Tasa 790 052: qué es, cuánto cuesta y cómo rellenarla

Qué cubre el modelo 790 código 052, cuánto cuesta cada trámite, cómo se rellena y por qué la TIE no se paga con esta tasa.

Actualizado en:
8/9/2026
Resumiendo:

La tasa 790 052 es la que pagas por la tramitación de tu autorización de estancia o de residencia ante la Oficina de Extranjería. Desde el 16 de junio de 2025 va de 10,94 € en una residencia inicial a 38,28 € en el arraigo, y la renovación cuesta 16,40 €. Tienes diez días hábiles desde que presentas la solicitud. La TIE no entra: esa va con la tasa 012.

¿Te han pedido la tasa 790 052 y no sabes qué es, cuánto cuesta ni cómo se rellena el impreso? Tranquilo, es más sencillo de lo que parece.

Hoy te explicamos qué cubre el modelo 790 código 052, cuánto se paga en cada trámite, cómo abonarlo por internet o en el banco, cuándo hay que hacerlo y —esto es lo que más viajes al banco ahorra— qué no se paga con esta tasa. Aviso rápido: la tarjeta de identidad de extranjero, no; esa va con la tasa 012.

Contenidos:

¿Qué es la tasa 790 052 y para qué sirve?

La tasa 790 052 es el tributo que cobra el Estado por tramitar tu autorización de estancia o de residencia en España. Se llama así porque se ingresa con el modelo 790, el impreso genérico con el que la Administración General del Estado recauda muchas tasas distintas, y dentro de él con el código 052, que es el reservado a extranjería.

Su nombre oficial en la sede electrónica de las Administraciones Públicas es «Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros», y el órgano responsable son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, es decir, las Oficinas de Extranjería. Este detalle cambia a quién preguntas cuando algo sale mal: no es una tasa de la Agencia Tributaria. Hacienda solo pone la pasarela de pago.

💡 Verás el mismo trámite escrito de cinco maneras: «tasa 052», «tasa 790 052», «790 052», «tasa 790 código 052» o «modelo 790 código 052». Son lo mismo: el modelo es el 790 y el código es el 052.

Y ahora el detalle que casi nadie cuenta y que decide todo lo demás. El hecho imponible de esta tasa es la tramitación, no la concesión. El artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción vigente desde el 13 de diciembre de 2009, dice literalmente que «constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones».

Traducido: pagas por que te estudien el expediente, no por que te lo aprueben. Si te lo deniegan, la tasa 790 052 no vuelve. Y el devengo va en la misma línea: el artículo 45.1 dice que «las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado», o sea que la deuda nace el día que presentas.

¿Quién tiene que pagar la tasa 790 052?

El sujeto pasivo —quién está obligado a pagar— es, con carácter general, la persona en cuyo favor se tramita la autorización o se expide el documento. Lo dice el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y lo repite el artículo 3.1 de la Orden PJC/617/2025, que es la norma que fija los importes.

Es decir: si pides tu residencia, la tasa 790 052 la pagas tú. Puede abonarla materialmente tu representante o quien te ayude con el papeleo, pero el obligado tributario eres tú, y eso importa si luego hay que reclamar algo.

Estos son los trámites que sí van con la tasa 052, agrupados como los agrupa el anexo de la orden:

  • Autorización inicial de residencia temporal: no lucrativa, reagrupación familiar, residencia y trabajo o excepción de la autorización de trabajo, y su renovación o prórroga.
  • Estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas, y su prórroga.
  • Prórroga de estancia de corta duración, con visado o sin él.
  • Residencia por circunstancias excepcionales, arraigo incluido.
  • Modificación de la situación, por ejemplo de estancia por estudios a residencia y trabajo.
  • Residencia de larga duración, nacional o UE, y la recuperación de su titularidad.
⚠️ Lo que no se paga con la tasa 790 052: la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que va con la tasa 012 de la Policía Nacional; las autorizaciones de trabajo, que van con la tasa 062; y los visados, que tienen su propia orden de cuantías. Más abajo te lo desmenuzamos trámite a trámite.

Un aviso útil: el artículo 44.2.c) excluye del hecho imponible las autorizaciones de trabajo para un periodo inferior a seis meses, aunque la de residencia siga corriendo por su cuenta. Y si vas a darte de alta por tu cuenta, te interesa saber qué requisitos tiene un autónomo extranjero.

