Tasa 790 012: Qué Es, Cómo Rellenarla y Cuánto Cuesta en 2026

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 790 código 012: para qué sirve, precios actualizados y cómo pagarla paso a paso sin volverte loco.

Actualizado en:
26/8/2026
Resumiendo:

La tasa 790 012 (modelo 790 código 012) es el formulario oficial para pagar las tasas de expedición de la TIE, el certificado de registro comunitario (CUE), el NIE y otros documentos de extranjería. Su precio oscila entre 12 € y 90 € según el trámite. Se rellena online en la sede de la Policía Nacional y se paga en banco o, en algunos casos, de forma telemática. No confundir con la tasa 790 052, que es para solicitar la autorización de residencia.

¿Necesitas tramitar tu residencia en España y no sabes por dónde empezar con la tasa 790 012? Tranquilo, es mucho más sencillo de lo que parece. Hoy te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este formulario, cuánto cuesta, cómo rellenarlo sin errores y qué diferencia hay con la tasa 790 052.

Contenidos:

¿Qué es la tasa 790 012 y para qué sirve?

La tasa 790 012 —también conocida como modelo 790 código 012— es un formulario oficial de la Dirección General de la Policía que se utiliza para pagar las tasas asociadas a la expedición de documentos de extranjería. En otras palabras, es el papel que necesitas para que te entreguen tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), tu certificado de registro como ciudadano de la UE o cualquier otro documento acreditativo de tu situación en España.

Piensa en ella como el "ticket de entrada" al último paso de tu trámite: una vez que te han aprobado la residencia, el arraigo o la renovación, necesitas pagar esta tasa para que la Policía Nacional te expida la tarjeta física y te tome las huellas.

💡 Ojo: el pago de la tasa 790/012 no garantiza que tu solicitud sea aprobada. Solo permite que la Administración la tramite y, una vez resuelta, te entregue el documento correspondiente.

¿Qué trámites cubre el formulario 790 código 012?

El formulario 790 código 012 no es solo para un tipo de trámite. En realidad, cubre un abanico bastante amplio de gestiones relacionadas con extranjería. Te resumimos las principales:

📌 Tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro:

  1. TIE de residencia temporal para familiares de españoles.
  2. Certificado de registro de residente comunitario (lo que muchos llaman tasa CUE, es decir, la tasa del Certificado de la Unión Europea).
  3. TIE por primera concesión de residencia temporal, estancia o trabajadores transfronterizos.
  4. TIE de residencia de larga duración.
  5. TIE para ciudadanos británicos y sus familiares (Brexit).

📌 Otros documentos y autorizaciones:

  1. Asignación del NIE a instancia del interesado (necesitarás rellenar el modelo EX17).
  2. Trámites de Carta de invitación.
  3. Documentos de identidad para refugiados, apátridas y beneficiarios de protección subsidiaria.
  4. Autorización de regreso.
  5. Prórrogas de estancia de corta duración.

Como ves, si en algún momento necesitas la tasa de TIE o cualquier documento policial relacionado con extranjería, este es tu formulario.

La tasa 790 012 de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (modelo EX-19)

Si has llegado hasta aquí buscando la tasa EX 19, vamos a deshacer el lío en una frase: el EX-19 y el 790 012 son dos papeles distintos y necesitas los dos.

El modelo EX-19 (lo verás escrito de muchas maneras: ex19, formulario EX-19 o simplemente EX 19) es la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es el impreso en el que pides la tarjeta, con tus datos y los del familiar comunitario al que acompañas.

La tasa 790 012 no pide nada: es el justificante de pago que se adjunta a esa solicitud. De hecho, la Policía Nacional los enumera por separado dentro de la documentación del trámite, el formulario EX19 por un lado y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012 por otro.

