La cartera de valores es un servicio de la AEAT que reúne las compras y ventas de acciones cotizadas que las entidades comunican desde 2018 (modelos 189 y 198) y calcula la ganancia o pérdida. La pasa a Renta WEB si no hay operaciones en rojo, hubo ventas en el ejercicio y está marcada la casilla del apartado F2. Es opcional: lo que falte lo añades tú.
¿Has vendido acciones y no sabes qué hacer con la cartera de valores de Hacienda? Es un servicio de la Agencia Tributaria (AEAT) que reúne las operaciones con acciones cotizadas que las entidades le comunican desde 2018, calcula la ganancia o pérdida de cada una y permite pasar el resultado a Renta WEB. Es opcional, pero te ahorra trabajo si la revisas bien.
Aquí no hablamos de carteras de inversión, sino de ese servicio. Te contamos qué carga Hacienda y qué tienes que meter tú, cómo se rellena, qué significan sus colores y qué hacer si no pasa nada a Renta WEB. Vale para el IRPF de territorio común: en el País Vasco y en Navarra rige su régimen foral, con su propia hacienda.
En finanzas, una cartera de valores es el conjunto de acciones y otros activos de un inversor. En la renta es otra cosa: un programa de ayuda de la AEAT, personal para cada contribuyente, que resume tus operaciones del año con acciones cotizadas en mercados secundarios oficiales. Calcula la ganancia o pérdida de cada una y permite trasladar el resultado a Renta WEB.
Así funciona:
La cartera llega rellena con lo que tus entidades han comunicado, pero no siempre está completa. Esto es lo que se carga solo, lo que te toca a ti y lo que va por otro lado:
| Lo carga Hacienda | Lo añades o corriges tú | No pasa por la cartera |
|---|---|---|
| Compras y suscripciones | La compra de las acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018 | La venta de derechos de suscripción desde 2017 |
| Ventas | Las operaciones que tu entidad no haya comunicado | Las ventas o reembolsos de fondos de inversión, también de los cotizados (ETF) |
| Entregas de acciones liberadas | Lo que tu entidad corrija en sus modelos después de la carga anual | La reducción por acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994, que se completa en Renta WEB después del traslado |
| Devoluciones de prima de emisión y reducciones de capital | El porcentaje de titularidad si las acciones son de varias personas | La exención por reinvertir en una renta vitalicia si tienes más de 65 años, también en Renta WEB |
| Canjes con diferimiento y splits | Los gastos, solo si no vienen ya descontados ni en su propio campo | La reducción de capital que corresponde a beneficios no distribuidos, que se declara en Renta WEB como rendimiento del capital mobiliario |
La venta de derechos de suscripción no pasa por la cartera porque, desde el 1 de enero de 2017, lo que cobras por venderlos es ganancia patrimonial del año de la venta y va en otro apartado de Renta WEB.
Si tu entidad no comunica tus operaciones a Hacienda, no aparecen en la cartera y las das de alta tú con los datos de su extracto. Y si tus acciones están depositadas en una entidad en el extranjero, puede que además tengas que presentar el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
Si tienes acciones en un bróker extranjero, te contamos cómo declararlas.
Tienes dos puertas de entrada:
Para identificarte puedes usar certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. En la web, si eres ciudadano de la UE, también vale la identificación de tu país (eIDAS). En la APP también puedes entrar con la referencia de Renta.
Si te ayuda un colaborador social de la AEAT, hay una versión para ellos: entra con su certificado electrónico y tu referencia de Renta.
Sigue este orden:
Ejemplo: compraste 200 acciones en 2016 por 2.000 € con 15 € de gastos. Las vendes en 2026 por 2.800 €, con otros 15 € de gastos. Como la compra es anterior a 2018, la cartera no la conoce y la venta sale en rojo. Lo arreglas dando de alta la compra: tipo AD, fecha de 2016, 200 títulos, 2.000 € de importe, el nominal unitario y 15 € de gastos. Queda así:
| Concepto | Cómo se calcula | Resultado |
|---|---|---|
| Valor de adquisición | Lo que pagaste más los gastos de la compra: 2.000 € + 15 € | 2.015 € |
| Valor de transmisión | Lo que cobras menos los gastos de la venta: 2.800 € menos 15 € | 2.785 € |
| Ganancia | Transmisión menos adquisición: 2.785 € menos 2.015 € | 770 € |
Esa ganancia va en la declaración del ejercicio 2026, que se presenta en 2027. Si en la venta que comunicó tu entidad los gastos ya vienen descontados del importe o en su propio campo, esos 15 € no se restan otra vez. Si compraste las mismas acciones en varias veces, mira también el FIFO y la regla de los dos meses, más abajo.