¿Cuánto cuesta la tasa 790 052? Importes por trámite

El precio de la tasa 790 052 no es único: cambia según el trámite. Los importes los fija el anexo de la Orden PJC/617/2025, que entró en vigor el 16 de junio de 2025 y derogó la vieja Orden PRE/1803/2011. Desde esa fecha son estos.

Si tu caso es el más común —una residencia temporal— la respuesta corta es 10,94 € la inicial y 16,40 € la renovación. Y esta es la tabla completa: los apartados 1 y 2 del anexo, que son los de estancia y residencia, con la numeración de epígrafes del propio BOE.

EpígrafeTrámiteImporte
1.1.1Estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas (inicial, titular y familiares)10,94 €
1.1.2Prórroga de esa estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado17,49 €
1.2.1Prórroga de estancia de corta duración sin visado17,49 €, más 1,09 € por cada día que se prorrogue
1.2.2Prórroga de estancia de corta duración con visado32,17 €
1.3Prórroga de desplazamiento temporal de menores con fines de tratamiento médico17,49 €
2.1.1Residencia temporal no lucrativa (inicial)10,94 €
2.1.2Residencia temporal por reagrupación familiar (inicial)10,94 €
2.1.3Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (inicial)10,94 €
2.1.4Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo10,94 €
2.1.5Residencia temporal de menores extranjeros acompañados10,94 €
2.1.6 y 2.1.7Residencia para búsqueda de empleo o proyecto empresarial y residencia para prácticas (disposiciones adicionales 17.ª y 18.ª de la Ley 14/2013)10,94 €
2.1.8Residencia temporal excepcional de menores con fines de tratamiento médico10,94 €
2.2.1 a 2.2.7Renovación o prórroga de residencia temporal: no lucrativa, reagrupación, residencia y trabajo, excepción de la autorización de trabajo, trabajo independiente del reagrupante, mayoría de edad de menor no acompañado y prácticas16,40 €
2.3.1Arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar38,28 €
2.3.2.a)Circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público38,28 €
2.3.2.b)Víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata de seres humanos10,94 €
2.3.2.c)Acceso a la mayoría de edad de menor no acompañado que no era titular de una autorización de residencia10,94 €
2.4Prórroga o renovación de residencia por circunstancias excepcionales16,40 €
2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3Modificación de situación: de estudios a residencia y trabajo, de residencia temporal a residencia y trabajo, y las del art. 192 del reglamento10,94 €
2.6Residencia de larga duración-UE y de larga duración nacional21,87 €
2.7Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración21,87 €

Fuente: anexo de la Orden PJC/617/2025, apartados 1 y 2. Los epígrafes son los del BOE y el desplegable de la sede puede numerarlos de otra forma, así que guíate por la descripción del trámite, no por el número.

💰 ¿Sube el precio cada año? Puede: el artículo 1.2 de la orden dice que las cuantías «experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado». El texto consolidado del BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026, no registra ninguna modificación posterior al 16 de junio de 2025.

Un caso concreto. A Laura, colombiana con tres años en Madrid y residencia temporal, le toca renovar y además tiene la TIE caducada. Laura paga una tasa 790 052 de 16,40 € por la renovación de la autorización y, aparte, una tasa 790 012 de 19,30 € por la tarjeta: dos tasas, dos códigos y dos impresos. Si intenta pagar la tarjeta con la 052, el centro gestor no se la admite.

Y no, el importe no cambia por comunidad autónoma: lo fija una orden ministerial estatal, así que vale lo mismo en Madrid, en Barcelona o en Málaga. Lo único que eliges en la sede es la provincia donde se tramita tu expediente.

¿Cómo rellenar el modelo 790 código 052 paso a paso?

Rellenar el impreso no es complicado, pero hay que hacerlo con cuidado: un dato mal puesto o el epígrafe equivocado te obligan a repetir el pago. Vamos por partes.

1. Entra en el formulario oficial

El formulario de la tasa 790 052 vive en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Comprueba que el dominio termina en .gob.es: circulan páginas de terceros que clonan el impreso y cobran por generarlo. El impreso oficial es gratis; lo que se paga es la tasa.

