Y hasta aquí el resumen en una sola frase. Si quieres saber más, te recomendamos que sigas leyendo 😉
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Hasta el año 2005, las personas extranjeras que venían a España y pasaban aquí un periodo de tiempo de más de 6 meses (es decir, más de 183 días al año), se consideraban residentes fiscales.
En este contexto se daban diferentes obligaciones fiscales para estas personas. Concretamente, había dos un tanto polémicas:
El caso es que muchos extranjeros se quejaban de la carga impositiva de España y por esta razón apareció…. ¡la famosa Ley Beckham!
¿Qué es la Ley Beckham y cómo se solicita en España? #BeckhamLawTaxDown - Tu declaración y trámites, bien hechos TaxDown - Tu declaración y trámites, bien hechos30,2 K suscriptores Ver enTambién conocida como ‘ley de impatriados’, está regulada en la sección 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de España y fue publicada en 2004. (Probablemente esta información no te aporte mucho, pero saber un poco de legislación nunca está de más).
Como ya hemos comentado, esta ley es un régimen especial de IRPF pensado para las personas que viajen a España por motivos laborales. Es decir, para los que trasladan su residencia fiscal a España.
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Este grupo de personas tienen la posibilidad de optar por tributar bajo un régimen de tributación muy similar al de No Residentes, a pesar de sí ser realmente residentes fiscales por permanecer más de 183 días en territorio español.
Como consecuencia, se les sigue manteniendo la consideración de contribuyente por el IRPF durante el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes. (tal y como indica el artículo 93 de la LIRPF).
Esta normativa comporta atractivos beneficios fiscales tanto para los trabajadores como para los empleadores, de las cuales destacamos que:
Bajo la Ley Beckham, no importa si se pasa más de 183 días en el país, ya que se pagarán menos impuestos. Es decir, permite pagar únicamente por los ingresos que se obtienen en España, no mundialmente. Y respecto al porcentaje, se paga un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros y si se supera ese importe, se cobrará uno del 47%.
Por tanto, en un principio, el objetivo era dar facilidades para emprender e incentivar el desplazamiento de trabajadores cualificados y con talento a España como los deportistas de élite. Este fue el motivo por el que se conoce como Ley Beckham ya que el famoso futbolista David Beckham fue el primero en beneficiarse de ella (además de ganar una pasta, pagaba menos impuestos… los hay suertudos).
Pero, tras numerosas modificaciones durante los últimos años, los deportistas de élite o profesionales ya no pueden acogerse a este régimen fiscal ya que cuentan con su propia regulación en el Real Decreto 1006/1985.
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Vamos por partes, primero debes saber si puedes solicitar la Ley Beckham:
Básicamente cualquier extranjero que se traslade a España y que se encuentre bajo las siguientes situaciones:
Por el contrario, los siguientes individuos están excluidos:
Además, debes cumplir los siguientes requisitos para acogerte a Ley Beckham:
Una vez comprobado que se cumple con los requisitos establecidos, la solicitud debe ser presentada a través del formulario 149 en los 6 primeros meses a partir de la inscripción como trabajador de una empresa española. Es decir, a partir del alta en la Seguridad Social. En caso contrario, si hay retraso puede implicar la denegación de la solicitud y sus privilegios.
Además, se tiene que informar a la Agencia Tributaria mediante el modelo 149 rellenando los siguientes datos:
Desde ese momento, el contribuyente gozará de los beneficios de esta ley durante un periodo de 6 años en los que deberá formalizar anualmente sus declaraciones de impuestos de no residentes mediante el modelo 151.
Busta te lo explica
¿Sabías que gracias a la Ley Beckham, los futbolistas extranjeros no solo aprendieron a decir «gol» en español, sino también «¡menos impuestos, por favor!»
Sabemos lo que estás pensando… Y sí, ya lo hemos respondido aquí abajo.
¿Quién tiene derecho a solicitar la aplicación de la ley Beckham?En esencia, cualquier persona extranjera que se mude a España y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Trabajadores extranjeros recién llegados a España.
– Expatriados con ingresos altos que ocupen puestos directivos o de gestión.
– Administradores que vengan a trabajar en una empresa.
Por otro lado, los siguientes individuos están excluidos de esta ley:
– Autónomos.
– Deportistas profesionales.
– Directores de empresas.
Tanto la renuncia o exclusión del régimen especial deben ser comunicadas a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.
El contribuyente puede optar por el régimen nacional siempre y cuando se haga durante los meses de noviembre y diciembre y con aplicación desde enero del año siguiente, con la consecuencia de que ya no se podrá volver a acogerse a ella.
Resolvemos las dudas más comunes sobre este régimen fiscal especial para extranjeros que vienen a trabajar a España.
La Ley Beckham, también conocida como 'ley de impatriados', es un régimen fiscal especial que permite a los trabajadores extranjeros que se trasladan a España tributar como no residentes durante 6 años, aunque pasen más de 183 días en el país. Esto significa que solo pagarán impuestos por los ingresos obtenidos en España, con un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros (y 47% si se supera esa cantidad), en lugar de aplicar los tramos progresivos del IRPF que van del 19% al 47%.
Pueden solicitarla los trabajadores extranjeros que se trasladen a España con un contrato laboral, expatriados con rentas altas en cargos directivos o de gestión, y administradores de empresas (siempre que no posean más del 24% de la compañía). Es imprescindible no haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores. Quedan excluidos los autónomos, deportistas profesionales y directores de entidades empresariales.
Debes presentar el formulario Modelo 149 ante la Agencia Tributaria dentro de los 6 primeros meses desde tu alta en la Seguridad Social española. Necesitarás tu pasaporte, NIE, número de la seguridad social y el contrato de trabajo con la empresa española. Si no lo solicitas en ese plazo, perderás la oportunidad de beneficiarte de este régimen fiscal.
El régimen especial se aplica durante el año en que te trasladas a España y los 5 años siguientes, es decir, un total de 6 años. Durante este periodo, deberás presentar anualmente el Modelo 151 (declaración de no residentes) en lugar de la declaración de la renta habitual.
Sí, puedes renunciar comunicándolo a través del Modelo 149 durante los meses de noviembre y diciembre, con efectos desde enero del año siguiente. Sin embargo, ten en cuenta que una vez que renuncies o seas excluido del régimen especial, no podrás volver a acogerte a él en el futuro.
La principal ventaja es que solo tributas por los ingresos obtenidos en España, no por tu renta mundial. Además, aplicas un tipo fijo del 24% (mucho más bajo que los tramos altos del IRPF español) hasta 600.000 euros anuales. Esto supone un ahorro significativo, especialmente para profesionales con salarios elevados o con ingresos en otros países.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen fiscal especial están obligados a presentar el Modelo 151 de forma electrónica, dentro del plazo establecido cada año para declarar el IRPF.
Antes de presentar este modelo, deben estar dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios. Si no lo están, tienen que solicitar el alta presentando la declaración censal correspondiente: el Modelo 036.
¿Y si me aplican la Ley Beckham?
No tienes que presentar la declaración de la renta habitual, sino el Modelo 151, específico para quienes se benefician de este régimen.
En TaxDown, gestionamos todos los trámites relacionados con la Ley Beckham, y ayudamos a nuestros usuarios a ahorrar tiempo y dinero. ¡Ese es nuestro compromiso! Si tienes dudas o quieres que te ayudemos, escríbenos a support@taxdown.es.
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