⚠️ Lo que borras (valores, agrupaciones u operaciones) no se puede recuperar. Y «Reiniciar cartera», dentro de «Cambiar cartera de trabajo», te devuelve solo los datos que cargó la AEAT con lo que le enviaron terceros y borra todos tus cambios, los de este ejercicio y los de los anteriores.
El nominal unitario es el valor nominal de cada acción. No es lo que pagaste ni lo que cotiza: en una compra, el importe de la operación es el valor de cotización en la fecha en que compras. Va en su propio campo.
Donde más pesa es en un split o contrasplit (tipo SP). En un split el nominal baja y el número de acciones sube, sin que cambie el capital social. En la cartera das de alta el número y el nominal de las acciones antiguas y el número y el nominal de las nuevas. La operación sale en verde cuando se cumple esta igualdad:
títulos antiguos × nominal antiguo = títulos nuevos × nominal nuevo
Por ejemplo, tenías 300 acciones de 3 € de nominal y pasan a ser 900 acciones de 1 €. Como 300 × 3 = 900 y 900 × 1 = 900, cuadra y sale en verde.
El split no genera ganancia ni pérdida si conservas el mismo porcentaje del capital. Las acciones nuevas mantienen la fecha de compra de las antiguas. Si hay picos (acciones que no encajan en la proporción del canje), antes das de alta la compra o la venta de esos picos.
La cartera usa diez tipos de operación, cada uno con su código:
| Código | Tipo de operación | Cuándo lo usas |
|---|---|---|
| AD | Adquisición o suscripción | Compras o suscribes acciones. También la acción nueva que completas comprando derechos, con lo que pagaste por ellos |
| TR | Transmisión | Vendes, donas o transmites por fallecimiento: lo indica la clave de origen |
| AL | Acciones totalmente liberadas | Recibes acciones nuevas sin pagar nada. No hay ganancia ni pérdida: el coste se reparte entre antiguas y nuevas, que toman la antigüedad de las antiguas |
| VD | Venta de derechos de suscripción antes de 2017 | Solo en acciones que ya tenías el 1 de enero de 2018: esas ventas rebajan su valor de adquisición |
| DP | Devolución de la prima de emisión | La sociedad te devuelve prima de emisión. Lo que cobras rebaja el valor de adquisición de esas acciones hasta dejarlo a cero, y lo que pase de ahí tributa como rendimiento del capital mobiliario |
| DA | Reducción de capital con devolución de aportaciones | La sociedad reduce capital y te devuelve aportaciones. Lo que cobras rebaja el valor de adquisición de las acciones compradas primero hasta dejarlo a cero, y lo que pase de ahí tributa como rendimiento del capital mobiliario. Si la reducción corresponde a beneficios no distribuidos, no la metas en la cartera: todo lo que cobras se declara en Renta WEB como rendimiento del capital mobiliario |
| AV | Reducción de capital con amortización de valores | La sociedad reduce capital amortizando acciones. Si corresponde a beneficios no distribuidos, tampoco va en la cartera |
| TRD | Canje, fusión, absorción y escisión con diferimiento | Entregas tus acciones en una de esas operaciones y se le aplica el régimen especial de diferimiento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la ganancia o la pérdida se deja para cuando vendas las acciones que recibes. Si no se le aplica, das de alta una transmisión (TR) de las acciones que entregas y una adquisición (AD) de las que recibes |
| ADD | Adquisición vinculada a una transmisión con diferimiento | Las acciones que recibes en esa operación |
| SP | Split o contrasplit | Cambian el número de tus acciones y su nominal |
Operaciones del mismo día. La cartera las ordena por la hora. Si la venta sale antes que la compra, la agrupación queda mal: cambia la hora, que por defecto es 00:00:00, para que la posterior quede después. No hace falta la hora exacta.
Clave de mercado (dónde se hizo la operación): 1, mercado secundario oficial español; 2, extranjero europeo; 3, extranjero extraeuropeo.