💡 Regla para no volver a confundirlos: el EX-19 es lo que pides y el 790 012 es lo que pagas. No existe una "tasa EX-19" como impreso independiente, y por eso no la encuentras en la sede: lo que hay es el 790 012 marcado en el concepto de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El esquema se repite en los trámites hermanos del régimen comunitario. El EX-18 es la solicitud del certificado de registro de ciudadano de la Unión (la famosa tasa CUE) y el EX-15 es la solicitud del NIE. En los tres casos el impreso EX es la solicitud y la tasa que se abona es siempre la 790 012.

Un detalle que sorprende a mucha gente: los 12,00 € de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no son una cifra caprichosa. La norma que fija las tasas de extranjería obliga a que este importe sea equivalente al que paga un español por obtener o renovar su DNI.

¿Cuánto cuesta la tasa 790 012? Precios actualizados

Una de las preguntas más frecuentes es: ¿cuánto se paga exactamente? La respuesta depende del trámite concreto que vayas a realizar, porque la tasa modelo 790 no tiene un precio único. El propio formulario calcula el importe automáticamente cuando seleccionas tu trámite.

Aquí tienes los precios más habituales para que te hagas una idea:

TrámitePrecio
TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española12,00 €
TIE por primera concesión de autorización de residencia temporal, estancia o trabajadores transfronterizos (importes fijados por la Orden PJC/617/2025 del BOE)16,08 €
TIE por renovación de la autorización de residencia temporal o prórroga19,30 €
TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE21,87 €
Certificado de registro de residente comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE12,00 €
TIE de menores tutelados por entidad pública12,00 €
⚠️ Estos importes se actualizan periódicamente. Siempre revisa los precios vigentes directamente en la sede electrónica de la Policía Nacional antes de realizar el pago.

Un consejo que te damos: si dudas entre dos epígrafes, selecciona el que tenga un importe mayor. Si pagas de más, el trámite será aceptado sin problema. Pero si te quedas corto, tendrás que volver a generar y pagar una nueva tasa. Y eso, créenos, no le apetece a nadie.

¿Cómo rellenar la tasa modelo 790 código 012 por primera vez?

Si es tu primera vez con este formulario, que no cunda el pánico. El proceso es bastante intuitivo y se hace online a través de la sede electrónica de la Policía Nacional. Te lo explicamos paso a paso:

Paso 1: Accede al formulario oficial. Entra en la web de la Policía Nacional y busca el apartado de tasas de extranjería. Encontrarás el enlace directo al impreso de la tasa 790 – Código 012.

Paso 2: Rellena tus datos de identificación. Tendrás que introducir tu NIF o NIE (es decir, el número que te identifica fiscalmente en España), tus apellidos y nombre completos, y tu dirección.

Paso 3: Selecciona el tipo de trámite. Aquí es donde marcas qué documento estás solicitando. Elige con cuidado, porque de esta selección depende el importe de la tasa.

Paso 4: Elige la autoliquidación. En esta sección verás dos opciones:

  • Principal: márcala si es la primera vez que presentas esta tasa para ese trámite concreto.
  • Complementaria: solo si ya pagaste una tasa anterior para el mismo trámite y necesitas corregir algo o añadir un pago adicional.

Paso 5: Resuelve el captcha y descarga. Escribe los caracteres que aparecen en la imagen y pulsa "Descargar impreso rellenado". Obtendrás un PDF con tres copias: una para la Administración, otra para ti y otra para el banco.

🖨️ Asegúrate de que la impresión sea de buena calidad. Los códigos de barras deben leerse con nitidez; si no, pueden rechazarte la tasa el día de tu cita.

Qué epígrafe del 790 012 marcar según tu trámite

El paso 3 es donde se atasca casi todo el mundo, y por un motivo muy concreto: el formulario no te pregunta por el impreso EX que llevas, te pregunta por el documento que vas a recibir. Por eso buscas "EX-19" en la lista de conceptos y no aparece por ninguna parte.