2. Elige la provincia

Lo primero que te pide la sede es la provincia donde se tramita tu expediente: de ahí sale a qué Delegación o Subdelegación del Gobierno va dirigida la liquidación. Si te has mudado, manda la provincia de la oficina que lleva el expediente, no la de tu último domicilio.

3. Rellena tus datos personales

El artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 detalla lo que tiene que constar en el modelo: los datos del centro gestor, el código de la tasa, tu identificación —NIF o NIE, apellidos y nombre, nacionalidad, dirección postal completa y número de expediente—, el hecho imponible, el importe y la forma de pago.

📌 Copia los datos tal cual figuran en tu documentación. Si en el pasaporte pone «María de los Ángeles», no escribas «María». Y si aún no tienes el número a mano, aquí te explicamos cómo saber tu número de NIE y dónde encontrar el número de soporte.

4. Marca el epígrafe correcto

Aquí es donde se cae la gente. El formulario te muestra una lista de epígrafes y cada uno tiene su importe. Si marcas el que no toca, has pagado una tasa que no corresponde a tu hecho imponible.

5. Genera el documento y quédate con lo que importa

Al terminar, el sistema genera el impreso 790 en PDF. Puedes descargarlo, imprimirlo y pagarlo en el banco, o pagar por internet ahí mismo. Ojo a este requisito formal, que es de los que te tiran la cita por tierra: según las instrucciones oficiales de la tasa 052, el documento 790 generado no tiene validez si no lleva certificación mecánica o firma autorizada de una entidad financiera colaboradora, o bien la confirmación de la transferencia al Tesoro Público. Un PDF recién generado y sin sellar no acredita nada.

¿Qué epígrafe de la tasa 790 052 tengo que marcar?

Es la duda más buscada del impreso, y la respuesta honesta es: el que diga tu expediente. Tres reglas que funcionan siempre:

  1. Mira tu requerimiento o tu hoja informativa. Cuando la Oficina de Extranjería te pide la tasa, suele indicar el epígrafe. Ese manda sobre cualquier tabla de internet, la nuestra incluida.
  2. Distingue inicial de renovación. Es la frontera que más dinero mueve: una autorización inicial de residencia temporal está en 10,94 € y su renovación en 16,40 €. No es el mismo epígrafe ni el mismo importe.
  3. Distingue reagrupación de arraigo. La residencia por reagrupación familiar es el epígrafe 2.1.2 y cuesta 10,94 €; el arraigo es el 2.3.1 y cuesta 38,28 €. Confundirlos es el error caro de esta tasa.
🎯 Si vas de reagrupación familiar, marca el epígrafe de reagrupación y no el genérico de residencia temporal, aunque el importe coincida. El hecho imponible declarado tiene que ser el tuyo: es una autoliquidación, y en una autoliquidación declaras tú.

Y sí, la tasa 790 052 es autoliquidable. Lo dicen el artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 y la disposición adicional duodécima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024: «las tasas por tramitación de autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo o expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjero tendrán carácter autoliquidable». Eso significa que el cálculo lo haces tú, y por eso el error de epígrafe es tu error y no de la oficina. La buena noticia es que, siendo autoliquidación, tiene vía de arreglo: te la contamos más abajo.

¿Cómo pagar la tasa 790 052: en el banco o por internet?

Hay dos caminos y los dos son válidos. Elige según lo que tengas a mano.

Pago presencial en el banco

Imprimes el impreso 790 052 completo y lo llevas a una entidad financiera colaboradora. Las instrucciones oficiales de la tasa hablan de «entidad financiera colaboradora con la A.E.A.T. para la recaudación de tasas», que es la lista de bancos autorizados a cobrar por cuenta del Estado: la mayoría de los bancos grandes están dentro. Pagas en ventanilla y el banco te sella el impreso.

Pago online (telemático)

Desde la propia sede puedes pagar la tasa 790 052 a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y registrar el formulario electrónicamente. Para esta vía necesitas certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

Al pagar obtienes un NRC (Número de Referencia Completo). Según la Agencia Tributaria, es el código que se genera como justificante para identificar un ingreso tributario y consta de 22 caracteres. Ese código es tu prueba de pago: guárdalo.

🏦 ¿En qué banco se paga la tasa 790 052? En cualquiera que sea entidad colaboradora en la recaudación estatal, y para pagar en ventanilla con el documento de ingreso no hace falta tener cuenta abierta en él. Si en la oficina te dicen que no, pide que lo consulten: es un pago por cuenta del Tesoro, no un producto del banco.

