El modelo 151 es la declaración anual del IRPF de quien tributa por el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF, la llamada Ley Beckham. Lo presenta todo el acogido al régimen, sin umbral de renta, por internet y en el mismo plazo que la campaña general. Liquida al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % desde ahí, con escala propia para el ahorro.
¿Te han concedido la Ley Beckham y ahora te aparece un número que nadie te explicó al firmar? El modelo 151 es la declaración anual con la que se liquida ese régimen, y no es un trámite menor: es el sitio exacto donde tu 24 % se convierte en dinero real o se te escapa.
Aquí no vas a encontrar el típico resumen de tres líneas. Te contamos qué es el modelo 151, quién está obligado a presentarlo, cuándo, qué se paga y cómo se rellena apartado por apartado, con el dato de dónde sale cada cifra.
Y también lo que casi nadie dice: las cuatro trampas que bloquean el trámite justo el día del plazo.
El modelo 151 es, con su nombre completo y copiado del boletín, la «Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
Lo aprueba el artículo 1.a) de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, publicada en el BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2023. Esa misma orden aprueba el modelo 149, que es su hermano de trámite.
Ojo con el nombre, porque aquí se confunde medio internet. La denominación antigua era «régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», la de la Orden HAP/2783/2015. Desde 2023 el título oficial incluye también a profesionales, emprendedores e inversores, y la propia orden lo deja atado en su disposición adicional única: las referencias al nombre viejo «se entenderán efectuadas» al nuevo.
💡 Traducción: si has llegado buscando «régimen de trabajadores desplazados» y eres autónomo, emprendedor o administrador, sí, va contigo. El nombre cambió, el modelo es el mismo.
Aquí hay que frenar un segundo, porque toda esta guía es de territorio común: Agencia Tributaria estatal. Si tu residencia habitual está en el País Vasco o en Navarra, tu IRPF no lo exige la AEAT.
El artículo 6.Uno del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002) dice que el IRPF es «un tributo concertado de normativa autónoma» y que su exacción «corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco». Y el artículo 9.1 del Convenio Económico con Navarra (Ley 28/1990) atribuye a la Comunidad Foral «la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra».
⚠️ Otra administración y otra normativa aplicable. Y el 151 es un modelo de la AEAT. No te contamos aquí qué dice la norma foral porque no la hemos leído y preferimos no inventárnosla: si te has mudado a Bilbao, a San Sebastián o a Pamplona, pregunta en tu hacienda foral qué régimen y qué modelo te tocan antes de presentar nada.
Las instrucciones de cumplimentación de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2023 y siguientes lo dicen con estas palabras exactas: «Están obligados a presentar y suscribir esta declaración los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español».
El anclaje reglamentario está en el artículo 114.4 del Reglamento del IRPF: «Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe».
En la práctica, eres tú si ya optaste por el régimen con el modelo 149 y sigues dentro de la ventana. El artículo 93.1 de la Ley del IRPF la fija así: el régimen se aplica «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes». Seis ejercicios, o sea seis modelos 151. Esa cuenta es la del desplazado principal: los contribuyentes asociados tienen la suya, y no siempre son seis.
Y no lo presenta solo el desplazado principal. El artículo 93.3 de la Ley del IRPF permite que también puedan optar el cónyuge, los hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad en caso de discapacidad) y, si no hay vínculo matrimonial, el progenitor. Son los contribuyentes asociados, y cada uno presenta su propio 151 marcando en la casilla [7] que va asociado a otro principal.
Pero cuidado, que no es automático. Ese mismo apartado exige cuatro condiciones a la vez: que se desplacen contigo o después, siempre que no haya terminado tu primer ejercicio en el régimen; que adquieran residencia fiscal en España; que cumplan las letras a) y c) del artículo 93.1; y una cuarta, la letra d), que casi nadie ve venir.
La letra d) pide que la suma de las bases liquidables de los asociados, en cada ejercicio, «sea inferior a la base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior». O sea: inferior a la tuya.
⚠️ Si tu cónyuge gana más que tú, esa cuarta condición no se cumple. Y el artículo 118.4 del Reglamento del IRPF dice que entonces la exclusión es conjunta: os saca a todos, no solo a él. El mismo apartado añade que si el principal renuncia o queda excluido, los asociados caen con él.