Clave de origen (solo en las ventas, tipo TR): 1, a título oneroso, como una venta en bolsa (vale la cotización del día o el precio pactado si es mayor); 2, a título lucrativo entre vivos, como una donación (vale el valor fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); 3, a título lucrativo mortis causa, por fallecimiento (también vale el valor de ese impuesto).
Cada operación lleva un color que te dice si tiene todos sus datos:
| Color | Qué significa | ¿Frena el traslado a Renta WEB? |
|---|---|---|
| Verde | Operación correcta: tiene todos los datos. Si todas las de una agrupación lo son, la agrupación también. Si hay ventas, genera un resultado | No |
| Amarillo | A revisar: le falta algún dato, pero no hay venta o no influye en el resultado del ejercicio. No genera resultado | No: el resto se traslada igual |
| Rojo | Errónea: le faltan datos que influyen en el resultado del ejercicio y hay venta | Sí: con un solo valor en rojo no pasa ningún resultado a Renta WEB |
Para saber qué falla, entra en la operación con «Ampliar información» y corrígela con «Editar». Empieza por la operación incorrecta más antigua.
💡 Verde quiere decir que no falta ningún dato, no que los datos sean correctos. Revisar lo que ha cargado Hacienda es cosa tuya.
Los datos pasan a tu declaración cuando se cumplen tres condiciones a la vez:
Los resultados llegan al bloque de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de acciones negociadas, en el apartado F2. En la declaración del ejercicio 2025, la que se presentó en 2026, eran las casillas 0326 a 0340 (la 0328, importe global de las transmisiones; la 0331, valor de adquisición global). La del ejercicio 2026 usará el modelo que se apruebe para la campaña de 2027 y la numeración puede cambiar.
Después del traslado te quedan en Renta WEB dos cosas que la cartera no calcula:
Para el resto de la declaración de tus acciones, como los dividendos o la compensación de pérdidas, tienes la guía de cómo declarar acciones en la renta. Y si quieres contrastar las cifras de la cartera, prueba nuestra calculadora de ganancias y pérdidas patrimoniales.
La Ley del IRPF tiene dos reglas que cambian el resultado de una venta:
La ayuda de la AEAT no aclara si la cartera aplica estas reglas por sí sola. Así que, antes de trasladar, entra en «Resultados» y mira qué valor de adquisición se ha tomado en cada venta y si cuenta alguna pérdida con recompra dentro de esos plazos. Si el resultado no las respeta, desmarca la casilla del apartado F2 y rellena el apartado a mano: con la cartera es todo o nada. Te lo explicamos con ejemplos en la guía del método FIFO y regla de los dos meses.
Si no pasa nada, o no pasa todo, repasa esta lista:
Qué hacer en cada caso:
| Lo que ves | Qué significa | Qué haces |
|---|---|---|
| Renta WEB te avisa: «El número de operaciones excede del máximo permitido en Cartera de Valores. No es posible utilizar cartera de valores para cuantificar las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de acciones» | Pasas de 60 valores o agrupaciones (cada agrupación cuenta como un valor) o de 100 operaciones en una agrupación | Borra valores u operaciones que no tengan efecto en este ejercicio ni en los siguientes. O rellena y agrupa a mano en Renta WEB, que admite hasta 120 valores o agrupaciones y 100 operaciones por agrupación |
| Renta WEB no te deja cambiar los datos de tus acciones ni añadir valores | Ya trasladaste los datos de la cartera | Pulsa «Ir al programa de cartera de valores», haz el cambio y, de vuelta en Renta WEB, marca «Actualizar resultados desde Cartera de valores». O desmarca la casilla y rellénalo todo a mano |
| Te entregan acciones totalmente liberadas y compraste derechos para completar una acción nueva | Esa acción no se da de alta como entrega de acciones liberadas (AL) | Dala de alta como adquisición (AD), con lo que pagaste por esos derechos y con la fecha en que la suscribes |
Si ya presentaste la declaración con datos mal de la cartera, tiene arreglo: presentas una autoliquidación rectificativa, tanto si pagaste de menos o te devolvieron de más como si pagaste de más. Puedes hacerlo mientras no haya prescrito el derecho de Hacienda a determinar la deuda o el tuyo a pedir la devolución. Si sale más a pagar y la presentas fuera de plazo, lleva un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa a ser del 15 % a partir de los 12 meses, más intereses de demora desde entonces. Hazlo antes de que Hacienda te lo requiera: después ya no se aplica el recargo y puede haber sanción. Te explicamos cómo rectificar la declaración.
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