Aquí tienes la equivalencia entre lo que solicitas y lo que tienes que marcar:

Lo que solicitasConcepto que marcas en el 790 012Importe
EX-19: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UniónCertificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión12,00 €
EX-18: certificado de registro de ciudadano de la Unión (tasa CUE)El mismo que el EX-19: Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión12,00 €
EX-15: número de identidad de extranjero (NIE)Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado9,84 €
TIE de primera concesión (residencia temporal, estancia o trabajadores transfronterizos)TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos16,08 €
TIE de renovación o prórrogaTIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos19,30 €
TIE de residencia de larga duraciónTIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE21,87 €
Cita de toma de huellasNinguno propio: acudes con la tasa del documento que vas a recoger, ya pagadaSin tasa aparte

Esa última fila resuelve otra confusión clásica: no se paga una tasa por que te tomen las huellas. A la cita acudes con el 790 012 del documento que vas a recoger, ya abonado y sellado por el banco. Si vas a por la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, llevas el de 12,00 €.

📌 Los importes de la tabla son los del anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, que sustituyó a la Orden PRE/1803/2011. Esas cuantías pueden subir al comienzo de cada ejercicio con la ley anual de presupuestos, así que confírmalas en la sede de la Policía Nacional justo antes de pagar.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Cómo pagar la tasa modelo 790 código 012?

Una vez que tienes el formulario relleno e impreso, toca pasar por caja. Tienes dos formas principales de pagar:

💳 En una entidad bancaria (en efectivo o adeudo en cuenta). Acude a cualquier banco colaborador (CaixaBank, BBVA, Santander u otros) con tu formulario impreso. No necesitas ser cliente de ese banco para pagar en ventanilla. También puedes hacerlo directamente en los cajeros automáticos escaneando el código de barras del formulario.

💻 Pago telemático. En algunos casos, puedes realizar el pago online a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello necesitarás un certificado digital, DNI electrónico o acceso mediante Cl@ve. Si pagas por internet, es imprescindible descargar el justificante con el NRC (Número de Referencia Completo). Sin este código, la Policía no podrá validar tu pago el día de la cita de huellas.

Un dato importante: el justificante de pago tiene una validez aproximada de 3 meses desde la fecha de abono. Si tu cita se retrasa más allá de ese plazo —o si las cuantías suben por una actualización oficial— tendrás que generar y pagar uno nuevo. Así que nuestro consejo es que pagues cuando ya tengas la cita confirmada.

¿Cuál es el identificador de la tasa 790 y el código de entidad emisora?

Esta es otra duda muy habitual. Cuando hablamos del identificador de la tasa 790, nos referimos al número de justificante único que genera el sistema al rellenar el formulario. Es el código que aparece en la parte superior del impreso y que vincula tu pago con tu trámite concreto.

En cuanto al código de entidad emisora de la tasa 790, es simplemente el identificador del banco donde realizas el pago. Si pagas en un cajero o en ventanilla, la entidad bancaria estampa su sello o certificación mecánica en el formulario. Este código permite a la Administración verificar que el pago se ha realizado correctamente. No te preocupes, porque el banco se encarga de esto automáticamente cuando realizas la operación.

¿Qué diferencia hay entre la tasa 790 012 y la tasa 790 052?

Aquí es donde mucha gente se lía, así que vamos a dejarlo clarísimo. Ambas tasas se gestionan a través del modelo 790, pero son para cosas distintas:

La tasa 790 012 es la que gestiona la Policía Nacional y se paga para la expedición de documentos: la tarjeta física de la TIE, el certificado de registro como comunitario, la asignación del NIE, la autorización de regreso, etc. Es decir, es la tasa "policial" vinculada a documentos y tarjetas.

La tasa 790 052, en cambio, se gestiona a través de las Oficinas de Extranjería y se paga para la tramitación de autorizaciones de residencia propiamente dichas. Es la tasa que abonas cuando solicitas o renuevas tu permiso de residencia, cuando pides una autorización de trabajo o cuando presentas una solicitud de arraigo.

