Tasa de nacionalidad española (790-026): importe y cómo pagarla

Cuánto cuesta en 2026, cómo se rellena el impreso y cómo se paga, online o en el banco, antes de pedir la nacionalidad por residencia.

Actualizado en:
3/11/2026
Resumiendo:

La tasa de nacionalidad es el tributo que pagas al pedir la nacionalidad española por residencia. Se autoliquida con el modelo 790 código 026 y cuesta 104,05 euros, el importe que publica el Ministerio de Justicia. Se paga antes de presentar la solicitud, online (por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria) o en un banco con el impreso. Cada solicitante paga la suya, también cada hijo menor.

¿Vas a pedir la nacionalidad española por residencia y no sabes cuánto pagar ni cómo? La tasa de nacionalidad cuesta 104,05 euros, el importe que publica el Ministerio de Justicia. Se paga con el modelo 790 código 026, que se genera en la sede electrónica del Ministerio. Puedes pagarla online (por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria) o en un banco con el impreso.

Te explicamos cómo rellenarlo, cómo pagarlo y qué errores pueden frenar tu solicitud. Y algo más: la nacionalidad, por sí sola, no cambia dónde pagas tus impuestos, pero sí tu número fiscal.

Contenidos:

¿Qué es la tasa 790 026 y para qué sirve?

La tasa 790 026 es el tributo que se paga al pedir la nacionalidad española por residencia. Se autoliquida: tú mismo indicas el importe y lo pagas antes de presentar la solicitud.

La creó la Ley 19/2015 con un importe de 100 euros. El impreso lo aprobó la Resolución de 10 de noviembre de 2015, publicada en el BOE, también para la carta de naturaleza de los sefardíes, una vía cuyo plazo de solicitud ya terminó. Si accedes a la nacionalidad por una vía distinta de estas dos, esta tasa no te corresponde.

La tasa es del Ministerio de Justicia, que la gestiona. La Agencia Tributaria solo presta su pasarela de pagos. Hoy cuesta 104,05 euros.

Tasa 790 026, 012 y 052: cuál pagas en cada trámite

El 790 es el modelo de impreso y el código de tres cifras indica qué tasa pagas con él. Para la nacionalidad solo vale el 026:

CódigoQué se paga con él¿Vale para la nacionalidad?
026La solicitud de nacionalidad española por residencia (Ministerio de Justicia). También servía para la carta de naturaleza de los sefardíes, cuyo plazo ya terminóSí, es la única
012La «Tasa para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» de la Dirección General de la PolicíaNo
052La tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a extranjerosNo
062La expedición de autorizaciones de trabajo y otras autorizaciones a extranjerosNo
006Tasas administrativas del Ministerio de Justicia, como el certificado de antecedentes penalesNo

Si te toca otra, te explicamos la tasa 790 012, la tasa 790 052 y la tasa 790 062.

¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad en 2026?

En 2026 la tasa de nacionalidad cuesta 104,05 euros, el importe actual que publica el Ministerio de Justicia. Es el mismo para cualquier solicitante: la ley que la crea no prevé exenciones ni rebajas. La exención para familias numerosas que fijó la Ley de Presupuestos para 2016 solo alcanza a las tasas del DNI y del pasaporte.

Desde que nació, el importe ha cambiado con las leyes de Presupuestos Generales del Estado, que pueden actualizar las tasas estatales de importe fijo:

NormaQué hizo con la tasa
Ley 19/2015La crea con 100 euros
Presupuestos para 2016 (Ley 48/2015)La mantiene
Presupuestos para 2017 (Ley 3/2017)La sube un 1 %
Presupuestos para 2018 (Ley 6/2018)La sube otro 1 %
2019 y 2020, sin presupuestos nuevosNo cambia
Presupuestos para 2021 (Ley 11/2020)La sube otro 1 %
Presupuestos para 2022 (Ley 22/2021)La sube otro 1 %
Presupuestos para 2023 (Ley 31/2022)No la actualiza (y no se han aprobado otros desde entonces)
Importe que cobra hoy el Ministerio de Justicia (el que pide el impreso)104,05 euros
📌 Si ves otra cifra para 2026, desconfía: la última subida fue la de los Presupuestos para 2022 y el impreso pide el importe que publica el Ministerio de Justicia en su web, hoy 104,05 euros. Aun así, el Ministerio avisa de que puede revisarse con las leyes de presupuestos. Compruébalo en su web antes de pagar.