Un detalle sobre el pago con tarjetas extranjeras o de neobancos: la pasarela admite las tarjetas habilitadas para pagos a la Administración española, y algunas prepago dan problemas. Si te rebota, la salida limpia es imprimir el impreso y pagarlo en ventanilla.

¿Se puede rellenar la tasa 790 052 sin NIE, solo con el pasaporte?

El artículo 2.2.c) de la Orden PJC/617/2025 exige que en el modelo consten «los datos de identificación del sujeto pasivo: NIF, NIE; apellidos y nombre o razón social; nacionalidad, en el caso de ser una persona física; dirección postal completa; y número de expediente». Y la disposición adicional duodécima.3 del Real Decreto 1155/2024 reserva el pago «en el acto de presentación electrónica» a quienes ya tengan asignado un número de identidad de extranjero: la vía telemática integrada está pensada para quien ya tiene NIE.

💡 Si todavía no tienes NIE, la ruta segura es imprimir el impreso y pagar en ventanilla, preguntando en la oficina que tramita tu expediente qué dato de identificación consignar. No te decimos qué casilla exacta admite el pasaporte porque el generador de la sede no permite comprobarlo sin rellenarlo, y preferimos no inventártelo.

Y si lo que buscas es descargar el PDF de la tasa 790 052 o la «planilla»: el impreso oficial solo se genera desde la sede electrónica y es gratuito. Nada de plantillas de terceros; si el impreso no sale del generador oficial con tus datos y tu epígrafe, no sirve para pagar.

¿Cuándo hay que pagar la tasa 790 052? Los plazos que sí están en la norma

Aquí circula mucho mito. Lo que dicen las normas vigentes es esto, y solo esto:

QuéPlazoDónde lo dice
Devengo de la tasaCuando solicitas la autorización, prórroga, modificación o renovaciónArt. 45.1 de la Ley Orgánica 4/2000
Pago voluntario (regla general)Diez días hábiles desde el momento de presentación de la solicitudArt. 2.5.a) de la Orden PJC/617/2025
Pago si presentas por medios electrónicosEn el acto de presentación electrónica de la solicitudArt. 2.3 de la Orden PJC/617/2025 y disposición adicional 12.ª.3 del RD 1155/2024
Remitir el «Ejemplar para la administración» con la diligencia de «Pagado» al órgano que tramitaQuince días desde la fecha del pago en la entidad colaboradoraArt. 2.2 de la Orden PJC/617/2025 e instrucciones oficiales de la tasa 052

Dos matices. El primero: hay una pequeña divergencia entre normas. La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024 habla de «diez días» sin más, y el artículo 2.5 de la Orden PJC/617/2025 dice «diez días hábiles». Escribimos hábiles porque es la redacción de la norma que fija los importes, pero si vas justo de plazo, pregunta en tu oficina y no juegues con el margen.

El segundo: que el plazo legal corra después de presentar no significa que puedas ir a la cita sin la tasa pagada. La disposición adicional duodécima obliga a los órganos competentes a comprobar de oficio, una vez presentada la solicitud, «que se ha efectuado el abono de las tasas exigibles». Muchas oficinas piden el justificante en el momento. Llevarlo pagado es la jugada segura.

¿Qué pasa después de pagar la tasa 790 052?

Pagar no es el final del trámite: es un requisito dentro del trámite. Lo que toca después:

  1. Guarda el justificante: el impreso sellado si pagaste en el banco, o el justificante con el NRC de 22 caracteres si pagaste online.
  2. Haz llegar el ejemplar para la administración. Si pagaste en ventanilla, quince días desde el pago para remitir el «Ejemplar para la administración» con la diligencia de «Pagado» al órgano que tramita. Literal de las instrucciones oficiales.
  3. Y después, la tarjeta. Si te conceden la autorización, toca solicitar la TIE: otro trámite y otra tasa, la 790 012.
🧾 Si pagaste online, el justificante con NRC es tu recibo. Y si necesitas comprobar que el ingreso consta, el interlocutor es la Delegación o Subdelegación del Gobierno que tramita tu expediente, no la Agencia Tributaria: Hacienda solo ha puesto la pasarela.