En muchos trámites de extranjería necesitarás pagar ambas: primero la tasa 790 052 al presentar tu solicitud de residencia, y después la tasa 790 012 cuando te concedan la resolución favorable y tengas que acudir a la cita de toma de huellas para recoger tu tarjeta.

📌 Regla rápida para no liarte: la 052 es para "pedir permiso" y la 012 es para "recoger el documento". Así de simple.

La tasa 790052 se puede pagar de forma completamente telemática a través de la pasarela de la AEAT, mientras que el pago online de la tasa790 012 tiene limitaciones y, en la mayoría de casos, deberás acudir a un banco presencialmente.

¿Qué es la autoliquidación principal o complementaria en el modelo 790?

Al rellenar el modelo 790 código 012, te encontrarás con un apartado que dice "Autoliquidación principal o complementaria". No te asustes, es más sencillo de lo que parece.

La autoliquidación principal es la que marcas cuando pagas la tasa por primera vez para un trámite determinado. Es la opción que elegirás en el 99 % de los casos.

La autoliquidación complementaria solo se usa cuando ya hiciste un pago anterior para ese mismo trámite y necesitas corregirlo o complementarlo. Por ejemplo, si te equivocaste al seleccionar el epígrafe y pagaste menos de lo que correspondía, tendrías que hacer una complementaria por la diferencia.

Si estás rellenando la tasa 790 12 por primera vez, marca siempre "Principal" y listo. Marcar "Complementaria" por error es uno de los fallos más comunes y puede hacer que te rechacen el trámite el día de la cita.

Tener la tarjeta de residencia no te convierte en residente fiscal

Este es el malentendido más caro de todos los que rodean al 790 012, y no lo vas a encontrar explicado en la sede de la Policía porque no es asunto suyo. La tarjeta te da residencia administrativa. La residencia fiscal es otra cosa, la decide Hacienda y se mide con otra vara.

Son dos planos que no se tocan:

  • Residencia administrativa: la conceden las autoridades de extranjería y la documenta la Policía Nacional. Es la que te permite vivir y trabajar en España legalmente, y la que acreditan tu TIE, tu certificado de registro o tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Residencia fiscal: la determina la Agencia Tributaria aplicando el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. No mira tu tarjeta: mira dónde estás y dónde tienes tu vida económica.

Según ese artículo 9, eres residente fiscal en España si se da cualquiera de estas dos circunstancias. Basta con una, no hacen falta las dos:

  • Que permanezcas más de 183 días en territorio español durante el año natural. Las ausencias esporádicas se computan como permanencia, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Y hay una tercera puerta, la presunción familiar: si tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de ti residen habitualmente en España, la ley presume que tú también eres residente fiscal, salvo que pruebes lo contrario.

De ahí salen dos consecuencias que van en direcciones opuestas y que conviene tener claras:

  • Puedes tener la tarjeta y no ser residente fiscal. Si pasas aquí menos de 183 días y tu vida económica está fuera, en España tributarás solo por las rentas de fuente española, a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Puedes ser residente fiscal sin tener ninguna tarjeta. Un ciudadano de la Unión que vive en España sin haberse registrado sigue siendo residente fiscal si cumple el artículo 9. Hacienda no le pide la tarjeta, le cuenta los días.

Si eres residente fiscal, el IRPF grava toda tu renta, con independencia del lugar donde se haya producido y de cuál sea la residencia de quien te paga. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre el IRPF y los impuestos para extranjeros residentes en España.

