La tasa 790 código 062 es el tributo que grava la tramitación de las autorizaciones de trabajo para ciudadanos extranjeros. En las autorizaciones por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador, no la persona trabajadora, salvo en el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, donde el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sitúa al propio trabajador, y es nulo cualquier pacto que traslade ese pago. Se autoliquida en el modelo 790, se ingresa en diez días hábiles por la pasarela de la AEAT o en entidad colaboradora y las cuantías van de 10,94 a 407,71 euros.
¿Te han pedido pagar la tasa 790 062 para tramitar una autorización de trabajo y no tienes claro si te toca a ti o a la empresa? Es la duda que más se repite en todo el trámite, y la respuesta no depende de lo que acordéis entre vosotros: la fija la ley.
Una tasa es un tributo, igual que un impuesto, y como todo tributo tiene un sujeto pasivo determinado por ley. En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena ese obligado al pago es el empleador que promueve la contratación, no la persona extranjera, con una excepción tasada que verás luego: el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo.
Hoy te explicamos qué es exactamente la tasa 790 código 062, quién la paga y por qué, cuánto cuesta con las cuantías vigentes, cómo se rellena el modelo 790 y cómo se ingresa por la pasarela de pago de la AEAT o en una entidad colaboradora.
La tasa 790 código 062 es el tributo que se paga por tramitar una autorización de trabajo a favor de una persona extranjera. En la sede electrónica de las Administraciones Públicas figura con ese nombre exacto, «Tasa 062: Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros», y el órgano responsable son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Aclaremos primero la numeración, porque confunde a todo el mundo. El «790» no es la tasa: es el modelo oficial de autoliquidación, o sea, el impreso. El «062» es el código que identifica qué tasa concreta estás pagando dentro de ese impreso. Por eso verás las dos cifras juntas como 790/062, y también escritas del tirón, 790062, cuando el pago se hace por la pasarela de la Agencia Tributaria.
No es lo mismo, pero las dos cosas son tributos. El artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, clasifica los tributos en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y define las tasas como aquellos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando esos servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria o no los preste el sector privado.
Traducido a román paladino: pagas porque la Administración pone en marcha un procedimiento para ti y no existe forma de conseguirlo por otra vía. Y eso tiene una consecuencia que a mucha gente se le escapa: al ser un tributo, quién paga no se negocia, se lee en la norma.
El hecho imponible de las tasas de extranjería está en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000, y su letra c) incluye «la tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses». Ese matiz importa mucho: las autorizaciones de trabajo de menos de seis meses no están sujetas a la tasa.
Dicho de otro modo, la 062 acompaña a los expedientes de autorización de trabajo con vocación de estabilidad, tanto iniciales como renovaciones, por cuenta ajena o por cuenta propia, incluidas las autorizaciones de trabajadores transfronterizos.
Aquí es donde se lía casi todo el mundo, porque en un mismo expediente conviven las dos. La 062 paga el componente de trabajo y la 052 paga el componente de residencia y el resto de documentación de ciudadanos extranjeros. Son tasas distintas, con importes distintos y, lo más importante, con sujetos pasivos distintos.
| Concepto | Tasa 062 | Tasa 052 |
|---|---|---|
| Qué grava | Tramitación de autorizaciones de trabajo | Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación |
| Quién es sujeto pasivo por cuenta ajena | El empleador o empresario | La persona extranjera a cuyo favor se tramita |
| Importe en residencia temporal y trabajo, autorización inicial | 203,84 € o 407,71 € según retribución | 10,94 € |
| Importe en la renovación | 81,54 € | 16,40 € |
| Órgano responsable | Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno | Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno |
📌 Regla rápida para no equivocarte: si el impreso dice 062, estás pagando el permiso para trabajar. Si dice 052, estás pagando el permiso para residir y la documentación asociada.
Vamos al grano, porque es la pregunta que te ha traído hasta aquí. En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena la tasa 062 la paga el empleador o empresario. No es una recomendación ni una costumbre del sector: es lo que dice la norma.
El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones, «salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador».
No. Y esto es lo que convierte la pregunta en un asunto jurídico y no en una negociación. El artículo 46.2 de la misma ley es tajante: «Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas».
La norma que fija hoy las cuantías, la Orden PJC/617/2025, repite la regla en su artículo 3.1 y añade en el 3.2, invocando el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, que cuando sea el empleador quien abone las tasas de tramitación no tendrá derecho a exigir ese importe a la persona extranjera. Ni descuento en nómina, ni reembolso en mano, ni cláusula en el contrato.