Esta es la confusión que más caro sale, y merece una frase clara. El modelo 210 es el impuesto del no residente de verdad, el que no tiene residencia fiscal en España.
El modelo 151 es exactamente lo contrario: lo presenta un residente fiscal español que, por haberse acogido al artículo 93, calcula su impuesto con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El propio artículo 93.1 lo dice literalmente: puedes optar por tributar por el IRNR «manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Residente que paga con reglas de no residente. Si presentas un 210 por las rentas del ejercicio que ya están dentro del régimen, o un 151 sin estar en él, has usado el modelo equivocado.
No. Y esto es lo que más gente se salta. En el IRPF general, el artículo 96.2.a) de la Ley del IRPF exonera de declarar a quien solo cobra rendimientos íntegros del trabajo «con el límite de 22.000 euros anuales», límite incluido. Ese tope baja a 15.876 € cuando hay más de un pagador, salvo que lo que paguen el segundo y siguientes no supere 1.500 € al año en conjunto, caso en el que se mantienen los 22.000 (artículo 96.3.a).
En el modelo 151 no existe ningún umbral equivalente. Ni el artículo 114.4 del Reglamento ni el artículo 2 de la Orden HFP/1338/2023 mencionan cuantía alguna: quien está en el régimen presenta, gane lo que gane.
⚠️ El razonamiento «este año he ganado poco, así que no me toca» no te exonera. Te convierte en incumplidor.
El artículo 3.1 de la Orden HFP/1338/2023 no fija fechas propias, y esto es importante entenderlo: dice que el plazo «será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
O sea que el modelo 151 va montado en la campaña de la Renta. Cada año hay que mirar la orden de campaña, no una fecha aprendida de memoria.
En la última campaña cerrada, la del ejercicio 2025, el artículo 7.1 de la Orden HAC/277/2026 fijó el plazo «entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive». Esa campaña ya está cerrada: si te la has saltado, lo que toca ahora es presentar fuera de plazo, y más abajo tienes lo que cuesta.
Aquí hay una fecha que se corta antes que la campaña, y es el error clásico de junio. El artículo 4.2 de la Orden HFP/1338/2023 permite domiciliar «desde el inicio del plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación».
El Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria lo traduce en una tabla que agrupa nuestro modelo con los otros dos de la campaña:
| Modelo | Plazo domiciliación bancaria 2026 | Vencimiento plazo de presentación 2026 |
|---|---|---|
| Modelos 100, 151 y 714 | Hasta 25 de junio | Hasta 30 de junio |
| Modelo 102 | Hasta 30 de septiembre (si se domicilió el primer plazo) | Hasta 5 de noviembre |
🔎 Aviso honesto de lectura de fuentes: la página de instrucciones de cumplimentación del propio 151 sigue diciendo «hasta el 26 de junio», una fecha que venía de una campaña anterior en la que el plazo acabó el 1 de julio. El Calendario 2026 de la AEAT dice 25 de junio para el 151. Manda la regla de la orden (cinco días antes del cierre), así que no dejes la domiciliación para la última semana.
Buena pregunta, porque ese modelo va contigo y casi nadie lo avisa. El 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y optar por la Ley Beckham lo arrastra. El artículo 93.1 de la Ley del IRPF lo dice en una línea que nadie lee: «El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio».
Y esa palabra, «real», juega a tu favor. Obligación real no es obligación personal: el artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio sujeta «por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español», y añade que «el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos». Traducido: no es tu patrimonio mundial.
💡 Es una obligación distinta del 151, con su propio modelo, y comparte fila de calendario con él: mismo plazo de presentación y misma fecha de domiciliación. Si tienes patrimonio en España, míralo en abril y no el 29 de junio.
No hay papel, no hay ventanilla y no hay cita previa que lo arregle. El artículo 3.2 de la Orden HFP/1338/2023 obliga a presentarlo «de forma electrónica a través de Internet», y las instrucciones de la AEAT concretan que se hace con certificado de firma electrónica o con Cl@ve, rellenando y transmitiendo el formulario del modelo 151 de la Sede electrónica.
