La declaración de la renta para contribuyentes con rentas de vivienda en el extranjero

¿Tienes una casa alquilada en el extranjero y no sabes cómo incluirla en la renta? Te ayudamos con este artículo.

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¿Tienes inmuebles en el extranjero y los alquilas o los has vendido? Si tu respuesta es si, debes saber que si tu residencia fiscal está en España tendrás que tributar por las ganancias obtenidas. Te explicamos cómo funciona:

¿Qué hacer con los inmuebles en el extranjero?

Puede ocurrir que, como consecuencia del fallecimiento de un familiar con residencia en el extranjero, hayas heredado un piso en Francia, por ejemplo, y decidas venderlo al cabo del tiempo. La venta, por lo general, podría dar lugar a una plusvalía que tendrás que declarar en la autoliquidación del IRPF como ganancia patrimonial.

La valoración de la transmisión del inmueble a efectos del impuesto se calculará teniendo en cuenta las leyes del IRPF desde el artículo 33:

33.1. Existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

33.2. Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

33.3. Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento.

La deducción por doble imposición

El problema está en que puede que en el país en el que se encuentre el inmueble, también haya que tributar por la ganancia obtenida en la venta.

Para evitar el problema de la doble imposición habrá que analizar la aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional con el país en el que se encuentra el inmueble y el artículo 80 de la Ley del IRPF relativo a la deducción por doble imposición internacional, que establece lo siguiente:

  • Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. (…)

Tomemos como ejemplo las leyes del convenio España-Francia para ejemplificar la deducción por doble impuesto.

Casas extranjeras alquiladas que generan ingresos a un extranjero residente

Lo primero que se debe determinar es en qué lugar se encuentra la residencia fiscal de la persona. Basado en la normativa española Se entenderá que una persona física reside en España cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de la persona física.
    En el caso en que se obtengan rentas de inmuebles según el artículo 6 del Convenio hispano-francés se podrán someter a imposición en España y en Francia, pero el contribuyente podrá aplicar en España la deducción por doble imposición internacional que ya se ha mencionado antes.

En el supuesto de la enajenación del bien inmueble, ocurre lo mismo, el contribuyente tendrá que tributar en España y en Francia y se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Como consecuencia de todo lo anterior, es importante analizar cada caso y consultar con un asesor fiscal experto que conozca a fondo la legislación y que realice la autoliquidación del IRPF correctamente para evitar errores o sanciones.

¿Cómo se declara una situación de residir en el extranjero, haya sido por larga o corta estancia?

Para estas circunstancias, es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el IRPF como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR).

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero podrán presentar su declaración de la renta y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica (con referencia, certificado electrónico o Clave PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a nuestro país.

Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española a través de la web, sin necesidad de desplazarse. Las dietas y gastos de viajes también tienen un tratamiento especial si se ha residido en el extranjero.

Una persona física es residente en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

Dedo señalando el icono de una casa en el extranjero sobre un mapa del mundo

También si residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.

Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.

Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero.


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