Errores que se repiten con la tasa 790 052 (y cómo evitarlos)

Estos son los fallos que más veces obligan a repetir el pago:

  • Pagar la TIE con la tasa 052. El error número uno. La sede de la tasa 052 avisa de que para la tarjeta —la «toma de huellas»— hay que abonar la tasa código 012 y que «no se deberá pagar la tasa código 052, ya que dicha tasa no se puede admitir por el centro gestor correspondiente».
  • Elegir el epígrafe equivocado. Inicial en vez de renovación, o genérico en vez de reagrupación. Es una autoliquidación: el descuadre es tuyo.
  • Confundir la 052 con la 062. Otro código, otros epígrafes y otro sujeto pasivo en el trabajo por cuenta ajena, donde paga el empleador.
  • Quedarse con un PDF sin sellar. El impreso 790 generado y no pagado no acredita nada, y sin justificante no demuestras el pago cuando llegue la comprobación de oficio.

¿Se puede pedir la devolución de la tasa 790 052?

Con matices, y aquí toca ser honestos. La regla general la da el artículo 12 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos: «procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo».

Y recuerda cuál es el hecho imponible de esta tasa: la tramitación. Por eso, si te deniegan la autorización, el expediente se ha tramitado y la tasa 790 052 se ha ganado su sitio. Una denegación, por sí sola, no abre la puerta a la devolución.

Dónde sí hay vía: cuando has pagado dos veces, cuando has pagado un importe superior al que correspondía o cuando has ingresado un epígrafe que no era el de tu hecho imponible. Al ser una autoliquidación, tienes las dos herramientas de la Ley General Tributaria:

La solicitud se dirige al órgano gestor: la Delegación o Subdelegación del Gobierno que tramita tu expediente. Llévate el justificante del pago, el escrito con el motivo y tus datos bancarios.

⚠️ Un aviso de legitimación. Si la tasa la pagó materialmente alguien que no era el sujeto pasivo, quien puede instar la rectificación o la devolución es el obligado tributario. Y en el trabajo por cuenta ajena la ley remata: el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2000 declara nulo todo pacto por el que el trabajador asuma pagar la tasa.
Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Modelo 030: Cambio domicilio
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Modelo 030: Cambio domicilio
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham*
Modelo 151: Ley Beckham*
Modelo 210: No residentes*
Empieza ahora
*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Tasa 052, 062 y 012: cuál te toca en cada caso

Esta es la parte que ahorra viajes al banco. Hay tres códigos del modelo 790 que se confunden todo el rato, y el código no lo decide el nombre coloquial del trámite, sino qué se tramita y qué órgano lo tramita:

  • Tasa 790 052, «tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros»: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Tasa 790 062, «tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros»: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Tasa 790 012, «reconocimientos, autorizaciones y concursos»: Dirección General de la Policía. Aquí vive la TIE.

La propia sede electrónica publica una matriz que resuelve el 052 frente al 062. La reproducimos tal cual:

Grupo de autorizaciónTasa de residencia (052)Tasa de trabajo (062)
Autorización de residencia temporalNo
Residencia de larga duraciónNo
Autorización de residencia temporal y trabajo
Autorización para trabajarNo
Excepción a la autorización de trabajoNo
Tarjeta de residencia en régimen comunitarioNo

Fuente: indicaciones generales sobre las tasas de las autorizaciones de extranjería de la sede electrónica de las Administraciones Públicas, consultadas el 7 de septiembre de 2026. La matriz resuelve la tasa por tramitar la autorización; la expedición del documento físico es otro hecho imponible.

La TIE no se paga con la tasa 790 052

La tarjeta de identidad de extranjero es un hecho imponible distinto: el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000 lista por separado la letra b), «la tramitación de las autorizaciones para residir en España», y la letra d), «la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros». Dos hechos imponibles, dos tasas. Por eso, cuando te conceden la residencia, todavía te queda pagar la tarjeta.