Los del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que es el régimen común de la declaración extemporánea sin requerimiento previo:
🔎 Ese porcentaje se calcula «sobre el importe a ingresar», así que si tu 151 sale a devolver o a cero no hay recargo: lo que hay es la multa fija del artículo 198 de la misma ley, y la vemos más abajo.
Y la letra pequeña que cambia todo: eso es si te adelantas tú. Si llega antes un requerimiento de la Administración, ya no hablamos de recargo, hablamos de procedimiento sancionador.
Antes del primer dato, dos requisitos que bloquean el trámite si no los tienes hechos.
El primero está en las instrucciones de la AEAT, con estas palabras: «Cualquiera que sea la forma de presentación, el contribuyente deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios».
Si no estás de alta en ese censo, no puedes presentar. Y darse de alta es otro trámite, el modelo 036 de declaración censal. Descubrirlo el 29 de junio es descubrirlo tarde.
El segundo: aquí no hay borrador que confirmar. La página de gestiones del régimen en la Sede electrónica solo ofrece presentación, consulta de declaraciones presentadas y domiciliaciones. Y la Orden HAC/277/2026, que es la que regula el borrador y el servicio de tramitación del borrador de la campaña, no menciona el modelo 151 ni una vez. Lo rellenas tú, desde tus propios documentos.
La estructura es la de las instrucciones de cumplimentación del ejercicio 2023 y siguientes. Estos son los epígrafes, con su título oficial y de dónde sale cada cifra:
| Epígrafe | Qué se declara | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| Página 1 | Datos identificativos, personales, solicitudes y opciones: NIF, condición de principal [6] o asociado [7], tipo de vinculación, domicilio, Comunidad Autónoma de residencia [20], asignación tributaria [21] y [22] y declaración complementaria [23] a [25] | Tu NIF español y, si has cambiado de domicilio sin comunicarlo por el modelo 030, la casilla [13] |
| A1 (pág. 2) | Rendimientos y rentas imputadas a integrar en la base liquidable general: todo rendimiento positivo salvo los de A2 y B, más las rentas imputadas de inmuebles | Certificado de retenciones de tu pagador: rendimiento íntegro [06], retención [07] y datos del pagador. Si parte se ganó y se gravó fuera, casillas [08] y [09] |
| A2 (pág. 4) | Rendimientos a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR): dividendos, rendimientos por participación en fondos propios e intereses por cesión de capitales | La información fiscal anual de tu banco, bróker o gestora |
| B (pág. 5) | Rendimientos de actividades económicas (artículo 24.2 TRLIRNR), un apartado por actividad, con su grupo o epígrafe de IAE [11] | Tus facturas emitidas y solo tres gastos deducibles (ver aviso de abajo) |
| C (pág. 7) | Ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en sociedades y fondos de inversión | Certificado de la institución de inversión colectiva, un apartado por cada una |
| D (pág. 8) | Ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, un apartado por inmueble | Escrituras de compra y de venta y el justificante de la retención practicada |
| E1 (pág. 9) | Ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable general: subvenciones, ayudas, premios de juegos o concursos e intereses indemnizatorios | Resolución de la ayuda o justificante del premio, con descripción en la casilla [66] |
| E2 (pág. 9) | Resto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR) | Todo lo transmitido que no vaya ya en C ni en D |
| F (pág. 10) | Base liquidable. General [17] = A1 (casilla 15) + B (casilla 8) + E1 (casilla 5). Del ahorro [18] = A2 (casilla 8) + C (casilla 4) + D (casilla 12) + E2 (casilla 6) | Se arrastra de los epígrafes anteriores |
| G (pág. 10) | Cálculo del impuesto y resultado de la declaración: cuotas [19] y [20], cuota íntegra [21], reparto estatal [22] y autonómico [23], donativos [24], doble imposición internacional [27], cuota líquida [30], retenciones [33], cuotas de IRNR pagadas [34] y resultado [43] | Se autocalcula con lo introducido en el resto de apartados |
Muy pocos, y conviene saberlo antes de firmar el contrato, no en junio. Las instrucciones del epígrafe B son tajantes: por el artículo 24.2 de la Ley del IRNR y el artículo 5 de su reglamento, «sólo se admite la deducción de los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros».