Quién paga la tasa 790 026 y en qué momento

La tasa la debe quien pide la nacionalidad, aunque haga el trámite un representante. Por eso en el impreso van siempre sus datos. Si paga o presenta otra persona, se identifica en el apartado «Declarante» con su DNI o NIE.

Se paga una tasa por cada solicitud, también por la de cada hijo menor. Por ejemplo, si pides la nacionalidad para ti y para tus dos hijos menores, son tres solicitudes y tres tasas: 312,15 euros en total.

Se paga antes de presentar la solicitud y el justificante va con ella. Pagas por presentarla, no por conseguir la nacionalidad: si te la deniegan, no se devuelve.

La tasa es solo uno de los requisitos de la nacionalidad

Pagar la tasa no te da la nacionalidad. Además, necesitas:

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Son diez años como regla general, cinco si eres refugiado y dos si eres sefardí o nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Basta un año en casos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español o una española sin separación legal o de hecho.
  • Buena conducta cívica y suficiente integración en la sociedad española. La integración exige aprobar dos pruebas del Instituto Cervantes: la CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y el DELE de nivel A2 o superior. El español también se puede acreditar con un certificado oficial de español como lengua extranjera de nivel A2, B1 o B2 de una escuela oficial de idiomas o de la administración educativa. Hay exenciones: por ejemplo, los menores de 18 años no hacen ninguna y los nacionales de países o territorios donde el español es idioma oficial no hacen el DELE.

Ojo: esa residencia legal no es la residencia fiscal, la que mira Hacienda. Te lo explicamos más abajo.

Cómo rellenar el modelo 790 código 026 paso a paso

El impreso se genera en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si pagas online dentro de la solicitud, no hace falta imprimirlo. Para pagar en el banco, descárgalo antes: cada impreso trae su número de justificante. Tiene cinco apartados:

  1. Solicitante / Sujeto pasivo (casillas 1 a 16): los datos de quien pide la nacionalidad, que es quien debe la tasa, con su NIE.
  2. Declarante (casillas 17 y 18): solo si presenta el impreso otra persona, con su DNI o NIE.
  3. Solicitud: marca con una X la casilla 19, la de nacionalidad por residencia. La 20 es la de la carta de naturaleza de los sefardíes, cuyo plazo de solicitud ya terminó.
  4. Firma: pon el lugar y la fecha en que presentas la solicitud. Firma el solicitante o el declarante.
  5. Ingreso: el importe de la tasa y la forma de pago, en efectivo o con adeudo en cuenta.

Salen tres ejemplares: para la Administración, para ti y para el banco. Puedes rellenarlo a mano, en mayúsculas y de forma que se lea en los tres. Pero no lo fotocopies: el Ministerio avisa de que cada impreso lleva un código numérico único para cada solicitud.

¿Cómo pagar la tasa 790 026 online o en el banco?

La forma preferente es pagar online, dentro de la solicitud, por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. También puedes pagar en una entidad colaboradora, desde su banca electrónica o en ventanilla con el impreso. Si presentas la solicitud online, lo más cómodo es pagar dentro de ella.

Para pagar en España hace falta DNI o NIE, de quien pide la nacionalidad o de quien paga por él.

Pago online por la pasarela de la Agencia Tributaria

El pago va integrado en la solicitud online, que la sede del Ministerio ofrece con certificado digital y la aplicación AutoFirma. La pasarela admite el cargo en una cuenta de las entidades adheridas y te da un justificante con su NRC (número de referencia completo), un código de 22 caracteres que identifica tu ingreso.

