¿Tienes la posibilidad de ir a trabajar al extranjero? Igual te ofrecen la oportunidad de trasladarte unos meses fuera de España, o de impartir una formación para una filial de tu empresa, por decir algo…
Si es el caso lee con atención este artículo porque si cumples los requisitos que establece el artículo 7P de la Ley de IRPF los rendimientos que percibas pueden estar exentos.
Sí, sí: exentos de tributación o, dicho de otro modo, que no tendrás que pagar ni un euro de impuestos por ellos.
Qué es el artículo 7P
El artículo 7P es el que regula la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero cuando se cumplan los requisitos que explicamos más adelante y hasta un importe de 60.100 euros.
Esto implica que no tendrás que incluir esos ingresos en tu declaración de la renta ni tampoco estarán sujetos a retención.
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Requisitos necesarios
- Ser residente fiscal en España: Lo es quien reside en territorio español por más de 183 días al año o tiene en este país su centro de intereses económicos.
- Desplazarse efectivamente a trabajar al extranjero: Para poder acogerte a la exención tiene que haber un desplazamiento real y efectivo a otro país. No valdría, por ejemplo, que trabajes online desde tu vivienda en España para una empresa suiza.
- Prestar servicios para una entidad extranjera o un establecimiento permanente radicado fuera de España: Siempre que se dé esta condición el hecho de que el pagador sea español o no no afecta a la aplicación de la exención.
Por otra parte, si se trata de empresas del mismo grupo los servicios prestados han debido suponer un valor añadido para la que los recibe y esto se enende cumplido cuando hubiera pagado por ellos a terceros o los hubiera realizado ella misma.
Que en el país de destino exista un impuesto similar al IRPF y no se considere paraíso fiscal
En este sentido, se entiende que cumple este requisito cuando exista vigente un Tratado de Doble Imposición con España. Por cierto, en la página de la AEAT puedes ver qué países se consideran paraísos fiscales.
Esta condición no implica que los rendimientos obtenidos tengan que tributar allí, si no simplemente que haya un tributo que grava la renta global del contribuyente en el que se aplique un tipo impositivo progresivo (que es aquel en el que el porcentaje a aplicar para calcular el impuesto va subiendo a medida que lo hace el volumen de ingresos).
Cómo aplicar el artículo 7P
Una vez que está clara que corresponde la aplicación del artículo 7P hay que calcular el importe de la exención y para ello es importante tener en cuenta lo siguiente:
Del montante del sueldo anual tendrás que calcular la parte proporcional que corresponde al trabajo realizado en el extranjero. Esto se hace dividiendo los ingresos totales entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días que has estado trabajando fuera. Lo que obtengas de esta operación es el importe del sueldo que estará exento.
En ese cálculo se tienen en cuenta el número de días naturales que hayas estado desplazado, lo cual incluye los fines de semana y festivos. Sin embargo no entran los que hayas estado allí por motivos particulares (por ejemplo, antes o después del trabajo) ni las vacaciones.
También están exentos los complementos del sueldo que hayas recibido de manera específica por trabajar en el extranjero.
Si hay varios desplazamientos o varias empresas se suman los períodos e importes y opera el límite conjunto de los 60.100 euros.
¿Qué documentación necesitas?
Lo más acertado es que vayas reuniendo y guardando cualquier tipo de documentación que pueda servir para acreditar que has cumplido todos los requerimiento establecidos en el artículo 7P, porque Hacienda puede ser bastante “quisquillosa” en ese sendo.
Es fundamental que en el certificado de empresa (que es el que te proporcionan con el importe de tus ingresos totales) conste el lugar y fecha del desplazamiento, la empresa a la que se ha prestado el servicio y una descripción del mismo.
Otra documentación que vas a necesitar es la que justifique tanto el desplazamiento como la estancia allí: billetes de avión (o tren o barco), contrato de alquiler de vivienda, facturas de hotel, movimientos de tarjetas de crédito, facturas de gastos de manutención…
En definitiva, cualquier cosa que no deje lugar a dudas de que realmente has estado en el país de que se trate por el tiempo que sea y realmente trabajando.
Piensa que la aplicación de la exención puede suponer un importante ahorro económico para y un perjuicio de igual tamaño para Hacienda, por lo que es lógico que esta intente por todos los medios evitar el fraude en este sentido.
Incompatibilidades
La exención de IRPF contemplada en el artículo 7P es incompatible con la del régimen de excesos.
¿Qué es esto? Ahora mismo te lo explico:
Se trata de la exención recogida en el artículo 9A.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según el cual está exento de tributar el exceso del importe que el empleado percibiría por todos los conceptos si trabajara en España.
Es decir, lo que se cobre de más por el hecho de estar desplazado no tendría que incluirse en la declaración de la renta.
Se aplica tanto a trabajadores del sector privado como a funcionarios y personal de la Administración.
Y, en cualquier caso, será el trabajador el que podrá optar por aplicar esta exención o, si lo prefiere, la que hemos explicado del artículo 7P.
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A ver, aunque lo hemos explicado con detalle no vamos a negar que la aplicación de la exención en IRPF del art. 7P en la declaración de la renta puede tener sus “cositas”… Pero eso no tiene que ser un problema porque para eso está TaxDown: para calcularla perfectamente, de forma que cumplas con Hacienda con el menor número de quebraderos de cabeza posible pero consiguiendo el mayor ahorro fiscal que permita la normativa. ¡Te esperamos!
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Regístrate ahora4 respuestas a «El artículo 7P sobre la exención de IRPF»
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He realizado la declaración de la renta 2023, y ya me han abonado la devolución de la misma. Por recomendacion, me indicaron no incluir el 7P y hacerlo mas adelante. Me gustaria saber si ustedes harian toda la gestion para reclamar el 7P, subida documentacion etc… incluso si se tuviese que ir a juicio. Gracias
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¡Hola, Juan Antonio!
Sí que realizamos dicho trámite. He solicitado a mis compañeros de support@taxdown.es que te escriban un correo electrónico al mail con el que accediste a este blog. Así, podremos atenderte correctamente, ¡cómo mereces!
Estamos a tu disposición.
Un saludo.
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Buenas tardes, ¿Es correcto el hecho de que se pueden reclamar hasta 5 años atrás? Es decir, ¿podríamos reclamar con motivo del 7p irpf del ejercicio 2019 todavía?. Ruego me contacten al correo si es posible.
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¡Hola, David!
Transferí tu pregunta a mis compañeros de support@taxdown.es, tal y como pediste.
Recuerda que puedes contactarnos a través de support@taxdown.es y consultarnos las dudas que te surjan.
Un saludo 🙂
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