Cuantías del anexo de la Orden PJC/617/2025 para trámites que, según la sede electrónica de la Policía Nacional, se ingresan con el modelo 790 código 012:

EpígrafeTrámiteImporte
4.1TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española12,00 €
4.2TIE de primera concesión de residencia temporal, de estancia o de trabajador transfronterizo16,08 €
4.3TIE de renovación de la residencia temporal o de prórroga de la estancia19,30 €
4.5TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE21,87 €
5.10Autorización de regreso (se pide con el formulario EX13)10,72 €
5.12Asignación de NIE a instancia del interesado9,84 €
5.14Autorización de expedición de carta de invitación75,05 €
5.15Expedición de carta de invitación6,54 €

Fíjate también en la autorización de regreso, que mucha gente paga por error con la 052: la sede de la Policía Nacional indica el impreso de tasa modelo 790 código 012, formulario EX13, con vigencia no superior a noventa días. Si la oficina que lleva tu expediente te indica otro código, hazle caso: es el órgano gestor.

Si andas perdido entre siglas, aquí te aclaramos las diferencias entre DNI, TIE y NIE y si el NIE permite trabajar en España. Y si tu trámite es de trabajo o de tarjeta, lo tienes desarrollado en nuestras guías de la tasa 790 062 y de la tasa 790 012.

Si pides residencia y trabajo, pagas dos tasas

Esta es la sorpresa más cara del trámite. En una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la matriz de la sede lo dice sin rodeos: se pagan las dos, la 052 y la 062.

La de residencia es el epígrafe 2.1.3 y cuesta 10,94 €. La de trabajo está en el apartado 3 del anexo y va por retribución: 203,84 € si la retribución es inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional y 407,71 € si es igual o superior. La renovación de la de trabajo baja a 81,54 €.

💰 No te asustes con la cifra: en el trabajo por cuenta ajena, la tasa 062 la paga el empleador, no tú. El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 3.1 de la Orden PJC/617/2025 lo dicen expresamente, y el 46.2 declara nulo cualquier pacto que te la pase a ti. La 052 de residencia, esa sí es tuya.

La tasa 790 052 en los trámites más buscados

Renovación de la residencia. La búsqueda estrella del impreso, y la respuesta es limpia: 16,40 €. Da igual si renuevas una no lucrativa, una de reagrupación familiar, una de residencia y trabajo o una con excepción de la autorización de trabajo. La tarjeta se renueva aparte, con la 012 y 19,30 €.

Reagrupación familiar. Epígrafe 2.1.2, 10,94 € en la solicitud inicial. Si más adelante el familiar reagrupado pide una residencia y trabajo independiente del reagrupante, el anexo lo sitúa en el 2.2.5, dentro del grupo de renovaciones, con 16,40 €.

Larga duración. Epígrafe 2.6: 21,87 €, tanto la larga duración nacional como la larga duración-UE, y lo mismo la recuperación de su titularidad.

Estudios. La estancia de larga duración por estudios cuesta 10,94 € la primera vez y 17,49 € la prórroga. Fíjate en el detalle: en estudios, la prórroga sale más cara que la inicial, al contrario de lo que uno esperaría.

Modificación de estudiante a trabajador. Epígrafe 2.5.1, 10,94 € por la parte de la 052; la modificación de residencia temporal a residencia y trabajo es el 2.5.2, mismo importe.

Menores. Epígrafe 2.1.5, 10,94 €. Y ojo a una exención que se olvida: el artículo 3.4 de la Orden PJC/617/2025 y el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 dejan exentas a las entidades públicas de protección de menores de las tasas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar en ejercicio de su representación legal.

¿Qué pasa con la regularización extraordinaria y la tasa 790 052?

El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, añadió al Reglamento de extranjería las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, que abrieron un arraigo extraordinario para quienes estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026. Entre sus requisitos acumulativos, la letra j) exigía «haber abonado la tasa por tramitación de la autorización», con la cuantía del arraigo: 38,28 €. No era un trámite lateral, era requisito de concesión.

⚠️ El plazo se cerró. Ambas disposiciones dicen que la autorización «podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026», y el texto consolidado del BOE, consultado el 7 de septiembre de 2026, mantiene esa fecha y no registra ninguna prórroga. Que una disposición siga en el reglamento no significa que hoy te sea aplicable: si no presentaste antes de esa fecha, esa vía ya no está abierta.

A quien sí llegó a tiempo le siguen importando dos cosas: el plazo máximo de resolución es de tres meses con silencio desestimatorio, y en el mes posterior a la concesión hay que solicitar la TIE, o sea, otra tasa: la 012.

¿Hay alguien exento de pagar la tasa 790 052?

