Metal X Lending permite depositar XRP y recibir LXRP como resguardo de tu participación en el pool. El debate fiscal clave es si la conversión XRP → XXRP → LXRP es una permuta (hecho imponible) o un mero cambio de formato sin tributación. La DGT no se ha pronunciado. Lo que sí tributa siempre: los intereses del lending (rendimiento del capital mobiliario, base del ahorro 19-30 %) y las recompensas en token LOAN. Si vendes o usas el LXRP como colateral, genera hecho imponible claro.
¿Depositas XRP en Metal X Lending y recibes LXRP a cambio? ¿Ganas intereses sin haber vendido ni un solo token? Suena genial, pero Hacienda podría tener algo que decir. El gran debate fiscal está en si la conversión XRP → LXRP es una permuta (y por tanto genera hecho imponible) o simplemente un cambio de formato del mismo activo. Hoy te explicamos cómo funciona, qué dice la normativa y cómo declarar correctamente estas operaciones.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Metal X es un hub financiero descentralizado construido sobre la XPR Network, desarrollado por Metallicus. Su protocolo de lending (préstamo), conocido como LOAN Protocol, permite a los usuarios depositar criptomonedas en pools de liquidez para ganar intereses, y a otros usuarios tomar préstamos colateralizados de esos pools.
El proceso para un holder de XRP funciona así:
Lo interesante —y lo que genera debate fiscal— es que en ningún momento has "vendido" tu XRP. Lo has envuelto, depositado y luego recuperado. Pero a ojos de Hacienda, ¿eso es realmente así?
Esta es la pregunta del millón (o de los LXRP). Y la respuesta, a día de hoy, no es blanco o negro.
Para la AEAT, el intercambio de una criptomoneda por otra constituye una permuta (artículo 37.1.h de la Ley del IRPF), que genera ganancia o pérdida patrimonial. Esto está claro cuando cambias BTC por ETH: son activos diferentes con valores de mercado independientes.
Pero, ¿qué pasa cuando envuelves tu XRP en XXRP (ratio 1:1, mismo valor, derecho a recuperar el activo original) y luego depositas en un pool y recibes LXRP como resguardo?
Interpretación conservadora (permuta):
Según el criterio estricto, cada conversión entre tokens diferentes (XRP → XXRP → LXRP) sería una permuta que genera un hecho imponible. Los tokens tienen contratos distintos, se encuentran en blockchains diferentes y, formalmente, son activos digitales distintos. Bajo esta lectura, cada paso del proceso generaría ganancia o pérdida patrimonial (normalmente cercana a cero si el ratio es 1:1).
Interpretación razonada (resguardo, sin hecho imponible):
Una posición cada vez más extendida entre asesores fiscales especializados en cripto, como la que defiende AFCripto para los LP tokens, sostiene que:
⚠️ Zona gris: La DGT (Dirección General de Tributos) no se ha pronunciado específicamente sobre el tratamiento fiscal de los tokens envueltos ni de los L-tokens de lending. No existe consulta vinculante al respecto. En ausencia de norma específica, la Ley General Tributaria permite adoptar una posición razonada y documentada que pueda sostenerse ante un eventual requerimiento.
Independientemente de la interpretación que adoptes para el depósito, hay situaciones donde el LXRP sí genera claramente un hecho imponible:
En esos casos, el LXRP deja de ser un resguardo y pasa a funcionar como un activo económico con valor propio.
Esto sí está más claro, independientemente de cómo interpretes el wrapping.
Cuando retiras tus fondos del pool y recibes más XXRP de los que depositaste, esa diferencia son intereses generados por la cesión de tus activos a otros usuarios. La AEAT los califica como rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.2 de la Ley del IRPF), del mismo modo que los intereses de un depósito bancario.
Estos rendimientos tributan en la base del ahorro:
El valor a declarar es el precio de mercado en euros de los XXRP recibidos como interés en el momento de percibirlos (o, si se consolidan al retirar, en el momento de la retirada).
Los tokens LOAN que recibes como incentivo adicional por participar en el pool son un caso diferente. Al no ser intereses por la cesión de capital, sino recompensas de participación en un protocolo, existen dos tratamientos posibles:
La posición más prudente es tratar las recompensas LOAN como rendimiento del capital mobiliario, declarándolas por su valor de mercado en euros al momento de recibirlas.
📌 Importante: Si después vendes o intercambias esos tokens LOAN, se genera una nueva ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. El coste de adquisición será el valor al que los declaraste al recibirlos.
Vamos con un caso de la vida real para que se vea claro.
Carlos tiene 10.000 XRP que compró a 0,50 € cada uno en 2023 (coste total: 5.000 €). En marzo de 2025, cuando XRP cotiza a 2,00 €, decide ponerlos a trabajar en Metal X Lending.
💡 Clave: Independientemente de la interpretación que adoptes, los intereses y las recompensas LOAN siempre tributan. El debate se centra solo en si el wrapping y el depósito/retirada generan hechos imponibles adicionales.
¿Convertir XRP a LXRP en Metal X Lending genera un hecho imponible?
Depende de la interpretación fiscal que adoptes. Bajo el criterio estricto de Hacienda, cada conversión entre tokens diferentes (XRP → XXRP → LXRP) podría considerarse una permuta. Sin embargo, una interpretación cada vez más extendida sostiene que si el LXRP actúa como mero resguardo de tus activos depositados (no lo vendes ni lo usas como colateral), no genera hecho imponible. La DGT no se ha pronunciado sobre este caso específico, por lo que conviene documentar bien tu posición.
¿Los intereses que gano en Metal X Lending tributan?
Sí, sin ninguna duda. Los intereses generados por prestar tus criptomonedas se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro del IRPF (del 19 % al 30 %). Debes declararlos por su valor de mercado en euros en el momento de percibirlos.
¿Qué pasa con los tokens LOAN que recibo como recompensa?
Los tokens LOAN que Metal X distribuye como incentivo por participar en los pools también deben declararse. La posición más prudente es tratarlos como rendimiento del capital mobiliario, valorados al precio de mercado en euros al recibirlos. Si después los vendes, se genera una nueva ganancia o pérdida patrimonial.
Metal X Lending permite obtener rendimientos de tu XRP sin necesidad de venderlo, y los tokens LXRP son un mecanismo inteligente para mantener liquidez. Pero esto no te libra de tus obligaciones con Hacienda.
Las claves que debes recordar:
En TaxDown te ayudamos a declarar correctamente tus operaciones en plataformas DeFi como Metal X, asegurándonos de que cada interés, cada recompensa y cada conversión quede reflejada en tu Declaración de la Renta.
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Metal X Lending opera sobre la XPR Network, una blockchain que, a diferencia de Ethereum o Solana, no es soportada de forma nativa por la mayoría de agregadores fiscales como CoinTracking o Koinly. Esto crea un reto importante de trazabilidad.
📌 Consejo TaxDown: Dado que la DGT no se ha pronunciado sobre tokens envueltos, es fundamental que tu posición fiscal sea razonada, coherente y documentada. Si Hacienda te requiere, deberás poder explicar por qué has tratado la operación de una forma u otra, con soporte en la normativa general y en la analogía con otros supuestos (como los LP tokens o las migraciones de tokens 1:1).
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