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¿Qué impuestos se pagan por las criptomonedas?

Aprende todo sobre los impuestos de las criptomonedas en España: ganancias, pérdidas y obligaciones.

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Si has comprado, vendido o simplemente tienes criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, puede que te estés preguntando si eso tiene que salir en tu Declaración de la renta. La respuesta es sí, y no vale eso de “si no lo saco a euros, no cuenta”. Hacienda lo tiene muy claro: quiere saber qué haces con tus criptos.

¿Qué impuestos se pagan por criptomonedas en España?

1. Si vendes criptomonedas: ganancias o pérdidas patrimoniales

Cada vez que vendes cripto, se genera lo que Hacienda llama una ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, si vendes por más de lo que te costó, pagas por la ganancia. Si vendes por menos, puedes compensar esa pérdida.

🧠 Ejemplo: Compraste 1 ETH por 1.000 € y lo vendes por 1.500 €. Has ganado 500 €, y eso tributa en la base del ahorro, con tipos entre el 19 % y el 28 %.

Ganancia neta Tipo impositivo
Hasta 6.000 € 19 %
6.001 – 50.000 € 21 %
50.001 – 200.000 € 23 %
200.001 – 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 28 %

2. Si haces “trading” o intercambios entre criptos

Aunque no saques euros, intercambiar criptos también tributa. Cambiar BTC por ETH, o vender una altcoin para comprar otra, cuenta como si vendieras y volvieras a comprar.

⚠️ “Hacienda considera que cada intercambio genera una operación sujeta a impuestos, aunque no hayas retirado dinero fiat”.

3. Si cobras en criptomonedas

¿Eres freelance y te pagan en Bitcoin? Hacienda lo considera rendimiento del trabajo o de actividad económica. Debes declararlo como si te pagaran en euros, aplicando el valor del día en que lo recibes.

4. Staking, airdrops, lending…

Estos ingresos pueden considerarse rendimientos del capital mobiliario, y también tributan. Según el caso, hay que sumarlos a la base del ahorro.

Cómo funciona la fiscalidad de la venta de criptomonedas

Desde el punto de vista fiscal, lo primero que hay que hacer cuando se venden criptomonedas es determinar si existe una ganancia o una pérdida patrimonial. Y esto se consigue restando:

  • El valor de transmisión, que está formado por el precio de ventas menos los gastos inherentes a la operación.
  • Y el valor de adquisición, que lo integra tanto el precio de compra como los gastos sufragados en ese momento.

Por ejemplo:

Supongamos que inviertes 1.000 euros en Bitcoin y esa compra llevaba aparejados unos gastos de 50 euros. Pasado un tiempo vendes por 2.000 euros menos 100 de gastos.

En este caso, el valor de transmisión sería de 1.900 euros (2.000 – 100) y el de adquisición 1.050 (1.000 + 50) por lo que habrías obtenido una ganancia patrimonial de 850 euros.

Es por esta necesidad de considerar los gastos, por lo que nos vamos a referir a los valores de adquisición y de transmisión en lugar de a los precios de compra y de venta, porque los primeros los incluyen pero los segundos no.

Pues bien, teniendo esto en cuenta, en cualquier operación se pueden dar tres situaciones diferentes, cada una con repercusiones fiscales distintas:

1. Que el valor de transmisión sea idéntico al de adquisición, en cuyo caso no conseguirás ni beneficio ni pérdida.

2. Que las monedas digitales se vendan por un precio inferior al de su compra, perdiendo dinero en la transacción (aunque no nos guste, es inevitable muchas veces…). Estas pérdidas se pueden compensar con otros beneficios de la siguiente manera:

En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio, independientemente del activo del que provengan. Es decir, se pueden restar de ganancias producidas en operaciones con otras cripto o con la venta de un piso, por ejemplo.

  • Si después de esta fase aún hay saldo negativo pendiente, se podrá compensar con los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (como por ejemplo, intereses de cuentas remuneradas, dividendos o recompensas de staking) con el límite del 25%.
  • Y si todavía queda saldo negativo, se podrá compensar en las declaraciones de los cuatro años siguientes siguiendo el mismo orden.

