Qué es y cómo aplicar la ley Beckham en España
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La «Ley Beckham» o «Ley de impatriados» permite a extranjeros trabajar en España con menores impuestos, sin declarar ingresos globales. Antes de 2005, extranjeros residentes más de 183 días pagaban IRPF global, con tasas hasta 47%. La ley ofrece un régimen fiscal especial, tributando solo por ingresos en España, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros. Beneficia a trabajadores cualificados, excluyendo autónomos y deportistas profesionales, y requiere cumplir ciertos requisitos para su aplicación.
Y hasta aquí el resumen en una sola frase. Si quieres saber más, te recomendamos que sigas leyendo 😉
¿Qué pasaba antes de la «Ley Beckham»?
Hasta el año 2005, las personas extranjeras que venían a España y pasaban aquí un periodo de tiempo de más de 6 meses (es decir, más de 183 días al año), se consideraban residentes fiscales.
En este contexto se daban diferentes obligaciones fiscales para estas personas. Concretamente, había dos un tanto polémicas:
- La obligación de pagar IRPF en base a sus ingresos obtenidos tanto en España… ¡como en cualquier otro país!
- La propia progresividad del IRPF. Como ya sabes, aumenta en función de la cantidad de ingresos que se tengan: desde el 19% hasta el 47% cuando se gana más de 300.000 euros.
El caso es que muchos extranjeros se quejaban de la carga impositiva de España y por esta razón apareció…. ¡la famosa Ley Beckham!
Pero, ¿Qué es la Ley Beckham?
También conocida como ‘ley de impatriados’, está regulada en la sección 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de España y fue publicada en 2004. (Probablemente esta información no te aporte mucho, pero saber un poco de legislación nunca está de más).
Como ya hemos comentado, esta ley es un régimen especial de IRPF pensado para las personas que viajen a España por motivos laborales. Es decir, para los que trasladan su residencia fiscal a España.
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Este grupo de personas tienen la posibilidad de optar por tributar bajo un régimen de tributación muy similar al de No Residentes, a pesar de sí ser realmente residentes fiscales por permanecer más de 183 días en territorio español.
Como consecuencia, se les sigue manteniendo la consideración de contribuyente por el IRPF durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes. (tal y como indica el artículo 93 de la LIRPF).

Beneficios fiscales
Esta normativa comporta atractivos beneficios fiscales tanto para los trabajadores como para los empleadores, de las cuales destacamos que:
Bajo la Ley Beckham, no importa si se pasa más de 183 días en el país, ya que se pagarán menos impuestos. Es decir, permite pagar únicamente por los ingresos que se obtienen en España, no mundialmente. Y respecto al porcentaje, se paga un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y si se supera ese importe, se cobrará uno del 45%.
Por tanto, en un principio, el objetivo era dar facilidades para emprender e incentivar el desplazamiento de trabajadores cualificados y con talento a España como los deportistas de élite. Este fue el motivo por el que se conoce como Ley Beckham ya que el famoso futbolista David Beckham fue el primero en beneficiarse de ella (además de ganar una pasta, pagaba menos impuestos… los hay suertudos).
Pero, tras numerosas modificaciones durante los últimos años, los deportistas de élite o profesionales ya no pueden acogerse a este régimen fiscal ya que cuentan con su propia regulación en el Real Decreto 1006/1985.
Cómo solicitar la Ley Beckham
Vamos por partes, primero debes saber si puedes solicitar la Ley Beckham:
¿Quién puede solicitar la aplicación de esta ley?
Básicamente cualquier extranjero que se traslade a España y que se encuentre bajo las siguientes situaciones:
- Los trabajadores extranjeros que se acaban de trasladar a España.
- Expatriados con rentas altas que ocupen cargos directivos o de gestión.
- Administradores que vienen a trabajar en una empresa.
Por el contrario, los siguientes individuos están excluidos:
- Trabajadores autónomos.
- Atletas deportivos profesionales.
- Directores de entidades empresariales.
Además, debes cumplir los siguientes requisitos para acogerte a Ley Beckham:
- No haber sido residente en España durante los últimos 5 años
- Tener un contrato de trabajo. Con excepción de los deportistas profesionales que se rigen por su propia regulación.
- Este contrato de trabajo debe ser firmado con una empresa española.
- Respecto a los administradores de alguna entidad: no pueden poseer más del 24% de la empresa para que la ley sea aplicable y así puedan beneficiarse del ahorro fiscal.
- No se aplica a las rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.
- El núcleo de la actividad profesional de los trabajadores debe estar en España. No obstante, es posible conseguir trabajo y obtener ingresos del extranjero, siempre y cuando no representen más del 15% de los ingresos totales.
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos establecidos, la solicitud debe ser presentada a través del formulario 149 en los 6 primeros meses a partir de la inscripción como trabajador de una empresa española. Es decir, a partir del alta en la Seguridad Social. En caso contrario, si hay retraso puede implicar la denegación de la solicitud y sus privilegios.