⚠️ Si te piden que adelantes tú la tasa 062 de tu propia autorización de trabajo por cuenta ajena y luego «ya se arreglará», ese acuerdo es nulo de pleno derecho. La obligación tributaria sigue siendo del empleador.
La misma persona que paga, lo cual es bastante coherente. El artículo 77.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 dispone que «el empleador, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo». Y el artículo 77.2.b) exige acompañar a esa solicitud «copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido», documentación que aporta el propio empleador junto al resto de lo que enumera ese apartado.
Hay una prueba documental de todo esto dentro del propio impreso. El artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 obliga a que el modelo oficial recoja, por un lado, los datos de identificación del sujeto pasivo (NIF o NIE, apellidos y nombre o razón social, nacionalidad si es persona física, dirección postal y número de expediente) y, por separado y cuando proceda, los datos de la persona trabajadora extranjera (apellidos, nombre, nacionalidad y dirección postal en España). Si el formulario desdobla las casillas es porque pagador y trabajador no son la misma persona.
Imagina una empresa de logística que quiere contratar a Amadou, que está fuera de España, con un contrato indefinido a jornada completa y una retribución por debajo del doble del salario mínimo interprofesional.
Este reparto es el mismo que explicamos en nuestra guía sobre si se puede trabajar solo con el NIE en España, donde se ve por qué tener número de identificación no equivale a tener autorización para trabajar. Y si andas perdido con la documentación, aquí tienes las diferencias entre TIE, NIE y DNI explicadas sin tecnicismos.
Las cuantías vigentes están en el anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, que derogó expresamente la antigua Orden PRE/1803/2011 y entró en vigor el 16 de junio de 2025. Si encuentras por ahí importes citados a partir de la orden de 2011, esa referencia está caducada.
Estas son las cifras del apartado 3 del anexo para los trámites más habituales. El apartado 3 es el bloque de autorizaciones de trabajo para periodos iguales o superiores a seis meses, o sea, el que se liquida con la tasa 062:
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € |
| Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, retribución igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € |
| Autorización de trabajo en la renovación por cuenta ajena | 81,54 € |
| Autorización inicial de trabajo por cuenta propia | 203,84 € |
| Autorización de trabajo en la renovación por cuenta propia | 81,54 € |
| Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada | 10,94 € |
| Autorización renovada de trabajo para actividades de temporada | 16,40 € |
| Autorización inicial de trabajo para titulares de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas | 122,30 € |
| Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI | 203,84 € |
| Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena, retribución igual o superior a 2 veces el SMI | 407,71 € |
| Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta propia | 203,84 € |
| Prórroga de la autorización de trabajo de transfronterizos, por cuenta ajena o propia | 81,54 € |
El salto de precio lo decide la retribución pactada respecto al doble del salario mínimo interprofesional. Por debajo de dos veces el SMI, 203,84 euros. Igual o por encima, 407,71 euros.
El SMI para 2026 está fijado por el artículo 1 del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026. Ahora bien, el anexo de la orden no concreta si el umbral del doble se computa en términos mensuales o anuales ni sobre qué concepto retributivo exacto, así que conviene contrastar el epígrafe con la oficina de extranjería antes de autoliquidar.
💡 Consejo práctico: elige el epígrafe antes de generar el impreso, no después. Si te equivocas, no estás ante un fallo de formulario sino ante una autoliquidación incorrecta, con todo lo que eso arrastra.
Sí, y son bastante conocidas. El artículo 3.3 de la Orden PJC/617/2025, que desarrolla el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, deja fuera del pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo a los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y las personas extranjeras nacidas en España, cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial. Las entidades públicas de protección de menores también están exentas, según el artículo 3.4.
Fíjate en el detalle, porque es fino y no es pacífico. El artículo 3.3 de la orden acota la exención a la «actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial», pero el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, del que la orden trae causa, usa la misma enumeración sin la palabra «inicial»: dice «cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia». Si tu caso es una renovación por cuenta propia, no des por hecho ninguna de las dos lecturas y pregúntalo en la oficina competente antes de pagar. Si vas por esa vía, te interesa repasar los requisitos para ser autónomo siendo extranjero antes de dar ningún paso.
Pueden hacerlo. El artículo 1.2 de la Orden PJC/617/2025 prevé que las cuantías experimenten al comienzo de cada ejercicio los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales del Estado. A día de hoy, el texto consolidado de la orden en el BOE sigue mostrando como última actualización la del 16 de junio de 2025, sin modificaciones posteriores, así que los importes del anexo son los aplicables.