Sí existe una exención por nacionalidad en extranjería, pero no alcanza a la tasa 052. El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000 dice que «no vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia».

Lee dónde muere el beneficio: son las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar, no la de residencia. Si eres colombiano, argentino o mexicano y vas a pedir tu residencia, la tasa 790 052 la pagas igual que cualquier otra persona.

Un apunte de precisión: el artículo 3.3 de la Orden PJC/617/2025 recoge esa exención pero añade «inicial» al final («por cuenta propia inicial») y el artículo 47 no la lleva. Lo dejamos expuesto y te remitimos a tu oficina: no nos toca resolver una divergencia entre una ley orgánica y una orden ministerial.

Las exenciones que sí son claras: las entidades públicas de protección de menores y, en visados, los beneficiarios de derecho comunitario. Y hay un epígrafe a cero en el anexo: la TIE de menores tutelados por entidad pública, con importe 0.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa 790 052?
Depende del trámite. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025, vigente desde el 16 de junio de 2025, la autorización inicial de residencia temporal cuesta 10,94 €, la renovación 16,40 €, el arraigo 38,28 € y la residencia de larga duración 21,87 €. El importe es el mismo en toda España, porque lo fija una orden ministerial estatal, y el texto consolidado del BOE no registra cambios posteriores a esa fecha.
¿La tasa 790 052 sirve para la TIE?
No. La tarjeta de identidad de extranjero se paga con la tasa 790 012, que gestiona la Dirección General de la Policía. La propia sede de la tasa 052 advierte de que para ese trámite «no se deberá pagar la tasa código 052, ya que dicha tasa no se puede admitir por el centro gestor correspondiente». Son dos hechos imponibles distintos en el art. 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000: la residencia y la tarjeta.
¿Cuándo hay que pagar la tasa 790 052?
La tasa se devenga cuando solicitas la autorización (art. 45.1 de la Ley Orgánica 4/2000) y el periodo de pago voluntario es de diez días hábiles desde que presentas la solicitud (art. 2.5 de la Orden PJC/617/2025). Si presentas por medios electrónicos, el pago se hace en el acto de la presentación electrónica. Y si pagas en el banco, tienes quince días para remitir el «Ejemplar para la administración» sellado al órgano que tramita tu expediente.
¿Qué pasa después de pagar la tasa 790 052?
Guarda el justificante: el impreso sellado si pagaste en el banco, o el que lleva el NRC de 22 caracteres si pagaste online. Si pagaste en ventanilla, tienes quince días desde el pago para remitir el «Ejemplar para la administración» con la diligencia de «Pagado» al órgano que tramita, según las instrucciones oficiales de la tasa y el art. 2.2 de la Orden PJC/617/2025. La oficina comprueba de oficio que está abonada (disposición adicional duodécima del RD 1155/2024). Y si te conceden la autorización, queda solicitar la TIE, que se paga con la tasa 012.

Ya tienes la tasa 790 052 resuelta: no dejes la renta a medias

Recapitulando lo que importa: la tasa 790 052 se paga por la tramitación de tu estancia o residencia, cuesta entre 10,94 € y 38,28 € según el epígrafe, tienes diez días hábiles desde que presentas la solicitud, y la TIE va aparte con la tasa 012. Guarda el justificante con su NRC y, si pagaste en ventanilla, remite el ejemplar sellado en quince días.

Y cuando el papeleo de extranjería esté cerrado, queda la otra cita: la declaración de la renta. Con carácter general, el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF sitúa el límite en 22.000 € de rendimientos del trabajo con un solo pagador y lo baja a 15.876 € con varios pagadores, aunque se mantiene en 22.000 € si lo que te pagó el segundo y siguientes no pasa de 1.500 € al año. Y ojo: si en cualquier momento del año estuviste de alta como autónomo en el RETA, estás obligado a declarar sí o sí.

La buena noticia es que eso no lo tienes que pelear solo. En TaxDown te ayudamos a hacer tu declaración en minutos, en un lenguaje que se entiende y aplicando todas las deducciones a las que tienes derecho. Si has sobrevivido al modelo 790 código 052, esto va a ser pan comido.

👉 Empieza gratis con TaxDown y descubre cuánto puedes ahorrar.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
Extranjeros en España
Alta en Hacienda desde 35€.
Ver mi caso

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado