Cartera de valores de Hacienda: qué es y cómo declarar tus acciones

Qué carga Hacienda y qué metes tú, cómo se rellena paso a paso, qué significan sus colores y qué hacer si no pasa a Renta WEB.

Actualizado en:
27/10/2026
Resumiendo:

La cartera de valores es un servicio de la AEAT que reúne las compras y ventas de acciones cotizadas que las entidades comunican desde 2018 (modelos 189 y 198) y calcula la ganancia o pérdida. La pasa a Renta WEB si no hay operaciones en rojo, hubo ventas en el ejercicio y está marcada la casilla del apartado F2. Es opcional: lo que falte lo añades tú.

¿Has vendido acciones y no sabes qué hacer con la cartera de valores de Hacienda? Es un servicio de la Agencia Tributaria (AEAT) que reúne las operaciones con acciones cotizadas que las entidades le comunican desde 2018, calcula la ganancia o pérdida de cada una y permite pasar el resultado a Renta WEB. Es opcional, pero te ahorra trabajo si la revisas bien.

Aquí no hablamos de carteras de inversión, sino de ese servicio. Te contamos qué carga Hacienda y qué tienes que meter tú, cómo se rellena, qué significan sus colores y qué hacer si no pasa nada a Renta WEB. Vale para el IRPF de territorio común: en el País Vasco y en Navarra rige su régimen foral, con su propia hacienda.

Contenidos:

¿Qué es la cartera de valores de Hacienda?

En finanzas, una cartera de valores es el conjunto de acciones y otros activos de un inversor. En la renta es otra cosa: un programa de ayuda de la AEAT, personal para cada contribuyente, que resume tus operaciones del año con acciones cotizadas en mercados secundarios oficiales. Calcula la ganancia o pérdida de cada una y permite trasladar el resultado a Renta WEB.

Así funciona:

  • Se carga sola con lo que las entidades comunican a Hacienda en las declaraciones informativas 189 y 198 desde 2018, más los cambios que hayas hecho tú en años anteriores.
  • Tiene continuidad de un año a otro. Lo que corriges un año sigue ahí en los siguientes.
  • Se actualiza una sola vez por ejercicio, unos días antes de que empiece la campaña de la renta. Hasta entonces no puedes meter a mano las operaciones de ese año. Lo que tu entidad corrija después ya no llega: lo cambias tú.
  • Solo trata acciones cotizadas. Las ventas o reembolsos de fondos de inversión, también de los cotizados (ETF), no pasan por ella: van en otro bloque de la declaración.
  • Es opcional, pero no se mezcla. El apartado de ventas de acciones de Renta WEB se rellena entero con la cartera o entero a mano.

Qué operaciones carga Hacienda y cuáles tienes que añadir tú

La cartera llega rellena con lo que tus entidades han comunicado, pero no siempre está completa. Esto es lo que se carga solo, lo que te toca a ti y lo que va por otro lado:

Lo carga HaciendaLo añades o corriges túNo pasa por la cartera
Compras y suscripcionesLa compra de las acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018La venta de derechos de suscripción desde 2017
VentasLas operaciones que tu entidad no haya comunicadoLas ventas o reembolsos de fondos de inversión, también de los cotizados (ETF)
Entregas de acciones liberadasLo que tu entidad corrija en sus modelos después de la carga anualLa reducción por acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, que se completa en Renta WEB después del traslado
Devoluciones de prima de emisión y reducciones de capitalEl porcentaje de titularidad si las acciones son de varias personasLa exención por reinvertir en una renta vitalicia si tienes más de 65 años, también en Renta WEB
Canjes con diferimiento y splitsLos gastos, solo si no vienen ya descontados ni en su propio campoLa reducción de capital que corresponde a beneficios no distribuidos, que se declara en Renta WEB como rendimiento del capital mobiliario
  • Acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018. La carga automática empieza ese día, así que Hacienda no conoce su compra: la das de alta tú, con su fecha y su valor.
  • Acciones compartidas. La cartera recoge tus acciones según tu porcentaje de titularidad. Las que tienes tú solo no se mezclan con las que compartes (por ejemplo, a medias con tu cónyuge) ni las de nuda propiedad con las de plena propiedad. Van en agrupaciones distintas, cada una con su porcentaje.
  • Gastos de compra y venta. Mira en cada operación si el importe ya descuenta los gastos o si los gastos vienen en su propio campo. Si no están en ninguno de los dos sitios, los añades a mano; si ya están, no los sumes otra vez.

La venta de derechos de suscripción no pasa por la cartera porque, desde el 1 de enero de 2017, lo que cobras por venderlos es ganancia patrimonial del año de la venta y va en otro apartado de Renta WEB.

Si tus acciones están en un bróker extranjero: el modelo 720

Si tu entidad no comunica tus operaciones a Hacienda, no aparecen en la cartera y las das de alta tú con los datos de su extracto. Y si tus acciones están depositadas en una entidad en el extranjero, puede que además tengas que presentar el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

  • Cuándo es obligatorio: si resides en España y el valor conjunto a 31 de diciembre de tus valores, acciones de fondos, seguros y rentas situados en el extranjero pasa de 50.000 €. También informa de los que tuviste durante el año aunque ya no los tengas a 31 de diciembre.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Años siguientes: solo vuelves a presentarlo si el valor conjunto sube más de 20.000 € respecto de la última declaración o si dejaste de ser titular de valores que habías declarado.

Si tienes acciones en un bróker extranjero, te contamos cómo declararlas.

Cómo acceder a la cartera de valores de la AEAT

Tienes dos puertas de entrada:

  • En la web de la AEAT: desde las gestiones de Renta. También hay un enlace a la cartera en el «Resumen de declaraciones» de Renta WEB.
  • En la APP-AEAT: Gestiones, Renta, el ejercicio y Cartera de valores. El nombre del ejercicio cambia cada campaña (en la campaña de 2026 pone «Renta 2025»).

Para identificarte puedes usar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. En la web, si eres ciudadano de la UE, también vale la identificación de tu país (eIDAS). En la APP también puedes entrar con la referencia de Renta.

Si te ayuda un colaborador social de la AEAT, hay una versión para ellos: entra con su certificado electrónico y tu referencia de Renta.

Cómo rellenar la cartera de valores de Hacienda paso a paso

Sigue este orden:

  1. Revisa los valores pendientes de regularizar. Los ves en la parte izquierda de la pantalla.
  2. Da de alta el valor si no está. Pulsa «Nuevo valor» y pon su NIF o su código ISIN y una descripción.
  3. Crea la agrupación. Con «Nueva agrupación» pones una descripción y tu porcentaje de titularidad.
  4. Añade las operaciones que falten. Con «Nueva operación» rellenas el tipo de operación, la fecha, la clave de mercado, la clave de origen (solo en las ventas), el número de títulos, el importe, el nominal unitario y los gastos.
  5. Corrige primero la operación incorrecta más antigua. A veces, al arreglarla, quedan bien las siguientes. Para ver qué falla, entra en «Ampliar información» y corrígela con «Editar».
  6. Comprueba los resultados. Con el botón «Resultados» eliges el ejercicio y ves los valores de adquisición y de transmisión que ha calculado la cartera. Solo salen los valores con ventas en ese ejercicio.

Ejemplo: compraste 200 acciones en 2016 por 2.000 € con 15 € de gastos. Las vendes en 2026 por 2.800 €, con otros 15 € de gastos. Como la compra es anterior a 2018, la cartera no la conoce y la venta sale en rojo. Lo arreglas dando de alta la compra: tipo AD, fecha de 2016, 200 títulos, 2.000 € de importe, el nominal unitario y 15 € de gastos. Queda así:

ConceptoCómo se calculaResultado
Valor de adquisiciónLo que pagaste más los gastos de la compra: 2.000 € + 15 €2.015 €
Valor de transmisiónLo que cobras menos los gastos de la venta: 2.800 € menos 15 €2.785 €
GananciaTransmisión menos adquisición: 2.785 € menos 2.015 €770 €

Esa ganancia va en la declaración del ejercicio 2026, que se presenta en 2027. Si en la venta que comunicó tu entidad los gastos ya vienen descontados del importe o en su propio campo, esos 15 € no se restan otra vez. Si compraste las mismas acciones en varias veces, mira también el FIFO y la regla de los dos meses, más abajo.

⚠️ Lo que borras (valores, agrupaciones u operaciones) no se puede recuperar. Y «Reiniciar cartera», dentro de «Cambiar cartera de trabajo», te devuelve solo los datos que cargó la AEAT con lo que le enviaron terceros y borra todos tus cambios, los de este ejercicio y los de los anteriores.

¿Qué es el nominal unitario en la cartera de valores?

El nominal unitario es el valor nominal de cada acción. No es lo que pagaste ni lo que cotiza: en una compra, el importe de la operación es el valor de cotización en la fecha en que compras. Va en su propio campo.

Donde más pesa es en un split o contrasplit (tipo SP). En un split el nominal baja y el número de acciones sube, sin que cambie el capital social. En la cartera das de alta el número y el nominal de las acciones antiguas y el número y el nominal de las nuevas. La operación sale en verde cuando se cumple esta igualdad:

títulos antiguos × nominal antiguo = títulos nuevos × nominal nuevo

Por ejemplo, tenías 300 acciones de 3 € de nominal y pasan a ser 900 acciones de 1 €. Como 300 × 3 = 900 y 900 × 1 = 900, cuadra y sale en verde.

El split no genera ganancia ni pérdida si conservas el mismo porcentaje del capital. Las acciones nuevas mantienen la fecha de compra de las antiguas. Si hay picos (acciones que no encajan en la proporción del canje), antes das de alta la compra o la venta de esos picos.

Tipos de operación de la cartera de valores

La cartera usa diez tipos de operación, cada uno con su código:

CódigoTipo de operaciónCuándo lo usas
ADAdquisición o suscripciónCompras o suscribes acciones. También la acción nueva que completas comprando derechos, con lo que pagaste por ellos
TRTransmisiónVendes, donas o transmites por fallecimiento: lo indica la clave de origen
ALAcciones totalmente liberadasRecibes acciones nuevas sin pagar nada. No hay ganancia ni pérdida: el coste se reparte entre antiguas y nuevas, que toman la antigüedad de las antiguas
VDVenta de derechos de suscripción antes de 2017Solo en acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018: esas ventas rebajan su valor de adquisición
DPDevolución de la prima de emisiónLa sociedad te devuelve prima de emisión. Lo que cobras rebaja el valor de adquisición de esas acciones hasta dejarlo a cero, y lo que pase de ahí tributa como rendimiento del capital mobiliario
DAReducción de capital con devolución de aportacionesLa sociedad reduce capital y te devuelve aportaciones. Lo que cobras rebaja el valor de adquisición de las acciones compradas primero hasta dejarlo a cero, y lo que pase de ahí tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la reducción corresponde a beneficios no distribuidos, no la metas en la cartera: todo lo que cobras se declara en Renta WEB como rendimiento del capital mobiliario
AVReducción de capital con amortización de valoresLa sociedad reduce capital amortizando acciones. Si corresponde a beneficios no distribuidos, tampoco va en la cartera
TRDCanje, fusión, absorción y escisión con diferimientoEntregas tus acciones en una de esas operaciones y se le aplica el régimen especial de diferimiento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la ganancia o la pérdida se deja para cuando vendas las acciones que recibes. Si no se le aplica, das de alta una transmisión (TR) de las acciones que entregas y una adquisición (AD) de las que recibes
ADDAdquisición vinculada a una transmisión con diferimientoLas acciones que recibes en esa operación
SPSplit o contrasplitCambian el número de tus acciones y su nominal

Operaciones del mismo día. La cartera las ordena por la hora. Si la venta sale antes que la compra, la agrupación queda mal: cambia la hora, que por defecto es 00:00:00, para que la posterior quede después. No hace falta la hora exacta.

Clave de mercado (dónde se hizo la operación): 1, mercado secundario oficial español; 2, extranjero europeo; 3, extranjero extraeuropeo.

Clave de origen (solo en las ventas, tipo TR): 1, a título oneroso, como una venta en bolsa (vale la cotización del día o el precio pactado si es mayor); 2, a título lucrativo entre vivos, como una donación (vale el valor fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); 3, a título lucrativo mortis causa, por fallecimiento (también vale el valor de ese impuesto).

Qué significan los colores de la cartera de valores

Cada operación lleva un color que te dice si tiene todos sus datos:

ColorQué significa¿Frena el traslado a Renta WEB?
VerdeOperación correcta: tiene todos los datos. Si todas las de una agrupación lo son, la agrupación también. Si hay ventas, genera un resultadoNo
AmarilloA revisar: le falta algún dato, pero no hay venta o no influye en el resultado del ejercicio. No genera resultadoNo: el resto se traslada igual
RojoErrónea: le faltan datos que influyen en el resultado del ejercicio y hay ventaSí: con un solo valor en rojo no pasa ningún resultado a Renta WEB

Para saber qué falla, entra en la operación con «Ampliar información» y corrígela con «Editar». Empieza por la operación incorrecta más antigua.

💡 Verde quiere decir que no falta ningún dato, no que los datos sean correctos. Revisar lo que ha cargado Hacienda es cosa tuya.

Cómo pasar la cartera de valores a Renta WEB

Los datos pasan a tu declaración cuando se cumplen tres condiciones a la vez:

  1. Ninguna operación en rojo.
  2. Ventas de acciones en el ejercicio.
  3. La casilla del apartado F2 que permite usar la cartera, marcada. Puede venir marcada por tus datos fiscales o la marcas tú.

Los resultados llegan al bloque de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de acciones negociadas, en el apartado F2. En la declaración del ejercicio 2025, la que se presentó en 2026, eran las casillas 0326 a 0340 (la 0328, importe global de las transmisiones; la 0331, valor de adquisición global). La del ejercicio 2026 usará el modelo que se apruebe para la campaña de 2027 y la numeración puede cambiar.

Después del traslado te quedan en Renta WEB dos cosas que la cartera no calcula:

  • Acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994. Si las vendes con ganancia, puede aplicarse una reducción (disposición transitoria novena de la Ley del IRPF). Solo reduce la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006, que en acciones cotizadas se calcula con su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. Tiene un límite de 400.000 € de valor de transmisión, sumando todo lo vendido con esta reducción desde 2015: en la venta con la que pasas de esa cifra solo se reduce la parte proporcional que queda por debajo, y en las siguientes ya no hay reducción.
  • Exención por reinversión si tienes más de 65 años. Si destinas lo que obtienes por la venta a constituir en seis meses una renta vitalicia asegurada a tu favor, la ganancia puede quedar exenta, con un máximo total de 240.000 €. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional. La renta tiene que cumplir además los requisitos del Reglamento del IRPF. Entre otros, la contratas con una entidad aseguradora, le comunicas que es la reinversión de lo que obtuviste por la venta y, si no reinviertes el mismo año de la venta, haces constar en la declaración de ese año que vas a reinvertir. Si incumples alguno o adelantas el cobro de la renta, la ganancia tributa en la declaración del año de la venta: la incluyes con una autoliquidación rectificativa de ese año, con intereses de demora, antes de que acabe el plazo de la renta del año en que incumples.

Para el resto de la declaración de tus acciones, como los dividendos o la compensación de pérdidas, tienes la guía de cómo declarar acciones en la renta. Y si quieres contrastar las cifras de la cartera, prueba nuestra calculadora de ganancias y pérdidas patrimoniales.

Antes de trasladar, comprueba el FIFO y la regla de los dos meses

La Ley del IRPF tiene dos reglas que cambian el resultado de una venta:

  • FIFO (lo primero que entra es lo primero que sale). Si tienes acciones iguales (homogéneas) compradas en fechas distintas y vendes solo una parte, se entiende que vendes las que compraste primero. Las que tienes tú solo y las que compartes no son homogéneas entre sí: por eso van en agrupaciones distintas.
  • Regla de los dos meses. Si vendes acciones con pérdida y has comprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no cuenta ese año: se integra a medida que vendas las acciones recompradas que siguen en tu patrimonio. Los dos meses valen para acciones admitidas a negociación en los mercados oficiales que define la normativa europea y, según la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V0778-25 y V0951-25), también en los mercados de fuera del Espacio Económico Europeo que la Comisión Europea declara equivalentes, como la Bolsa de Nueva York o el Nasdaq. Si no cotizan en ninguno de ellos, el plazo es de un año antes o después de la venta. Solo afecta a las pérdidas, y esa pérdida la declaras igual en la renta del año de la venta, aunque no reste ese año.

La ayuda de la AEAT no aclara si la cartera aplica estas reglas por sí sola. Así que, antes de trasladar, entra en «Resultados» y mira qué valor de adquisición se ha tomado en cada venta y si cuenta alguna pérdida con recompra dentro de esos plazos. Si el resultado no las respeta, desmarca la casilla del apartado F2 y rellena el apartado a mano: con la cartera es todo o nada. Te lo explicamos con ejemplos en la guía del método FIFO y regla de los dos meses.

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¿Por qué la cartera de valores no traslada los datos a Renta WEB?

Si no pasa nada, o no pasa todo, repasa esta lista:

  • Hay alguna operación en rojo. Con un solo valor en rojo no se traslada ningún resultado.
  • No hubo ventas en el ejercicio. Solo se traslada información si ese año vendiste acciones con ganancia o pérdida. Si no, la cartera no muestra resultados.
  • La casilla del apartado F2 no está marcada. Sin ella no hay traslado.
  • Donaciones con pérdida y transmisiones por fallecimiento. Una transmisión con clave de origen 2, como donar acciones, solo se traslada si da ganancia. Encaja con la ley, que no deja computar las pérdidas por transmisiones lucrativas entre vivos. Una con clave 3 no se traslada nunca, haya ganancia o pérdida: en la transmisión por fallecimiento del contribuyente la ley no ve ganancia ni pérdida.
  • Operaciones fechadas el 31 de diciembre. Si todo lo demás está bien pero un valor no llega a los resultados, mira si tiene operaciones a 31 de diciembre de ese año. Copia sus datos, bórralas y vuelve a darlas de alta a mano con los mismos datos. Copia antes de borrar, porque lo borrado no se recupera.
  • Tu entidad corrigió sus datos después de la carga. Ese cambio no llega a la cartera: lo corriges tú.
  • Tienes demasiados valores u operaciones. Lo ves en la tabla de abajo.

Avisos de Renta WEB sobre la cartera de valores y qué significan

Qué hacer en cada caso:

Lo que vesQué significaQué haces
Renta WEB te avisa: «El número de operaciones excede del máximo permitido en Cartera de Valores. No es posible utilizar cartera de valores para cuantificar las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de acciones»Pasas de 60 valores o agrupaciones (cada agrupación cuenta como un valor) o de 100 operaciones en una agrupaciónBorra valores u operaciones que no tengan efecto en este ejercicio ni en los siguientes. O rellena y agrupa a mano en Renta WEB, que admite hasta 120 valores o agrupaciones y 100 operaciones por agrupación
Renta WEB no te deja cambiar los datos de tus acciones ni añadir valoresYa trasladaste los datos de la carteraPulsa «Ir al programa de cartera de valores», haz el cambio y, de vuelta en Renta WEB, marca «Actualizar resultados desde Cartera de valores». O desmarca la casilla y rellénalo todo a mano
Te entregan acciones totalmente liberadas y compraste derechos para completar una acción nuevaEsa acción no se da de alta como entrega de acciones liberadas (AL)Dala de alta como adquisición (AD), con lo que pagaste por esos derechos y con la fecha en que la suscribes

Errores frecuentes con la cartera de valores

  • No dar de alta las acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018. Su compra la metes tú.
  • Dar por buena la carga sin revisarla. Verde quiere decir completo, no correcto.
  • Volver a meter a mano lo que ya está cargado. La cartera parte de lo que comunican las entidades desde 2018: tú completas y corriges.
  • Reiniciar la cartera para empezar de nuevo. Borra tus cambios de este ejercicio y de los anteriores.
  • Mezclar cartera y relleno manual. El apartado de ventas de acciones va entero con la cartera o entero a mano.
  • Contar los gastos dos veces. Antes de añadirlos, mira si el importe ya los descuenta o si vienen en su propio campo.
  • Olvidar el porcentaje de titularidad. Si las acciones son de varias personas, cada agrupación lleva su porcentaje.
  • Esperar que lleguen solas las correcciones de tu entidad. Lo que cambie después de la carga anual lo corriges tú.

Si ya presentaste la declaración con datos mal de la cartera, tiene arreglo: presentas una autoliquidación rectificativa, tanto si pagaste de menos o te devolvieron de más como si pagaste de más. Puedes hacerlo mientras no haya prescrito el derecho de Hacienda a determinar la deuda o el tuyo a pedir la devolución. Si sale más a pagar y la presentas fuera de plazo, lleva un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa a ser del 15 % a partir de los 12 meses, más intereses de demora desde entonces. Hazlo antes de que Hacienda te lo requiera: después ya no se aplica el recargo y puede haber sanción. Te explicamos cómo rectificar la declaración.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Cómo se pasa la cartera de valores a Renta WEB si hay avisos de ejercicios anteriores?
Depende del color. Las operaciones en amarillo no te frenan: les falta algún dato, pero no hay venta o no influyen en el resultado del ejercicio, así que el resto se traslada igual. Las que frenan son las rojas: tienen venta y les faltan datos que influyen en el resultado del ejercicio. Con un solo valor en rojo no pasa nada a Renta WEB. Corrige primero la operación incorrecta más antigua, porque a veces arregla las siguientes. Sin rojos, con ventas en el ejercicio y con la casilla del apartado F2 marcada, los datos pasan.
¿Qué hago si mi bróker no informa a Hacienda de mis operaciones?
Esas operaciones no aparecen en la cartera, así que las das de alta tú con los datos del extracto de tu entidad. Primero el valor, con su NIF o ISIN. Después la agrupación, con tu porcentaje de titularidad. Por último cada operación, con su tipo, fecha, clave de mercado, número de títulos, importe, nominal unitario y gastos. Si resides en España, tus acciones están en una entidad en el extranjero y el valor conjunto a 31 de diciembre de tus valores, acciones de fondos, seguros y rentas situados fuera pasa de 50.000 €, además tienes que presentar el modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
¿Cómo se declara con la cartera de valores la venta de acciones heredadas o donadas?
Lo que cuenta es su valor de adquisición: el declarado o el comprobado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin pasar del valor de mercado, más el impuesto que pagaste por recibirlas. Ese es el valor que tiene que reflejar tu cartera; si no cuadra, lo corriges tú. En dos casos te quedas con el valor y la fecha de quien te las dio. Uno, el pacto sucesorio con efectos de presente si vendes antes de cinco años desde el pacto (o desde el fallecimiento, si fue antes) y el valor de quien te las dio era menor. Otro, la donación de participaciones con la reducción del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las claves de origen 2 (donación) y 3 (fallecimiento) son de la transmisión de quien te las dio: cuando tú las vendes en bolsa, es tu propia venta a título oneroso.
¿Qué revisas en la cartera de valores si traspasas tus acciones a otra entidad?
La cartera se carga una vez al año, unos días antes de la campaña, con lo que las entidades comunican a Hacienda en los modelos 189 y 198. Si has cambiado tus acciones de entidad, revisa que en cada valor estén todas tus operaciones con su fecha, sus títulos y su importe. Si falta alguna o un dato está mal, lo añades o lo corriges tú, porque lo que la entidad cambie después de la carga ya no llega. Y no te fíes solo del color: verde quiere decir que no falta ningún dato, no que los datos sean correctos.

Revisa la cartera antes de que pase a tu renta

  • Hacienda la carga con lo que comunican las entidades desde 2018: lo que falte o esté mal lo pones tú.
  • Un solo valor en rojo bloquea todo el traslado; el amarillo no.
  • Antes de trasladar, comprueba en «Resultados» el FIFO y la regla de los dos meses.

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Autor
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