Qué sí tienes que hacer con Hacienda cuando ya tienes la tarjeta

Con la tarjeta en la mano se cierra el trámite de extranjería y se abre otro que nadie te explica en la cita de huellas. Son tres gestiones y ninguna tiene misterio:

1. Tu NIE es tu NIF ante la Agencia Tributaria. No necesitas pedir un número fiscal aparte. Para las personas físicas que no tienen nacionalidad española, el número de identificación fiscal es el número de identidad de extranjero. Ese es el número que usarás en tu declaración de la renta, en tus facturas y en cualquier gestión con Hacienda. Solo si no estás obligado a tener NIE, o todavía no lo tienes, la AEAT te asigna un NIF provisional que empieza por la letra M.

2. El modelo 030, para el censo y para tu domicilio fiscal. Es la declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y variación de datos personales, y lo usan las personas físicas que no desarrollan actividades empresariales ni profesionales. Con él te das de alta, comunicas tu domicilio fiscal y avisas de cualquier cambio posterior. El plazo para comunicar un cambio de domicilio es de tres meses desde que se produce, salvo que antes venza el plazo de presentación de tu declaración de la renta, en cuyo caso el cambio se comunica en la propia declaración. Si eres autónomo o profesional tu modelo no es este, sino el 036 o el 037, y el plazo baja a un mes. Aquí tienes el detalle de qué es el modelo 030 y cómo rellenarlo.

3. El modelo 145, ante tu empresa. Si vas a trabajar por cuenta ajena, este es el que más se nota en el bolsillo. No se presenta ante Hacienda: se entrega firmado a tu pagador, que queda obligado a conservarlo. En él comunicas tu situación personal y familiar (hijos, ascendientes a cargo, discapacidad, pensiones compensatorias) y de ahí sale el tipo de retención de tu nómina. Se entrega antes del inicio de cada año natural o al empezar la relación laboral, y si no lo entregas la empresa aplica la retención sin tener en cuenta ninguna de esas circunstancias. Te explicamos cómo rellenarlo en la ficha del modelo 145.

💡 Ojo con el domicilio fiscal: es el lugar donde tienes tu residencia habitual y la dirección a la que Hacienda te manda las notificaciones. Si te mudas y no lo actualizas, las notificaciones siguen viajando a la dirección antigua y los plazos corren igual.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tasa 790 012 y para qué sirve?
La tasa 790 012 (modelo 790 código 012) es un formulario oficial de la Dirección General de la Policía para pagar las tasas de expedición de documentos de extranjería, como la TIE o el certificado de registro de la UE. Es el último paso para que te entreguen tu tarjeta física.
¿Qué trámites cubre el formulario 790 código 012?
Cubre un abanico amplio: la TIE de residencia temporal o de larga duración, el certificado de registro de ciudadano comunitario (tasa CUE), la TIE para británicos por el Brexit, la asignación del NIE, cartas de invitación, autorizaciones de regreso y prórrogas de estancia de corta duración.
¿Puedo pagar la tasa 790 012 online?
El pago telemático tiene limitaciones. No existe una pasarela de pago directo como en la tasa 052, aunque en algunos casos puedes usar el certificado digital o Cl@ve a través de la AEAT. Lo más habitual y seguro sigue siendo pagar en ventanilla o cajero de un banco colaborador.
¿La tasa 790 012 caduca?
El justificante de pago tiene una validez aproximada de 3 meses. Si no lo usas en ese plazo o si la cuantía oficial sube, tendrás que generar y pagar uno nuevo. Para recuperar el importe del anterior tendrías que solicitar un ingreso indebido ante la Agencia Tributaria.

Tu residencia en España no tiene por qué ser un quebradero de cabeza

En resumen, la tasa 790 012 es el paso final para obtener tu documentación de extranjería en España: la tarjeta de la TIE, el certificado de registro comunitario o el NIE. Su precio varía según el trámite (desde 12 € hasta más de 90 € en algunos casos), se rellena online en la sede de la Policía Nacional y se paga en un banco o, en ciertos casos, de forma telemática. Recuerda no confundirla con la tasa 790 052, que es la que se paga para tramitar la autorización de residencia en sí.

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