Entonces el impreso de la autorización inicial de trabajo puede no ser el estatal. El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que en el caso de las comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas, y el artículo 2.6 de la Orden PJC/617/2025 precisa que a las que las tengan traspasadas «en materia de autorización inicial de trabajo» les corresponde además su gestión y recaudación. Fíjate en la palabra inicial: la norma acota ahí el supuesto, así que comprueba en la oficina competente qué impreso aplica a tu trámite concreto, sea inicial o renovación, antes de pagar nada.
Empecemos por lo esencial: la tasa 062 tiene carácter autoliquidable, según el artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 y la disposición adicional duodécima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Autoliquidar significa que no esperas a que la Administración te mande una carta con el importe: lo calculas tú, lo declaras y lo ingresas.
El artículo 2.5 de la Orden PJC/617/2025 fija un periodo de pago voluntario de diez días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud o, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de trabajadores del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo y en sus renovaciones, desde el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Además, la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024 aclara que los órganos competentes comprobarán de oficio que la tasa se ha abonado una vez presentada la solicitud. Nadie te va a perseguir para recordártelo, pero el expediente sí lo mira.
Y hay un atajo que evita el problema: si presentas la solicitud por medios electrónicos, el artículo 2.3 de la orden establece que el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.
La sede electrónica de las Administraciones Públicas describe el camino online paso a paso. La Agencia Tributaria, por su parte, confirma en su propia sede que la tasa con código 062 está entre las que se pueden pagar a través de su pasarela de pagos, con los modelos 790062 y 990062. El enganche normativo entre ambas cosas es el artículo 2.4 de la Orden PJC/617/2025, que remite a la Orden HAC/729/2003 sobre pago telemático de tasas estatales.
⚠️ La propia sede lo avisa en mayúsculas: para que el proceso sea completo es imprescindible que realices el resto de pasos. Pagar sin registrar no cierra el trámite, y ese es el fallo que más expedientes deja a medias.
Aquí la norma es muy concreta. El artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 dice que, una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora entregará al sujeto legitimado en el procedimiento una copia del modelo oficial de liquidación tributaria en la que constará el Número de Referencia Completo (NRC), que sirve como medio de acreditación del pago y que debe remitirse al órgano administrativo competente en el plazo de quince días desde la fecha de realización del pago.
Resumiendo: el NRC es tu prueba de que pagaste. La norma sitúa ese deber de remisión en el pago a través de entidad colaboradora, que es donde el artículo 2.2 obliga a hacer llegar la copia con el NRC al órgano que tramita el expediente «en el plazo de quince días a contar desde la fecha de realización del pago». Si has pagado en el acto de la presentación electrónica, según el artículo 2.3, el pago viaja con la solicitud. Guarda el justificante en los dos casos, igual que guardarías cualquier justificante de pago a Hacienda.
Según la ficha de la sede, para rellenar e imprimir el impreso basta con un visor de PDF, pero para el pago telemático es imprescindible disponer de DNI electrónico u otro certificado digital admitido, o bien acceso mediante Cl@ve.
El propio formulario de la tasa 062 muestra una advertencia importante: hay que seleccionar el epígrafe de la tasa que corresponda a la solicitud atendiendo al texto descriptivo que figura en pantalla y no a los epígrafes establecidos en la Orden PJC/617/2025. Es decir, la numeración del anexo del BOE no coincide con la del desplegable, así que guíate por la descripción del trámite y no por el número.
Antes de elegir provincia, el formulario también te obliga a escoger bajo qué reglamento de extranjería se tramita el expediente, con dos opciones. Si no sabes cuál aplica al tuyo, pregúntalo antes de generar el impreso. Y si lo que estás gestionando es una renovación o una modificación, revisa también nuestra guía del modelo EX17 y cómo rellenarlo.
Aquí va el ángulo que se pierde en casi todas las guías del trámite. Como el impreso 790 es una autoliquidación y no un simple recibo, todo el arsenal de la Ley General Tributaria juega a tu favor cuando algo sale mal. Y en extranjería sale mal más veces de las que imaginas: epígrafe equivocado, tramo de retribución mal elegido o pagos duplicados porque dos personas gestionaron el mismo expediente.
El artículo 120.1 de la Ley General Tributaria define las autoliquidaciones como las declaraciones en las que el obligado realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar la deuda. Si esa autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, el artículo 120.3 abre la puerta a instar su rectificación, y el artículo 221 regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, que contempla expresamente la duplicidad en el pago y las cantidades pagadas por encima del importe a ingresar, con liquidación de intereses de demora conforme al artículo 32.2.
Traducido a la práctica: si pagaste 407,71 euros cuando te correspondían 203,84, no has perdido el dinero por haberte equivocado de casilla. Tienes un procedimiento.