La Agencia Tributaria solo pone la pasarela: la tasa es del Ministerio de Justicia.

Pago en el banco con el impreso

Lleva el impreso relleno a una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (la lista está en su web) y paga en efectivo o con adeudo en cuenta. El banco te entrega sellado el «Ejemplar para la Administración», que presentas con la solicitud. Sin la validación o la firma autorizada del banco, no vale.

Si tienes cuenta y firma electrónica en una entidad colaboradora, puedes pagar desde su banca electrónica. Entonces presentas el comprobante con el NRC y el «Ejemplar para la Administración».

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Qué hacer con el justificante de la tasa

El justificante se aporta con la solicitud. Si pagaste online dentro de ella, el pago ya va integrado. Si pagaste en el banco, adjuntas la copia sellada, donde consta el número de justificante.

¿Pagaste por la pasarela de la Agencia Tributaria y lo perdiste? Recupéralo en su sede con «Consulta de tasas»: te identificas y das el número de justificante, tus datos y el importe. Si el pago existe, se genera el justificante con su NRC.

Cuidado si empiezas la solicitud online: si no la firmas y presentas en dos meses, se borra sola. Ya presentada, puedes seguirla en la «Consulta telemática de expedientes» del Ministerio, aunque lo que muestra no es una notificación.

Errores frecuentes con la tasa de nacionalidad y cómo arreglarlos

  1. Pagar con otro código. La 012, la 052, la 062 o la 006 no valen para la nacionalidad. Paga la 026 y pide la devolución de la otra al organismo que la gestiona.
  2. Pagar un importe antiguo. La solicitud exige la tasa vigente: 104,05 euros.
  3. Pagar una tasa para toda la familia. Cada solicitante paga la suya, también cada hijo menor, con su propio impreso. Nada de fotocopias.
  4. Poner los datos de quien paga. En el apartado 1 van los del solicitante. Quien paga por él va en «Declarante».
  5. Confundir la tasa con los exámenes. La tasa no incluye el precio de los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes, que se pagan aparte. Tampoco los honorarios de un representante.
  6. Pagar y no presentar la solicitud. Si no la presentas por decisión propia, la devolución no está asegurada. Paga cuando tengas lista la documentación.

Qué pasa si la solicitud llega sin la tasa o con un pago que no vale

Sin el pago de la tasa vigente, la solicitud no se tramita. Si falta el justificante o el pago no vale (por ser de otro código o de un importe antiguo), el Ministerio te pedirá que lo subsanes, es decir, que lo corrijas. Si pagaste con otro código, para corregirlo tienes que pagar la 026.

Tienes tres meses desde que te notifican ese requerimiento. Si no lo corriges a tiempo, te tendrá por desistido: es como si hubieras retirado tu solicitud.

Cuándo se puede pedir la devolución de la tasa

La devolución se pide al Ministerio de Justicia, que es quien gestiona la tasa. La Agencia Tributaria no devuelve tasas de otros organismos.

  • Si pagaste dos veces, puedes pedirla. Si fue con cargo en cuenta, a veces tu banco puede anular el NRC, que es lo más rápido.
  • Si no llegas a presentar la solicitud por causas que no dependen de ti, la ley de tasas prevé devolverla.
  • Si te deniegan la nacionalidad, no se devuelve.

Qué cambia con Hacienda cuando consigues la nacionalidad

Primero, la tasa: no es un gasto que puedas restar de tu sueldo en la renta. La ley solo admite como gastos deducibles del trabajo los de su lista y esta tasa no está en ella.

La nacionalidad, por sí sola, no cambia dónde pagas tus impuestos, pero sí tu número fiscal. Lo que sigue son las reglas de la Ley del IRPF. En el País Vasco y en Navarra el IRPF es foral, con sus propias normas.

Dónde pagas impuestos: manda la residencia, no el pasaporte

Para Hacienda eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural (las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país) o si aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. También se presume, salvo prueba en contrario, si aquí viven tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti. La nacionalidad no está entre esos criterios. Aquí te explicamos cuándo eres residente fiscal en España.

Ser español sí pesa en casos como estos:

  • Si trasladas tu residencia fiscal a un paraíso fiscal, sigues siendo contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes.
  • Si el Estado te destina al extranjero en una misión diplomática, una oficina consular u otro cargo oficial, también sigues siendo contribuyente del IRPF.

Del NIE al DNI: actualiza tu NIF en Hacienda

Mientras eres extranjero, tu NIF (el número con el que te identifica Hacienda) es tu NIE. Al hacerte español, pasa a ser el número de tu DNI con su letra. Si te lías con los documentos, mira las diferencias entre el NIE, el TIE y el DNI.

También cambia el dato que te piden para confirmar que eres tú (el «dato de contraste») cuando entras con tu número en la sede de la Agencia Tributaria. Con NIE es el número de soporte del documento. Con DNI es su fecha de validez (o la de expedición, si tu DNI es permanente).

💡 En cuanto tengas tu DNI, comprueba con qué documento te tiene identificado la Agencia Tributaria. Si sigue apareciendo tu NIE, comunícale el cambio con el modelo 030 (modificación de datos identificativos). Si eres autónomo, tienes un mes desde el cambio, salvo que la Agencia Tributaria ya lo haya actualizado por su cuenta.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar la tasa 790 026 en la Agencia Tributaria?
Por internet, sí. La tasa 790 026 está en la lista de tasas que se pueden pagar por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Es la forma preferente: el pago va integrado en la solicitud online del Ministerio de Justicia y se acredita con el justificante con su NRC. Eso sí, la Agencia Tributaria solo es la pasarela: la tasa es del Ministerio de Justicia, que la gestiona. Si tienes una incidencia con el pago, contacta con la web desde la que pagaste y con tu banco.
¿Se puede descargar el modelo 790 026 en PDF y rellenarlo a mano?
Sí. El impreso se descarga de la sede electrónica del Ministerio de Justicia y es el que necesitas para pagar en el banco: cada uno trae ya su número de justificante. Puedes rellenarlo a mano, en mayúsculas y de forma que se lea bien en los tres ejemplares (para la Administración, para ti y para el banco). Lo que no puedes es fotocopiarlo: el Ministerio avisa de que cada impreso lleva un código numérico único para cada solicitud.
¿Me pueden denegar la nacionalidad por tener deudas con Hacienda?
Ni el Código Civil ni el reglamento de la nacionalidad lo dicen de forma expresa. El Código Civil exige acreditar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», pero no define qué es buena conducta cívica ni menciona las deudas con Hacienda. Lo que sí dice el reglamento es que te corresponde a ti probar que cumples los requisitos y que, durante el expediente, se piden a las Administraciones Públicas competentes los informes que resulten necesarios.
¿Cuánto cuesta en total sacar la nacionalidad española?
Depende de tu caso. Si la pides por residencia, la tasa cuesta 104,05 euros, el importe actual que publica el Ministerio de Justicia. No incluye los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes, que se pagan aparte, aunque hay exenciones: por ejemplo, los menores de 18 años no hacen ninguno y los nacionales de países donde el español es idioma oficial no hacen el DELE. Tampoco incluye los honorarios de un representante, si lo usas. Y algunos documentos de tu país tienen que ir legalizados y traducidos cuando haga falta.

Con la tasa pagada, que la renta no te pille por sorpresa

  • La tasa cuesta 104,05 euros, se paga con el modelo 790 código 026 antes de presentar la solicitud y cada solicitante paga la suya.
  • Puedes pagarla online o en un banco con el impreso. Guarda el justificante.
  • Al hacerte español, tu NIF pasa a ser el número de tu DNI: si la Agencia Tributaria no lo ha actualizado, comunícaselo con el modelo 030. Dónde tributas sigue dependiendo de tu residencia fiscal.

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Autor
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