Nada de amortizaciones, ni de cuota de autónomos, ni de la lista larga a la que estás acostumbrado en el IRPF ordinario. Y añaden algo más: «En caso de obtener rendimientos netos negativos no se permite su compensación», por el artículo 93.2.c) de la Ley del IRPF.
💡 Esa prohibición de compensar es general en el régimen. El artículo 93.2.c) manda gravar «acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas». Una pérdida no te baja una ganancia.
Dos cosas de trámite que no cambian el cálculo pero se olvidan igual, y las dos viven en el artículo 114 del Reglamento del IRPF.
💡 Repásalas con tu asesor antes de la primera factura, no después. Rehacer la facturación de un año entero porque faltaba el tipo de retención es un mal plan de junio.
Aquí está el fondo del asunto. El modelo 149 te concede el régimen: es la comunicación de la opción, un acto único. El modelo 151 es donde ese régimen se liquida, y se liquida hasta seis veces, una por ejercicio.
Tener el 149 aprobado y presentar mal el 151 (o presentar por error la declaración ordinaria) es tener el derecho y no cobrarlo.
Son dos escalas distintas, y las transcribimos tal cual del artículo 93.2.e) de la Ley del IRPF. Primero la de la base liquidable general, la del sueldo:
| Base liquidable general | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 600.000 euros | 24 % |
| Desde 600.000,01 euros en adelante | 47 % |
Y la de la base del ahorro, la de dividendos, intereses y ganancias, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025:
| Base liquidable del ahorro. Hasta euros | Cuota íntegra. Euros | Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 6.000 | 19 % |
| 6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 % |
| 50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 % |
| 200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 % |
| 300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30 % |
Así que «la Ley Beckham es el 24 % de todo» es falso por dos sitios: el 47 % desde 600.000,01 € en la base general y una escala propia y progresiva en la del ahorro. Para 2023 y 2024 el último tramo de esa escala era el 28 %; el 30 % es a partir de 2025.
Mira las casillas [22] y [23] del epígrafe G. Las instrucciones dicen que la parte estatal es «el 50 por 100» de la cuota íntegra y la parte autonómica, otro «50 por 100». La comunidad se lleva la mitad de ese 24 %, pero no aplica su propia escala encima.
En el IRPF ordinario funciona al revés: pagas la escala estatal del artículo 63 de la Ley del IRPF más la escala autonómica que apruebe tu comunidad. Y la estatal, por sí sola, es esta a partir de 60.000 €: 8.950,75 € de cuota, más el 22,50 % de lo que exceda, hasta 300.000 €. Ojo, que esa escala tiene dos pasos: el artículo 63.1.2.º manda minorar el resultado en la escala aplicada al mínimo personal y familiar.
Vamos con el ejemplo, que se ve mejor. Imagina una base liquidable general de 100.000 € de sueldo:
🧮 No te damos una cifra total única para la vía ordinaria porque no existe: la mitad autonómica la aprueba cada comunidad y no es la misma en Madrid que en Cataluña. Lo que sí es un hecho verificable es que la mitad estatal sola ya se come casi tres cuartas partes del impuesto completo del 151. Si quieres tu número, pásalo por nuestra calculadora de la Ley Beckham.
Poco, pero hay cuatro casillas que restan y se olvidan más de lo que parece. Las dos primeras bajan la cuota; las dos últimas son dinero que ya pusiste:
Vamos por orden, y sin exagerar. Lo verificado es esto:
Presentar fuera de plazo cuesta el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, con sus intereses si pasas de doce meses. Con un matiz que conviene saber: ese recargo «se calculará sobre el importe a ingresar», así que si tu 151 sale a devolver o a cero no hay recargo.
Lo que hay entonces es la infracción del artículo 198 de la misma ley, por no presentar en plazo «siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública»: multa fija de 200 € que se queda en «la mitad» si te adelantas tú, sin requerimiento previo. Y si el que se mueve primero es Hacienda, entras en terreno sancionador.
