 € de ganancia.

Si utilizas únicamente el informe fiscal de Binance (u otro exchange), la plataforma no sabe ni cuándo, ni dónde, ni a que precio compraste ese BTC originalmente. Binance asume que el precio de compra es 0, lo que significa que te dará una ganancia incorrecta de 3.000 euros en lugar de los 2.000 euros reales.

La trazabilidad consiste en volcar, revisar y corregir toda la información relacionada con tus transacciones cripto para asegurar que sea exacta. Sin una trazabilidad adecuada, tus datos pueden contener errores o importaciones incompletas, lo que afectaría el cálculo de tus ganancias o pérdidas.

Declara tus criptomonedas con TaxDown

Y hasta aquí con la fiscalidad de las criptomonedas. Todo claro ¿no? Pero oye, que si te queda alguna duda o no te sientes muy seguro al cumplimentar tu declaración de la renta, para eso estamos en TaxDown, para hacerla por ti y que tengas la seguridad de que está correcta.

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María

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Roberto

"Quise empezar a invertir en acciones y crypto y desconocía la relación fiscal que tendría y no dudé en aprovechar la suscripción para que me orientaran...muy útil!"

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Alicia

"iba a comprarme una casa y no sabía si me repercutiría fiscalmente, y me han aclarado absolutamente todo. Top!"

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Gloria

"el descuento en los planes para autónomos de trimestral es bastante bueno! ahora tengo todo centralizado y digital"

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Ernesto

"me asesoraron en cómo y cuándo vender mi casa para ahorrar fiscalmente, no tenía ni idea!"

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Ricardo

"prácticamente por el mismo precio que me cuesta un asesor, además de la renta tengo asesoría fiscal todo el año gratis...merece la pena"

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