3. Que se vendan por un precio superior al de su compra (que es lo que queremos todos, claro). Aquí se obtiene una ganancia que Hacienda ve como un delicioso pastel del que quiere un trozo. En este sentido debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si vendes parte de tu cartera de una misma criptomoneda, ten en cuenta que Hacienda obliga a utilizar el método FIFO, es decir, la criptomoneda que estás vendiendo corresponde a la primera que compraste.
  • Una vez determinado el beneficio de la operación, deberás realizar las compensaciones con otras pérdidas patrimoniales producidas durante el ejercicio o dentro de los cuatro anteriores, así como con los rendimientos del capital mobiliario negativo (con el límite, en este segundo caso, del 25%).
  • Si después de las compensaciones el saldo es positivo formará parte de la base del ahorro, que tributa aplicando la siguiente tarifa:

Este mismo tratamiento fiscal es aplicable también si en lugar de una enajenación se produce una permuta, es decir, se intercambian unos activos digitales por otros (por ejemplo, cambias BTC por ETH).

Fiscalidad de la obtención de intereses y recompensas

Existen entidades que pagan intereses si depositas en ellas tus criptoactivos. Y su tratamiento es el mismo que el que se aplica a los intereses percibidos por cualquier otro concepto (un plazo fijo en un banco, por ejemplo): forman parte de la base imponible del ahorro (como rendimientos del capital mobiliario), por lo que están sujetos a los porcentajes vistos en el punto anterior.

Si por otro lado, has recibido Airdrops (como por ejemplo, recompensas por completar cursos sobre ciertas criptomonedas en algunos exchanges), estas se considerarán ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que tributarán en la base general al mismo tipo impositivo que tu salario. Es decir, pagas más impuestos por ello.

Fiscalidad de la mera tenencia de monedas virtuales

Las criptos son activos inmateriales que tienen un valor económico y, como tal, deberás incluirlas en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de tus bienes y derechos si estás obligado a tributar por él.

Obligación de información por tenencia de criptodivisas

La mera tenencia de criptoactivos solo debe declararse si cumples los umbrales para el impuesto de patrimonio. Así mismo, si a 31 de diciembre tenías más de 50.000€ en criptomonedas en un exchange extranjero, también estarás obligado a hacer el modelo 721. No te preocupes, pues por este último no se pagan impuestos, ya que se trata de un modelo informativo.

Trazabilidad

Por último, es importante explicar la trazabilidad. Cuando se ha operado en más de una plataforma (por ejemplo, has utilizado wallets descentralizadas como Metamask, o más de un exchange como Binance y Coinbase), es importante tener un informe fiscal generado por un agregador como CoinTracking, Koinly o Zenledger.

Veamos un ejemplo práctico:
– En noviembre de 2023, compras 1 BTC por 1.000 euros en Coinbase.
– En febrero de 2024, transfieres ese BTC a Binance.
– En marzo de 2024, vendes ese mismo BTC en Binance por 3.000 euros.

Según el método FIFO, tu ganancia sería:
3.000 € (venta) – 1.000 € (compra) = 2.000 € de ganancia.

Si utilizas únicamente el informe fiscal de Binance (u otro exchange), la plataforma no sabe ni cuándo, ni dónde, ni a que precio compraste ese BTC originalmente. Binance asume que el precio de compra es 0, lo que significa que te dará una ganancia incorrecta de 3.000 euros en lugar de los 2.000 euros reales.

La trazabilidad consiste en volcar, revisar y corregir toda la información relacionada con tus transacciones cripto para asegurar que sea exacta. Sin una trazabilidad adecuada, tus datos pueden contener errores o importaciones incompletas, lo que afectaría el cálculo de tus ganancias o pérdidas.

Preguntas frecuentes

Si alguna de estas preguntas ronda tu cabeza… es hora de despejarla con buenas respuestas.

¿Tengo que declarar si solo he comprado pero no he vendido?

No, solo tributas cuando hay una venta o un intercambio que genera ganancia o pérdida.

¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?

Hacienda puede sancionarte con multas que van desde recargos económicos hasta problemas mayores si hay ocultación de patrimonio.

¿Y si pierdo dinero con mis criptomonedas?

También debes declararlo. Las pérdidas patrimoniales pueden compensar otras ganancias, así que te pueden ayudar a pagar menos impuestos.

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¿Has hecho ya la declaración de la renta?

No dejes que Hacienda te saque los colores por tus cripto

En resumen: si operas con criptomonedas, sí hay que declarar en la renta. Da igual que uses Binance, Kraken o tengas una wallet fría. Hacienda lo sabe (o lo sabrá). Así que mejor prevenir que lamentar.

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"Pensaba que solo era que te hacían la declaración y ya. Para mi sorpresa, ¡me orientan fiscalmente a lo largo de todo el año! Una verdadera pasada"

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Roberto

"Quise empezar a invertir en acciones y crypto y desconocía la relación fiscal que tendría y no dudé en aprovechar la suscripción para que me orientaran...muy útil!"

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"iba a comprarme una casa y no sabía si me repercutiría fiscalmente, y me han aclarado absolutamente todo. Top!"

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