Lo que no hemos podido verificar, y por tanto no lo escribimos como cierto: que no presentar el 151 te expulse del régimen por sí solo. El artículo 118.1 del Reglamento del IRPF liga la exclusión a incumplir «alguna de las condiciones determinantes de su aplicación», que son las del artículo 93.1 (no haber sido residente los cinco años anteriores, la causa del desplazamiento, no obtener rentas de establecimiento permanente). Presentar tarde una declaración es un incumplimiento formal, no una de esas condiciones.
⚠️ Lo que sí es irreversible está en dos preceptos gemelos del Reglamento del IRPF, y conviene leerse los dos. El artículo 117.4: «Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación». Y el artículo 118.5, que dice lo mismo de la salida involuntaria: «Los contribuyentes excluidos de este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación». Renunciar en noviembre para «ahorrarte el papeleo» no tiene marcha atrás, y quedar excluido tampoco.
Cuatro modelos que se pisan en Google y no se pisan en la vida real. Esta tabla te deja cada uno en su sitio:
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo |
|---|---|---|
| 149 | Entrar en el régimen: comunicar la opción, la renuncia, la exclusión o el fin del desplazamiento. No liquida ningún impuesto | Principal: seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, o del documento justificativo si el alta no era obligatoria. Asociados: seis meses desde su entrada en territorio español, o el plazo del principal si fuera mayor, y siempre después del suyo. Renuncia: noviembre y diciembre. Exclusión: un mes |
| 151 | Liquidar el IRPF de cada ejercicio dentro del régimen. Es la declaración anual | El mismo plazo que la campaña general del IRPF, una vez por ejercicio y hasta seis veces |
| 210 | El IRNR del no residente real, sin residencia fiscal en España | Según el tipo de renta, no en campaña de Renta |
| D-100 | La declaración ordinaria del IRPF, con escala progresiva, mínimos, deducciones y tributación conjunta | Cuando se agota la ventana de seis años, o si renuncias o quedas excluido |
Si te falta contexto sobre el régimen en abstracto, tenemos cómo funciona la Ley Beckham; si dudas de si encajas, están los requisitos de la Ley Beckham. Y si eres teletrabajador, el 93.1.b).1.º te incluye expresamente: mira también la fiscalidad de los nómadas digitales.
Esta la hemos ido a mirar en las fuentes, y la respuesta honesta es que no nos consta que sí. Te contamos qué encontramos, para que juzgues tú:
🔎 Conclusión sin adornos: no hemos encontrado norma ni página oficial que extienda al 151 el fraccionamiento automático de la campaña ordinaria. No lo cuentes como dinero disponible al planificar junio.
Aquí se pierde dinero por pura distracción de calendario. La ventana del artículo 93.1 es el ejercicio del desplazamiento más los cinco siguientes. El séptimo ejercicio ya no lleva 151: llevas declaración ordinaria del IRPF, con escala progresiva y todo lo demás.
Y si eres contribuyente asociado, tu cuenta no es la tuya: termina cuando termina la del principal. El artículo 115 del Reglamento del IRPF fija la duración «hasta el último periodo impositivo en que el mismo resulte aplicable» al desplazado del artículo 93.1. Si tu residencia fiscal española empezó un año después de la suya, tienes cinco ejercicios, no seis. Y el artículo 118.4 remata la jugada: si el principal renuncia o queda excluido, los asociados quedan excluidos con él.
Quien no tiene esa cuenta hecha presenta el modelo equivocado justo el año en que el error cuesta más caro, porque es el año en que su tipo sube. Y si quedas excluido a mitad de camino, acuérdate de comunicárselo a tu empresa con el modelo 145, que es lo que hace que te cambien la retención de la nómina.
Recapitulemos lo que de verdad importa, que son cinco cosas:
Es un modelo con nombre de trámite menor y consecuencias de trámite mayor. Nueve epígrafes, dos escalas, cero borrador y un régimen con fecha de caducidad: hay bastantes sitios donde tropezar.
Y ahí es donde entramos nosotros. Miramos tu caso, comprobamos que el 149 esté bien concedido, contamos en qué año de la ventana estás y te dejamos el 151 presentado sin que tengas que descifrar el epígrafe E2 un domingo por la noche.
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Datos verificados contra estas fuentes el 26 de agosto de 2026.
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