La tasa de nacionalidad es el tributo que pagas al pedir la nacionalidad española por residencia. Se autoliquida con el modelo 790 código 026 y cuesta 104,05 euros, el importe que publica el Ministerio de Justicia. Se paga antes de presentar la solicitud, online (por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria) o en un banco con el impreso. Cada solicitante paga la suya, también cada hijo menor.
¿Vas a pedir la nacionalidad española por residencia y no sabes cuánto pagar ni cómo? La tasa de nacionalidad cuesta 104,05 euros, el importe que publica el Ministerio de Justicia. Se paga con el modelo 790 código 026, que se genera en la sede electrónica del Ministerio. Puedes pagarla online (por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria) o en un banco con el impreso.
Te explicamos cómo rellenarlo, cómo pagarlo y qué errores pueden frenar tu solicitud. Y algo más: la nacionalidad, por sí sola, no cambia dónde pagas tus impuestos, pero sí tu número fiscal.
La tasa 790 026 es el tributo que se paga al pedir la nacionalidad española por residencia. Se autoliquida: tú mismo indicas el importe y lo pagas antes de presentar la solicitud.
La creó la Ley 19/2015 con un importe de 100 euros. El impreso lo aprobó la Resolución de 10 de noviembre de 2015, publicada en el BOE, también para la carta de naturaleza de los sefardíes, una vía cuyo plazo de solicitud ya terminó. Si accedes a la nacionalidad por una vía distinta de estas dos, esta tasa no te corresponde.
La tasa es del Ministerio de Justicia, que la gestiona. La Agencia Tributaria solo presta su pasarela de pagos. Hoy cuesta 104,05 euros.
El 790 es el modelo de impreso y el código de tres cifras indica qué tasa pagas con él. Para la nacionalidad solo vale el 026:
| Código | Qué se paga con él | ¿Vale para la nacionalidad? |
|---|---|---|
| 026 | La solicitud de nacionalidad española por residencia (Ministerio de Justicia). También servía para la carta de naturaleza de los sefardíes, cuyo plazo ya terminó | Sí, es la única |
| 012 | La «Tasa para Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos» de la Dirección General de la Policía | No |
| 052 | La tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a extranjeros | No |
| 062 | La expedición de autorizaciones de trabajo y otras autorizaciones a extranjeros | No |
| 006 | Tasas administrativas del Ministerio de Justicia, como el certificado de antecedentes penales | No |
Si te toca otra, te explicamos la tasa 790 012, la tasa 790 052 y la tasa 790 062.
En 2026 la tasa de nacionalidad cuesta 104,05 euros, el importe actual que publica el Ministerio de Justicia. Es el mismo para cualquier solicitante: la ley que la crea no prevé exenciones ni rebajas. La exención para familias numerosas que fijó la Ley de Presupuestos para 2016 solo alcanza a las tasas del DNI y del pasaporte.
Desde que nació, el importe ha cambiado con las leyes de Presupuestos Generales del Estado, que pueden actualizar las tasas estatales de importe fijo:
| Norma | Qué hizo con la tasa |
|---|---|
| Ley 19/2015 | La crea con 100 euros |
| Presupuestos para 2016 (Ley 48/2015) | La mantiene |
| Presupuestos para 2017 (Ley 3/2017) | La sube un 1 % |
| Presupuestos para 2018 (Ley 6/2018) | La sube otro 1 % |
| 2019 y 2020, sin presupuestos nuevos | No cambia |
| Presupuestos para 2021 (Ley 11/2020) | La sube otro 1 % |
| Presupuestos para 2022 (Ley 22/2021) | La sube otro 1 % |
| Presupuestos para 2023 (Ley 31/2022) | No la actualiza (y no se han aprobado otros desde entonces) |
| Importe que cobra hoy el Ministerio de Justicia (el que pide el impreso) | 104,05 euros |
📌 Si ves otra cifra para 2026, desconfía: la última subida fue la de los Presupuestos para 2022 y el impreso pide el importe que publica el Ministerio de Justicia en su web, hoy 104,05 euros. Aun así, el Ministerio avisa de que puede revisarse con las leyes de presupuestos. Compruébalo en su web antes de pagar.
La tasa la debe quien pide la nacionalidad, aunque haga el trámite un representante. Por eso en el impreso van siempre sus datos. Si paga o presenta otra persona, se identifica en el apartado «Declarante» con su DNI o NIE.
Se paga una tasa por cada solicitud, también por la de cada hijo menor. Por ejemplo, si pides la nacionalidad para ti y para tus dos hijos menores, son tres solicitudes y tres tasas: 312,15 euros en total.
Se paga antes de presentar la solicitud y el justificante va con ella. Pagas por presentarla, no por conseguir la nacionalidad: si te la deniegan, no se devuelve.