Además, se tiene que informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 rellenando los siguientes datos:
- Pasaporte y NIE
- Número de la seguridad social
- Contrato de trabajo con la empresa española
Desde ese momento, el contribuyente gozará de los beneficios de esta ley durante un periodo de 6 años en los que deberá formalizar anualmente sus declaraciones de impuestos de no residentes mediante el modelo 151.

Busta te lo explica
¿Sabías que gracias a la Ley Beckham, los futbolistas extranjeros no solo aprendieron a decir «gol» en español, sino también «¡menos impuestos, por favor!»
Preguntas frecuentes
Sabemos lo que estás pensando… Y sí, ya lo hemos respondido aquí abajo.
En esencia, cualquier persona extranjera que se mude a España y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Trabajadores extranjeros recién llegados a España.
– Expatriados con ingresos altos que ocupen puestos directivos o de gestión.
– Administradores que vengan a trabajar en una empresa.
Por otro lado, los siguientes individuos están excluidos de esta ley:
– Autónomos.
– Deportistas profesionales.
– Directores de empresas.
Tanto la renuncia o exclusión del régimen especial deben ser comunicadas a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.
El contribuyente puede optar por el régimen nacional siempre y cuando se haga durante los meses de noviembre y diciembre y con aplicación desde enero del año siguiente, con la consecuencia de que ya no se podrá volver a acogerse a ella.
Respecto a la declaración de la renta
Los contribuyentes que se acojan a este régimen fiscal especial están obligados a presentar el Modelo 151 de forma electrónica, dentro del plazo establecido cada año para declarar el IRPF.
Antes de presentar este modelo, deben estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios. Si no lo están, tienen que solicitar el alta presentando la declaración censal correspondiente: el Modelo 036.
¿Y si me aplican la Ley Beckham?
No tienes que presentar la declaración de la renta habitual, sino el Modelo 151, específico para quienes se benefician de este régimen.
En TaxDown, gestionamos todos los trámites relacionados con la Ley Beckham, y ayudamos a nuestros usuarios a ahorrar tiempo y dinero. ¡Ese es nuestro compromiso! Si tienes dudas o quieres que te ayudemos, escríbenos a support@taxdown.es.
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Regístrate ahora2 respuestas a «La Ley Beckham en España»
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Buenos días:
Desearía me pudieran informar sobre los costes para el análisis de idoneidad y la tramitación del Modelo 149 – Ley Beckham. Estuve trabajando como expatriado desde 2015 y regresé a España el año pasado y querría saber si mi situación aplicará para acogerme a esta situación fiscal. Mis 6 meses desde el alta en la Seguridad Social se cumplen a finales de febrero, ¿habría tiempo para presentar el modelo 149?
Muchas gracias.-
Hola Diego,
Para ayudarte nuestros asesores fiscales con el modelo 149, deberías de contratar el plan Full. Ellos podrían ver si estas a tiempo para presentar el modelo 149.
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