El artículo 7P sobre la exención de IRPF: todo lo que debes saber
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Calcula tu resultado GRATIS¿Trabajas para una empresa extranjera desde fuera de España? ¿Te mandan al extranjero unos meses por trabajo? Pues atento, porque podrías quedar exento de pagar IRPF por ese sueldo. Todo gracias al Artículo 7p de la Ley del IRPF, una de esas joyitas fiscales que muchos no conocen… y que te puede ahorrar un buen pico cada año.
Si es el caso lee con atención este artículo porque si cumples los requisitos que establece el artículo 7P de la Ley de IRPF los rendimientos que percibas pueden estar exentos.
Sí, sí: exentos de tributación o, dicho de otro modo, que no tendrás que pagar ni un euro de impuestos por ellos.
Qué es el artículo 7P
El artículo 7p permite dejar exentos hasta 60.100 € anuales de tu salario si trabajas temporalmente fuera de España para una empresa extranjera o grupo internacional.
Y lo mejor: aunque sigas siendo residente fiscal en España, puedes no pagar IRPF por ese dinero. Sí, así como suena.
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Requisitos necesarios
Ojo, no todo el que trabaja fuera puede acogerse. Estos son los requisitos imprescindibles para aplicar esta exención:
- Residencia fiscal en España: Debes seguir siendo residente fiscal español, es decir, pasar aquí más de 183 días al año o tener aquí tu centro de intereses económicos.
- Trabajo efectivamente realizado en el extranjero: Tienes que trabajar físicamente fuera de España. No sirve con hacerlo desde tu casa para una empresa extranjera.
- Empresa o entidad extranjera: Debes trabajar para una empresa que esté fuera de España, ya sea directamente o dentro de un grupo multinacional.
- País con convenio de doble imposición: El país donde trabajes debe tener un convenio para evitar la doble imposición con España o que no sea un paraíso fiscal.
💡 Ejemplo: si te vas seis meses a México a trabajar para una empresa local (y cumples los demás requisitos), podrías aplicar el 7p y dejar exentos esos sueldos de IRPF.

¿Y si me mandan solo unos días?
No hace falta que vivas un año entero fuera. Cada día trabajado en el extranjero cuenta, y la exención se aplica proporcionalmente. Lo importante es que cumplas con el resto de condiciones.
🧠 Ejemplo: si estuviste 90 días fuera y cobraste 6.000 € por ese periodo, esa cantidad estaría exenta (dentro del límite de 60.100 € anuales).

David se acaba de ahorrar 482€ en su declaración.
Cómo aplicar el artículo 7P
Aunque no necesitas presentar un modelo especial ni pedir autorización previa a Hacienda, sí debes declarar correctamente tus ingresos exentos bajo el Artículo 7p para que no te los graven por error. Aquí te explico cómo hacerlo paso a paso:
1. Calcular el importe exento
Primero tienes que identificar cuánto de tu sueldo corresponde al tiempo trabajado en el extranjero. Este cálculo debe ser proporcional al tiempo fuera, y siempre dentro del límite de 60.100 € anuales.
🧠 Ejemplo: Si trabajaste 180 días fuera de España y cobraste 80.000 € brutos ese año, la proporción sería:
180 días / 365 días = 49,31% del año trabajado fuera
49,31% de 80.000 € = 39.448 € exentos bajo el 7p
2. Incluir el ingreso como exento en tu declaración
Cuando hagas tu Declaración de la renta, el salario correspondiente a esos días trabajados fuera debe declararse en la casilla 003 del IRPF (dependiendo del año, puede variar ligeramente). Esa casilla es para “rendimientos exentos con progresividad”.
✅ No se tributa por ese importe, pero sí se tiene en cuenta para calcular el tipo impositivo que se aplicará al resto de tus ingresos (por eso se dice que tiene “efecto de progresividad”).
3. Mantener toda la documentación justificativa
Aunque no te pidan nada al presentar la renta, Hacienda puede revisar tu declaración hasta 4 años después, así que es fundamental que guardes todo lo que acredite que cumples los requisitos del 7p:
- Contrato laboral y condiciones del desplazamiento.
- Certificado de la empresa extranjera indicando que prestaste servicios en su nombre y en qué país.
- Documentos que prueben tu estancia fuera: billetes de avión, reservas de hotel, visados, etc.
- Nóminas desglosadas que muestren los días o meses trabajados en el extranjero.
🧾 Algunos trabajadores incluyen una declaración responsable firmada por su empresa, detallando el periodo de desplazamiento, el país y las tareas realizadas. Es un plus de seguridad si Hacienda revisa.
4. Atención a las nóminas y a los asesores que no lo aplican
Muchas empresas no aplican el 7p en la nómina, por lo que te retendrán IRPF como si todo tu salario fuese tributable. Por eso, al hacer la declaración podrías recuperar parte de esas retenciones si aplicas correctamente el 7p.
💡 Consejo: si usas un gestor o asesor fiscal, asegúrate de que conozca bien el Artículo 7p, porque muchos no lo aplican por desconocimiento o por miedo a equivocarse.
5. Simulación previa: lo ideal
Antes de presentar la declaración, conviene hacer una simulación para:
- Ver cuánto te ahorrarías aplicando el 7p.
- Comprobar si te sale a devolver parte del IRPF retenido.
- Confirmar que estás dentro del límite de 60.100 €.
Y para eso, en TaxDown te lo ponemos fácil: solo subes tus datos, indicamos los días trabajados fuera, y te mostramos en segundos el resultado.

Incompatibilidades
El Artículo 7p no es compatible con todo, y hay casos en los que no podrás aplicarlo aunque hayas trabajado fuera. Estas son las principales incompatibilidades:
- No se puede aplicar junto al régimen de excesos excluidos (aplicable a funcionarios o militares destinados al extranjero). Tienes que elegir uno u otro.
- No es válido para autónomos o trabajadores por cuenta propia.
- Tampoco aplica si el trabajo se realiza desde España, aunque sea para una empresa extranjera. Tiene que ser presencial, en el extranjero.
- No es compatible con ingresos que ya estén exentos por otra causa, como ciertos salarios diplomáticos o de organismos internacionales.
Preguntas frecuentes
¡Vamos al grano! Estas son las dudas que más salen a la palestra, explicadas sin rodeos.
No. El 7p solo es para trabajadores por cuenta ajena que son enviados al extranjero. Los autónomos tienen otras vías de deducción, pero no esta exención.
Sí, siempre que trabajes físicamente fuera de España para una empresa extranjera. Lo importante es dónde se realiza el trabajo, no desde dónde te pagan.
El exceso tributa con normalidad. Solo están exentos los primeros 60.100 €. Si ganas 70.000 €, tributas por los 9.900 € restantes.
Que no se te escape el 7p si trabajas fuera
El Artículo 7p es uno de los secretos mejor guardados del IRPF, y una oportunidad brutal para quienes trabajan fuera de España durante parte del año. Si cumples con los requisitos, puedes ahorrarte miles de euros en impuestos.
En TaxDown sabemos cómo aplicar correctamente esta exención. Nuestros asesores fiscales revisan tu caso, simulamos tu renta gratis y nos aseguramos de que no pagues de más. Porque si trabajas fuera, ya te estás esforzando lo suficiente como para que Hacienda no te dé el sablazo.
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Regístrate ahora6 respuestas a «El artículo 7P sobre la exención de IRPF»
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He realizado la declaración de la renta 2023, y ya me han abonado la devolución de la misma. Por recomendacion, me indicaron no incluir el 7P y hacerlo mas adelante. Me gustaria saber si ustedes harian toda la gestion para reclamar el 7P, subida documentacion etc… incluso si se tuviese que ir a juicio. Gracias
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¡Hola, Juan Antonio!
Sí que realizamos dicho trámite. He solicitado a mis compañeros de support@taxdown.es que te escriban un correo electrónico al mail con el que accediste a este blog. Así, podremos atenderte correctamente, ¡cómo mereces!
Estamos a tu disposición.
Un saludo.
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Buenas tardes, ¿Es correcto el hecho de que se pueden reclamar hasta 5 años atrás? Es decir, ¿podríamos reclamar con motivo del 7p irpf del ejercicio 2019 todavía?. Ruego me contacten al correo si es posible.
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¡Hola, David!
Transferí tu pregunta a mis compañeros de support@taxdown.es, tal y como pediste.
Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
Un saludo 🙂
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¿Hay que incluir las pagas extras en el cálculo de la nueva base de irpf que resulta de aplicar la exención 7p a un mes determinado de nómina?
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Buenos días, Juan José. Sí, debes incluirlas. si las pagas extraordinarias están prorrateadas (cobradas mes a mes) o se devengan durante el tiempo trabajado en el extranjero, también deben formar parte del importe sobre el que aplicas la exención 7p.
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