Pagar la tasa no te da la nacionalidad. Además, necesitas:
Ojo: esa residencia legal no es la residencia fiscal, la que mira Hacienda. Te lo explicamos más abajo.
El impreso se genera en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si pagas online dentro de la solicitud, no hace falta imprimirlo. Para pagar en el banco, descárgalo antes: cada impreso trae su número de justificante. Tiene cinco apartados:
Salen tres ejemplares: para la Administración, para ti y para el banco. Puedes rellenarlo a mano, en mayúsculas y de forma que se lea en los tres. Pero no lo fotocopies: el Ministerio avisa de que cada impreso lleva un código numérico único para cada solicitud.
La forma preferente es pagar online, dentro de la solicitud, por la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. También puedes pagar en una entidad colaboradora, desde su banca electrónica o en ventanilla con el impreso. Si presentas la solicitud online, lo más cómodo es pagar dentro de ella.
Para pagar en España hace falta DNI o NIE, de quien pide la nacionalidad o de quien paga por él.
El pago va integrado en la solicitud online, que la sede del Ministerio ofrece con certificado digital y la aplicación AutoFirma. La pasarela admite el cargo en una cuenta de las entidades adheridas y te da un justificante con su NRC (número de referencia completo), un código de 22 caracteres que identifica tu ingreso.
La Agencia Tributaria solo pone la pasarela: la tasa es del Ministerio de Justicia.
Lleva el impreso relleno a una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria (la lista está en su web) y paga en efectivo o con adeudo en cuenta. El banco te entrega sellado el «Ejemplar para la Administración», que presentas con la solicitud. Sin la validación o la firma autorizada del banco, no vale.
Si tienes cuenta y firma electrónica en una entidad colaboradora, puedes pagar desde su banca electrónica. Entonces presentas el comprobante con el NRC y el «Ejemplar para la Administración».
El justificante se aporta con la solicitud. Si pagaste online dentro de ella, el pago ya va integrado. Si pagaste en el banco, adjuntas la copia sellada, donde consta el número de justificante.
¿Pagaste por la pasarela de la Agencia Tributaria y lo perdiste? Recupéralo en su sede con «Consulta de tasas»: te identificas y das el número de justificante, tus datos y el importe. Si el pago existe, se genera el justificante con su NRC.
Cuidado si empiezas la solicitud online: si no la firmas y presentas en dos meses, se borra sola. Ya presentada, puedes seguirla en la «Consulta telemática de expedientes» del Ministerio, aunque lo que muestra no es una notificación.
Sin el pago de la tasa vigente, la solicitud no se tramita. Si falta el justificante o el pago no vale (por ser de otro código o de un importe antiguo), el Ministerio te pedirá que lo subsanes, es decir, que lo corrijas. Si pagaste con otro código, para corregirlo tienes que pagar la 026.
Tienes tres meses desde que te notifican ese requerimiento. Si no lo corriges a tiempo, te tendrá por desistido: es como si hubieras retirado tu solicitud.
La devolución se pide al Ministerio de Justicia, que es quien gestiona la tasa. La Agencia Tributaria no devuelve tasas de otros organismos.
Primero, la tasa: no es un gasto que puedas restar de tu sueldo en la renta. La ley solo admite como gastos deducibles del trabajo los de su lista y esta tasa no está en ella.
La nacionalidad, por sí sola, no cambia dónde pagas tus impuestos, pero sí tu número fiscal. Lo que sigue son las reglas de la Ley del IRPF. En el País Vasco y en Navarra el IRPF es foral, con sus propias normas.
Para Hacienda eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año natural (las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país) o si aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. También se presume, salvo prueba en contrario, si aquí viven tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti. La nacionalidad no está entre esos criterios. Aquí te explicamos cuándo eres residente fiscal en España.
Ser español sí pesa en casos como estos:
Mientras eres extranjero, tu NIF (el número con el que te identifica Hacienda) es tu NIE. Al hacerte español, pasa a ser el número de tu DNI con su letra. Si te lías con los documentos, mira las diferencias entre el NIE, el TIE y el DNI.
También cambia el dato que te piden para confirmar que eres tú (el «dato de contraste») cuando entras con tu número en la sede de la Agencia Tributaria. Con NIE es el número de soporte del documento. Con DNI es su fecha de validez (o la de expedición, si tu DNI es permanente).
💡 En cuanto tengas tu DNI, comprueba con qué documento te tiene identificado la Agencia Tributaria. Si sigue apareciendo tu NIE, comunícale el cambio con el modelo 030 (modificación de datos identificativos). Si eres autónomo, tienes un mes desde el cambio, salvo que la Agencia Tributaria ya lo haya actualizado por su cuenta.
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