Un aviso sobre el alcance de esta vía: el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria habla del «obligado tributario» y el artículo 32.1 limita la devolución «a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros». Si la tasa la adelantó quien no era sujeto pasivo, por ejemplo la persona trabajadora en una autorización por cuenta ajena, lo que la ley le da no es esta vía tributaria sino el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2000: «Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas». Es una reclamación frente al empleador, no frente a la Administración.
📌 La mentalidad correcta es esta: trata el modelo 790 como la autoliquidación que es. Con un matiz de destinatario que conviene no saltarse: el artículo 2.1 de la Orden PJC/617/2025 atribuye la gestión y la recaudación de estas tasas «a los órganos competentes para la tramitación de las autorizaciones», que en la 062 son las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La Agencia Tributaria pone la pasarela de pago, no gestiona la tasa. Conserva el justificante con el NRC, revisa el epígrafe antes de pagar y, si detectas el fallo, dirígete al órgano que tramita tu expediente en lugar de volver a pagar y cruzar los dedos.
Esa pregunta no la resuelve la Ley General Tributaria sino la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, que la disposición final segunda de la Orden PJC/617/2025 deja expresamente a salvo y a la que remite el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Su artículo 12 dice que «procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo». Y conviene mirar dónde está aquí ese hecho imponible: el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 4/2000 lo sitúa en «la tramitación» de la autorización, no en su concesión, y el artículo 45.1 fija el devengo «cuando se solicite la autorización». Antes de dar por hecha una devolución por denegación o por desistimiento, pregúntalo en la oficina competente.
Conseguir la autorización de trabajo es el principio, no el final. En cuanto empiezas a trabajar en España entra en juego el IRPF, que no depende de tu nacionalidad ni de tu tarjeta sino de dónde tengas tu residencia fiscal. El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 la da por acreditada cuando se dé «cualquiera de las siguientes circunstancias»: permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español, o que radique en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta». Basta una de las dos, así que se puede ser residente fiscal el primer año sin haber llegado a los 183 días.
Y hay una decisión con fecha de caducidad que conviene no dejar pasar. El artículo 93.1 de la Ley 35/2006 permite a quien adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento aquí optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes, cumplidas las condiciones que el propio artículo enumera, entre ellas que el desplazamiento se produzca «como consecuencia de un contrato de trabajo», condición que se entiende cumplida «cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial [...] o estatutaria con un empleador en España». La opción no es automática ni indefinida: el artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF la sujeta a una comunicación «en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España». Es el régimen que casi todo el mundo conoce como ley Beckham: ahí tienes los requisitos y el paso a paso de la comunicación de la opción. Si tu caso encaja, mira ese plazo cuanto antes y no lo dejes para la primera declaración.
Es un terreno donde se confunden conceptos con mucha facilidad, empezando por creer que estar empadronado equivale a ser residente fiscal. Te lo aclaramos en nuestra guía sobre las diferencias entre empadronamiento y residencia fiscal, y si necesitas acreditarla ante otro país tienes el paso a paso del certificado de residencia fiscal. Cuando la empresa te pida documentación de la Seguridad Social, aquí explicamos cómo obtener el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Si tu caso es el contrario y tributas en España sin residir aquí, lo tuyo es nuestro servicio para no residentes fiscales. Y si acabas de aterrizar y quieres que alguien te lleve la parte fiscal de principio a fin, para eso está nuestro servicio para extranjeros.
Resumiendo sin rodeos. La tasa 790 código 062 paga la tramitación de la autorización de trabajo, y su sujeto pasivo en las autorizaciones por cuenta ajena es el empleador, con la única excepción del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo. Cualquier pacto para que lo asuma el trabajador es nulo.
El componente de residencia va aparte, en la tasa 052, y ahí sí paga la persona extranjera. Las cuantías vigentes del anexo de la Orden PJC/617/2025 van de 10,94 a 407,71 euros según el trámite, el pago voluntario es de diez días hábiles y, si has pagado en entidad colaboradora, la copia con el NRC hay que remitirla al órgano competente en quince días. Y como estamos ante una autoliquidación, si te equivocas de epígrafe o pagas de más tienes la vía de la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
Una vez resuelto el papeleo llega la parte que no caduca en quince días: tus impuestos en España. Nosotros nos encargamos de que tu IRPF salga bien desde el primer año, con o sin residencia fiscal aquí, y sin que tengas que pelearte con la AEAT en un idioma que todavía estás cogiendo. Empieza gratis con nosotros en app.taxdown.es y te decimos exactamente qué te toca declarar.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.