Imagina que por razones laborales te ha tocado salir del país. Trabajabas por allí un tiempo y al concluir deciden hacerte un ingreso. En toda España no hay institución más pendiente cuestiones de este estilo que Hacienda.
Sobre todo, si hay movimiento de fondos, transferencias, retiros o depósitos sospechosos en nuestra cuenta bancaria. Si hacemos un movimiento inusual de capital, nuestro banco tiene total libertad para informar a la Hacienda. Es probable que en este caso la oficina tributaria nos exija una declaración de la renta. Y nos amoneste si cree que nuestros motivos no pueden convencerle.
¿Cómo podría evitar que me amonesten?
Si traemos efectivo desde el extranjero, y no hacemos una notificación correspondiente a la Hacienda, pueden cobrarnos desde 10.000 €. Este número como mínimo siendo así incluso con actividades por valor de 100.000 €.
Por esta razón, antes del envío de moneda, se debe completar el formulario S1 de la Oficina de Tributación (AEAT).
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¿Qué es el formulario S1?
El formulario de declaración S1 se presenta antes del depósito de 100.000 euros en el territorio nacional español. O el pago exterior igual o superior a 10.000 euros pagado por las personas físicas durante el transporte.
El cual debe especificar algunos detalles como:
- Indicar el país de salida del pago
- Señalar el país de llegada (si transferimos dinero desde el interior o al exterior)junto con sus respectivas ubicaciones
- El método de transporte
- Tipo de Moneda
- La cantidad a mover
- Declarar la fuente del dinero (trabajo, herencia, etc.) además de su finalidad, etc.
Una vez hagas esto, la oficina de impuestos acepta el formulario y te permite transferir el dinero. Entonces el dinero puede ser declarado en el punto de control de aduanas donde ingresamos o salimos y transportamos.
Nota importante: La declaración presentada es válida únicamente para el pago declarado en la fecha de declaración. Esta declaración debe estar presente durante todo el proceso de transporte. El método de pago debe ir acompañado del estado de cuenta y presentado por el transportista.
¿Existen posibilidades de ser exento de declarar?
Los únicos que están exentos de la obligación de presentación son:
Las personas que representen a empresas autorizadas y registradas por el Ministerio del Interior para el transporte profesional de fondos.
Aunque llevar dinero de un lugar a otro no significa pagar impuestos adicionales, sí genera sanciones económicas ante la AEAT. Al menos si no es notificada con anticipación o no se justifica la transferencia.
Si eres residente fiscal en España, pero ejerces en el exterior, puedes aplicar de la exención fiscal. Esto no es lo mismo que una exención de declarar, pero reduce el impacto de impuestos.
Para ello, debes cumplir algunos requisitos:
- La empresa para la que trabaja no debe ser residente en España. Tampoco debe estar trabajando en un establecimiento permanente en el extranjero. Lo que significa que debe realizar actividades en un lugar fijo donde la empresa haga negocios en el extranjero. Tales como una sucursal, taller, fábrica o almacén.
- Los países donde trabaja deben imponer impuestos similares a los impuestos sobre la renta de las personas físicas. Y no pueden convertirse en un paraíso fiscal.
Otra opción es utilizar un sistema de exceso. Con ella, aplicamos la llamada plus de desplazamiento. Es decir, cobras más por el trabajo en el extranjero que por tu función en este campo en España.
¿Qué sucede si no se toman en consideración los pasos anteriores antes de transferir dinero desde el extranjero o desde el interior a España?
En concreto, la multa mínima por importación es de aproximadamente 600 euros. El importe máximo puede llegar hasta el 50% del valor de la forma de pago. Y este además puede ser acompañado por amonestaciones públicas o privadas. Y agregado a esto, el dinero puede ser retenido o incautado.
¿Y qué ocurre si tenemos o recibimos una pensión o rentas del extranjero?
No es de extrañar que alguien tenga una cuenta bancaria en el extranjero, propiedad extranjera, renta o pensión. La migración y las oportunidades de empleo han hecho que la movilidad de las personas sea cada vez más común. En este caso, también estamos obligados a notificar al Ministerio de Hacienda.
Al menos siempre que se produzca alguna de las tres situaciones siguientes:
- Todos nuestros activos en el exterior exceden los 50.000 euros
- Cuando tengamos valores, derechos, seguros, depósitos, gestión o ingresos recibidos en el exterior
- Si somos propietarios de inmuebles ubicados en el exterior y tenemos derechos sobre inmuebles
En estos casos, si nos olvidamos de avisar a Hacienda, la multa será mayor a la de transportar dinero. En concreto, para dar cuentas sobre nuestro patrimonio en el exterior, es necesario complementar el formulario 720 de la AEAT. Este incluye las tres obligaciones anteriores.
Si no hacemos esta declaración a la oficina de impuestos, entonces la multa aumentará considerablemente. Por ejemplo, si tenemos una casa en el extranjero y no avisamos, tendremos que pagar al menos 10.000 euros.
Si nosotros junto con la casa también tenemos más de 50.000 euros fuera de España. O hemos recibido ingresos fuera de España, y no notificamos tal situación, la multa mínima es de 30.000 euros. El mínimo es 10.000 euros por cada obligación sin previo aviso. El último punto será de especial trascendencia. Porque si trabajas en otro país y percibes ingresos por pensiones, también debes declararlo ante el Ministerio de Hacienda.
Los beneficios en caso de la Unión Europea
Algunas personas trabajan todos los días en un país que no es su país de residencia. Esto es relativamente común cerca de los límites fronterizos. En lo que respecta a los trabajadores fronterizos, están sujetos a las siguientes normas:
- Para Francia y Portugal: Se determina en sus respectivos convenios que todos los ingresos recibidos se gravan en el país de residencia. Por ejemplo, los españoles que transiten todos los días para trabajar en estos países solo declararán la entrada en España. Quienes viven en Francia o Portugal y trabajan en España solo pueden declarar en su país de residencia.
- En lo que respecta a Marruecos: No existe tal disposición en el acuerdo, por lo que las rentas de ambos países pueden estar gravadas.
Sin embargo, existe una ventaja entre los Estados miembros de la Unión Europea. De que comparten la normativa comunitaria para coordinar los sistemas de seguridad social. Por lo tanto, si trabajas en un país extranjero, parte de la Unión Europea, se aplicará este reglamento. De esa forma se simplificarán los procedimientos del Departamento del Tesoro.
¿Y si nos encargamos nosotros mientras tu relajas?
Si necesitas traer dinero del extranjero a España puede resultar un desafío complejo. Por eso, en TaxDown estamos aquí para ofrecerte una solución sencilla y eficaz que te guiará a través del proceso, asegurando que cumplas con todas las obligaciones fiscales sin estrés ni complicaciones.
Con nuestra ayuda, nos encargaremos de tus formularios como el S1, te proporcionaremos asesoramiento paso a paso para que puedas realizar tus transferencias internacionales de manera informada y conforme a la ley, evitando posibles sanciones o multas.
Nuestro compromiso es brindarte tranquilidad y seguridad en tus operaciones financieras internacionales, permitiéndote disfrutar de los beneficios de tus fondos en España sin preocupaciones fiscales. Con TaxDown, traer dinero del extranjero es más fácil, seguro y conveniente. Confía en nosotros para hacer tu experiencia fiscal lo más segura y tranquila posible.
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